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Documento DOUE-L-1997-81958

Decisión del Consejo, de 22 de abril de 1997, por la que se aprueba el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad y los Estados ACP referente al Anexo XL del Cuarto Convenio ACP-CE sobre la declaración común relativa a los productos agrícolas mencionados en el Inciso ii) de la Letra a) del apartado 2 del artículo 168.

Publicado en:
«DOCE» núm. 287, de 21 de octubre de 1997, páginas 30 a 47 (18 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81958

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que conviene aprobar el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad y los Estados ACP referente al Anexo XL del Cuarto Convenio ACP-CE sobre la declaración común relativa a los productos agrícolas mencionados en el inciso ii) de la letra a) del apartado 2 del artículo 168,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad y los Estados ACP referente al Anexo XL del Cuarto Convenio ACP-CE sobre la declaración común relativa a los productos agrícolas mencionados en el inciso ii) de la letra a) del apartado 2 del artículo 168 y será aplicable con efecto a 1 de enero de 1996.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación del Acuerdo en forma de canje de notas a los Estados ACP.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

J. VAN AARTSEN

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad y los Estados ACP referente al Anexo XL del Cuarto Convenio ACP-CE sobre la declaración común relativa a los productos agrícolas mencionados en el inciso ii) de la letra a) del apartado 2 del

artículo 168

A. Nota de la Comunidad

Bruselas, 12 de junio de 1997.

Estimado Señor:

El Anexo XL del Cuarto Convenio ACP-CE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989, se sustituye por el texto que figura en el punto 81 del Acuerdo por el que se modifica el Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995.

Sin embargo, este texto, al menos en su forma actual, plantea problemas de compatibilidad con los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay, recogidos en las disposiciones del arancel aduanero común adoptadas por la Comunidad.

Consciente de ello, la Comunidad se comprometió a actualizar el texto del Anexo XL firmado en Mauricio, actualización que ha sido objeto de distintos contactos con los Estados ACP a lo largo de estos últimos meses.

Adjunto encontrará el texto actualizado final y le ruego me confirme que los Estados ACP han tomado nota del mismo.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo

de la Unión Europea

ANEXO

ANEXO XL

Declaración común relativa a los productos agrícolas mencionados en el inciso ii) de la letra a) del apartado 2 del artículo 168

Las Partes contratantes han tomado nota de que la Comunidad tiene previsto adoptar las disposiciones mencionadas en el Anexo y establecidas en la fecha de la firma del Convenio con el objeto de otorgar a los Estados ACP el régimen preferencial previsto en el inciso ii) de la letra a) del apartado 2 del artículo 168 en lo que se refiere a determinados productos agrícolas y transformados.

Han tomado nota de que la Comunidad declara que adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que los reglamentos agrícolas correspondientes se adopten a tiempo y, si es posible, entren en vigor a la vez que el régimen provisional que se aplicará tras la firma del Acuerdo por el que se modifica el Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995.

Régimen de importación aplicable a los productos agrícolas y alimentarios originarios de los Estados ACP

Organizaciones comunes

de mercados Régimen especial para los Estados ACP

1. CARNE DE VACUNO

Códigos NC: Exención de los derechos de aduana ad valorem

para los productos siguientes incluidos en la

0102 90 05 organización común de mercados:

0102 90 21

0102 90 29 En caso de que las importaciones en la Comunidad

0102 90 41 de carne de vacuno de As códigos NC 0201, 0202,

0102 90 49 0206 10 95, 0206 29 91, 160250 10 y 16029061,

0102 90 51 originarias de un Estado ACP, superen en el cur-

0102 90 59 so de un año, la cantidad correspondiente a la

0102 90 61 cantidad de las importaciones realizadas en la

0102 90 69 Comunidad durante el año en que, dentro del pe-

0102 90 71 ríodo de 1969 a 1974, se hayan realizado las

0102 90 79 mayores importaciones comunitarios del origen

0201 considerado, incrementadas en una tasa de cre-

0202 cimiento anual del 7%, se suspenderá total o

0206 10 91 parcialmente el beneficio de la exención del

0206 10 95 derecho de aduana para los productos del cita-

0206 10 99 do origen

0206 21 00

0206 22 90 En tal caso la Comisión informará al Consejo de

0206 29 91 Ministros de la Unión Europea que, por mayoria

0206 29 99 cualificada y a propuesta de la Comisión, adop-

0210 20 tará el régimen aplicable a las importaciones de

0210 90 41 que se trate

0210 90 49

0210 90 90

ex 1502 00 90

1602 50 10

1602 50 31

1602 50 39

1602 50 80

1602 90 61

1602 90 69

Disminución en un 16 % de los derechos de aduana

para los productos siguientes:

ex 1602 10 10 Preparaciones homogeneizadas de carne de vacuno

ex 1602 20 90 Preparaciones de hígado de vacuno

ex 1602 90 10 Preparaciones de sangre de vacuno

2. CARNE DE OVINO Y CAPRINO

Códigos NC: Exención de los derechos de aduana ad valorem

para los productos siguientes incluidos en la

organización común de mercados:

0104 Dentro del limite de un contingente anual de 100

0204 toneladas, no aplicación de los montantes espe-

0206 80 99 cíficas de los derechos de aduana fijados por el

0206 90 99 arancel aduanero común para los códigos NC:

0210 90 11

0210 90 19 a) 0104 10 30

0210 90 60 0104 20 90

ex 1502 00 90 (que no sean reproductores de raza pura)

1602 90 72 b) 0204

1602 90 74 0210 90 11

1602 90 76 0210 90 19

1602 90 78 (con excepción de la especie ovina doméstica)

Para ésta, reducción en un 65 % de los mon-

tantes específicas de los derechos de aduana

fijados por el arancel aduanero común hasta

el límite de un contingente anual de 500 to-

neladas

Disminución en un 16% delderecho de aduana para

los productos siguientes:

ex 1602 10 00 Preparaciones homogeneizadas de carnes de

ovino y caprino

ex 1602 20 90 Preparaciones de higado de ovino y caprino

ex 1602 90 10 Preparaciones de sangre de ovino y caprino

3. CARNES DE AVES DE CORRAL

Códigos NC: Disminución en un 16% del derecho de aduana

fijado por el arancel aduanero común para los

productos siguientes:

0105 11 11 - Gallos y gallinas

0105 11 19

0105 11 91

0105 11 99

0105 92 00

0105 93 00

0105 12 00 - Gansos y pavos

0105 19 20

0105 99 20

0105 99 30

0105 19 90 - Patos y pintadas

0105 99 10

0105 99 50

0209 00 90 - Grasa de aves de corral fresca, refrigerada

o congelada

0210 90 71 - Despojos de higado de aves de corral

0210 90 79

1501 00 90 - Grasa de aves de corral, fundida

Disminución en un 65 % del derecho de aduana

fijado por el arancel aduanero común para:

0207 - Carnes de aves de corral hasta el limite de

un contingente anual de 400 toneladas

1602 31 - Preparaciones y conservas de carne y despojos

1602 32 11 de aves de corral hasta el limite de un

1602 32 19 contingente anual de 500 toneladas

1602 32 30

1602 32 90

1602 39

4. PRODUCTOS LACTEOS

Códigos NC: Disminución en un 16% de los derechos de impor-

tación para los productos siguientes:

0401 Leche y nata sin concentrar, azucarar ni edul-

corar de otro modo

0403 10 11 Yogures sin aromatizar y sin frutas ni cacao

0403 10 13

0403 10 19

0403 10 31

0403 10 33

0403 10 39

0403 90 11 a Las demás leches y natas fermentadas o acidifi-

0403 90 69 cadas sin aromatizar y sin frutas ni cacao

0404 10 Lactosuero, modificado o sin modificar

0404 90 Productos constituidos por los componentes

naturales de la leche

0405 Mantequilla y demás materias grasas de la leche

1702 11 00 Lactosa y jarabe de lactosa

1702 19 00

2106 90 51 Jarabe de lactosa aromatizado o con adición de

colorantes

2309 10 15 Alimentos para perros y gatos que contengan más de un

2309 10 19 de un 50% de productos lácteos

2309 10 39

2309 10 59

2309 10 70

2309 90 35 Las demás preparaciones para la alimentación de

2309 90 35 los animales que contengan más de un 50% de

2309 90 49 productos lácteos

2309 90 59

2309 90 70

Disminución de los derechos de aduana "terceros

países" en un 65 % para:

0402 - Leche y nata, concentradas o azucaradas,

hasta el límite de un contingente anual de

1 000 toneladas

0406 - Queso y requesón hasta el límite de un con-

tingente anual de 1 000 toneladas

5. HUEVOS

Códigos NC: Disminución en un 16 % de los derechos de

aduana para los productos incluidos en la

organización común de mercados:

0407 00 11 Huevos de aves de corral

0407 00 19

0407 00 30

0408 11 80 Yemas de huevos de ave

0408 19 81

0408 19 89

0409 91 80 Huevos de ave

0408 99 80

6. CARNE DE CERDO

Códigos NC: Disminución en un 16% de los derechos de aduana

para los productos siguientes:

0103 91 10 Animales vivos de la especie porcina que no sean

0103 92 11 reproductores de raza pura

0103 92 19

1501 00 11 Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo)

1501 00 19

ex 1602 10 00 Preparaciones y conservas de carne de cerdo

ex 1602 20 90

1602 41 10

1602 42 10

1602 49

ex 1602 90 10

1602 90 51

1902 20 30 Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o

preparadas de otra forma, con más de 20%, en pe-

so, de embutidos y similares, de carne y despo-

jos de cualquier clase, incluida la grasa de

cualquier naturaleza u origen

Reducción en un 50 % del derecho de aduana has-

ta el límite de un contingente anual de 500 to-

neladas para los productos siguientes:

0203 11 10 Carnes frescas o refrigeradas de animales de

0203 12 11 la especie porcina

0203 12 19

0203 19 11

0203 19 13

0203 19 15

ex 0203 19 55 exceptuando los "filets mignons" presentados

0203 19 59 solos

0203 21 10 Carnes congeladas de animales de la especie

0203 22 11 porcina

0203 22 19

0203 29 11

0203 29 13

0203 29 15

ex 0203 29 55 exceptuando los "filets mignons" presentados

0203 29 59 solos

0206 30 21 Despojos comestibles de la especie porcina

0206 30 31 doméstica, frescos o refrigerados

0206 41 91 Despojos comestibles de la especie porcina

0206 49 91 doméstica, congelados

0209 00 11 Tocino y grasa de cerdo

0209 00 19

0209 00 30

0210 11 11 a Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar,

0210 11 39 de la especie porcina doméstica, salados, secos

o ahumados

0210 12 11 Panceta de la especie porcina doméstica salada,

0210 12 19 seca o ahumada

0210 19 10 a Las demás partes de la especie porcina doméstica

0210 19 89 saladas, secas o ahumadas

0210 90 31 Harinas y polvos comestibles de despojos de la

0210 90 31 especie porcina doméstica

Disminución en un 65% del derecho de aduana has-

ta el limite de un contingente anual de 500 to-

neladas para:

1601 00 - Embutidos y productos similares de carne,

de despojos o de sangre

7. PRODUCTOS DE LA PESCA

Códigos NC: Exención de los derechos de aduana para todos

los productos incluidos en la organización común

de mercados

03

1604

1605

1902 20 10

2301 20 00

8. AZUCAR

Códigos NC: Disminución en un 16% de los derechos de aduana

para los productos siguientes:

1212 91 20 Remolacha azucarera

1212 91 80

1212 92 00 Caña de azúcar

1702 20 10 Azúcar y jarabe de arce

1702 20 90

1702 30 10 Isoglucosa

1702 40 10

1702 60 10 Las demás fructosas y jarabes de fructosa

1702 60 90

1702 90 30 Los demás, incluido el azúcar invertido

1702 90 60

1702 90 71

1702 90 80

1702 90 99

2106 90 30 Jarabe de isoglucosa

2106 90 59 Preparados alimenticios de jarabes de azúcar

Esta reducción no se aplicará cuando la Comu-

nidad, en cumplimiento de sus compromisos en

el marco de la Ronda Uruguay, aplique derechos

adicionales

Exención del derecho de aduana "terceros

países" hasta el límite de un contingente anual

de 600 000 toneladas para:

1703 - Melazas

9. OLEAGINOSOS

Códigos NC: Exención de los derechos de aduana para todos

los productos incluidos en la organización co-

mún de mercados

1201 00 90 Exención de derechos de aduana

1202 10 90

1202 20 00

1203 00 00

1204 00 90

1205 00 90

1206 00 91

1206 00 99

1207 10 90

1207 20 90

1207 30 90

1207 40 90

1207 50 90

1207 60 90

1207 91 90

1207 92 90

1207 99 91

1207 99 99

1208

1504

1507

1508

1509 90 00

1510 00 90

1511

1512

1513

1514

1515 11 00

1515 19

1515 21

1515 29

1515 50

1515 90 21

1515 90 29

1515 90 31

1515 90 39

1515 90 40

1515 90 51

1515 90 59

1515 90 60

1515 90 91

1515 90 99

1516 10

1516 20 91

1516 20 95

1516 20 96

1516 20 98

1517 10 90

1517 90 91

1517 90 99

1518 00 31

1518 00 39

1522 00 91

1522 00 99

2304 00 00

2305 00 00

2306 10 00

2306 20 00

2306 30 00

2306 40 00

2306 50 00

2306 60 00

2306 70 00

2306 90 90

10. CEREALES

Códigos NC:

0709 90 60 Maíz Disminución del derecho de aduana en 1,81

0712 90 16 ecus/tonelada

1005 10 90

1005 90 00

1007 00 Sorgo Disminución del derecho de aduana en un 60%

hasta un límite máximo anual de 100 000

toneladas

1008 20 00 Mijo No aplicación del derecho de aduana hasta un

límite máximo anual de 60 000 toneladas

Si en el curso de un año se alcanzan los lími-

tes máximos establecidos para el sorgo y el mi-

jo, podrá restablecerse la percepción de los

derechos de aduana, reducidos en un 50%

Disminución en un 16% del derecho de aduana so-

bre los productos siguientes:

1101 00 Harinas de trigo y de centeno

1102 10 00 Harina de centeno

1103 11 Grañones y sémolas de trigo

1103 21 00 Aglomerados ("pallets") de trigo

Disminución en un 50% del derecho de aduana

dentro de un contingente anual de 15 000 tone-

ladas para los productos siguientes:

