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<documento fecha_actualizacion="20181023232025">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81880</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970922</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>640/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de septiembre de 1997, por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, la enmienda al Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), como se establece en la Decisión III/1 de la Conferencia de las Partes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971004</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/272/L00045-00046.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6212" orden="2">Residuos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="3">Sustancias peligrosas</materia>
      <materia codigo="6932" orden="5">Transportes</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Enmienda, adjunta a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el apartado  1  de  su  artículo 130 S, junto con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  93/98/CEE,  la  Comunidad  aprobó el Convenio   sobre   el   control  de  los  movimientos  transfronterizos  de  los desechos  peligrosos  y  su  eliminación,  comúnmente  conocido como el Convenio de  Basilea,  y  se  convirtió el 7 de mayo de 1994 en Parte de pleno derecho en el Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la  Decisión  del  Consejo de 22 de junio de 1995,  la  Comisión  participó,  en nombre de la Comunidad y previa consulta con los  representantes  de  los  Estados miembros, en la negociación que tuvo lugar en  la  tercera  reunión  de  la  Conferencia  de  las  Partes en el Convenio de Basilea,  destinada  a  modificar  el  Convenio  de  conformidad con la Decisión II/12  de  la  Conferencia  de  las Partes; que, con arreglo a esa Decisión, las exportaciones   de   desechos   peligrosos  para  eliminación  definitiva  desde países   de   la  OCDE  a  países  no  miembros  de  la  OCDE  deben  prohibirse inmediatamente  y  que  las  exportaciones de desechos peligrosos para reciclaje deben   reducirse   progresivamente   hasta   el  31  de  diciembre  de  1997  y prohibirse a partir de dicha fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de  esas negociaciones, el 22 de septiembre de  1995  la  Conferencia  de las Partes aprobó la Decisión III/1, por la que se insertan  en  el  Convenio  un  nuevo  párrafo  7  bis en el preámbulo, un nuevo artículo  4  A  y  un  nuevo  Anexo VII; que el objetivo de la Decisión III/1 es prohibir   de  inmediato  las  exportaciones  de  desechos  peligrosos  para  su eliminación  definitiva  desde  las  Partes enumeradas en el Anexo VII a Estados no  enumerados  en  ese  Anexo  y  reducir progresivamente, hasta su prohibición total  el  31  de  diciembre  de  1997, las exportaciones de desechos peligrosos para  reciclaje,  desde  las  Partes  enumeradas  en  el  Anexo  VII a países no enumerados en ese Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  legislación  comunitaria  sobre transporte de residuos ha sido  modificada  con  arreglo  al  Reglamento (CE) n° 120/97 del Consejo, de 20 de  enero  de  1997,  por  el  que  se  modifica  el Reglamento (CEE) n° 259/93, relativo  a  la  vigilancia  y  al  control  de  los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   de  conformidad  con  el  artículo  17  del  Convenio,  la enmienda   al   Convenio  de  Basilea  se  somete  a  ratificación,  aprobación, confirmación  formal  o  aceptación;  que la enmienda entrará en vigor entre las Partes  que  la  hayan  aceptado el nonagésimo día después de la fecha en que el depositario   haya   recibido  los  instrumentos  de  ratificación,  aprobación, confirmación  formal  o  aceptación  por  tres  cuartos,  como  mínimo,  de  las Partes que aceptan la enmienda,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobada,  en  nombre  de  la Comunidad, la enmienda al Convenio sobre el control  de  los  movimientos  transfronterizos  de los desechos peligrosos y su eliminación,  recogida  en  la  Decisión  III/1  aprobada el 22 de septiembre de 1995 por la Conferencia de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">El texto de la enmienda se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al   Presidente  del  Consejo  a  designar  a  la(s)  persona(s) facultada(s)  para  depositar,  en  nombre  de  la  Comunidad, el instrumento de aprobación  en  la  Secretaría  General  de  las  Naciones  Unidas,  en la forma establecida en el artículo 17 del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BODEN</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ENMIENDA   AL   CONVENIO   DE  BASILEA  SOBRE  EL  CONTROL  DE  LOS  MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION</p>
    <p class="parrafo">Nuevo párrafo 7 bis del preámbulo</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo  que  los  movimientos  transfronterizos de desechos peligrosos, en especial  los  destinados  a  países  en desarrollo, corren un alto riesgo de no constituir  un  manejo  ambientalmente  racional  de  los  desechos  peligrosos, como se exige en el presente Convenio,</p>
    <p class="parrafo">Nuevo artículo 4 A</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   Partes   enumeradas  en  el  Anexo  VII  prohibirán  todo  movimiento transfronterizo  hacia  Estados  no  enumerados  en  el  Anexo  VII  de desechos peligrosos destinados a operaciones incluidas en el Anexo IV A.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  enumeradas  en el Anexo VII reducirán progresivamente, hasta su total    prohibición   el   31   de   diciembre   de   1997,   todo   movimiento transfronterizo  hacia  Estados  no  enumerados  en  el  Anexo  VII  de desechos peligrosos  enumerados  en  la  letra  a)  del  apartado  1  del  artículo 1 del Convenio  y  destinados  a  operaciones  incluidas  en  el  Anexo  IV B. Sólo se prohibirán  esos  movimientos  transfronterizos  cuando los desechos en cuestión estén clasificados como peligrosos de conformidad con el Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Nuevo Anexo VII</p>
    <p class="parrafo">Partes y otros Estados miembros de la OCDE, CE y Liechtenstein.</p>
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</documento>
