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    <identificador>DOUE-L-1997-81746</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970903</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1716/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1716/97 de la Comisión, de 3 de septiembre de 1997, relativo a las consecuencias en determinadas regiones españolas de rebasamiento de la superficie básica correspondiente a la campaña de 1995/96.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970904</fecha_publicacion>
    <diario_numero>242</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970904</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="2">Agricultura</materia>
      <materia codigo="265" orden="1">Aragón</materia>
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      <materia codigo="657" orden="4">Castilla y León</materia>
      <materia codigo="6028" orden="8">España</materia>
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      <materia codigo="5345" orden="6">País Vasco</materia>
      <materia codigo="5728" orden="7">Productos agrícolas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable  a la campaña de 1995/96.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81046" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 1422/97, y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  caso  de  que se den condiciones climáticas excepcionales</p>
    <p class="parrafo">debido  a  las  cuales  el  rendimiento  de  los  cultivos  herbáceos se reduzca hasta  un  nivel  muy  inferior al normal y se sobrepase la superficie básica de la  región  en  cuestión,  los  productores  de esa región podrán quedar exentos de las sanciones previstas en el caso de sobrepasar la superficie básica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  sequía  que  ha  azotado a España durante muchos meses en 1995  ha  provocado  en  algunas  regiones  una reducción de los rendimientos de esa  importancia;  que  esta  sequía  constituye  una situación que justifica la exención   total  de  la  reducción  de  la  superficie  subvencionable  en  las regiones   españolas   en  las  que  se  ha  producido  un  rebasamiento  de  la superficie básica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  conjunto  de  los cereales, las materias grasas y los forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  productores  de  cultivos  herbáceos  de  las  regiones  de  secano  de las Comunidades  Autónomas  de  Aragón,  de  Castilla  y León y del País Vasco, y de las   regiones  de  regadío  de  todo  el  territorio  nacional  español  quedan exentos   de   la   reducción  de  la  superficie  subvencionable  a  causa  del rebasamiento  de  la  superficie  básica  contemplada  en  el  primer  guión del apartado  6  del  artículo  2  del Reglamento (CEE) n° 1765/92 correspondiente a la campaña de 1995/96.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a la campaña de 1995/96.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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