<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185734">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81824</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970804</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>626/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/97 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungria, por otra, de 4 de agosto de 1997, por la que se adoptan las condiciones y modalidades de la participación de Hungria en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la juventud y la educación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970923</fecha_publicacion>
    <diario_numero>260</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/260/L00023-00026.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970901</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="3114" orden="1">Educación</materia>
      <materia codigo="6101" orden="4">Hungría</materia>
      <materia codigo="4706" orden="2">Juventud</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80392" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 95/819, de 14 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80391" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 95/818, de 14 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 94/819, de 6 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACION,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  europeo  por  el  que  se  crea  una  asociación  entre  las Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por una parte, y la República de Hungría, por otra,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Protocolo  adicional  al  Acuerdo  europeo  por  el  que  se crea una asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros, por una parte,  y  la  República  de  Hungría,  por otra, relativo a la participación de Hungría en los programas comunitarios y, en particular, sus artículos 1 y 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  artículo  1 de dicho Protocolo adicional, Hungría puede  participar  en  los  programas  marco,  en  los programas específicos, en los  proyectos  o  en  las  otras acciones de la Comunidad, en particular en los ámbitos de la formación, la juventud y la educación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  artículo  2  de  dicho  Protocolo  adicional,  el Consejo   de   Asociación  decide  las  condiciones  y  las  modalidades  de  la participación de Hungría en las actividades contempladas en el artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Hungría  participará  en  los  programas  de  la  Comunidad  Europea Leonardo da Vinci,  La  juventud  con  Europa  y  Sócrates  de acuerdo con las condiciones y las   modalidades   definidas   en  los  Anexos  I  y  II,  que  formarán  parte integrante de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  durante  la  duración  de los programas Leonardo da Vinci, La juventud con Europa y Sócrates.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el primer día del mes siguiente al de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. KOVACS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  Y  MODALIDADES  DE  LA  PARTICIPACION  DE  HUNGRIA EN LOS PROGRAMAS LEONARDO DA VINCI, LA JUVENTUD CON EUROPA Y SOCRATES</p>
    <p class="parrafo">1.  Hungría  participará  en  todas  las  acciones  en el marco de los programas Leonardo   da  Vinci,  La  juventud  con  Europa  y  Sócrates  (en  lo  sucesivo denominados  «los  programas»)  de  conformidad,  excepto  que  se establezca lo contrario   en   la   presente   Decisión,   con   los   objetivos,   criterios, procedimientos  y  plazos  definidos  por  la Decisión 94/819/CE del Consejo por la  que  se  establece  un programa de acción para la aplicación de una política de   formación   profesional  de  la  Comunidad  Europea,  por  la  Decisión  n° 818/95/CE  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo  por  la  que  se adopta la tercera  fase  del  programa  «La  juventud  con  Europa»  y  por la Decisión n° 819/95/CE  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo  por  la  que  se  crea  el programa de acción comunitario Sócrates.</p>
    <p class="parrafo">2.  -  Las  condiciones  y  las  modalidades de presentación, de evaluación y de selección    de    las   solicitudes   relacionadas   con   las   instituciones, organizaciones  y  particulares  seleccionables  de  Hungría  son las mismas que para  las  instituciones,  organizaciones  y  particulares  seleccionables de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">-  Las  acciones  de  preparación  y  de  formación  ling ísticas  afectan a las lenguas  oficiales  de  la  Comunidad.  En  circunstancias  excepcionales podrán aceptarse  otras  lenguas  siempre  que  la  ejecución  de  los programas así lo requiera.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  garantizar  la  dimensión  comunitaria de los programas, los proyectos y  acciones  transnacionales  propuestos  por  Hungría deberán incluir un número mínimo  de  socios  de  los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se  determinará  en  el  marco  de  la  aplicación  de los programas teniendo en cuenta  la  naturaleza  de  las distintas actividades, el número de socios en un proyecto  dado  y  el  número  de  países  que  participan  en  el programa. Los proyectos  y  acciones  ejecutados  únicamente  por  Hungría y los Estados de la Asociación  Europea  de  Libre  Comercio  (AELC),  del Espacio Económico Europeo (EEE)  u  otros  terceros  países,  incluidos  los  que celebraron un acuerdo de asociación   con   la  Comunidad,  para  los  cuales  la  participación  en  los programas   está  abierta,  no  se  beneficiarán  del  apoyo  financiero  de  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  De  acuerdo  con  las  disposiciones pertinentes de las decisiones relativas a  los  programas  Leonardo  da  Vinci,  La  juventud  con  Europa  y  Sócrates, Hungría   establecerá  las  estructuras  y  los  mecanismos  adecuados  a  nivel nacional  y  adoptará  todas  las medidas necesarias para la coordinación y para la organización a nivel nacional de la aplicación de los programas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Hungría  abonará  cada  año  una  contribución global al presupuesto general de  las  Comunidades  Europeas  para  cubrir el coste de su participación en los programas  (véase  el  Anexo  II).  El  Comité  de  asociación  se  encargará de adaptar esta contribución cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  Estados  miembros  de  la Comunidad y Hungría harán todo lo posible, en el   marco   de   las   disposiciones   existentes,   para  facilitar  la  libre circulación  y  residencia  de  los estudiantes, de los profesores, del personal administrativo  de  las  universidades,  de los jóvenes, y de las otras personas seleccionables   que   viajen  entre  Hungría  y  los  Estados  miembros  de  la Comunidad  debido  a  su  participación  en  acciones  cubiertas por la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">7.  Sin  perjuicio  de  las  responsabilidades  de la Comisión y del Tribunal de Cuentas   de   las  Comunidades  Europeas  en  relación  con  el  control  y  la evaluación  de  los  programas  de  conformidad  con  los  artículos  10, 9 y 8, respectivamente,  de  las  decisiones  sobre los programas Leonardo da Vinci, La juventud  con  Europa  y  Sócrates, la participación de Hungría en los programas será  objeto  de  un  seguimiento  continuo  en el marco de una asociación de la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  y  Hungría.  Hungría  presentará  a la Comisión   los   informes   necesarios   y   participará  en  otras  actividades específicas adoptadas por la Comunidad en este contexto.</p>
    <p class="parrafo">8.  Sin  perjuicio  de  los  procedimientos  previstos  en  el  artículo 6 de la Decisión  relativa  a  Leonardo  da Vinci, el artículo 6 de la Decisión relativa</p>
    <p class="parrafo">a  La  juventud  con  Europa y el artículo 4 de la Decisión relativa a Sócrates, Hungría   será   invitada  a  las  reuniones  de  coordinación  sobre  cualquier cuestión  relativa  a  la  ejecución  de la Decisión previamente a las reuniones periódicas   de   los  comités.  La  Comisión  informará  a  Hungría  sobre  los resultados de tales reuniones.</p>
    <p class="parrafo">9.  La  lengua  utilizada  para  los procedimientos relativos a las solicitudes, los  contratos,  los  informes  que  deben  ser presentados y los otros aspectos administrativos  de  los  programas  será  una  de  las  lenguas oficiales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CONTRIBUCION   FINANCIERA   DE  HUNGRIA  A  LOS  PROGRAMAS  LEONARDO  DA  VINCI, SOCRATES Y LA JUVENTUD CON EUROPA</p>
    <p class="parrafo">1. La contribución financiera de Hungría cubrirá los elementos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  las  subvenciones  u  otras ayudas financieras concedidas a los participantes húngaros en el marco de los programas,</p>
    <p class="parrafo">-  el  apoyo  financiero  de  los  programas al funcionamiento de los organismos nacionales, en su caso,</p>
