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<documento fecha_actualizacion="20241021185742">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81853</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1893/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1893/97 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1997, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 1528/96, relativo a la aceptación del arroz cáscara por los organismos de intervención y por el que se fijan los montantes correctores, las bonificaciones y los descuentos que deben aplicarse, en lo que respecta a la aceptación del producto por parte del organismo de intervención griego para la campaña 1996/97.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>267</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/267/L00048-00048.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970930</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="6167" orden="6">Grecia</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  30 de septiembre de 1997.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de septiembre de 1997.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81256" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1528/96, de 30 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establece  la  organización común del mercado del arroz, y, en particular, la letra b) de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  de  aceptación  del  arroz  cáscara  (arroz paddy)  por  parte  de  los  organismos  de  intervención quedaron fijadas en el Reglamento  (CE)  n°  1528/96  de  la Comisión; que el apartado 1 del artículo 7 de  este  Reglamento  dispone  que  la  entrega  efectiva  debe producirse a más tardar el 31 de agosto de la campaña en curso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  durante  la  campaña  1996/97,  el  organismo de intervención griego   ha  experimentado  dificultades  para  implantar  un  buen  sistema  de almacenamiento,  control  y  recepción  de  las  mercancías; que estos problemas han   acarreado  cierto  retraso  en  el  procedimiento  de  aceptación  de  las ofertas  presentadas  y  de  aceptación de las entregas; que dichas dificultades justifican  el  establecimiento  de  una  excepción,  para  Grecia  y la campaña 1996/97,  a  la  fecha  límite de entrega al organismo de intervención fijada en las disposiciones ya mencionadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n°  1528/96,  la  entrega  efectiva  del  arroz  cáscara  para su aceptación por parte  del  organismo  de  intervención  griego  con  cargo a la campaña 1996/97 deberá producirse el 30 de septiembre de 1997 a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