1001 10 00 Trigo y morcajo o tranquillón, excepto escanda

para siembra

1001 90 91

1001 90 99

1002 00 00 Centeno

1003 00 10 Cebada

1003 00 90

1004 00 00 Avena

1008 10 00 Alforfón

1008 30 00 Alpiste

1008 90 10 Triticale

1008 90 90 Los demás cereales

11. ARROZ

Códigos NC: Respetando la reglamentación común, disminución

del derecho de aduana por cada 1 000 kg:

1006 10 21 Arroz "paddy", - para el arroz "paddy" en un 65% y en 4,34 ecus

a excepto el

1006 10 98 arroz para

siembra

1006 20 Arroz descas- - para el arroz descascarillado en un 65% y en

carillado 4,34 ecus

1006 30 Arroz semi- - para el arroz blanqueado o semiblanqueado en

blanqueado o 16,78 ecus, disminuido a continuación en un

blanqueado 65% y en 6,52 ecus,

1006 40 00 Arroz partido - para el arroz partido en un 65% y en 3,62 ecus

Esta excepción únicamente será válida cuando, en

el momento de la exportación, los Estados ACP de

que se trate perciban un gravamen por un importe

equivalente

En caso de que se rebasen 125 000 toneladas

(equivalente de arroz descascarillado) de arroz

(códigos NC 1006 10 21 a 1006 10 98, 1006 20 y

1006 30) y 20 000 toneladas de arroz partido

(código NC 1006 40 00), se aplicará el régimen

general para los terceros países

12. PRODUCTOS SUSTITUTIVOS DE LOS CEREALES Y PRODUCTOS TRANSFORMADOS A

BASE DE CEREALES Y DE ARROZ

Códigos NC: Exención de derechos de aduana para los produc-

tos siguientes:

0714 10 91 Raíces de mandioca

0714 20 Boniatos

0714 90 11 Raíces de arrurruz

ex 0714 90 19

ex 1106 20 Harinas y sémolas de arrurruz

ex 1108 19 90 Fécula de arrurruz

2309 10 11 Alimentos para perros o gatos acondicionados

2309 10 31 para la venta al por menor

Reducción del 50% de los derechos de aduana

para los productos siguientes:

Nota: esta reducción es acumulativa con las re-

ducciones de 24,8 ecus/tonelada de que gozan es-

tos productos (véase más abajo)

1108 14 00 Fécula de mandioca

ex 1108 1990 Los demás almidones y féculas, con exclusión de

la fécula de arrurruz

Reducción en 6,19 ecus/tonelada para los produc

tos siguientes:

0714 10 99 Las demás raíces y tubérculos

ex 0714 90 19 Las demás raíces, con exclusión de las raíces

de arrurruz

Reducción en 8,38 ecus/tonelada para los produc-

tos siguientes:

0714 10 10 Raíces de mandioca

Reducción en 7,98 ecus/tonelada para los produc-

tos siguientes:

ex 1106 20 10 Harinas y sémolas de sagú, de raíces o tubércu-

los comprendidos en el código NC 0714, desnatu-

ralizadas, con exclusión de las harinas y sémo-

las de arrurruz

Reducción en 29,18 ecus/tonelada para los pro-

ductos siguientes:

ex 1106 20 90 Harinas y sémolas de sagú, de raíces o tubércu-

los comprendidos en el código NC 0714, que no

sean desnaturalizadas, con exclusión de las ha-

rinas y sémolas de arrurruz

Reducción en 7,3 ecus/tonelada para los produc-

tos siguientes:

1102 20 10 Harina de maíz

1102 90 10 Harina de cebada

1102 90 30 Harina de arroz

1103 12 00 Grañones y sémolas de avena

1103 13 10 Grañones y sémolas de maíz

1103 19 10 Grañones y sémolas de centeno

1103 19 30 Grañones y sémolas de cebada

1103 21 00 Aglomerados de trigo

1103 29 10 Aglomerados de centeno

1103 29 20 Aglomerados de cebada

1103 29 30 Aglomerados de avena

1103 29 40 Aglomerados de maiz

1104 11 90 Copos de granos de cebada

1104 12 90 Copos de granos de avena

1104 19 10 Granos de trigo

1104 19 30 Granos de centeno

1104 19 80 Granos de maíz

1104 19 91 Copos de arroz

1104 19 99 Los demás copos

1104 21 50 Granos de cebada perlados

1104 30 Gérmenes de cereales

Reducción en 3,6 ecus/tonelada para los produc-

tos siguientes:

