Contingut no disponible en català
EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social,
(1) Considerando que el Consejo ha adoptado una serie de instrumentos legislativos y cierto número de compromisos políticos en el ámbito de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
(2) Considerando que los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo en Essen, en Cannes y en Madrid, destacaron que la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, así como la lucha contra el desempleo, constituyen las tareas prioritarias de la Unión Europea y de sus Estados miembros;
(3) Considerando que el acceso de las mujeres a la toma de decisiones fue objeto de atención específica en la Recomendación 84/635/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1984, relativa a la promoción de acciones positivas en favor de la mujer; en la Segunda Resolución del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa al fomento de la igualdad de oportunidades para las mujeres; en la Resolución del Consejo, de 21 de mayo de 1991, relativa a un tercer programa de acción comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (1991-1995); en la Resolución del Consejo, de 27 de marzo de 1995, sobre la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en la toma de decisiones, y en la Decisión 95/593/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a un programa de acción comunitario a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 1996-2000);
(4) Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 11 de febrero de 1994 sobre la mujer en los órganos decisorios, pidió a la Comisión que reforzase «la ejecución de la política de igualdad de oportunidades del Tercer Programa de Acción Comunitaria, a fin de eliminar los obstáculos individuales que dificultan la participación de la mujer en la toma de decisiones», y que definiese «las medidas y acciones que permitan una mayor participación de la mujer en el proceso decisorio»;
(5) Considerando que la Declaración y el Programa de acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Pekín, 4 a 15 de septiembre de 1995) insistieron claramente en la necesidad de garantizar un reparto equilibrado de las responsabilidades, de los poderes y de los derechos, y que los Estados miembros se han comprometido a aplicar el Programa de Acción;
(6) Considerando que la participación en los procesos de toma de decisiones estriba en la representación en los órganos decisorios a todos los niveles de la vida política, económica, social y cultural y que requiere, en particular, una presencia en los cargos con responsabilidad y en los puestos con poder decisorio;
(7) Considerando que las mujeres siguen estando poco representadas en los órganos decisorios en los ámbitos político, económico, social y cultural;
(8) Considerando que la débil representación de las mujeres en los órganos decisorios es, entre otras cosas, el resultado del acceso tardío de las mujeres a la igualdad cívica y civil, así como de los obstáculos a la realización de su independencia económica, y de las dificultades para conciliar la vida profesional y la vida familiar;
(9) Considerando que la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisiones es un requisito democrático;
(10) Considerando que la débil representación de las mujeres en los puestos de decisión constituye una pérdida para el conjunto de la sociedad y puede impedir que se tengan plenamente en cuenta los intereses y las necesidades del conjunto de la población;
(11) Considerando que las medidas tendentes a lograr una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en los procesos de toma de decisión en todos los sectores deberían correr parejas con la integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en todas las políticas y acciones;
(12) Considerando que una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisiones puede generar diferentes ideas, valores y comportamientos, en el sentido de un mundo más justo y equilibrado tanto para las mujeres como para los hombres;
(13) Considerando que los Estados miembros, los interlocutores sociales, los partidos y organizaciones políticas, las organizaciones no gubernamentales y los medios de comunicación desempeñan un papel determinante en la construcción de una sociedad en la que las mujeres y los hombres ejerzan sus responsabilidades de manera equilibrada en los ámbitos político, económico, social y cultural;
(14) Considerando que conviene adoptar orientaciones para promover una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisiones con la finalidad de lograr la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres y que conviene, en el marco del programa de acción comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (1996-2000), intensificar la eficacia de dichas orientaciones mediante el intercambio de información sobre prácticas correctas;
(15) Considerando que las disposiciones de la presente Recomendación únicamente se aplican dentro de los límites de las competencias de la Comunidad; que la igualdad de trato entre los trabajadores masculinos y femeninos constituye uno de los objetivos de la Comunidad, en la medida en que se trata especialmente de promover la equiparación por la vía del progreso de las condiciones de vida y de trabajo de la mano de obra;
(16) Considerando que el Tratado no prevé, para la adopción de la presente Recomendación, más poderes de acción que los del artículo 235,
I. RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:
1. adoptar una estrategia integrada de conjunto, destinada a promover la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisiones y a desarrollar o crear a tal efecto las medidas adecuadas, tales como, en su caso, medidas legislativas, y/o reglamentarias y/o de incentivación;