    <p class="parrafo">-  los  costes  administrativos  complementarios  de la gestión de los programas por  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas y generados por la participación de Hungría.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  cada  ejercicio  financiero,  el importe acumulado de las subvenciones u  otras  ayudas  financieras  recibidas  de los programas por los beneficiarios húngaros  y  los  organismos  nacionales  de Hungría no excederá la contribución abonada   por   Hungría   tras   la  deducción  de  los  costes  administrativos suplementarios.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  contribución  abonada  por  Hungría  al  presupuesto  general de las Comunidades   Europeas,   tras   la  deducción  de  los  costes  administrativos suplementarios,  sea  superior  al  importe  acumulado  de  las  subvenciones  u otras   ayudas  financieras  recibidas  por  los  organismos  nacionales  y  los beneficiarios  húngaros  de  los  programas,  la Comisión trasladará el saldo al ejercicio  presupuestario  siguiente  y  se  deducirá de la contribución del año siguiente.  Si  siguiera  existiendo  tal  excedente  al final de los programas, el importe correspondiente se reembolsaría a Hungría.</p>
    <p class="parrafo">3. Leonardo da Vinci</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  anual  de  Hungría será de 2 654 000 ecus a partir de 1997. De esta  suma,  175  000  ecus  servirán  para  cubrir  los  costes administrativos suplementarios  de  la  gestión  del  programa  por la Comisión generados por la participación de Hungría.</p>
    <p class="parrafo">4. Sócrates</p>
    <p class="parrafo">La contribución de Hungría será de:</p>
    <p class="parrafo">-  3  297  000  ecus  en 1997 para su participación en el capítulo II (educación escolar,  Comenius)  y  en  el  capítulo  III  (acciones transversales). De esta suma,  214  000  ecus  se  destinarán a gastos administrativos suplementarios en relación  con  la  gestión  del  programa  por  la  Comisión  generados  por  la participación de Hungría;</p>
    <p class="parrafo">-  4  902  000  ecus en 1998 y en 1999 para su participación en la totalidad del programa  Sócrates,  incluido  el  capítulo  I  (Erasmus). De esta suma, 320 000 ecus  se  destinarán  a  los costes administrativos suplementarios de la gestión</p>
    <p class="parrafo">del programa por la Comisión generados por la participación de Hungría.</p>
    <p class="parrafo">5. La juventud con Europa</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  anual  de  Hungría  será  de  400  000  ecus  en  1997  por su participación  en  las  acciones  A.I  y  B.I;  de 600 000 ecus en 1998 y de 800 000  ecus  en  1999  para  sufragar  los gastos de su participación en todas las acciones  del  programa,  con  excepción  de  la  acción  D. De estas sumas, una cantidad  anual  de  40  000 ecus servirá para cubrir los costes administrativos suplementarios  de  la  gestión  del  programa  por la Comisión generados por la participación de Hungría.</p>
    <p class="parrafo">6.   El   Reglamento   financiero   aplicable  al  presupuesto  general  de  las Comunidades   Europeas   se   aplicará   en   particular  a  la  gestión  de  la contribución de Hungría.</p>
    <p class="parrafo">A  la  entrada  en  vigor  de  la  presente  Decisión y a principios de cada año posterior,   la   Comisión   enviará   a   Hungría   una   petición   de  fondos correspondiente  a  su  contribución  a  los  costes  en  virtud  de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Esta  contribución  se  abonará  en  ecus  en una cuenta bancaria de la Comisión expresada asimismo en ecus.</p>
    <p class="parrafo">Hungría  abonará  su  contribución  a  los  costes anuales de conformidad con la presente  Decisión  en  función  de  la  petición  de  fondos, a más tardar tres meses  después  del  envío  de  esta  última.  Todo  retraso  en  el  pago de la contribución  dará  lugar  a  un pago por parte de Hungría de intereses sobre el importe  restante  a  partir  de  la  fecha  de  vencimiento. El tipo de interés corresponderá   al   tipo   aplicado   por   el  Fondo  Europeo  de  Cooperación Monetaria,  durante  el  mes  del vencimiento, para sus operaciones en ecus (1), aumentado en un porcentaje de 1,5 puntos.</p>
    <p class="parrafo">7.  Hungría  pagará  los  costes  administrativos  suplementarios  a  los que se hace mención en los puntos 3, 4 y 5 con cargo a su presupuesto nacional.</p>
    <p class="parrafo">8.  Hungría  pagará  el  50 % de los costes restantes de su participación en los programas con cargo a su presupuesto nacional.</p>
    <p class="parrafo">A   reserva   de   los  procedimientos  de  programación  Phare  habituales,  el restante  50  %  será  abonado  por los programas indicativos nacionales anuales Phare de Hungría.</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Tipo  publicado  cada  mes  en  la  serie  C  del  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
  </texto>
</documento>
