Contido non dispoñible en galego
EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 82/96 del Comité Mixto del EEE;
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 96/703/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 1996, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los frigoríficos,
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente punto después del punto 2ek (Decisión 96/467/CE de la Comisión) del Anexo XX del Acuerdo:
«2el. 396 D 0703: Decisión 96/703/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 1996, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los frigoríficos (DO L 323 de 13. 12. 1996, p. 34).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 96/703/CE en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones
establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección del EEE y en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
C. DAY
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