1102 20 90 Harina de maíz

1102 30 00 Harina de arroz

1102 90 90 Las demás harinas de cereales

1103 13 90 Grañones y sémolas de maíz

1103 14 00 Grañones y sémolas de arroz

1103 19 90 Grañones y sémolas de los demás cereales

1103 29 50 Aglomerados de arroz

1103 29 90 Aglomerados de los demás cereales

1104 11 10 Granos de cebada, aplastados

1104 12 10 Granos de avena, aplastados

1104 21 10 Granos de cebada, mondados

1104 21 30 Granos de cebada mondados y cortados o partidos

1104 21 90 Granos de cebada solamente partidos

1104 21 99 Los demás granos de cebada

1104 22 Granos de avena

1104 23 Granos de maíz

1104 29 Granos de los demás cereales

Reducción en 24,8 ecus/tonelada para los produc-

tos siguientes:

1108 11 00 Almidón de trigo

1108 12 00 Almidón de maiz

1108 13 00 Fécula de patata

1108 14 00 Fécula de mandioca ("cassave")

1108 19 90 Los demás almidones y féculas con excepción del

almidón de arroz

Reducción en 37,2 ecus/tonelada para los produc-

tos siguientes:

1108 19 10 Almidón de arroz

Reducción en 219 ecus/tonelada para los produc-

tos siguientes:

1109 00 00 Gluten de trigo

2303 10 11 Residuos de la industria del almidón de maíz

Reducción en 117 ecus/tonelada para los produc-

tos siguientes:

1702 30 51 Glucosa y jarabe de glucosa en polvo blanco

1702 30 91 Las demás glucosas en polvo cristalino blanco

1702 90 75 Los demás azúcares y melazas en polvo

Reducción en 81 ecus/tonelada para los produc-

tos siguientes:

1702 30 59 Las demás glucosas y jarabes de glucosa

1702 30 99

1702 40 90

1702 90 50 Maltodextrina y jarabe de maltodextrina

1702 90 79 Los demás azúcares y melazas

2106 90 55 Jarabe de glucosa o de maltodextrina

Reducción en 7,2 ecus/tonelada para los produc-

tos siguientes:

2302 10 Salvado de maíz

2302 20 Salvado de arroz

2302 30 Salvado de trigo

2302 40 Salvado de los demás cereales

Reducción en 10,9 ecus/tonelada para los produc-

tos siguientes:

2309 10 13 Alimentos para perros y gatos acondicionados pa-

2309 10 33 ra la venta al por menor

2309 10 51

2309 10 53

2309 90 31 Las demás preparaciones del tipo de las utiliza-

2309 90 33 das para la alimentación de los animales

2309 90 41

2309 90 43

2309 90 51

2309 90 S3

13. FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS Y REFRIGERADAS

Códigos NC: Exención de los derechos de aduana para los pro-

ductos siguientes:

0706 90 30 Rábanos rusticaros

ex 0706 90 90 Remolachas para ensaladas

ex 0706 90 90 Rábanos (Raphanus sativus), denominados "mooli"

ex 0707 00 10 Pepinillos de invierno

ex 0707 00 15 (La exención se limita al elemento ad valorem

ex 0707 00 20 del derecho de aduana)

ex 0707 00 35

ex 0707 00 40

0708 Legumbres de vaina

0709 30 00 Berenjenas

0709 40 00 Apio, excepto el apionabo

0709 51 90 Las demás setas

0709 60 10 Pimientos dulces

0709 90 71 Calabacines

0709 90 73 (La exención se limita al elemento ad valorem

0709 90 75 del derecho de aduana)

0709 90 77

0709 90 79

0709 90 90 Las demás hortalizas

0802 31 00 y Nueces de nogal con cáscara o sin cáscara

0802 32 00

0802 50 00 Pistachos

0802 90 10 Pacanas

0802 90 50 Piñones

0802 90 60 Nueces macadamia

0802 90 88 Los demás frutos de cáscara

0804 30 00 Piñas (ananás)

0804 40 Aguacates

0804 50 00 Guayabas, mangos y mangostanes

0805 30 90 Lima agria (Citrus aurantifolia)

0805 40 Toronjas y pomelos

0805 90 00 Los demás agrios

0807 11 00 Melones y sandias

0807 19 00

0807 20 00 Papayas

0809 40 90 Endrinas

0810 40 30 Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos o

murtones)

0810 90 Los demás frutos frescos

0813 50 31 Mezclas constituidas exclusivamente de frutos

0813 50 39 de cáscara de los códigos NC 0801 y 0802

Reducción de los derechos de aduana para los

productos siguientes:

ex 0702 00 45 Tomates (que no sean tomates "cereza") del 15

0702 00 50 de noviembre al 30 de abril: reducción del ele-

0702 00 15 mento ad ualorem del derecho en un 60% para un

0702 00 20 contingente de 2 000 toneladas

ex 0702 00 45 Tomates "cereza", del 15 de noviembre al 30 de

0702 00 50 abril: exención del elemento ad ualorem del de-

0702 00 15 recho de aduana para un contingente de 2 000

0702 00 20 toneladas

0703 10 19 Cebollas, con excepción de las cebollas para si-

mientes,del 1 de febrero al 15 de mayo: exención

de los derechos de aduana. Reducción en un 15%

del derecho de aduana durante el resto del año

0703 20 00 Ajos, del I de febrero al 31 de mayo: exención

de los derechos de aduanas. Reducción en un 15%

del derecho de aduana durante el resto del año

ex 0704 90 90 Coles de China: exención de los derechos de

aduana del 1 de noviembre al 31 de diciembre.

