<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185022">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1996-82129</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19961202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>694/1996</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, relativa a la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19961210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1996/319/L00011-00015.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4051" orden="1">Igualdad de oportunidades</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="--1995-82077" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 95/593, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">(1)   Considerando  que  el  Consejo  ha  adoptado  una  serie  de  instrumentos legislativos  y  cierto  número  de  compromisos  políticos  en  el ámbito de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que  los  Jefes  de  Estado  o  de  Gobierno,  reunidos en el Consejo  Europeo  en  Essen,  en  Cannes y en Madrid, destacaron que la igualdad de  oportunidades  entre  las  mujeres  y  los hombres, así como la lucha contra el  desempleo,  constituyen  las  tareas  prioritarias  de la Unión Europea y de sus Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  el  acceso  de  las  mujeres a la toma de decisiones fue objeto  de  atención  específica  en la Recomendación 84/635/CEE del Consejo, de 13  de  diciembre  de  1984,  relativa  a  la promoción de acciones positivas en favor  de  la  mujer;  en  la  Segunda Resolución del Consejo, de 24 de julio de 1986,  relativa  al  fomento  de  la igualdad de oportunidades para las mujeres; en  la  Resolución  del  Consejo,  de  21  de mayo de 1991, relativa a un tercer programa   de   acción   comunitaria   a   medio   plazo  para  la  igualdad  de oportunidades  entre  mujeres  y  hombres  (1991-1995);  en  la  Resolución  del Consejo,  de  27  de  marzo  de  1995, sobre la participación equilibrada de las mujeres  y  de  los  hombres  en  la  toma  de  decisiones,  y  en  la  Decisión 95/593/CE  del  Consejo,  de  22 de diciembre de 1995, relativa a un programa de acción  comunitario  a  medio  plazo  para  la  igualdad  de oportunidades entre mujeres y hombres 1996-2000);</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que  el  Parlamento  Europeo,  en  su  Resolución  de  11  de febrero  de  1994  sobre  la  mujer  en  los  órganos  decisorios,  pidió  a  la Comisión   que   reforzase   «la   ejecución  de  la  política  de  igualdad  de oportunidades  del  Tercer  Programa  de  Acción  Comunitaria, a fin de eliminar los  obstáculos  individuales  que  dificultan  la  participación de la mujer en la  toma  de  decisiones»,  y que definiese «las medidas y acciones que permitan una mayor participación de la mujer en el proceso decisorio»;</p>
    <p class="parrafo">(5)  Considerando  que  la  Declaración  y  el  Programa  de acción de la Cuarta Conferencia  Mundial  sobre  la  Mujer  (Pekín,  4  a  15 de septiembre de 1995) insistieron  claramente  en  la  necesidad  de garantizar un reparto equilibrado de  las  responsabilidades,  de  los  poderes  y  de  los  derechos,  y  que los Estados miembros se han comprometido a aplicar el Programa de Acción;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que  la  participación  en los procesos de toma de decisiones estriba  en  la  representación  en  los  órganos decisorios a todos los niveles de   la  vida  política,  económica,  social  y  cultural  y  que  requiere,  en particular,  una  presencia  en  los cargos con responsabilidad y en los puestos con poder decisorio;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que  las  mujeres  siguen  estando  poco representadas en los órganos decisorios en los ámbitos político, económico, social y cultural;</p>
    <p class="parrafo">(8)  Considerando  que  la  débil  representación  de las mujeres en los órganos decisorios  es,  entre  otras  cosas,  el  resultado  del  acceso  tardío de las mujeres  a  la  igualdad  cívica  y  civil,  así  como  de  los  obstáculos a la realización   de   su  independencia  económica,  y  de  las  dificultades  para conciliar la vida profesional y la vida familiar;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que  la  participación  equilibrada  de  las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisiones es un requisito democrático;</p>
    <p class="parrafo">(10)  Considerando  que  la  débil  representación de las mujeres en los puestos de  decisión  constituye  una  pérdida  para  el conjunto de la sociedad y puede impedir  que  se  tengan  plenamente  en  cuenta los intereses y las necesidades del conjunto de la población;</p>
    <p class="parrafo">(11)   Considerando  que  las  medidas  tendentes  a  lograr  una  participación equilibrada  de  las  mujeres  y los hombres en los procesos de toma de decisión en  todos  los  sectores  deberían  correr  parejas  con  la  integración  de la dimensión  de  la  igualdad  de oportunidades entre las mujeres y los hombres en todas las políticas y acciones;</p>
