Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento DOUE-L-1997-81955

Reglamento (CE) nº 2051/97 de la Comisión, de 20 de octubre de 1997, por el que se establecen normas de desarrollo de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de "lucha fitosanitaria" de la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 287, de 21 de octubre de 1997, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81955

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, cuya última modificación la constituye la Directiva 97/14/CE de la Comisión, y, en particular, el último párrafo del apartado 5 de su artículo 19 quater,

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 77/93/CEE, los

Estados miembros pueden beneficiarse de una participación financiera de «lucha fitosanitaria» de la Comunidad, para cubrir los gastos directamente relacionados con las medidas necesarias que se hayan adoptado o previsto con el fin de luchar contra los organismos nocivos introducidos a partir de terceros países u otras áreas de la Comunidad, para erradicarlos o, si la erradicación no fuera posible, evitar su avance;

Considerando, por otra parte, que los Estados miembros pueden solicitar en particular una aportación financiera de la Comunidad en favor de las medidas específicas que hayan adoptado o previsto para luchar contra las infecciones por organismos nocivos introducidos en su territorio;

Considerando que es necesario establecer normas de desarrollo de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de «lucha fitosanitaria» de la Comunidad;

Considerando que los Estados miembros deben cumplir tales normas al presentar una solicitud de participación financiera de la Comunidad por este concepto;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de los Estados miembros de asignación de una participación financiera de «lucha fitosanitaria» de la Comunidad con arreglo al apartado 5 del artículo 19 quater de la Directiva 77/93/CEE deberán:

- presentarse en forma escrita por la autoridad central única a que se refiere el apartado 6 del artículo 1 de la Directiva 77/93/CEE,

- dirigirse a la Comisión de las Comunidades Europeas, Director General de la DG VI, Rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruselas, y

- presentarse a más tardar el 15 de octubre de 1997 si han de tomarse en consideración para los créditos correspondientes del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio de 1997, y a más tardar el 1 de julio de cada año posterior si han de tomarse en consideración para los créditos correspondientes del presupuesto general de la Unión Europea de ese ejercicio.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/10/1997
  • Fecha de publicación: 21/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 22/10/1997
  • Fecha de derogación: 05/07/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Financiación comunitaria
  • Productos fitosanitarios
  • Sanidad vegetal

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid