EL CONSEJO DE ASOCIACION,
Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra,
Visto el Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, relativo a la participación de Hungría en los programas comunitarios y, en particular, sus artículos 1 y 2,
Considerando que, según el artículo 1 de dicho Protocolo adicional, Hungría puede participar en los programas marco, en los programas específicos, en los proyectos o en las otras acciones de la Comunidad, en particular en los ámbitos de la formación, la juventud y la educación;
Considerando que, según el artículo 2 de dicho Protocolo adicional, el Consejo de Asociación decide las condiciones y las modalidades de la participación de Hungría en las actividades contempladas en el artículo 1,
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Hungría participará en los programas de la Comunidad Europea Leonardo da Vinci, La juventud con Europa y Sócrates de acuerdo con las condiciones y las modalidades definidas en los Anexos I y II, que formarán parte integrante de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable durante la duración de los programas Leonardo da Vinci, La juventud con Europa y Sócrates.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1997.
Por el Consejo de Asociación
El Presidente
L. KOVACS
ANEXO I
CONDICIONES Y MODALIDADES DE LA PARTICIPACION DE HUNGRIA EN LOS PROGRAMAS LEONARDO DA VINCI, LA JUVENTUD CON EUROPA Y SOCRATES
1. Hungría participará en todas las acciones en el marco de los programas Leonardo da Vinci, La juventud con Europa y Sócrates (en lo sucesivo denominados «los programas») de conformidad, excepto que se establezca lo contrario en la presente Decisión, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos definidos por la Decisión 94/819/CE del Consejo por la que se establece un programa de acción para la aplicación de una política de formación profesional de la Comunidad Europea, por la Decisión n° 818/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta la tercera fase del programa «La juventud con Europa» y por la Decisión n° 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea el programa de acción comunitario Sócrates.
2. - Las condiciones y las modalidades de presentación, de evaluación y de selección de las solicitudes relacionadas con las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de Hungría son las mismas que para las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la Comunidad.
- Las acciones de preparación y de formación ling ísticas afectan a las lenguas oficiales de la Comunidad. En circunstancias excepcionales podrán aceptarse otras lenguas siempre que la ejecución de los programas así lo requiera.
3. Para garantizar la dimensión comunitaria de los programas, los proyectos y acciones transnacionales propuestos por Hungría deberán incluir un número mínimo de socios de los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se determinará en el marco de la aplicación de los programas teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades, el número de socios en un proyecto dado y el número de países que participan en el programa. Los proyectos y acciones ejecutados únicamente por Hungría y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), del Espacio Económico Europeo (EEE) u otros terceros países, incluidos los que celebraron un acuerdo de asociación con la Comunidad, para los cuales la participación en los programas está abierta, no se beneficiarán del apoyo financiero de la Comunidad.
4. De acuerdo con las disposiciones pertinentes de las decisiones relativas a los programas Leonardo da Vinci, La juventud con Europa y Sócrates, Hungría establecerá las estructuras y los mecanismos adecuados a nivel nacional y adoptará todas las medidas necesarias para la coordinación y para la organización a nivel nacional de la aplicación de los programas.
5. Hungría abonará cada año una contribución global al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir el coste de su participación en los programas (véase el Anexo II). El Comité de asociación se encargará de adaptar esta contribución cuando sea necesario.
6. Los Estados miembros de la Comunidad y Hungría harán todo lo posible, en el marco de las disposiciones existentes, para facilitar la libre circulación y residencia de los estudiantes, de los profesores, del personal administrativo de las universidades, de los jóvenes, y de las otras personas seleccionables que viajen entre Hungría y los Estados miembros de la Comunidad debido a su participación en acciones cubiertas por la presente Decisión.
7. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en relación con el control y la evaluación de los programas de conformidad con los artículos 10, 9 y 8, respectivamente, de las decisiones sobre los programas Leonardo da Vinci, La juventud con Europa y Sócrates, la participación de Hungría en los programas será objeto de un seguimiento continuo en el marco de una asociación de la Comisión de las Comunidades Europeas y Hungría. Hungría presentará a la Comisión los informes necesarios y participará en otras actividades específicas adoptadas por la Comunidad en este contexto.
8. Sin perjuicio de los procedimientos previstos en el artículo 6 de la Decisión relativa a Leonardo da Vinci, el artículo 6 de la Decisión relativa
a La juventud con Europa y el artículo 4 de la Decisión relativa a Sócrates, Hungría será invitada a las reuniones de coordinación sobre cualquier cuestión relativa a la ejecución de la Decisión previamente a las reuniones periódicas de los comités. La Comisión informará a Hungría sobre los resultados de tales reuniones.
9. La lengua utilizada para los procedimientos relativos a las solicitudes, los contratos, los informes que deben ser presentados y los otros aspectos administrativos de los programas será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.
ANEXO II
CONTRIBUCION FINANCIERA DE HUNGRIA A LOS PROGRAMAS LEONARDO DA VINCI, SOCRATES Y LA JUVENTUD CON EUROPA
1. La contribución financiera de Hungría cubrirá los elementos siguientes:
- las subvenciones u otras ayudas financieras concedidas a los participantes húngaros en el marco de los programas,
- el apoyo financiero de los programas al funcionamiento de los organismos nacionales, en su caso,
- los costes administrativos complementarios de la gestión de los programas por la Comisión de las Comunidades Europeas y generados por la participación de Hungría.
2. Para cada ejercicio financiero, el importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas de los programas por los beneficiarios húngaros y los organismos nacionales de Hungría no excederá la contribución abonada por Hungría tras la deducción de los costes administrativos suplementarios.
Cuando la contribución abonada por Hungría al presupuesto general de las Comunidades Europeas, tras la deducción de los costes administrativos suplementarios, sea superior al importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas por los organismos nacionales y los beneficiarios húngaros de los programas, la Comisión trasladará el saldo al ejercicio presupuestario siguiente y se deducirá de la contribución del año siguiente. Si siguiera existiendo tal excedente al final de los programas, el importe correspondiente se reembolsaría a Hungría.
3. Leonardo da Vinci
La contribución anual de Hungría será de 2 654 000 ecus a partir de 1997. De esta suma, 175 000 ecus servirán para cubrir los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Hungría.
4. Sócrates
La contribución de Hungría será de:
- 3 297 000 ecus en 1997 para su participación en el capítulo II (educación escolar, Comenius) y en el capítulo III (acciones transversales). De esta suma, 214 000 ecus se destinarán a gastos administrativos suplementarios en relación con la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Hungría;
- 4 902 000 ecus en 1998 y en 1999 para su participación en la totalidad del programa Sócrates, incluido el capítulo I (Erasmus). De esta suma, 320 000 ecus se destinarán a los costes administrativos suplementarios de la gestión
del programa por la Comisión generados por la participación de Hungría.
5. La juventud con Europa
La contribución anual de Hungría será de 400 000 ecus en 1997 por su participación en las acciones A.I y B.I; de 600 000 ecus en 1998 y de 800 000 ecus en 1999 para sufragar los gastos de su participación en todas las acciones del programa, con excepción de la acción D. De estas sumas, una cantidad anual de 40 000 ecus servirá para cubrir los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Hungría.
6. El Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplicará en particular a la gestión de la contribución de Hungría.
A la entrada en vigor de la presente Decisión y a principios de cada año posterior, la Comisión enviará a Hungría una petición de fondos correspondiente a su contribución a los costes en virtud de la presente Decisión.
Esta contribución se abonará en ecus en una cuenta bancaria de la Comisión expresada asimismo en ecus.
Hungría abonará su contribución a los costes anuales de conformidad con la presente Decisión en función de la petición de fondos, a más tardar tres meses después del envío de esta última. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por parte de Hungría de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés corresponderá al tipo aplicado por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria, durante el mes del vencimiento, para sus operaciones en ecus (1), aumentado en un porcentaje de 1,5 puntos.
7. Hungría pagará los costes administrativos suplementarios a los que se hace mención en los puntos 3, 4 y 5 con cargo a su presupuesto nacional.
8. Hungría pagará el 50 % de los costes restantes de su participación en los programas con cargo a su presupuesto nacional.
A reserva de los procedimientos de programación Phare habituales, el restante 50 % será abonado por los programas indicativos nacionales anuales Phare de Hungría.
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(1) Tipo publicado cada mes en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
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