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    <identificador>DOUE-L-1997-81757</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970506</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>24/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 24/97, de 6 de mayo de 1997, por la que se modifica el Anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970904</fecha_publicacion>
    <diario_numero>242</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>72</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19970507</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6078" orden="8">Austria</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
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      <materia codigo="6034" orden="6">Noruega</materia>
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      <materia codigo="6932" orden="11">Transportes</materia>
      <materia codigo="6937" orden="12">Transportes por carretera</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  7 de mayo de 1997, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80092" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 96/53, de 4 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81233" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 86/364, de 24 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80002" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 85/3, de 19 de diciembre de 1984</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  adaptado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo,  en  adelante  denominado  «el  Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 17/97 del Comité Mixto del EEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberá  incorporarse  al  Acuerdo  la  Directiva 96/53/CE del Consejo,  de  25  de  julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos  de  carretera  que  circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas  en  el  tráfico  nacional  e  internacional  y  los  pesos  máximos autorizados en el tráfico internacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  96/53/CE  del  Consejo  deroga,  con  efecto a partir  del  17  de  septiembre  de  1997, la Directiva 85/3/CEE del Consejo, de 19  de  diciembre  de  1984,  relativa  a  los  pesos,  las  dimensiones y otras características   técnicas   de  determinados  vehículos  de  carretera   y  sus modificaciones  sucesivas,  así  como  la  Directiva  86/364/CEE del Consejo, de 24  de  julio  de  1986,  referente  a  la  prueba  de  la  conformidad  de  los vehículos  a  la  Directiva  85/3/CEE  relativa  a  los pesos, las dimensiones y otras  características  técnicas  de  determinados  vehículos  de carretera, que están  incorporadas  al  Acuerdo  y que deberán ser suprimidas en el Acuerdo con efectos a partir de la misma fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añadirá  el  siguiente  punto después del punto 15 (Directiva 86/364/CEE del Consejo) del Anexo XIII del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">«15a.  396  L  0053:  Directiva  96/53/CE  del  Consejo, de 25 de julio de 1996, por  la  que  se  establecen,  para  determinados  vehículos  de  carretera  que circulan  en  la  Comunidad,  las  dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional  e  internacional  y  los  pesos  máximos  autorizados  en  el  tráfico internacional (DO L 235 de 17. 9. 1996, p. 59)».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  punto  14  (Directiva 85/3/CEE del Consejo) y el texto del punto 15  (Directiva  86/364/CEE  del  Consejo)  se suprimirán con efecto a partir del 17 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  de  la  Directiva 96/53/CE en lenguas islandesa y noruega, anexos a las   respectivas   versiones   ling ísticas   de   la  presente  Decisión,  son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el 7 de mayo de 1997, siempre que se hayan   efectuado   al   Comité   Mixto   del   EEE   todas  las  notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  la sección del EEE y en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. DAY</p>
  </texto>
</documento>
