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    <identificador>DOUE-L-1997-81756</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>23/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 23/97, de 30 de abril de 1997, por la que se modifica el Anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970904</fecha_publicacion>
    <diario_numero>242</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de mayo de 1997, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
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    <referencias>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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          <texto>Reglamento 2310/96, de 2 de diciembre</texto>
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          <texto>Directiva 96/75, de 19 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2255/96, de 19 de noviembre</texto>
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          <texto>Directiva 96/50, de 23 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 1356/96, de 8 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 2819/95, de 5 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3921/91, de 16 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1101/89, de 27 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 1107/70, de 4 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  adaptado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo,  en  adelante  denominado  «el  Acuerdo»  y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 28/95 del Comité Mixto del EEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  entre  el  5 de diciembre de 1995 y el 4 de diciembre de 1996 se  adoptaron  ocho  nuevos  actos  comunitarios en el sector del transporte por vía   navegable   que  se  consideran  pertinentes  para  el  Espacio  Económico Europeo  y  que,  por  razones  prácticas,  deberán  contemplarse  en  una única Decisión del Comité Mixto del EEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberán  incorporarse  al  Acuerdo los correspondientes actos comunitarios en el sector del transporte por vía navegable,</p>
    <p class="parrafo">HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  XIII  del  Acuerdo  se  modificará tal como se especifica en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  de  los  Reglamentos  (CE)  nos 2819/95, 1356/96, 2254/96 y 2255/96 del  Consejo,  de  los  Reglamentos (CE) nos. 2310/96 y 2326/96 de la Comisión y de  las  Directivas  96/50/CE  y  96/75/CE  del  Consejo  en lenguas islandesa y noruega,  anexos  a  las  respectivas  versiones  ling ísticas  de  la  presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  Acuerdo,  las  fechas  relativas  a  la  entrada  en vigor o la aplicación  de  los  actos  mencionados  en  el Anexo de la presente Decisión se entenderán del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  la  fecha  de  entrada  en  vigor  o  de  aplicación de los actos sea anterior  a  la  fecha  de entrada en vigor de la presente Decisión, se aplicará la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión,</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  la  fecha  de entrada en vigor o de aplicación del acto sea posterior a  la  fecha  de  entrada en vigor de la presente Decisión, se aplicará la fecha de entrada en vigor o de aplicación del acto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el 1 de mayo de 1997, siempre que se hayan   efectuado   al   Comité   Mixto   del   EEE   todas  las  notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  la sección del EEE y en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. DAY</p>
    <p class="parrafo">ANEXO de la Decisión n° 23/97 del Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  XIII  (Transporte)  del  Acuerdo  EEE  se  modificará del modo que se especifica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">A. Capítulo I. TRANSPORTE INTERIOR</p>
    <p class="parrafo">Se  añadirá  el  siguiente  guión  en  el  punto 11 [Reglamento (CEE) n° 1107/70 del Consejo]:</p>
    <p class="parrafo">«-  396  R  2255:  Reglamento (CE) n° 2255/96 del Consejo, de 19 de noviembre de 1996 (DO L 304 de 27. 11. 1996, p. 3).»</p>
    <p class="parrafo">B. Capítulo IV. TRANSPORTE POR VIA NAVEGABLE</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  insertará  el  siguiente  punto  después del punto 43a [Reglamento (CEE) n° 3921/91 del Consejo]:</p>
    <p class="parrafo">«43b.  396  R  1356:  Reglamento  (CE)  n° 1356/96 del Consejo, de 8 de julio de 1996,  relativo  a  las  normas comunes aplicables al transporte de mercancías o personas  por  vía  navegable  entre  los Estados miembros con el fin de obtener la  libre  prestación  de  servicios  en  dicho  transporte  (DO L 175 de 13. 7. 1996, p. 7).»</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  añadirán  los  siguientes  guiones  en  el punto 44 [Reglamento (CEE) n° 1101/89 del Consejo]:</p>
    <p class="parrafo">«-  395  R  2819:  Reglamento  (CE) n° 2819/95 del Consejo, de 5 de diciembre de 1995 (DO L 292 de 7. 12. 1995, p. 7)</p>
    <p class="parrafo">-  396  R  2254:  Reglamento  (CE) n° 2254/96 del Consejo, de 19 de noviembre de 1996 (DO L 304 de 27. 11. 1996, p. 1)</p>
    <p class="parrafo">-  396  R  2310:  Reglamento  (CE)  n° 2310/96 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO L 313 de 3. 12. 1996, p. 8)».</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  insertará  el  siguiente punto después del punto 44 [Reglamento (CEE) n° 1101/89 del Consejo]:</p>
    <p class="parrafo">«44a.  396  R  2326:  Reglamento  (CE)  n°  2326/96  de  la  Comisión,  de  4 de diciembre  de  1996,  por  el  que  se  fija  para  el  año 1996 la contribución comunitaria  y  la  contribución  de los Estados miembros afectados a los fondos de  desguace  que  figuran  en  el  Reglamento  (CEE)  n°  1101/89  del  Consejo relativo  al  saneamiento  estructural  de  la  navegación interior (DO L 316 de 5. 12. 1996, p. 13).»</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  insertará  el  siguiente punto después del punto 45 [Reglamento (CEE) n° 1102/89 de la Comisión]:</p>
    <p class="parrafo">«45a.  396  L  0075:  Directiva  96/75/CE  del  Consejo,  de  19 de noviembre de 1996,  relativa  a  los  sistemas  de fletamentos y de fijación de precios en el sector  de  los  transportes  nacionales e internacionales de mercancías por vía navegable en la Comunidad (DO L 304 de 27. 11. 1996, p. 12)».</p>
    <p class="parrafo">5.   Se   insertará   el  siguiente  punto  después  del  punto  46a  [Directiva 91/672/CEE del Consejo):</p>
    <p class="parrafo">«46b.  396  L  0050:  Directiva  96/50/CE  del  Consejo, de 23 de julio de 1996,</p>
    <p class="parrafo">sobre   la   armonización   de  los  requisitos  de  obtención  de  los  títulos nacionales   de   patrón   de  embarcaciones  de  navegación  interior  para  el transporte  de  mercancías  y  pasajeros  en  la  Comunidad  (DO L 235 de 17. 9. 1996, p. 31).</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  Acuerdo,  las  disposiciones  de la Directiva se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I,  se  suprimirán  las  palabras  "Modelo  de  la Unión Europea" respecto  de  los  títulos  de  patrón  de  embarcaciones de navegación interior para  el  transporte  de  mercancías y pasajeros expedidos por los Estados de la AELC».</p>
  </texto>
</documento>
