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Documento DOUE-L-1997-81877

Reglamento (CE) nº 1938/97 de la Comisión, de 3 de octubre de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 2511/96 por el que se establecen para 1997 las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de animales vivos de la especie bovina de un peso comprendido entre 160 y 300 kilogramos originarios de algunos terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 272, de 4 de octubre de 1997, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81877

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos Europeos con el fin de tener en cuenta el Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1595/97, y, en particular, su artículo 8,

Visto el Reglamento (CE) n° 1926/96 del Consejo, de 7 de octubre de 1996, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos sobre libro comercio y medidas de acompañamiento celebrados con Estonia, Letonia y Lituania con el fin de tener en cuenta el Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3066/95 establece en sus anexos la apertura, a partir del 1 de julio de 1997, de un contingente arancelario anual de 153 000 animales vivos de la especie bovina de peso comprendido entre 80 y 300 kilogramos, originarios de Hungría, Polonia, la República Checa, Eslovaquia, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia y Lituania; que el Reglamento (CE) n° 2511/96 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1996, por el que se establecen para 1997 las disposiciones de aplicación de un

contingente arancelario de animales vivos de la especie bovina de un peso comprendido entre 160 y 300 kilgoramos originarios de algunos terceros países, establece las disposiciones de aplicación para la importación del mismo número de animales originarios de los mismos terceros países, aunque con un peso comprendido entre 160 y 300 kilogramos; que, por consiguiente, es necesario adaptar el límite inferior de peso de los animales para los que, en el marco de dicho Reglamento, no se haya expedido todavía un certificado de importación o, si tal fuera el caso, dicho certificado se haya expedido a partir del 1 de julio de 1997 y no se haya utilizado;

Considerando que el Protocolo n° 4 anexo a los Acuerdos europeos y el Protocolo n° 3 anexo a los Acuerdos sobre liberalización del comercio han sido modificados; que, según los nuevos Protocolos, la prueba del origen de los animales importados en la Comunidad puede establecerse mediante una declaración por parte del exportador en determinadas condiciones o mediante la presentación del certificado EUR.1; que, en consecuencia, es necerio adaptar las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2511/96 de la Comisión sobre el despacho a libre práctica de los animales importados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2511/96 se modificará como sigue:

1) en el título, la cifra «160» se sustituirá por «80»;

2) el texto del apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:

«1. En el marco de los contingentes arancelarios que establecen los Reglamentos (CE) nos 3066/95 y 1926/96, se podrán importar, durante el año 1997, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, 153 000 cabezas de animales vivos de la especie bovina de los códigos NC 0102 90 21, 0102 90 29, 0102 90 41 o 0102 90 49, originarios de los terceros países que figuran en el anexo II.»;

3) el texto del artículo 7 se sustituirá por el siguiente:

«Artículo 7

Los animales gozarán de los derechos contemplados en el artículo 1 previa presentación bien de un certificado de circulación EUR.1 expedido por el país exportador de conformidad con las disposiciones del Protocolo n° 4 anexo a los Acuerdos europeos y con las del Protocolo n° 3 anexo a los Acuerdos sobre liberalización del comercio, o bien de una declaración realizada por el exportador de conformidad con las disposiciones de los citados Protocolos.».

Artículo 2

Por lo que respecta a los certificados de importación no utilizados que hayan sido expedidos a partir del 1 de julio de 1997 con arreglo al Reglamento (CE) n° 2511/96, los Estados miembros deberán, previa solicitud y presentación del ejemplar original del certificado de importación por parte del agente interesado, modificar las indicaciones que en ellos figuren de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/10/1997
  • Fecha de publicación: 04/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1997
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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