EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que conviene aprobar el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad y los Estados ACP referente al Anexo XL del Cuarto Convenio ACP-CE sobre la declaración común relativa a los productos agrícolas mencionados en el inciso ii) de la letra a) del apartado 2 del artículo 168,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad y los Estados ACP referente al Anexo XL del Cuarto Convenio ACP-CE sobre la declaración común relativa a los productos agrícolas mencionados en el inciso ii) de la letra a) del apartado 2 del artículo 168 y será aplicable con efecto a 1 de enero de 1996.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación del Acuerdo en forma de canje de notas a los Estados ACP.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
J. VAN AARTSEN
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS
entre la Comunidad y los Estados ACP referente al Anexo XL del Cuarto Convenio ACP-CE sobre la declaración común relativa a los productos agrícolas mencionados en el inciso ii) de la letra a) del apartado 2 del
artículo 168
A. Nota de la Comunidad
Bruselas, 12 de junio de 1997.
Estimado Señor:
El Anexo XL del Cuarto Convenio ACP-CE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989, se sustituye por el texto que figura en el punto 81 del Acuerdo por el que se modifica el Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995.
Sin embargo, este texto, al menos en su forma actual, plantea problemas de compatibilidad con los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay, recogidos en las disposiciones del arancel aduanero común adoptadas por la Comunidad.
Consciente de ello, la Comunidad se comprometió a actualizar el texto del Anexo XL firmado en Mauricio, actualización que ha sido objeto de distintos contactos con los Estados ACP a lo largo de estos últimos meses.
Adjunto encontrará el texto actualizado final y le ruego me confirme que los Estados ACP han tomado nota del mismo.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Consejo
de la Unión Europea
ANEXO
ANEXO XL
Declaración común relativa a los productos agrícolas mencionados en el inciso ii) de la letra a) del apartado 2 del artículo 168
Las Partes contratantes han tomado nota de que la Comunidad tiene previsto adoptar las disposiciones mencionadas en el Anexo y establecidas en la fecha de la firma del Convenio con el objeto de otorgar a los Estados ACP el régimen preferencial previsto en el inciso ii) de la letra a) del apartado 2 del artículo 168 en lo que se refiere a determinados productos agrícolas y transformados.
Han tomado nota de que la Comunidad declara que adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que los reglamentos agrícolas correspondientes se adopten a tiempo y, si es posible, entren en vigor a la vez que el régimen provisional que se aplicará tras la firma del Acuerdo por el que se modifica el Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995.
Régimen de importación aplicable a los productos agrícolas y alimentarios originarios de los Estados ACP
Organizaciones comunes
de mercados Régimen especial para los Estados ACP
1. CARNE DE VACUNO
Códigos NC: Exención de los derechos de aduana ad valorem
para los productos siguientes incluidos en la
0102 90 05 organización común de mercados:
0102 90 21
0102 90 29 En caso de que las importaciones en la Comunidad
0102 90 41 de carne de vacuno de As códigos NC 0201, 0202,
0102 90 49 0206 10 95, 0206 29 91, 160250 10 y 16029061,
0102 90 51 originarias de un Estado ACP, superen en el cur-
0102 90 59 so de un año, la cantidad correspondiente a la
0102 90 61 cantidad de las importaciones realizadas en la
0102 90 69 Comunidad durante el año en que, dentro del pe-
0102 90 71 ríodo de 1969 a 1974, se hayan realizado las
0102 90 79 mayores importaciones comunitarios del origen
0201 considerado, incrementadas en una tasa de cre-
0202 cimiento anual del 7%, se suspenderá total o
0206 10 91 parcialmente el beneficio de la exención del
0206 10 95 derecho de aduana para los productos del cita-
0206 10 99 do origen
0206 21 00
0206 22 90 En tal caso la Comisión informará al Consejo de
0206 29 91 Ministros de la Unión Europea que, por mayoria
