LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz, y, en particular, la letra b) de su artículo 8,
Considerando que las condiciones de aceptación del arroz cáscara (arroz paddy) por parte de los organismos de intervención quedaron fijadas en el Reglamento (CE) n° 1528/96 de la Comisión; que el apartado 1 del artículo 7 de este Reglamento dispone que la entrega efectiva debe producirse a más tardar el 31 de agosto de la campaña en curso;
Considerando que durante la campaña 1996/97, el organismo de intervención griego ha experimentado dificultades para implantar un buen sistema de almacenamiento, control y recepción de las mercancías; que estos problemas han acarreado cierto retraso en el procedimiento de aceptación de las ofertas presentadas y de aceptación de las entregas; que dichas dificultades justifican el establecimiento de una excepción, para Grecia y la campaña 1996/97, a la fecha límite de entrega al organismo de intervención fijada en las disposiciones ya mencionadas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1528/96, la entrega efectiva del arroz cáscara para su aceptación por parte del organismo de intervención griego con cargo a la campaña 1996/97 deberá producirse el 30 de septiembre de 1997 a más tardar.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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