    <p class="parrafo">(12)  Considerando  que  una  participación  equilibrada de las mujeres y de los hombres  en  los  procesos  de  toma  de  decisiones  puede  generar  diferentes ideas,  valores  y  comportamientos,  en  el  sentido  de  un  mundo más justo y equilibrado tanto para las mujeres como para los hombres;</p>
    <p class="parrafo">(13)  Considerando  que  los  Estados miembros, los interlocutores sociales, los partidos  y  organizaciones  políticas,  las organizaciones no gubernamentales y los   medios   de   comunicación   desempeñan   un   papel  determinante  en  la construcción  de  una  sociedad  en la que las mujeres y los hombres ejerzan sus responsabilidades  de  manera  equilibrada  en  los ámbitos político, económico, social y cultural;</p>
    <p class="parrafo">(14)   Considerando   que  conviene  adoptar  orientaciones  para  promover  una participación  equilibrada  de  las  mujeres y de los hombres en los procesos de toma  de  decisiones  con  la  finalidad  de lograr la igualdad de oportunidades entre  las  mujeres  y  los  hombres y que conviene, en el marco del programa de acción  comunitaria  a  medio  plazo  para  la  igualdad  de oportunidades entre hombres   y   mujeres   (1996-2000),   intensificar   la   eficacia   de  dichas orientaciones   mediante   el   intercambio   de   información  sobre  prácticas correctas;</p>
    <p class="parrafo">(15)   Considerando   que   las   disposiciones  de  la  presente  Recomendación únicamente  se  aplican  dentro  de  los  límites  de  las  competencias  de  la Comunidad;  que  la  igualdad  de  trato  entre  los  trabajadores  masculinos y femeninos  constituye  uno  de  los  objetivos  de la Comunidad, en la medida en que  se  trata  especialmente  de  promover  la  equiparación  por  la  vía  del progreso de las condiciones de vida y de trabajo de la mano de obra;</p>
    <p class="parrafo">(16)  Considerando  que  el  Tratado  no  prevé, para la adopción de la presente Recomendación, más poderes de acción que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">I. RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:</p>
    <p class="parrafo">1.  adoptar  una  estrategia  integrada  de  conjunto,  destinada  a promover la participación  equilibrada  de  las  mujeres y de los hombres en los procesos de toma   de  decisiones  y  a  desarrollar  o  crear  a  tal  efecto  las  medidas adecuadas,  tales  como,  en  su  caso, medidas legislativas, y/o reglamentarias y/o de incentivación;</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  sensibilizar  al  conjunto  de los actores del proceso educativo y de la formación  a  todos  los  niveles,  incluidos los responsables de los materiales pedagógicos,  de  la  importancia:  de  una  imagen  realista  y completa de los papeles  y  de  las  aptitudes  de  las mujeres y de los hombres en la sociedad, exenta   de  prejuicios  y  de  clichés  discriminatorios,  de  un  reparto  más</p>
    <p class="parrafo">equilibrado  de  las  responsabilidades  profesionales,  familiares  y  sociales entre  las  mujeres  y  los  hombres,  y de una participación equilibrada de las mujeres  y  de  los  hombres  en  los procesos de toma de decisiones a todos los niveles;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  todos  los  niveles  de  la  educación  y  de  formación,  alentar a las jóvenes  y  a  las  mujeres  a  participar  y  a manifestarse en las actividades educativas  y  formativas  tan  plena  y  activamente  como  los  jóvenes  y los hombres,  a  fin  de  prepararlas  a  desempeñar un papel activo en la sociedad, incluida  la  vida  política,  económica, social y cultural y, en particular, en los procesos de toma de decisiones;</p>
    <p class="parrafo">c)  sensibilizar  a  la  opinión  pública sobre la importancia de la difusión de una  imagen  de  las  mujeres  y de los hombres que no refuerce ni consolide los clichés  discriminatorios  en  una  distribución  de  las  tareas en función del sexo;</p>
    <p class="parrafo">d)  alentar  y  apoyar,  sin  perjuicio  de  su  autonomía, los esfuerzos de las asociaciones   y   organizaciones   en   todos   los  sectores  de  la  sociedad encaminados  a  fomentar  el  acceso  de  las  mujeres a los procesos de toma de decisiones,  así  como  una  participación  equilibrada  de las mujeres y de los hombres en los órganos decisorios;</p>
    <p class="parrafo">e)  alentar  y  apoyar,  sin  perjuicio  de  su  autonomía, los esfuerzos de los interlocutores  sociales  orientados  a  fomentar  una participación equilibrada de  mujeres  y  hombres  en  sus  actividades  y  destacar su responsabilidad en materia  de  promoción  y  presentación de candidatos femeninos en el momento de nombrarlos  para  los  diferentes  puestos  de las comisiones y comités públicos existentes en los Estados miembros y en el plano comunitario;</p>
    <p class="parrafo">f)  concebir,  lanzar  y  promover campañas públicas destinadas a sensibilizar a la  opinión  pública  respecto  de la utilidad y los beneficios para el conjunto de  la  sociedad  de  una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones;</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  promover  y  mejorar la recopilación y publicación de datos estadísticos que  den  a  conocer  mejor  la  participación  relativa de las mujeres y de los hombres  en  todos  los  niveles  de  los  procesos de toma de decisiones en los ámbitos político, económico, social y cultural;</p>
    <p class="parrafo">b)   apoyar,  desarrollar  y  suscitar  estudios  cuantitativos  y  cualitativos sobre  la  participación  de  las  mujeres y los hombres en los procesos de toma de decisiones y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-sobre  los  obstáculos  jurídicos,  sociales  o  culturales  que  entorpecen el acceso  y  la  participación  de  personas de uno u otro sexo en los procesos de toma   de   decisiones,  sobre  las  estrategias  que  permitan  superar  dichos obstáculos,</p>
    <p class="parrafo">-sobre  la  utilidad  y  los  beneficios para la sociedad y el funcionamiento de la  democracia  de  una  participación  equilibrada  de  las  mujeres  y  de los hombres en los procesos de toma de decisiones;</p>
    <p class="parrafo">c)   promover,   apoyar  y  suscitar  iniciativas  que  den  ejemplos  de  buena práctica  en  los  diferentes  sectores de los procesos de toma de decisiones, y realizar  programas  de  difusión  y  de  intercambio de experiencias con el fin de generalizar estas acciones;</p>
    <p class="parrafo">4.  a)  promover  una  participación equilibrada de las mujeres y los hombres en</p>
    <p class="parrafo">los órganos y comisiones gubernamentales a todos los niveles;</p>
    <p class="parrafo">b)  sensibilizar  a  los  actores  de  que  se trate acerca de la importancia de que   se   emprendan   iniciativas  encaminadas  a  alcanzar  una  participación equilibrada  de  las  mujeres  y los hombres en los puestos públicos electivos y no  electivos  a  todos  los  niveles, prestando especial atención al fomento de una  composición  equilibrada  de  los  comités,  las comisiones y los grupos de trabajo, tanto a escala nacional como a escala comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">c)  establecer,  poner  en  práctica  o  desarrollar  un  conjunto  coherente de medidas  que  favorezcan  la  igualdad  en  la función pública y que respeten el concepto  de  participación  equilibrada  en los procesos de toma de decisiones, y   velar  por  que,  al  celebrar  concursos  u  oposiciones  para  puestos  de trabajo,  las  comisiones  que  elaboren  las  pruebas  y los tribunales que las presidan  estén  compuestos  de  manera lo más equilibrada posible por mujeres y hombres;</p>
    <p class="parrafo">d)  estimular  al  sector  privado  a  que  aumente  la  presencia de mujeres en todos   los  niveles  de  la  toma  de  decisiones,  concretamente  mediante  la adopción  o  dentro  del  marco  de  planes  de igualdad y programas de acciones positivas;</p>
    <p class="parrafo">II.   PIDE   A   LAS   INSTITUCIONES,   A   LOS   ORGANOS  Y  A  LOS  ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:</p>
    <p class="parrafo">1.   que   elaboren  una  estrategia  orientada  a  alcanzar  una  participación equilibrada   de  las  mujeres  y  los  hombres  en  los  procesos  de  toma  de decisiones  en  cada  institución,  órgano  y  organismo  descentralizado de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">III. PIDE A LA COMISION:</p>
    <p class="parrafo">1.  que  estimule  y  organice,  en  el  marco  de  la  Decisión  95/593/CE  del Consejo,  de  22  de  diciembre  de  1995,  relativa  a  un  programa  de acción comunitario  a  medio  plazo  para  la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres   (1996-2000),   el   intercambio   sistemático   de  información  y  de experiencias  sobre  las  prácticas  correctas  entre  los Estados miembros y la evaluación  de  las  consecuencias  de  las  medidas  adoptadas para alcanzar un mejor  equilibrio  entre  las  mujeres  y los hombres en los procesos de toma de decisiones;</p>
    <p class="parrafo">2.   que,   a   tal   fin  y  en  este  marco,  intensifique  sus  esfuerzos  de información,  sensibilización,  incentivos  a  la  investigación  y promoción de acciones  para  aplicar  la  participación  equilibrada  de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisiones;</p>
    <p class="parrafo">3.  que  presente  al  Parlamento  Europeo,  al  Consejo y al Comité Económico y Social,  la  primera  vez  tres  años  después  de  la  adopción  de la presente Recomendación  y  a  continuación  anualmente, un informe sobre su ejecución con arreglo  a  la  información  facilitada  por  los  Estados  miembros  y  por las instituciones,   órganos   y  organismos  descentralizados  de  las  Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. FITZGERALD</p>
  </texto>
</documento>
