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Documento DOUE-L-1997-81866

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 35/97, de 29 de mayo de 1997, por la que se modifica el Anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 270, de 2 de octubre de 1997, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81866

TEXTO ORIGINAL

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 29/96 del Comité Mixto del EEE;

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Recomendación 96/694/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, relativa a la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión;

Considerando que la Recomendación 96/694/CE del Consejo deberá incluirse en una categoría separada junto con otros actos de los que deberán tomar nota las Partes contratantes en el Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

Se añadirá el siguiente punto después del punto 21 (Directiva 86/613/CEE del Consejo):

«ACTOS DE LOS QUE TOMARAN NOTA LAS PARTES CONTRATANTES

Las Partes contratantes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:».

Artículo 2

Se añadirá el siguiente punto después del punto 21b (Resolución 95/C 168/02 del Consejo) en el Anexo XVIII del Acuerdo:

«21c. 396 X 0694: Recomendación 96/694/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, relativa a la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión (DO L 319 de 10. 12. 1996, p. 11).».

Artículo 3

Los textos de la Recomendación 96/694/CE en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la Sección del EEE y en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1997.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

C. DAY

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/05/1997
  • Fecha de publicación: 02/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1997
  • Entrada en vigor: 1 de junio de 1997, Si se Cumple lo Exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 21 del Anexo XVIII del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
  • CITA:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armonización de legislaciones
  • Austria
  • Comunidad Europea
  • Finlandia
  • Igualdad de oportunidades
  • Islandia
  • Liechtenstein
  • Noruega
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Suecia
  • Suiza

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