<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185749">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81877</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971003</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1938/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1938/97 de la Comisión, de 3 de octubre de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 2511/96 por el que se establecen para 1997 las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de animales vivos de la especie bovina de un peso comprendido entre 160 y 300 kilogramos originarios de algunos terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971004</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/272/L00021-00022.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971007</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1997.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-82276" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2511/96, de 23 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81674" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1926/96, de 7 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81996" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3066/95, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones en forma de contingentes arancelarios   comunitarios   para   determinados   productos   agrícolas  y  se adaptan,   con   carácter   autónomo  y  transitorio,  determinadas  concesiones agrícolas  previstas  en  los  Acuerdos  Europeos  con el fin de tener en cuenta el  Acuerdo  sobre  agricultura  celebrado  en  el  marco  de  las negociaciones comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1595/97, y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1926/96  del  Consejo, de 7 de octubre de 1996, por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones en forma de contingentes arancelarios   comunitarios   para   determinados   productos   agrícolas  y  se adaptan,   con   carácter   autónomo  y  transitorio,  determinadas  concesiones agrícolas   previstas  en  los  Acuerdos  sobre  libro  comercio  y  medidas  de acompañamiento  celebrados  con  Estonia,  Letonia  y  Lituania  con  el  fin de tener  en  cuenta  el  Acuerdo  de  agricultura  celebrado  en  el  marco de las negociaciones   comerciales   multilaterales   de   la   Ronda   Uruguay  y,  en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  3066/95  establece en sus anexos la apertura,  a  partir  del  1  de  julio  de  1997, de un contingente arancelario anual  de  153  000  animales  vivos  de  la  especie bovina de peso comprendido entre  80  y  300  kilogramos,  originarios  de  Hungría,  Polonia, la República Checa,  Eslovaquia,  Rumanía,  Bulgaria,  Estonia,  Letonia  y  Lituania; que el Reglamento  (CE)  n°  2511/96  de  la  Comisión, de 23 de diciembre de 1996, por el   que  se  establecen  para  1997  las  disposiciones  de  aplicación  de  un</p>
    <p class="parrafo">contingente  arancelario  de  animales  vivos  de  la  especie bovina de un peso comprendido   entre  160  y  300  kilgoramos  originarios  de  algunos  terceros países,  establece  las  disposiciones  de  aplicación  para  la importación del mismo  número  de  animales  originarios  de  los mismos terceros países, aunque con  un  peso  comprendido  entre  160  y 300 kilogramos; que, por consiguiente, es  necesario  adaptar  el  límite  inferior  de  peso  de los animales para los que,  en  el  marco  de  dicho  Reglamento,  no  se  haya  expedido  todavía  un certificado  de  importación  o,  si  tal  fuera  el  caso, dicho certificado se haya expedido a partir del 1 de julio de 1997 y no se haya utilizado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Protocolo  n°  4  anexo  a  los  Acuerdos  europeos  y el Protocolo  n°  3  anexo  a  los  Acuerdos  sobre liberalización del comercio han sido  modificados;  que,  según  los  nuevos Protocolos, la prueba del origen de los  animales  importados  en  la  Comunidad  puede  establecerse  mediante  una declaración  por  parte  del  exportador  en determinadas condiciones o mediante la  presentación  del  certificado  EUR.1;  que,  en  consecuencia,  es  necerio adaptar  las  disposiciones  del  Reglamento  (CE)  n°  2511/96  de  la Comisión sobre el despacho a libre práctica de los animales importados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2511/96 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) en el título, la cifra «160» se sustituirá por «80»;</p>
    <p class="parrafo">2) el texto del apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.   En   el   marco  de  los  contingentes  arancelarios  que  establecen  los Reglamentos  (CE)  nos  3066/95  y  1926/96,  se podrán importar, durante el año 1997,  de  conformidad  con  las  disposiciones del presente Reglamento, 153 000 cabezas  de  animales  vivos  de la especie bovina de los códigos NC 0102 90 21, 0102  90  29,  0102  90  41 o 0102 90 49, originarios de los terceros países que figuran en el anexo II.»;</p>
    <p class="parrafo">3) el texto del artículo 7 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  animales  gozarán  de  los  derechos  contemplados  en el artículo 1 previa presentación  bien  de  un  certificado  de  circulación  EUR.1  expedido por el país  exportador  de  conformidad  con  las  disposiciones  del  Protocolo  n° 4 anexo  a  los  Acuerdos  europeos  y  con  las  del  Protocolo  n° 3 anexo a los Acuerdos   sobre   liberalización  del  comercio,  o  bien  de  una  declaración realizada  por  el  exportador  de  conformidad  con  las  disposiciones  de los citados Protocolos.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  los  certificados  de  importación  no utilizados que hayan  sido  expedidos  a  partir  del  1  de  julio  de  1997  con  arreglo  al Reglamento  (CE)  n°  2511/96,  los Estados miembros deberán, previa solicitud y presentación  del  ejemplar  original  del  certificado de importación por parte del  agente  interesado,  modificar  las  indicaciones  que  en ellos figuren de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
