<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185807">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81955</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971020</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2051/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2051/97 de la Comisión, de 20 de octubre de 1997, por el que se establecen normas de desarrollo de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de "lucha fitosanitaria" de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971021</fecha_publicacion>
    <diario_numero>287</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/287/L00013-00013.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971022</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020705</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3712" orden="1">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="5739" orden="2">Productos fitosanitarios</materia>
      <materia codigo="6283" orden="3">Sanidad vegetal</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80012" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81088" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1040/2002, de 14 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/93/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  las  medidas  de  protección contra la introducción en la Comunidad de  organismos  nocivos  para  los  vegetales  o productos vegetales y contra su propagación  en  el  interior  de  la  Comunidad,  cuya  última  modificación la constituye  la  Directiva  97/14/CE  de la Comisión, y, en particular, el último párrafo del apartado 5 de su artículo 19 quater,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  lo dispuesto en la Directiva 77/93/CEE, los</p>
    <p class="parrafo">Estados   miembros  pueden  beneficiarse  de  una  participación  financiera  de «lucha  fitosanitaria»  de  la  Comunidad,  para  cubrir los gastos directamente relacionados  con  las  medidas  necesarias que se hayan adoptado o previsto con el  fin  de  luchar  contra  los  organismos  nocivos  introducidos  a partir de terceros  países  u  otras  áreas  de  la  Comunidad, para erradicarlos o, si la erradicación no fuera posible, evitar su avance;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  otra  parte,  que  los  Estados miembros pueden solicitar en particular  una  aportación  financiera  de la Comunidad en favor de las medidas específicas  que  hayan  adoptado  o previsto para luchar contra las infecciones por organismos nocivos introducidos en su territorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario  establecer  normas  de  desarrollo  de  las disposiciones  relativas  a  la  asignación  de  una participación financiera de «lucha fitosanitaria» de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   Estados   miembros  deben  cumplir  tales  normas  al presentar  una  solicitud  de  participación financiera de la Comunidad por este concepto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  los  Estados  miembros  de asignación de una participación financiera  de  «lucha  fitosanitaria»  de  la Comunidad con arreglo al apartado 5 del artículo 19 quater de la Directiva 77/93/CEE deberán:</p>
    <p class="parrafo">-  presentarse  en  forma  escrita  por  la  autoridad  central  única  a que se refiere el apartado 6 del artículo 1 de la Directiva 77/93/CEE,</p>
    <p class="parrafo">-  dirigirse  a  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas, Director General de la DG VI, Rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruselas, y</p>
    <p class="parrafo">-  presentarse  a  más  tardar  el  15  de  octubre de 1997 si han de tomarse en consideración  para  los  créditos  correspondientes  del presupuesto general de la  Unión  Europea  del  ejercicio de 1997, y a más tardar el 1 de julio de cada año   posterior   si   han   de  tomarse  en  consideración  para  los  créditos correspondientes   del   presupuesto   general   de  la  Unión  Europea  de  ese ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
