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    <identificador>DOUE-L-1997-81983</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971024</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2091/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2091/97 de la Comisión, de 24 de octubre de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 1757/96 por el que se adoptan medidas excepcionales suplementarias de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971025</fecha_publicacion>
    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/292/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19971026</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de octubre de 1997.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81499" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.3 del Reglamento 1757/96, de 10 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96, y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1757/96  de  la  Comisión, de 10 de septiembre   de   1996,   por   el   que   se   adoptan   medidas  excepcionales suplementarias  de  apoyo  al  mercado  de carne de vacuno del Reino Unido, cuya</p>
    <p class="parrafo">última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 482/97, autoriza a este  Estado  miembro  a  retirar determinadas existencias de carne de vacuno en poder  del  organismo  de  intervención,  con  vistas  a  su  incineración a más tardar  el  30  de  septiembre  de  1997;  que  el  Reino Unido no cuenta con la suficiente  capacidad  de  incineración  de  carne  embalada  para  eliminar  la cantidad   en   cuestión  antes  de  dicho  plazo;  que,  por  consiguiente,  es necesario prorrogar el plazo de incineración fijado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  3  del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1757/96, la fecha «30 de septiembre de 1997» se sustituirá por «31 de octubre de 1997».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
