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Documento DOUE-L-1997-81880

Decisión del Consejo, de 22 de septiembre de 1997, por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, la enmienda al Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), como se establece en la Decisión III/1 de la Conferencia de las Partes.

Publicado en:
«DOCE» núm. 272, de 4 de octubre de 1997, páginas 45 a 46 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81880

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 130 S, junto con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que, mediante la Decisión 93/98/CEE, la Comunidad aprobó el Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, comúnmente conocido como el Convenio de Basilea, y se convirtió el 7 de mayo de 1994 en Parte de pleno derecho en el Convenio;

Considerando que, en virtud de la Decisión del Consejo de 22 de junio de 1995, la Comisión participó, en nombre de la Comunidad y previa consulta con los representantes de los Estados miembros, en la negociación que tuvo lugar en la tercera reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea, destinada a modificar el Convenio de conformidad con la Decisión II/12 de la Conferencia de las Partes; que, con arreglo a esa Decisión, las exportaciones de desechos peligrosos para eliminación definitiva desde países de la OCDE a países no miembros de la OCDE deben prohibirse inmediatamente y que las exportaciones de desechos peligrosos para reciclaje deben reducirse progresivamente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibirse a partir de dicha fecha;

Considerando que, como resultado de esas negociaciones, el 22 de septiembre de 1995 la Conferencia de las Partes aprobó la Decisión III/1, por la que se insertan en el Convenio un nuevo párrafo 7 bis en el preámbulo, un nuevo artículo 4 A y un nuevo Anexo VII; que el objetivo de la Decisión III/1 es prohibir de inmediato las exportaciones de desechos peligrosos para su eliminación definitiva desde las Partes enumeradas en el Anexo VII a Estados no enumerados en ese Anexo y reducir progresivamente, hasta su prohibición total el 31 de diciembre de 1997, las exportaciones de desechos peligrosos para reciclaje, desde las Partes enumeradas en el Anexo VII a países no enumerados en ese Anexo;

Considerando que la legislación comunitaria sobre transporte de residuos ha sido modificada con arreglo al Reglamento (CE) n° 120/97 del Consejo, de 20 de enero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 259/93, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea;

Considerando que, de conformidad con el artículo 17 del Convenio, la enmienda al Convenio de Basilea se somete a ratificación, aprobación, confirmación formal o aceptación; que la enmienda entrará en vigor entre las Partes que la hayan aceptado el nonagésimo día después de la fecha en que el depositario haya recibido los instrumentos de ratificación, aprobación, confirmación formal o aceptación por tres cuartos, como mínimo, de las Partes que aceptan la enmienda,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la enmienda al Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, recogida en la Decisión III/1 aprobada el 22 de septiembre de 1995 por la Conferencia de las Partes.

El texto de la enmienda se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la(s) persona(s) facultada(s) para depositar, en nombre de la Comunidad, el instrumento de aprobación en la Secretaría General de las Naciones Unidas, en la forma establecida en el artículo 17 del Convenio.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

ANEXO

ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION

Nuevo párrafo 7 bis del preámbulo

Reconociendo que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, en especial los destinados a países en desarrollo, corren un alto riesgo de no constituir un manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos, como se exige en el presente Convenio,

Nuevo artículo 4 A

1. Las Partes enumeradas en el Anexo VII prohibirán todo movimiento transfronterizo hacia Estados no enumerados en el Anexo VII de desechos peligrosos destinados a operaciones incluidas en el Anexo IV A.

2. Las Partes enumeradas en el Anexo VII reducirán progresivamente, hasta su total prohibición el 31 de diciembre de 1997, todo movimiento transfronterizo hacia Estados no enumerados en el Anexo VII de desechos peligrosos enumerados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Convenio y destinados a operaciones incluidas en el Anexo IV B. Sólo se prohibirán esos movimientos transfronterizos cuando los desechos en cuestión estén clasificados como peligrosos de conformidad con el Convenio.

Nuevo Anexo VII

Partes y otros Estados miembros de la OCDE, CE y Liechtenstein.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/09/1997
  • Fecha de publicación: 04/10/1997
  • Contiene Enmienda, adjunta a la misma.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas
  • Transportes

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