0206 29 99 cualificada y a propuesta de la Comisión, adop-
0210 20 tará el régimen aplicable a las importaciones de
0210 90 41 que se trate
0210 90 49
0210 90 90
ex 1502 00 90
1602 50 10
1602 50 31
1602 50 39
1602 50 80
1602 90 61
1602 90 69
Disminución en un 16 % de los derechos de aduana
para los productos siguientes:
ex 1602 10 10 Preparaciones homogeneizadas de carne de vacuno
ex 1602 20 90 Preparaciones de hígado de vacuno
ex 1602 90 10 Preparaciones de sangre de vacuno
2. CARNE DE OVINO Y CAPRINO
Códigos NC: Exención de los derechos de aduana ad valorem
para los productos siguientes incluidos en la
organización común de mercados:
0104 Dentro del limite de un contingente anual de 100
0204 toneladas, no aplicación de los montantes espe-
0206 80 99 cíficas de los derechos de aduana fijados por el
0206 90 99 arancel aduanero común para los códigos NC:
0210 90 11
0210 90 19 a) 0104 10 30
0210 90 60 0104 20 90
ex 1502 00 90 (que no sean reproductores de raza pura)
1602 90 72 b) 0204
1602 90 74 0210 90 11
1602 90 76 0210 90 19
1602 90 78 (con excepción de la especie ovina doméstica)
Para ésta, reducción en un 65 % de los mon-
tantes específicas de los derechos de aduana
fijados por el arancel aduanero común hasta
el límite de un contingente anual de 500 to-
neladas
Disminución en un 16% delderecho de aduana para
los productos siguientes:
ex 1602 10 00 Preparaciones homogeneizadas de carnes de
ovino y caprino
ex 1602 20 90 Preparaciones de higado de ovino y caprino
ex 1602 90 10 Preparaciones de sangre de ovino y caprino
3. CARNES DE AVES DE CORRAL
Códigos NC: Disminución en un 16% del derecho de aduana
fijado por el arancel aduanero común para los
productos siguientes:
0105 11 11 - Gallos y gallinas
0105 11 19
0105 11 91
0105 11 99
0105 92 00
0105 93 00
0105 12 00 - Gansos y pavos
0105 19 20
0105 99 20
0105 99 30
0105 19 90 - Patos y pintadas
0105 99 10
0105 99 50
0209 00 90 - Grasa de aves de corral fresca, refrigerada
o congelada
0210 90 71 - Despojos de higado de aves de corral
0210 90 79
1501 00 90 - Grasa de aves de corral, fundida
Disminución en un 65 % del derecho de aduana
fijado por el arancel aduanero común para:
0207 - Carnes de aves de corral hasta el limite de
un contingente anual de 400 toneladas
1602 31 - Preparaciones y conservas de carne y despojos
1602 32 11 de aves de corral hasta el limite de un
1602 32 19 contingente anual de 500 toneladas
1602 32 30
1602 32 90
1602 39
4. PRODUCTOS LACTEOS
Códigos NC: Disminución en un 16% de los derechos de impor-
tación para los productos siguientes:
0401 Leche y nata sin concentrar, azucarar ni edul-
corar de otro modo
0403 10 11 Yogures sin aromatizar y sin frutas ni cacao
0403 10 13
0403 10 19
0403 10 31
0403 10 33
0403 10 39
0403 90 11 a Las demás leches y natas fermentadas o acidifi-
0403 90 69 cadas sin aromatizar y sin frutas ni cacao
0404 10 Lactosuero, modificado o sin modificar
0404 90 Productos constituidos por los componentes
naturales de la leche
0405 Mantequilla y demás materias grasas de la leche
1702 11 00 Lactosa y jarabe de lactosa
1702 19 00
2106 90 51 Jarabe de lactosa aromatizado o con adición de
colorantes
2309 10 15 Alimentos para perros y gatos que contengan más de un
2309 10 19 de un 50% de productos lácteos
2309 10 39
2309 10 59
2309 10 70
2309 90 35 Las demás preparaciones para la alimentación de
2309 90 35 los animales que contengan más de un 50% de
2309 90 49 productos lácteos
2309 90 59
2309 90 70
Disminución de los derechos de aduana "terceros
países" en un 65 % para:
0402 - Leche y nata, concentradas o azucaradas,
hasta el límite de un contingente anual de
1 000 toneladas
0406 - Queso y requesón hasta el límite de un con-
tingente anual de 1 000 toneladas
5. HUEVOS
Códigos NC: Disminución en un 16 % de los derechos de
aduana para los productos incluidos en la
organización común de mercados:
0407 00 11 Huevos de aves de corral
0407 00 19
0407 00 30
0408 11 80 Yemas de huevos de ave
0408 19 81
0408 19 89
0409 91 80 Huevos de ave
0408 99 80
6. CARNE DE CERDO
Códigos NC: Disminución en un 16% de los derechos de aduana
para los productos siguientes:
0103 91 10 Animales vivos de la especie porcina que no sean
