Contido non dispoñible en galego
EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 17/97 del Comité Mixto del EEE;
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional;
Considerando que la Directiva 96/53/CE del Consejo deroga, con efecto a partir del 17 de septiembre de 1997, la Directiva 85/3/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, relativa a los pesos, las dimensiones y otras características técnicas de determinados vehículos de carretera y sus modificaciones sucesivas, así como la Directiva 86/364/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, referente a la prueba de la conformidad de los vehículos a la Directiva 85/3/CEE relativa a los pesos, las dimensiones y otras características técnicas de determinados vehículos de carretera, que están incorporadas al Acuerdo y que deberán ser suprimidas en el Acuerdo con efectos a partir de la misma fecha,
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente punto después del punto 15 (Directiva 86/364/CEE del Consejo) del Anexo XIII del Acuerdo:
«15a. 396 L 0053: Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (DO L 235 de 17. 9. 1996, p. 59)».
Artículo 2
El texto del punto 14 (Directiva 85/3/CEE del Consejo) y el texto del punto 15 (Directiva 86/364/CEE del Consejo) se suprimirán con efecto a partir del 17 de septiembre de 1997.
Artículo 3
Los textos de la Directiva 96/53/CE en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de mayo de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección del EEE y en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
C. DAY
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