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Documento DOUE-L-1997-81746

Reglamento (CE) nº 1716/97 de la Comisión, de 3 de septiembre de 1997, relativo a las consecuencias en determinadas regiones españolas de rebasamiento de la superficie básica correspondiente a la campaña de 1995/96.

Publicado en:
«DOCE» núm. 242, de 4 de septiembre de 1997, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81746

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1422/97, y, en particular, su artículo 2,

Considerando que en caso de que se den condiciones climáticas excepcionales

debido a las cuales el rendimiento de los cultivos herbáceos se reduzca hasta un nivel muy inferior al normal y se sobrepase la superficie básica de la región en cuestión, los productores de esa región podrán quedar exentos de las sanciones previstas en el caso de sobrepasar la superficie básica;

Considerando que la sequía que ha azotado a España durante muchos meses en 1995 ha provocado en algunas regiones una reducción de los rendimientos de esa importancia; que esta sequía constituye una situación que justifica la exención total de la reducción de la superficie subvencionable en las regiones españolas en las que se ha producido un rebasamiento de la superficie básica;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, las materias grasas y los forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los productores de cultivos herbáceos de las regiones de secano de las Comunidades Autónomas de Aragón, de Castilla y León y del País Vasco, y de las regiones de regadío de todo el territorio nacional español quedan exentos de la reducción de la superficie subvencionable a causa del rebasamiento de la superficie básica contemplada en el primer guión del apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 correspondiente a la campaña de 1995/96.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a la campaña de 1995/96.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/09/1997
  • Fecha de publicación: 04/09/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 04/09/1997
  • Aplicable a la campaña de 1995/96.
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Aragón
  • Ayudas
  • Castilla y León
  • España
  • Explotaciones agrarias
  • País Vasco
  • Productos agrícolas

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