0103 92 11 reproductores de raza pura
0103 92 19
1501 00 11 Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo)
1501 00 19
ex 1602 10 00 Preparaciones y conservas de carne de cerdo
ex 1602 20 90
1602 41 10
1602 42 10
1602 49
ex 1602 90 10
1602 90 51
1902 20 30 Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o
preparadas de otra forma, con más de 20%, en pe-
so, de embutidos y similares, de carne y despo-
jos de cualquier clase, incluida la grasa de
cualquier naturaleza u origen
Reducción en un 50 % del derecho de aduana has-
ta el límite de un contingente anual de 500 to-
neladas para los productos siguientes:
0203 11 10 Carnes frescas o refrigeradas de animales de
0203 12 11 la especie porcina
0203 12 19
0203 19 11
0203 19 13
0203 19 15
ex 0203 19 55 exceptuando los "filets mignons" presentados
0203 19 59 solos
0203 21 10 Carnes congeladas de animales de la especie
0203 22 11 porcina
0203 22 19
0203 29 11
0203 29 13
0203 29 15
ex 0203 29 55 exceptuando los "filets mignons" presentados
0203 29 59 solos
0206 30 21 Despojos comestibles de la especie porcina
0206 30 31 doméstica, frescos o refrigerados
0206 41 91 Despojos comestibles de la especie porcina
0206 49 91 doméstica, congelados
0209 00 11 Tocino y grasa de cerdo
0209 00 19
0209 00 30
0210 11 11 a Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar,
0210 11 39 de la especie porcina doméstica, salados, secos
o ahumados
0210 12 11 Panceta de la especie porcina doméstica salada,
0210 12 19 seca o ahumada
0210 19 10 a Las demás partes de la especie porcina doméstica
0210 19 89 saladas, secas o ahumadas
0210 90 31 Harinas y polvos comestibles de despojos de la
0210 90 31 especie porcina doméstica
Disminución en un 65% del derecho de aduana has-
ta el limite de un contingente anual de 500 to-
neladas para:
1601 00 - Embutidos y productos similares de carne,
de despojos o de sangre
7. PRODUCTOS DE LA PESCA
Códigos NC: Exención de los derechos de aduana para todos
los productos incluidos en la organización común
de mercados
03
1604
1605
1902 20 10
2301 20 00
8. AZUCAR
Códigos NC: Disminución en un 16% de los derechos de aduana
para los productos siguientes:
1212 91 20 Remolacha azucarera
1212 91 80
1212 92 00 Caña de azúcar
1702 20 10 Azúcar y jarabe de arce
1702 20 90
1702 30 10 Isoglucosa
1702 40 10
1702 60 10 Las demás fructosas y jarabes de fructosa
1702 60 90
1702 90 30 Los demás, incluido el azúcar invertido
1702 90 60
1702 90 71
1702 90 80
1702 90 99
2106 90 30 Jarabe de isoglucosa
2106 90 59 Preparados alimenticios de jarabes de azúcar
Esta reducción no se aplicará cuando la Comu-
nidad, en cumplimiento de sus compromisos en
el marco de la Ronda Uruguay, aplique derechos
adicionales
Exención del derecho de aduana "terceros
países" hasta el límite de un contingente anual
de 600 000 toneladas para:
1703 - Melazas
9. OLEAGINOSOS
Códigos NC: Exención de los derechos de aduana para todos
los productos incluidos en la organización co-
mún de mercados
1201 00 90 Exención de derechos de aduana
1202 10 90
1202 20 00
1203 00 00
1204 00 90
1205 00 90
1206 00 91
1206 00 99
1207 10 90
1207 20 90
1207 30 90
1207 40 90
1207 50 90
1207 60 90
1207 91 90
1207 92 90
1207 99 91
1207 99 99
1208
1504
1507
1508
1509 90 00
1510 00 90
1511
1512
1513
1514
1515 11 00
1515 19
1515 21
1515 29
1515 50
1515 90 21
1515 90 29
1515 90 31
1515 90 39
1515 90 40
1515 90 51
1515 90 59
1515 90 60
1515 90 91
1515 90 99
1516 10
1516 20 91
1516 20 95
1516 20 96
1516 20 98
1517 10 90
1517 90 91
1517 90 99
1518 00 31
1518 00 39
1522 00 91
1522 00 99
2304 00 00
2305 00 00
2306 10 00
2306 20 00
2306 30 00
2306 40 00
2306 50 00
2306 60 00
2306 70 00
2306 90 90
10. CEREALES
Códigos NC:
0709 90 60 Maíz Disminución del derecho de aduana en 1,81
0712 90 16 ecus/tonelada
1005 10 90
1005 90 00
1007 00 Sorgo Disminución del derecho de aduana en un 60%
hasta un límite máximo anual de 100 000
toneladas
1008 20 00 Mijo No aplicación del derecho de aduana hasta un
límite máximo anual de 60 000 toneladas
Si en el curso de un año se alcanzan los lími-
tes máximos establecidos para el sorgo y el mi-
jo, podrá restablecerse la percepción de los
derechos de aduana, reducidos en un 50%
Disminución en un 16% del derecho de aduana so-
bre los productos siguientes:
1101 00 Harinas de trigo y de centeno
1102 10 00 Harina de centeno
1103 11 Grañones y sémolas de trigo
1103 21 00 Aglomerados ("pallets") de trigo
Disminución en un 50% del derecho de aduana
dentro de un contingente anual de 15 000 tone-
ladas para los productos siguientes:
1001 10 00 Trigo y morcajo o tranquillón, excepto escanda
para siembra
1001 90 91
1001 90 99
1002 00 00 Centeno
1003 00 10 Cebada
1003 00 90
1004 00 00 Avena
1008 10 00 Alforfón
1008 30 00 Alpiste
1008 90 10 Triticale
1008 90 90 Los demás cereales
11. ARROZ
Códigos NC: Respetando la reglamentación común, disminución
del derecho de aduana por cada 1 000 kg:
1006 10 21 Arroz "paddy", - para el arroz "paddy" en un 65% y en 4,34 ecus
a excepto el
1006 10 98 arroz para
siembra
1006 20 Arroz descas- - para el arroz descascarillado en un 65% y en
carillado 4,34 ecus
1006 30 Arroz semi- - para el arroz blanqueado o semiblanqueado en
blanqueado o 16,78 ecus, disminuido a continuación en un
blanqueado 65% y en 6,52 ecus,
1006 40 00 Arroz partido - para el arroz partido en un 65% y en 3,62 ecus
Esta excepción únicamente será válida cuando, en
el momento de la exportación, los Estados ACP de
que se trate perciban un gravamen por un importe
equivalente
En caso de que se rebasen 125 000 toneladas
(equivalente de arroz descascarillado) de arroz
(códigos NC 1006 10 21 a 1006 10 98, 1006 20 y
1006 30) y 20 000 toneladas de arroz partido
(código NC 1006 40 00), se aplicará el régimen
general para los terceros países
12. PRODUCTOS SUSTITUTIVOS DE LOS CEREALES Y PRODUCTOS TRANSFORMADOS A
BASE DE CEREALES Y DE ARROZ
Códigos NC: Exención de derechos de aduana para los produc-
tos siguientes:
0714 10 91 Raíces de mandioca
0714 20 Boniatos
0714 90 11 Raíces de arrurruz
ex 0714 90 19
ex 1106 20 Harinas y sémolas de arrurruz
ex 1108 19 90 Fécula de arrurruz
2309 10 11 Alimentos para perros o gatos acondicionados
2309 10 31 para la venta al por menor
Reducción del 50% de los derechos de aduana
para los productos siguientes:
Nota: esta reducción es acumulativa con las re-
ducciones de 24,8 ecus/tonelada de que gozan es-
tos productos (véase más abajo)
1108 14 00 Fécula de mandioca
ex 1108 1990 Los demás almidones y féculas, con exclusión de
la fécula de arrurruz
Reducción en 6,19 ecus/tonelada para los produc
tos siguientes:
0714 10 99 Las demás raíces y tubérculos
ex 0714 90 19 Las demás raíces, con exclusión de las raíces
de arrurruz
Reducción en 8,38 ecus/tonelada para los produc-
tos siguientes:
0714 10 10 Raíces de mandioca
Reducción en 7,98 ecus/tonelada para los produc-
tos siguientes:
ex 1106 20 10 Harinas y sémolas de sagú, de raíces o tubércu-
los comprendidos en el código NC 0714, desnatu-
ralizadas, con exclusión de las harinas y sémo-
las de arrurruz
Reducción en 29,18 ecus/tonelada para los pro-
ductos siguientes:
ex 1106 20 90 Harinas y sémolas de sagú, de raíces o tubércu-
los comprendidos en el código NC 0714, que no
sean desnaturalizadas, con exclusión de las ha-
rinas y sémolas de arrurruz
Reducción en 7,3 ecus/tonelada para los produc-
tos siguientes:
1102 20 10 Harina de maíz
1102 90 10 Harina de cebada
1102 90 30 Harina de arroz
1103 12 00 Grañones y sémolas de avena
1103 13 10 Grañones y sémolas de maíz
1103 19 10 Grañones y sémolas de centeno
1103 19 30 Grañones y sémolas de cebada
1103 21 00 Aglomerados de trigo
1103 29 10 Aglomerados de centeno
1103 29 20 Aglomerados de cebada
1103 29 30 Aglomerados de avena
1103 29 40 Aglomerados de maiz
1104 11 90 Copos de granos de cebada
1104 12 90 Copos de granos de avena
1104 19 10 Granos de trigo
1104 19 30 Granos de centeno
1104 19 80 Granos de maíz
1104 19 91 Copos de arroz
1104 19 99 Los demás copos
1104 21 50 Granos de cebada perlados
1104 30 Gérmenes de cereales
Reducción en 3,6 ecus/tonelada para los produc-
tos siguientes:
1102 20 90 Harina de maíz
1102 30 00 Harina de arroz
1102 90 90 Las demás harinas de cereales
1103 13 90 Grañones y sémolas de maíz
1103 14 00 Grañones y sémolas de arroz
1103 19 90 Grañones y sémolas de los demás cereales
1103 29 50 Aglomerados de arroz
1103 29 90 Aglomerados de los demás cereales
1104 11 10 Granos de cebada, aplastados
1104 12 10 Granos de avena, aplastados
1104 21 10 Granos de cebada, mondados
1104 21 30 Granos de cebada mondados y cortados o partidos
1104 21 90 Granos de cebada solamente partidos
1104 21 99 Los demás granos de cebada
1104 22 Granos de avena
1104 23 Granos de maíz
1104 29 Granos de los demás cereales
Reducción en 24,8 ecus/tonelada para los produc-
tos siguientes:
1108 11 00 Almidón de trigo
1108 12 00 Almidón de maiz
1108 13 00 Fécula de patata
1108 14 00 Fécula de mandioca ("cassave")
1108 19 90 Los demás almidones y féculas con excepción del
almidón de arroz
Reducción en 37,2 ecus/tonelada para los produc-
tos siguientes:
1108 19 10 Almidón de arroz
Reducción en 219 ecus/tonelada para los produc-
tos siguientes:
1109 00 00 Gluten de trigo
2303 10 11 Residuos de la industria del almidón de maíz
Reducción en 117 ecus/tonelada para los produc-
tos siguientes:
1702 30 51 Glucosa y jarabe de glucosa en polvo blanco
1702 30 91 Las demás glucosas en polvo cristalino blanco
1702 90 75 Los demás azúcares y melazas en polvo
Reducción en 81 ecus/tonelada para los produc-
tos siguientes:
1702 30 59 Las demás glucosas y jarabes de glucosa
1702 30 99
1702 40 90
1702 90 50 Maltodextrina y jarabe de maltodextrina
1702 90 79 Los demás azúcares y melazas
2106 90 55 Jarabe de glucosa o de maltodextrina
Reducción en 7,2 ecus/tonelada para los produc-
tos siguientes:
2302 10 Salvado de maíz
2302 20 Salvado de arroz
2302 30 Salvado de trigo
2302 40 Salvado de los demás cereales
Reducción en 10,9 ecus/tonelada para los produc-
tos siguientes:
2309 10 13 Alimentos para perros y gatos acondicionados pa-
2309 10 33 ra la venta al por menor
2309 10 51
2309 10 53
2309 90 31 Las demás preparaciones del tipo de las utiliza-
2309 90 33 das para la alimentación de los animales
2309 90 41
2309 90 43
2309 90 51
2309 90 S3
13. FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS Y REFRIGERADAS
Códigos NC: Exención de los derechos de aduana para los pro-
ductos siguientes:
0706 90 30 Rábanos rusticaros
ex 0706 90 90 Remolachas para ensaladas
ex 0706 90 90 Rábanos (Raphanus sativus), denominados "mooli"
ex 0707 00 10 Pepinillos de invierno
ex 0707 00 15 (La exención se limita al elemento ad valorem
ex 0707 00 20 del derecho de aduana)
ex 0707 00 35
ex 0707 00 40
0708 Legumbres de vaina
0709 30 00 Berenjenas
0709 40 00 Apio, excepto el apionabo
0709 51 90 Las demás setas
0709 60 10 Pimientos dulces
0709 90 71 Calabacines
0709 90 73 (La exención se limita al elemento ad valorem
0709 90 75 del derecho de aduana)
0709 90 77
0709 90 79
0709 90 90 Las demás hortalizas
0802 31 00 y Nueces de nogal con cáscara o sin cáscara
0802 32 00
0802 50 00 Pistachos
0802 90 10 Pacanas
0802 90 50 Piñones
0802 90 60 Nueces macadamia
0802 90 88 Los demás frutos de cáscara
0804 30 00 Piñas (ananás)
0804 40 Aguacates
0804 50 00 Guayabas, mangos y mangostanes
0805 30 90 Lima agria (Citrus aurantifolia)
0805 40 Toronjas y pomelos
0805 90 00 Los demás agrios
0807 11 00 Melones y sandias
0807 19 00
0807 20 00 Papayas
0809 40 90 Endrinas
0810 40 30 Frutos del Vaccinium myrtillus (arándanos o
murtones)
0810 90 Los demás frutos frescos
0813 50 31 Mezclas constituidas exclusivamente de frutos
0813 50 39 de cáscara de los códigos NC 0801 y 0802
Reducción de los derechos de aduana para los
productos siguientes:
ex 0702 00 45 Tomates (que no sean tomates "cereza") del 15
0702 00 50 de noviembre al 30 de abril: reducción del ele-
0702 00 15 mento ad ualorem del derecho en un 60% para un
0702 00 20 contingente de 2 000 toneladas
ex 0702 00 45 Tomates "cereza", del 15 de noviembre al 30 de
0702 00 50 abril: exención del elemento ad ualorem del de-
0702 00 15 recho de aduana para un contingente de 2 000
0702 00 20 toneladas
0703 10 19 Cebollas, con excepción de las cebollas para si-
mientes,del 1 de febrero al 15 de mayo: exención
de los derechos de aduana. Reducción en un 15%
del derecho de aduana durante el resto del año
0703 20 00 Ajos, del I de febrero al 31 de mayo: exención
de los derechos de aduanas. Reducción en un 15%
del derecho de aduana durante el resto del año
ex 0704 90 90 Coles de China: exención de los derechos de
aduana del 1 de noviembre al 31 de diciembre.
