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Documento DOUE-L-1997-81829

Decisión de la Comisión, de 26 de junio de 1997, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Georgia, por otra parte, sobre comercio y asuntos relacionados con el comercio.

Publicado en:
«DOCE» núm. 262, de 24 de septiembre de 1997, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81829

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el primer párrafo de su artículo 95,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el segundo párrafo de su artículo 101,

Considerando que, hasta la entrada en vigor del Acuerdo de asociación y cooperación firmado en Luxemburgo el 22 de abril de 1996, es necesario aprobar el Acuerdo interino, firmado en Tbilisi el 5 de octubre de 1996, entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Georgia, por otra parte, sobre comercio y asuntos relacionados con el comercio;

Considerando que es necesaria la celebración del Acuerdo interino para alcanzar los objetivos comunitarios enunciados en los artículos 2 y 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y que el Tratado no prevé todos los casos regulados por la presente Decisión;

Previa consulta al Comité consultivo y con el dictamen favorable del Consejo, emitido el 29 de abril de 1997,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Georgia, por otra parte, sobre comercio y asuntos relacionados con el comercio, junto con el Protocolo y las declaraciones.

Los textos se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente de la Comisión efectuará la notificación prevista en el artículo 32 del Acuerdo interino en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1997.

Por la Comisión

El Presidente

Jacques SANTER

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/06/1997
  • Fecha de publicación: 24/09/1997
Referencias anteriores
  • APRUEBA Acuerdo Interino, aprobado por Decisión 97/301, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-1997-80872).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio
  • Comunidad Europea
  • Georgia

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