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Documento DOUE-L-1997-81756

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 23/97, de 30 de abril de 1997, por la que se modifica el Anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 242, de 4 de septiembre de 1997, páginas 70 a 71 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81756

TEXTO ORIGINAL

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 28/95 del Comité Mixto del EEE;

Considerando que entre el 5 de diciembre de 1995 y el 4 de diciembre de 1996 se adoptaron ocho nuevos actos comunitarios en el sector del transporte por vía navegable que se consideran pertinentes para el Espacio Económico Europeo y que, por razones prácticas, deberán contemplarse en una única Decisión del Comité Mixto del EEE;

Considerando que deberán incorporarse al Acuerdo los correspondientes actos comunitarios en el sector del transporte por vía navegable,

HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El Anexo XIII del Acuerdo se modificará tal como se especifica en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) nos 2819/95, 1356/96, 2254/96 y 2255/96 del Consejo, de los Reglamentos (CE) nos. 2310/96 y 2326/96 de la Comisión y de las Directivas 96/50/CE y 96/75/CE del Consejo en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

A efectos del Acuerdo, las fechas relativas a la entrada en vigor o la aplicación de los actos mencionados en el Anexo de la presente Decisión se entenderán del siguiente modo:

- cuando la fecha de entrada en vigor o de aplicación de los actos sea anterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, se aplicará la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión,

- cuando la fecha de entrada en vigor o de aplicación del acto sea posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, se aplicará la fecha de entrada en vigor o de aplicación del acto.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección del EEE y en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1997.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

C. DAY

ANEXO de la Decisión n° 23/97 del Comité Mixto del EEE

El Anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE se modificará del modo que se especifica a continuación:

A. Capítulo I. TRANSPORTE INTERIOR

Se añadirá el siguiente guión en el punto 11 [Reglamento (CEE) n° 1107/70 del Consejo]:

«- 396 R 2255: Reglamento (CE) n° 2255/96 del Consejo, de 19 de noviembre de 1996 (DO L 304 de 27. 11. 1996, p. 3).»

B. Capítulo IV. TRANSPORTE POR VIA NAVEGABLE

1. Se insertará el siguiente punto después del punto 43a [Reglamento (CEE) n° 3921/91 del Consejo]:

«43b. 396 R 1356: Reglamento (CE) n° 1356/96 del Consejo, de 8 de julio de 1996, relativo a las normas comunes aplicables al transporte de mercancías o personas por vía navegable entre los Estados miembros con el fin de obtener la libre prestación de servicios en dicho transporte (DO L 175 de 13. 7. 1996, p. 7).»

2. Se añadirán los siguientes guiones en el punto 44 [Reglamento (CEE) n° 1101/89 del Consejo]:

«- 395 R 2819: Reglamento (CE) n° 2819/95 del Consejo, de 5 de diciembre de 1995 (DO L 292 de 7. 12. 1995, p. 7)

- 396 R 2254: Reglamento (CE) n° 2254/96 del Consejo, de 19 de noviembre de 1996 (DO L 304 de 27. 11. 1996, p. 1)

- 396 R 2310: Reglamento (CE) n° 2310/96 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO L 313 de 3. 12. 1996, p. 8)».

3. Se insertará el siguiente punto después del punto 44 [Reglamento (CEE) n° 1101/89 del Consejo]:

«44a. 396 R 2326: Reglamento (CE) n° 2326/96 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1996, por el que se fija para el año 1996 la contribución comunitaria y la contribución de los Estados miembros afectados a los fondos de desguace que figuran en el Reglamento (CEE) n° 1101/89 del Consejo relativo al saneamiento estructural de la navegación interior (DO L 316 de 5. 12. 1996, p. 13).»

4. Se insertará el siguiente punto después del punto 45 [Reglamento (CEE) n° 1102/89 de la Comisión]:

«45a. 396 L 0075: Directiva 96/75/CE del Consejo, de 19 de noviembre de 1996, relativa a los sistemas de fletamentos y de fijación de precios en el sector de los transportes nacionales e internacionales de mercancías por vía navegable en la Comunidad (DO L 304 de 27. 11. 1996, p. 12)».

5. Se insertará el siguiente punto después del punto 46a [Directiva 91/672/CEE del Consejo):

«46b. 396 L 0050: Directiva 96/50/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996,

sobre la armonización de los requisitos de obtención de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de navegación interior para el transporte de mercancías y pasajeros en la Comunidad (DO L 235 de 17. 9. 1996, p. 31).

A efectos del Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:

En el Anexo I, se suprimirán las palabras "Modelo de la Unión Europea" respecto de los títulos de patrón de embarcaciones de navegación interior para el transporte de mercancías y pasajeros expedidos por los Estados de la AELC».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/04/1997
  • Fecha de publicación: 04/09/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1997
  • Entrada en vigor: 1 de mayo de 1997, Si se Cumple lo Exigido.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armonización de legislaciones
  • Austria
  • Comunidad Europea
  • Finlandia
  • Islandia
  • Liechtenstein
  • Noruega
  • Suecia
  • Suiza
  • Transportes
  • Transportes fluviales

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