Reducción en un 15% del derecho de aduana
durante el resto del año
ex 0705 11 05 Lechuga "Iceberg": exención de los derechos de
ex 0705 11 10 aduana del 1 de julio al 31 de octubre. Redu-
ex 0705 11 80 cción en un 15% del derecho de aduana durante
el resto del año
ex 0706 10 00 Zanahorias: exención de los derechos de aduana
del 1 de enero al 31 de marzo. Reducción en un
15% del derecho de aduana durante el resto del
año
0709 10 Alcachofas: exención del elemento ad valorem
del derecho de aduana del 1 de octubre al 31
de diciembre. Reducción en un 15% del derecho
de aduana durante el resto del año
0709 20 00 Espárragos:
- Exención de los derechos de aduana del 15 de
agosto al 15 de enero
- Reducción en un 40% del 16 al 31 de enero
- Reducción en un 15% durante el resto del año
ex 0804 20 10 Higos frescos: exención de los derechos de adua-
na del 1 de noviembre al 30 de abril hasta un
límite máximo de 200 toneladas
0805 10 Naranjas:
- Exención del elemento ad ualorem de los dere-
chos de aduana del 15 de mayo al 30 de sep-
tiembre, para una cantidad de referencia de
25 000 toneladas
- Además, por encima de esta cantidad y durante
todo el año reducción de un 80% del elemento
ad ualorem del derecho de aduana
0805 20 Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsu-
mas), clementinas, wilkings e híbridos simila-
res de agrios:
- Exención de los derechos de aduana del 15 de
mayo al 30 de septiembre, para una cantidad
de referencia de 4 000 toneladas
- Además, por encima de esta cantidad y durante
todo el año, reducción de un 80% del elemento
ad valorem del derecho de aduana
ex 0806 10 29 Uvas de mesa sin pepitas: exención de los dere-
ex 0806 10 69 chos de aduana del 1 de diciembre al 31 de enero
para un contingente de 8OO toneladas, y del 1 de
febrero al 31 de marzo para una cantidad de re-
ferencia de 100 toneladas
0808 10 Manzanas: reducción del elemento ad valorem del
derecho de aduana en un 5O% para un contingente
de 1 000 toneladas
ex 0808 20 Peras: reducción del elemento ad valorem del
derecho de aduana en un 65% para un contingente
de 2000 toneladas
0809 10 Albaricoques: exención de los derechos de aduana
del 1 de septiembre al 30 de abril. Reducción en
un 15% del elemento ad valorem del derecho de
aduana durante el resto del año
ex 0809 20 71 Cerezas: exención de los derechos de aduana del
ex 0809 20 79 1 de noviembre al 31 de marzo
ex 0809 20 11
ex O809 20 19
0809 30 Melocotones, griñones y nectarinas: exención de
los derechos de aduana del 1 de diciembre al 31
de marzo. Reducción en un 15% del elemento ad
valorem del derecho de aduana durante el resto
del año
08O9 40 10 a Ciruelas: exención de los derechos de aduana del
0809 40 40 15 de diciembre al 31 de marzo. Reducción en un
15% del elemento ad valorem del derecho de adua-
na durante el resto del año
ex 0810 10 05 Fresaas: exención de los derechos de aduana del
ex 0810 10 80 1 de noviembre hasta finales de febrero, para
un contingente de 1 600 toneladas
Reducción de los derechos de aduana al nivel
siguiente:
0810 40 5O - 3% para los frutos del Vaccinium macrocarpum
y del Vaccinium corymóosum
0810 40 90 - 5% para los demás frutos del género Vacciniun
Reducción en un 16% de los derechos de aduana
para los productos siguientes:
0703 10 90 Chalotes
0703 90 00 Puerros y demás hortalizas aliáceas
0704 10 Coliflores y brécoles
0704 20 00 Coles de Bruselas
0704 90 10 Coles blancas y rolas
0704 90 90 Las demás coles
ex 0705 11 Lechugas repolladas, excepto las lechugas
"Iceberg"
0705 19 00 Las demás lechugas
0705 21 00 Endibia "Witloof"
0705 29 00 Las demás endibias
ex 0706 10 00 Nabos
0706 90 05 Apionabos
0706 90 11
0706 90 17
ex 0707 00 10 Pepinos de invierno, excepto los pepinillos
ex 0707 00 15 (La reducción se limita al elemento ad valorem
ex 0707 00 20 del derecho de aduana)
ex 0707 00 35
ex 0707 00 40
0707 00 90 Pepinillos
0709 51 10 Champiñones
0709 51 30 Cantharellus spp.
0709 51 50 Setaas (del género Boletus)
0709 52 00 Trufas
0709 70 00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelandia) y
armuelles
0709 90 10 Ensaladas, excepto las lechugas y achicorias
0709 90 20 Acelgas y cardos
0709 90 40 Alcaparras
0709 90 50 Hinojo
0802 11 90 Las demás almendras
0802 12 90
0802 21 00 Avellanas
0802 22 00
0802 40 00 Castañas
0808 20 90 Membrillos
0810 20 10 Frambuesas
0810 20 90 Zarzamoras, moras y moras-frambuesas
0810 30 10 Grosellas y casis
0810 30 30
0810 30 90
14. PRODUCTOS TRANSFORMADOS A BASE DE FRUTAS Y HORTALIZAS
Códigos NC: Exención de los derechos de aduana para todos
los productos incluidos en la organización co-
mún de mercados [Reglamento (CE) nº 2201/96 del
Consejo]
ex 0710
ex 0711
ex 0712
0804 20 90
0806 20
ex 0811
ex 0812
ex 0813
0814 00 00
0904 20 10
1302 20
ex 2001
2002
2003
ex 2004
ex 2005
ex 2006 00
ex 2007
ex 2008
ex 2009
Además, no aplicación del elemento específico
del derecho de aduana para los productos si-
guientes:
Compotas, jaleas, mermeladas, purés y pastas de
frutos obtenidas por cocción con o sin adición
de azúcar o de otros edulcorantes:
2007 10 10 - Preparaciones homogeneizadas con un contenido
de azúcares superior al 13% en peso
2007 99 20 - Purés y pastas
2007 99 31
2007 99 33
2007 99 35
2007 99 39
2007 99 51
2007 99 55
2007 99 58
Frutos y otras partes comestibles de plantas
preparadas o conservadas de otra forma, con o
sin adición de azúcar o de otros edulcorantes o
de alcohol, no expresados ni comprendidos en
otras partidas:
ex 2008 20 - Piña (ananás)
ex 2008 30 - Gajos de toronja y de pomelo
ex 2008 40 - Peras
ex 2008 80 - Fresas
ex 2008 92 - De frutas tropicales
ex 2008 99 - Uvas
- Frutos de la pasión, guayabas y tamarindos
2009 20 11 - Jugo de toronjas
2009 20 91
ex 2009 40 - Jugo de piña (ananás)
ex 2009 80 - Jugo de frutos de la pasión y guayabas
ex 2009 90 - Mezclas de jugo de frutos tropicales
Reducción en un 16% de los derechos de aduana
"terceros países" para los productos siguientes:
2005 20 20 Patatas preparadas o conservadas, excepto en
2005 20 80 forma de harinas, sémolas o copos
15. VINOS
Códigos NC: Exención de los derechos de aduana para:
2009 60 Jugos de uva (incluido el mosto) no fermentados
2204 30 92
2204 30 94
2204 30 96
2204 30 98
16. TABACO EN RAMA
Códigos NC: Exención de los derechos de aduana:
2401 Cuando se produzcan graves perturbaciones a cau-
sa de un incremento importante de las importa-
ciones con exención de derechos de aduana de ta-
baco en rama (código NC 2401) originario de los
Estados ACP, o si tales importaciones provocan
dificultades que se manifiesten en la alteración
de la situación económica de una región de la
Comunidad, la Comunidad podrá adoptar, en apli-
cación del apartado 1 del artículo 177 del Con-
venio, las medidas de salvaguardia necesarias,
incluidas las destinadas a hacer frente a una
desviación del tráfico
17. DETERMINADAS MERCANCIAS RESULTANTES DE LA TRANSPORMAClON DE PRODUCTOS
AGRICOLAS
Códigos NC: Exención de los derechos de aduana para los pro-
ductos siguientes del Reglamento (CEE) nº
3448/93:
0403 10 51 a
0403 10 99
0403 90 71 a
0403 90 99
0710 40 00
0711 90 30
1517 10 10
1517 90 10
1702 50 00
1704 (excepto
1704 90 10)
1806
1902 (excepto
1902 20 10
1902 20 30)
1903
1904
1905
2001 90 30
2001 90 40
2004 90 10
2005 80 00
2008 99 85 Maíz, con excepción del maíz dulce (Zea mays
var. saccharata)
2008 99 91
2101 12 98
2101 20 98
2101 30 19
2101 30 99
2102 10 31
2102 10 39
2105
ex 2106 (excepto
2106 90 30 a
2106 90 59)
2202 90 91
2202 90 95
2202 90 99
2905 43 00
2905 44
3302 10 29
3501
3505 10
3505 20
3809 10
3824 60
Además, suspensión de la percepción del elemen-
to agricola para los productos siguientes:
1702 50 00 Fructosa químicamente pura
1704 90 30 Preparación llamada "chocolate blanco"
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que
contengan cacao:
1806 20 - Preparaciones en bloques o en barras con un
peso superior a 2 kg, o bien líquidas, pasto-
sas, en polvo, gránulos o formas similares,
