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Documento DOUE-L-1997-81947

Reglamento (CE) nº 2041/97 de la Comisión, de 17 de octubre de 1997, que deroga el Reglamento (CE) nº 289/97 por el que se supedita a unos requisitos particulares la concesión de certificados de importación para los tomates transformados procedentes de Turquía.

Publicado en:
«DOCE» núm. 286, de 18 de octubre de 1997, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81947

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,

Considerando que en el Reglamento (CE) n° 289/97 de la Comisión se estableció un plazo de reflexión para la expedición de certificados de importación de los tomates transformados pertenecientes al código NC 2002 originarios de Turquía y requisitos especiales para la comunicación a la Comisión, por parte de los Estados miembros, de la información relativa a los certificados; que entre la Comunidad Europea y Turquía se celebró un Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la adaptación del régimen de importación de ese producto; que, de conformidad con dicho Acuerdo, se establecieron contingentes arancelarios a partir del 1 de septiembre de 1997 con arreglo al Reglamento (CEE) n° 4115/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Turquía, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1620/97, que dichos contingentes se gestionan según las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1981/94 del Consejo, de 25 de julio de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, Cisjordania y la Franja de Gaza, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1620/97; que, en consecuencia, el plazo de reflexión y los requisitos especiales de comunicación establecidos en el Reglamento (CE) n° 289/97 ya no son necesarios; que, por lo tanto, conviene derogar sin demora dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) n° 289/97.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/10/1997
  • Fecha de publicación: 18/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 18/10/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Legumbres de fruto
  • Turquía

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