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Documento DOUE-L-1997-81938

Reglamento (CE) nº 2019/97 de la Comisión, de 15 de octubre de 1997, por el que se ponen a disposición de Rumanía cantidades adicionales de productos textiles.

Publicado en:
«DOCE» núm. 284, de 16 de octubre de 1997, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81938

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros, cuya última modificación la

constituye el Reglamento (CE) n° 1445/97 de la Comisión, y, en particular, su artículo 8,

Considerando que, dado que la demanda dentro de la Comunidad no estaba satisfecha, las autoridades competentes de Rumania solicitaron poder disponer de una cantidad adicional para la categoría 7 en el contingente del año 1997;

Considerando que, para dicha categoría, las disposiciones de flexibilidad especificadas en el anexo VIII del Reglamento (CEE) n° 3030/93 han sido utilizadas totalmente;

Considerando que el 31 de diciembre de 1997 expirará el Protocolo adicional del Acuerdo europeo sobre comercio de productos textiles entre la Comunidad y Rumania y quedarán eliminadas las restricciones cuantitativas;

Considerando que, para la categoría de que se trata, y a raíz de la eliminación de los derechos de importación el 1 de enero de 1997 para los productos textiles originarios de Rumania e importados en la Comunidad, se produjo una variación importante de las importaciones con arreglo al contingente establecido para el régimen económico de perfeccionamiento pasivo para acogerse al sistema de importaciones con arreglo al contingente directo;

Considerando que no es probable que las cantidades de que se trata, si se comparan con el total de las importaciones de esos productos en la Comunidad Europea, distorsionen el mercado al ser despachadas a libre práctica;

Considerando que, en virtud del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3030/93, la Comisión puede conceder oportunidades adicionales para las importaciones en circunstancias especiales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité textil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se pone a disposición de Rumania la cantidad adicional siguiente, para la cual podrá expedir licencias de exportación durante el ejercicio contingentario de 1997:

- categoría 7: 250 000 unidades.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1997.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/10/1997
  • Fecha de publicación: 16/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/1997
Materias
  • Exportaciones
  • Productos textiles
  • Rumanía

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