en recipientes 0 envases inmediatos con un
contenido superior a 2 kg (con exclusión del
código NC 1806 20 70)
1806 31 00 - Los demás en tabletas, barras o bastones, re-
0806 32 llenos o sin rellenar
1806 90 11 - Los demás chocolates y artículos de chocolate,
1906 90 19 articulas de confitería y sucedáneos fabrica-
1906 90 31 dos con productos sustitutivos del azúcar, que
1806 90 39 contengan cacao
1806 90 50
ex 1901 Preparaciones alimenticias de harina, sémola,
almidón, fécula o extracto de malta sin polvo
de cacao o con él en una proporción inferior
al 40% en peso, no expresadas ni comprendidas
en otras partidas; preparaciones alimenticias
de productos de los códigos NC 0401 a 0404 sin
polvo de cacao o con él en una proporción
inferior al 5% en peso, no expresadas ni com-
prendidas en otras partidas:
- Sin materias grasas procedentes de la leche o
con ellas en una proporción inferior al 1,5% en
peso, con un contenido de almidón o de fécula
igual o superior al 50% e inferior al 75%
1903 00 00 Tapioca y sus sucedáneos con fécula, en copos,
grumos, granos perlados, cerniduras o formas
similares
Productos de panadería, pastelería o gallete-
ría, incluso con cacao; hostias, sellos vacios
del tipo de los usados para medicamentos,
obleas, pastas desecadas de harina, almidón o
fécula en hojas y productos similares:
ex 1905 30 Galletas dulces, gaufres. y barquillos
- Galletas
ex 1905 40 - Pan tostado y productos similares tostados,
con exclusión de las galletas de mar
ex 1905 90 - Los demás:
- Galletas
2008 12 98 Maíz, preparado o conservado de otra forma, sin
azúcar ni alcohol añadidos, con exclusión del
maíz dulce (Zea mays var. saccharata)
2101 12 98 Preparaciones a base de café
18. REGIMEN ESPECIAL PARA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS AGRICO-
LAS ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS ACP Y DE LOS PAISES Y TERRITORIOS DE ULTRA-
MAR EN LOS DEPARTAMENTOS FRANCESES DE ULTRAMAR
Códigos NC
0102 90 05 Animales vi-
0102 90 21 vos de la es-
0102 90 29 pecie bovina,
0102 90 41 de las espe-
0102 90 49 cies domésti-
0102 90 51 cas, que no
0102 90 59 sean repro-
0102 90 61 ductores de
0102 90 69 raza pura
0102 90 71
0102 90 79
0201 Carnes de No aplicación del derecho de aduana
0202 vacuno
0206 10 95 frescas,
0206 29 91 refrigera-
radas o
congeladas
0709 90 60 Maiz No aplicación del derecho de aduana
0712 90 19 Medidas necesarias contra las perturbaciones
1005 10 90 del mercado de la Comunidad en caso de que las
1005 90 00 importaciones superen 1as 25 000 toneladaas
por año
0714 1O 91 No aplicación del derecho de aduana para un con-
0714 90 11 (Incluidos tintente anual de 2 000 toneladas
los ñames)
19. REGIMEN ESPECIAL PARA LAS IMPORTACIONES DE ARROZ EN EL DEPARTAMENTO
DE ULTRAMAR DE REUNION
No aplicación del derecho de aduana
B. Nota de los Estados ACP
Bruselas, 12 de junio de 1997.
Estimado señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
«El Anexo XL del Cuarto Convenio ACP-CE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989, se sustituye por el texto que figura en el punto 81 del Acuerdo por el que se modifica el Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995.
Sin embargo, este texto, al menos en su forma actual, plantea problemas de compatibilidad con los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay, recogidos en las disposiciones del arancel aduanero común adoptadas por la Comunidad.
Consciente de ello, la Comunidad se comprometió a actualizar el texto del Anexo XL firmado en Mauricio, actualización que ha sido objeto de distintos contactos con los Estados ACP a lo largo de estos últimos meses.
Adjunto encontrará el texto actualizado final y le ruego me confirme que los Estados ACP han tomado nota del mismo.».
Le comunico que los Estados ACP han tomado nota de su contenido y de las disposiciones anexas.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre de los Estados ACP
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid