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Documento DOUE-L-1997-81954

Reglamento (CE) nº 2050/97 de la Comisión, de 20 de octubre de 1997, por el que se determina la reducción que debe aplicarse en determinados Estados miembros a los pagos compensatorios establecidos en el marco del régimen de apoyo a los productores de arroz.

Publicado en:
«DOCE» núm. 287, de 21 de octubre de 1997, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81954

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz y, en particular, el párrafo segundo del apartado 5 de su artículo 6,

Considerando que, según el apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 3072/95, en caso de que las superficies dedicadas al cultivo del arroz durante un año determinado sobrepasen una superficie determinada, debe aplicarse a todos los productores de la superficie de base en cuestión una reducción del pago compensatorio para el mismo año de producción;

Considerando que el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 613/97 de la Comisión, de 8 de abril de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, en lo relativo a las condiciones de concesión de los pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de arroz, modificado por el Reglamento (CE) n° 1305/97 establece que, tras las comunicaciones de los Estados miembros, el alcance de las posibles reducciones debe determinarse sobre la base de la información presentada y tras la verificación de ésta;

Considerando que las comunicaciones recibidas de los Estados miembros demuestran que la superficie de base ha sido rebasado en un 4,98 % en España y un 13,52 % en Grecia; que, por consiguiente, la reducción que debe aplicarse de acuerdo con las disposiciones antes citadas se cifra en cinco y seis veces el porcentaje de rabasamiento registrado respectivamente en España y Grecia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los importes de los pagos compensatorios fijados en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 3072/95 se reducirán del siguiente modo:

Reducción aplicable (ecus/ha)

España 27,75

Grecia 106,92

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/10/1997
  • Fecha de publicación: 21/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el Cuadro del art. 1, por Reglamento 692/98, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-1998-80508).
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Ayudas
  • Cereales
  • España
  • Explotaciones agrarias
  • Grecia

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