Reducción en un 15% del derecho de aduana

durante el resto del año

ex 0705 11 05 Lechuga "Iceberg": exención de los derechos de

ex 0705 11 10 aduana del 1 de julio al 31 de octubre. Redu-

ex 0705 11 80 cción en un 15% del derecho de aduana durante

el resto del año

ex 0706 10 00 Zanahorias: exención de los derechos de aduana

del 1 de enero al 31 de marzo. Reducción en un

15% del derecho de aduana durante el resto del

año

0709 10 Alcachofas: exención del elemento ad valorem

del derecho de aduana del 1 de octubre al 31

de diciembre. Reducción en un 15% del derecho

de aduana durante el resto del año

0709 20 00 Espárragos:

- Exención de los derechos de aduana del 15 de

agosto al 15 de enero

- Reducción en un 40% del 16 al 31 de enero

- Reducción en un 15% durante el resto del año

ex 0804 20 10 Higos frescos: exención de los derechos de adua-

na del 1 de noviembre al 30 de abril hasta un

límite máximo de 200 toneladas

0805 10 Naranjas:

- Exención del elemento ad ualorem de los dere-

chos de aduana del 15 de mayo al 30 de sep-

tiembre, para una cantidad de referencia de

25 000 toneladas

- Además, por encima de esta cantidad y durante

todo el año reducción de un 80% del elemento

ad ualorem del derecho de aduana

0805 20 Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsu-

mas), clementinas, wilkings e híbridos simila-

res de agrios:

- Exención de los derechos de aduana del 15 de

mayo al 30 de septiembre, para una cantidad

de referencia de 4 000 toneladas

- Además, por encima de esta cantidad y durante

todo el año, reducción de un 80% del elemento

ad valorem del derecho de aduana

ex 0806 10 29 Uvas de mesa sin pepitas: exención de los dere-

ex 0806 10 69 chos de aduana del 1 de diciembre al 31 de enero

para un contingente de 8OO toneladas, y del 1 de

febrero al 31 de marzo para una cantidad de re-

ferencia de 100 toneladas

0808 10 Manzanas: reducción del elemento ad valorem del

derecho de aduana en un 5O% para un contingente

de 1 000 toneladas

ex 0808 20 Peras: reducción del elemento ad valorem del

derecho de aduana en un 65% para un contingente

de 2000 toneladas

0809 10 Albaricoques: exención de los derechos de aduana

del 1 de septiembre al 30 de abril. Reducción en

un 15% del elemento ad valorem del derecho de

aduana durante el resto del año

ex 0809 20 71 Cerezas: exención de los derechos de aduana del

ex 0809 20 79 1 de noviembre al 31 de marzo

ex 0809 20 11

ex O809 20 19

0809 30 Melocotones, griñones y nectarinas: exención de

los derechos de aduana del 1 de diciembre al 31

de marzo. Reducción en un 15% del elemento ad

valorem del derecho de aduana durante el resto

del año

08O9 40 10 a Ciruelas: exención de los derechos de aduana del

0809 40 40 15 de diciembre al 31 de marzo. Reducción en un

15% del elemento ad valorem del derecho de adua-

na durante el resto del año

ex 0810 10 05 Fresaas: exención de los derechos de aduana del

ex 0810 10 80 1 de noviembre hasta finales de febrero, para

un contingente de 1 600 toneladas

Reducción de los derechos de aduana al nivel

siguiente:

0810 40 5O - 3% para los frutos del Vaccinium macrocarpum

y del Vaccinium corymóosum

0810 40 90 - 5% para los demás frutos del género Vacciniun

Reducción en un 16% de los derechos de aduana

para los productos siguientes:

0703 10 90 Chalotes

0703 90 00 Puerros y demás hortalizas aliáceas

0704 10 Coliflores y brécoles

0704 20 00 Coles de Bruselas

0704 90 10 Coles blancas y rolas

0704 90 90 Las demás coles

ex 0705 11 Lechugas repolladas, excepto las lechugas

"Iceberg"

0705 19 00 Las demás lechugas

0705 21 00 Endibia "Witloof"

0705 29 00 Las demás endibias

ex 0706 10 00 Nabos

0706 90 05 Apionabos

0706 90 11

0706 90 17

ex 0707 00 10 Pepinos de invierno, excepto los pepinillos

ex 0707 00 15 (La reducción se limita al elemento ad valorem

ex 0707 00 20 del derecho de aduana)

ex 0707 00 35

ex 0707 00 40

0707 00 90 Pepinillos

0709 51 10 Champiñones

0709 51 30 Cantharellus spp.

0709 51 50 Setaas (del género Boletus)

0709 52 00 Trufas

0709 70 00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelandia) y

armuelles

0709 90 10 Ensaladas, excepto las lechugas y achicorias

0709 90 20 Acelgas y cardos

0709 90 40 Alcaparras

0709 90 50 Hinojo

0802 11 90 Las demás almendras

0802 12 90

0802 21 00 Avellanas

0802 22 00

0802 40 00 Castañas

0808 20 90 Membrillos

0810 20 10 Frambuesas

0810 20 90 Zarzamoras, moras y moras-frambuesas

0810 30 10 Grosellas y casis

0810 30 30

0810 30 90

14. PRODUCTOS TRANSFORMADOS A BASE DE FRUTAS Y HORTALIZAS

Códigos NC: Exención de los derechos de aduana para todos

los productos incluidos en la organización co-

mún de mercados [Reglamento (CE) nº 2201/96 del

Consejo]

ex 0710

ex 0711

ex 0712

0804 20 90

0806 20

ex 0811

ex 0812

ex 0813

0814 00 00

0904 20 10

1302 20

ex 2001

2002

2003

ex 2004

ex 2005

ex 2006 00

ex 2007

ex 2008

ex 2009

Además, no aplicación del elemento específico

del derecho de aduana para los productos si-

guientes:

Compotas, jaleas, mermeladas, purés y pastas de

frutos obtenidas por cocción con o sin adición

de azúcar o de otros edulcorantes:

2007 10 10 - Preparaciones homogeneizadas con un contenido

de azúcares superior al 13% en peso

2007 99 20 - Purés y pastas

2007 99 31

2007 99 33

2007 99 35

2007 99 39

2007 99 51

2007 99 55

2007 99 58

Frutos y otras partes comestibles de plantas

preparadas o conservadas de otra forma, con o

sin adición de azúcar o de otros edulcorantes o

de alcohol, no expresados ni comprendidos en

otras partidas:

ex 2008 20 - Piña (ananás)

ex 2008 30 - Gajos de toronja y de pomelo

ex 2008 40 - Peras

ex 2008 80 - Fresas

ex 2008 92 - De frutas tropicales

ex 2008 99 - Uvas

- Frutos de la pasión, guayabas y tamarindos

2009 20 11 - Jugo de toronjas

2009 20 91

ex 2009 40 - Jugo de piña (ananás)

ex 2009 80 - Jugo de frutos de la pasión y guayabas

ex 2009 90 - Mezclas de jugo de frutos tropicales

Reducción en un 16% de los derechos de aduana

"terceros países" para los productos siguientes:

2005 20 20 Patatas preparadas o conservadas, excepto en

2005 20 80 forma de harinas, sémolas o copos

15. VINOS

Códigos NC: Exención de los derechos de aduana para:

2009 60 Jugos de uva (incluido el mosto) no fermentados

2204 30 92

2204 30 94

2204 30 96

2204 30 98

16. TABACO EN RAMA

Códigos NC: Exención de los derechos de aduana:

2401 Cuando se produzcan graves perturbaciones a cau-

sa de un incremento importante de las importa-

ciones con exención de derechos de aduana de ta-

baco en rama (código NC 2401) originario de los

Estados ACP, o si tales importaciones provocan

dificultades que se manifiesten en la alteración

de la situación económica de una región de la

Comunidad, la Comunidad podrá adoptar, en apli-

cación del apartado 1 del artículo 177 del Con-

venio, las medidas de salvaguardia necesarias,

incluidas las destinadas a hacer frente a una

desviación del tráfico

17. DETERMINADAS MERCANCIAS RESULTANTES DE LA TRANSPORMAClON DE PRODUCTOS

AGRICOLAS

Códigos NC: Exención de los derechos de aduana para los pro-

ductos siguientes del Reglamento (CEE) nº

3448/93:

0403 10 51 a

0403 10 99

0403 90 71 a

0403 90 99

0710 40 00

0711 90 30

1517 10 10

1517 90 10

1702 50 00

1704 (excepto

1704 90 10)

1806

1902 (excepto

1902 20 10

1902 20 30)

1903

1904

1905

2001 90 30

2001 90 40

2004 90 10

2005 80 00

2008 99 85 Maíz, con excepción del maíz dulce (Zea mays

var. saccharata)

2008 99 91

2101 12 98

2101 20 98

2101 30 19

2101 30 99

2102 10 31

2102 10 39

2105

ex 2106 (excepto

2106 90 30 a

2106 90 59)

2202 90 91

2202 90 95

2202 90 99

2905 43 00

2905 44

3302 10 29

3501

3505 10

3505 20

3809 10

3824 60

Además, suspensión de la percepción del elemen-

to agricola para los productos siguientes:

1702 50 00 Fructosa químicamente pura

1704 90 30 Preparación llamada "chocolate blanco"

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que

contengan cacao:

1806 20 - Preparaciones en bloques o en barras con un

peso superior a 2 kg, o bien líquidas, pasto-

sas, en polvo, gránulos o formas similares,

en recipientes 0 envases inmediatos con un

contenido superior a 2 kg (con exclusión del

código NC 1806 20 70)

1806 31 00 - Los demás en tabletas, barras o bastones, re-

0806 32 llenos o sin rellenar

1806 90 11 - Los demás chocolates y artículos de chocolate,

1906 90 19 articulas de confitería y sucedáneos fabrica-

1906 90 31 dos con productos sustitutivos del azúcar, que

1806 90 39 contengan cacao

1806 90 50

ex 1901 Preparaciones alimenticias de harina, sémola,

almidón, fécula o extracto de malta sin polvo

de cacao o con él en una proporción inferior

al 40% en peso, no expresadas ni comprendidas

en otras partidas; preparaciones alimenticias

de productos de los códigos NC 0401 a 0404 sin

polvo de cacao o con él en una proporción

inferior al 5% en peso, no expresadas ni com-

prendidas en otras partidas:

- Sin materias grasas procedentes de la leche o

con ellas en una proporción inferior al 1,5% en

peso, con un contenido de almidón o de fécula

igual o superior al 50% e inferior al 75%

1903 00 00 Tapioca y sus sucedáneos con fécula, en copos,

grumos, granos perlados, cerniduras o formas

similares

Productos de panadería, pastelería o gallete-

ría, incluso con cacao; hostias, sellos vacios

del tipo de los usados para medicamentos,

obleas, pastas desecadas de harina, almidón o

fécula en hojas y productos similares:

ex 1905 30 Galletas dulces, gaufres. y barquillos

- Galletas

ex 1905 40 - Pan tostado y productos similares tostados,

con exclusión de las galletas de mar

ex 1905 90 - Los demás:

- Galletas

2008 12 98 Maíz, preparado o conservado de otra forma, sin

azúcar ni alcohol añadidos, con exclusión del

maíz dulce (Zea mays var. saccharata)

2101 12 98 Preparaciones a base de café

18. REGIMEN ESPECIAL PARA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS AGRICO-

LAS ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS ACP Y DE LOS PAISES Y TERRITORIOS DE ULTRA-

MAR EN LOS DEPARTAMENTOS FRANCESES DE ULTRAMAR

Códigos NC

0102 90 05 Animales vi-

0102 90 21 vos de la es-

0102 90 29 pecie bovina,

0102 90 41 de las espe-

0102 90 49 cies domésti-

0102 90 51 cas, que no

0102 90 59 sean repro-

0102 90 61 ductores de

0102 90 69 raza pura

0102 90 71

0102 90 79

0201 Carnes de No aplicación del derecho de aduana

0202 vacuno

0206 10 95 frescas,

0206 29 91 refrigera-

radas o

congeladas

0709 90 60 Maiz No aplicación del derecho de aduana

0712 90 19 Medidas necesarias contra las perturbaciones

1005 10 90 del mercado de la Comunidad en caso de que las

1005 90 00 importaciones superen 1as 25 000 toneladaas

por año

0714 1O 91 No aplicación del derecho de aduana para un con-

0714 90 11 (Incluidos tintente anual de 2 000 toneladas

los ñames)

19. REGIMEN ESPECIAL PARA LAS IMPORTACIONES DE ARROZ EN EL DEPARTAMENTO

DE ULTRAMAR DE REUNION

No aplicación del derecho de aduana

B. Nota de los Estados ACP

Bruselas, 12 de junio de 1997.

Estimado señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

«El Anexo XL del Cuarto Convenio ACP-CE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989, se sustituye por el texto que figura en el punto 81 del Acuerdo por el que se modifica el Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995.

Sin embargo, este texto, al menos en su forma actual, plantea problemas de compatibilidad con los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay, recogidos en las disposiciones del arancel aduanero común adoptadas por la Comunidad.

Consciente de ello, la Comunidad se comprometió a actualizar el texto del Anexo XL firmado en Mauricio, actualización que ha sido objeto de distintos contactos con los Estados ACP a lo largo de estos últimos meses.

Adjunto encontrará el texto actualizado final y le ruego me confirme que los Estados ACP han tomado nota del mismo.».

Le comunico que los Estados ACP han tomado nota de su contenido y de las disposiciones anexas.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de los Estados ACP

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/04/1997
  • Fecha de publicación: 21/10/1997
  • Contiene Acuerdo, adjunto a la misma.
  • Aplicable el acuerdo cn efectos desde el 1 de enero de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 254, de 16 de septiembre (Ref. DOUE-L-1998-81712).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea
  • Estados ACP
  • Importaciones
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios

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