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<documento fecha_actualizacion="20241021185735">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81829</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>630/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de junio de 1997, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Georgia, por otra parte, sobre comercio y asuntos relacionados con el comercio.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970924</fecha_publicacion>
    <diario_numero>262</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/262/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80872" orden="4100">
          <palabra codigo="420">APRUEBA</palabra>
          <texto>Acuerdo Interino, aprobado por Decisión 97/301, de 29 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el primer párrafo de su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el segundo párrafo de su artículo 101,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  hasta  la  entrada  en  vigor  del  Acuerdo  de asociación y cooperación  firmado  en  Luxemburgo  el  22  de  abril  de  1996,  es necesario aprobar  el  Acuerdo  interino,  firmado  en  Tbilisi  el  5 de octubre de 1996, entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica,  por  una parte, y la República de Georgia,   por  otra  parte,  sobre  comercio  y  asuntos  relacionados  con  el comercio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  necesaria  la  celebración  del  Acuerdo  interino  para alcanzar  los  objetivos  comunitarios  enunciados  en  los  artículos 2 y 3 del Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea del Carbón y del Acero y que el Tratado no prevé todos los casos regulados por la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Previa   consulta   al  Comité  consultivo  y  con  el  dictamen  favorable  del Consejo, emitido el 29 de abril de 1997,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de  la  Comunidad  Europea  de  la Energía Atómica, el Acuerdo interino entre la Comunidad   Europea,   la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y  la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica,  por  una parte, y la República de Georgia,   por  otra  parte,  sobre  comercio  y  asuntos  relacionados  con  el comercio, junto con el Protocolo y las declaraciones.</p>
    <p class="parrafo">Los textos se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente  de  la  Comisión  efectuará  la  notificación  prevista  en  el artículo  32  del  Acuerdo  interino  en  nombre  de  la  Comunidad  Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jacques SANTER</p>
  </texto>
</documento>
