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<documento fecha_actualizacion="20241021185756">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81907</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971007</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1975/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1975/97 del Consejo, de 7 de octubre de 1997, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas de Mauricio durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1999.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971011</fecha_publicacion>
    <diario_numero>278</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/278/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19971014</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="4528" orden="4">Isla de Mauricio</materia>
      <materia codigo="5569" orden="5">Pesca marítima</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Protocolo adjunto a la misma.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80538" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I del Acuerdo aprobado por Reglamento 1616/89, de 5 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80892" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 97/313, de 20 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  43  en  relación  con la primera frase del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con  arreglo  al  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea  y  el  Gobierno  de Mauricio sobre la pesca en aguas de Mauricio ,ambas Partes   negociaron  para  determinar  las  modificaciones  o  complementos  que habían  de  ser  introducidos  en  dicho  Acuerdo  al  término  del  período  de aplicación del Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  dichas  negociaciones,  el  26 de noviembre de 1996 se rubricó  un  nuevo  Protocolo  por  el que se fijan las posibilidades de pesca y la  compensación  financiera  establecidas  en  el  Acuerdo antes citado durante el  período  comprendido  entre  el  1 de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1999;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la aprobación de este Protocolo interesa a la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación financiera establecidas en el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la  pesca  en  aguas  de  Mauricio  durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad (4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará   en  vigor  el  tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será    obligatorio   en   todos  sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.-C. JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  fecha  de  entrada  en  vigor del Protocolo ser  publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo.</p>
  </texto>
</documento>