2. a) sensibilizar al conjunto de los actores del proceso educativo y de la formación a todos los niveles, incluidos los responsables de los materiales pedagógicos, de la importancia: de una imagen realista y completa de los papeles y de las aptitudes de las mujeres y de los hombres en la sociedad, exenta de prejuicios y de clichés discriminatorios, de un reparto más
equilibrado de las responsabilidades profesionales, familiares y sociales entre las mujeres y los hombres, y de una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisiones a todos los niveles;
b) en todos los niveles de la educación y de formación, alentar a las jóvenes y a las mujeres a participar y a manifestarse en las actividades educativas y formativas tan plena y activamente como los jóvenes y los hombres, a fin de prepararlas a desempeñar un papel activo en la sociedad, incluida la vida política, económica, social y cultural y, en particular, en los procesos de toma de decisiones;
c) sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia de la difusión de una imagen de las mujeres y de los hombres que no refuerce ni consolide los clichés discriminatorios en una distribución de las tareas en función del sexo;
d) alentar y apoyar, sin perjuicio de su autonomía, los esfuerzos de las asociaciones y organizaciones en todos los sectores de la sociedad encaminados a fomentar el acceso de las mujeres a los procesos de toma de decisiones, así como una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los órganos decisorios;
e) alentar y apoyar, sin perjuicio de su autonomía, los esfuerzos de los interlocutores sociales orientados a fomentar una participación equilibrada de mujeres y hombres en sus actividades y destacar su responsabilidad en materia de promoción y presentación de candidatos femeninos en el momento de nombrarlos para los diferentes puestos de las comisiones y comités públicos existentes en los Estados miembros y en el plano comunitario;
f) concebir, lanzar y promover campañas públicas destinadas a sensibilizar a la opinión pública respecto de la utilidad y los beneficios para el conjunto de la sociedad de una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones;
3. a) promover y mejorar la recopilación y publicación de datos estadísticos que den a conocer mejor la participación relativa de las mujeres y de los hombres en todos los niveles de los procesos de toma de decisiones en los ámbitos político, económico, social y cultural;
b) apoyar, desarrollar y suscitar estudios cuantitativos y cualitativos sobre la participación de las mujeres y los hombres en los procesos de toma de decisiones y, en particular:
-sobre los obstáculos jurídicos, sociales o culturales que entorpecen el acceso y la participación de personas de uno u otro sexo en los procesos de toma de decisiones, sobre las estrategias que permitan superar dichos obstáculos,
-sobre la utilidad y los beneficios para la sociedad y el funcionamiento de la democracia de una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisiones;
c) promover, apoyar y suscitar iniciativas que den ejemplos de buena práctica en los diferentes sectores de los procesos de toma de decisiones, y realizar programas de difusión y de intercambio de experiencias con el fin de generalizar estas acciones;
4. a) promover una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en
los órganos y comisiones gubernamentales a todos los niveles;
b) sensibilizar a los actores de que se trate acerca de la importancia de que se emprendan iniciativas encaminadas a alcanzar una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en los puestos públicos electivos y no electivos a todos los niveles, prestando especial atención al fomento de una composición equilibrada de los comités, las comisiones y los grupos de trabajo, tanto a escala nacional como a escala comunitaria;
c) establecer, poner en práctica o desarrollar un conjunto coherente de medidas que favorezcan la igualdad en la función pública y que respeten el concepto de participación equilibrada en los procesos de toma de decisiones, y velar por que, al celebrar concursos u oposiciones para puestos de trabajo, las comisiones que elaboren las pruebas y los tribunales que las presidan estén compuestos de manera lo más equilibrada posible por mujeres y hombres;
d) estimular al sector privado a que aumente la presencia de mujeres en todos los niveles de la toma de decisiones, concretamente mediante la adopción o dentro del marco de planes de igualdad y programas de acciones positivas;
II. PIDE A LAS INSTITUCIONES, A LOS ORGANOS Y A LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:
1. que elaboren una estrategia orientada a alcanzar una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en los procesos de toma de decisiones en cada institución, órgano y organismo descentralizado de las Comunidades Europeas;
III. PIDE A LA COMISION:
1. que estimule y organice, en el marco de la Decisión 95/593/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a un programa de acción comunitario a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (1996-2000), el intercambio sistemático de información y de experiencias sobre las prácticas correctas entre los Estados miembros y la evaluación de las consecuencias de las medidas adoptadas para alcanzar un mejor equilibrio entre las mujeres y los hombres en los procesos de toma de decisiones;
2. que, a tal fin y en este marco, intensifique sus esfuerzos de información, sensibilización, incentivos a la investigación y promoción de acciones para aplicar la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisiones;
3. que presente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social, la primera vez tres años después de la adopción de la presente Recomendación y a continuación anualmente, un informe sobre su ejecución con arreglo a la información facilitada por los Estados miembros y por las instituciones, órganos y organismos descentralizados de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
E. FITZGERALD
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid