<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20190617152601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81938</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971015</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2019/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2019/97 de la Comisión, de 15 de octubre de 1997, por el que se ponen a disposición de Rumanía cantidades adicionales de productos textiles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971016</fecha_publicacion>
    <diario_numero>284</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/284/L00038-00038.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971017</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="2">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6120" orden="3">Rumanía</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo  al  régimen  común  aplicable a las importaciones de algunos productos textiles   originarios   de   países   terceros,  cuya  última  modificación  la</p>
    <p class="parrafo">constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1445/97  de la Comisión, y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  la  demanda  dentro  de  la  Comunidad  no estaba satisfecha,   las   autoridades   competentes   de   Rumania  solicitaron  poder disponer  de  una  cantidad  adicional para la categoría 7 en el contingente del año 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  dicha  categoría,  las  disposiciones  de flexibilidad especificadas  en  el  anexo  VIII  del  Reglamento  (CEE)  n°  3030/93 han sido utilizadas totalmente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  31  de  diciembre de 1997 expirará el Protocolo adicional del  Acuerdo  europeo  sobre  comercio  de productos textiles entre la Comunidad y Rumania y quedarán eliminadas las restricciones cuantitativas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  categoría  de  que  se  trata,  y  a  raíz  de  la eliminación  de  los  derechos  de  importación  el  1 de enero de 1997 para los productos  textiles  originarios  de  Rumania  e  importados en la Comunidad, se produjo   una   variación   importante  de  las  importaciones  con  arreglo  al contingente   establecido   para   el  régimen  económico  de  perfeccionamiento pasivo  para  acogerse  al  sistema  de importaciones con arreglo al contingente directo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  es  probable  que  las  cantidades de que se trata, si se comparan  con  el  total  de las importaciones de esos productos en la Comunidad Europea, distorsionen el mercado al ser despachadas a libre práctica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3030/93, la  Comisión  puede  conceder  oportunidades  adicionales para las importaciones en circunstancias especiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  son conformes con el dictamen del Comité textil,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  pone  a  disposición  de  Rumania  la  cantidad adicional siguiente, para la cual   podrá   expedir   licencias   de   exportación   durante   el   ejercicio contingentario de 1997:</p>
    <p class="parrafo">- categoría 7: 250 000 unidades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
  </texto>
</documento>
