Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento DOUE-L-1997-81907

Reglamento (CE) nº 1975/97 del Consejo, de 7 de octubre de 1997, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas de Mauricio durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1999.

Publicado en:
«DOCE» núm. 278, de 11 de octubre de 1997, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81907

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43 en relación con la primera frase del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que, con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas de Mauricio ,ambas Partes negociaron para determinar las modificaciones o complementos que habían de ser introducidos en dicho Acuerdo al término del período de aplicación del Protocolo;

Considerando que, tras dichas negociaciones, el 26 de noviembre de 1996 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo antes citado durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1999;

Considerando que la aprobación de este Protocolo interesa a la Comunidad,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas de Mauricio durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1999.

El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento .

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad (4).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

J.-C. JUNCKER

(4) La fecha de entrada en vigor del Protocolo ser publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/10/1997
  • Fecha de publicación: 11/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 14/10/1997
  • Contiene Protocolo adjunto a la misma.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Acuerdo aprobado por Reglamento 1616/89, de 5 de junio (Ref. DOUE-L-1989-80538).
  • EN RELACIÓN con la Decisión 97/313, de 20 de mayo (Ref. DOUE-L-1997-80892).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aguas jurisdiccionales
  • Comunidad Económica Europea
  • Isla de Mauricio
  • Pesca marítima

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid