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EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43 en relación con la primera frase del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando que, con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas de Mauricio ,ambas Partes negociaron para determinar las modificaciones o complementos que habían de ser introducidos en dicho Acuerdo al término del período de aplicación del Protocolo;
Considerando que, tras dichas negociaciones, el 26 de noviembre de 1996 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo antes citado durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1999;
Considerando que la aprobación de este Protocolo interesa a la Comunidad,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas de Mauricio durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1999.
El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento .
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad (4).
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
J.-C. JUNCKER
(4) La fecha de entrada en vigor del Protocolo ser publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo.
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