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Documento DOUE-L-1997-81740

Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 1997, que modifica la Decisión 97/252/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de leche y de productos lácteos destinados al consumo humano.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 240, de 2 de septiembre de 1997, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81740

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos, cuya

última modificación la constituye la Decisión 97/34/CE, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 7,

Considerando que en la Decisión 95/340/CE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/584/CE, se establece la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de leche y productos lácteos;

Considerando que en la Decisión 95/343/CE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 97/115/CE, se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la importación de leche y productos lácteos de los países que figuran en dicha lista;

Considerando que en la Decisión 97/252/CE de la Comisión se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de leche y de productos lácteos destinados al consumo humano;

Considerando que en Bulgaria se ha llevado a cabo una inspección comunitaria in situ en la que se ha comprobado que determinados establecimientos no cumplen los requisitos establecidos en la normativa comunitaria ni ofrecen las garantías facilitadas a la Comisión por la autoridad competente;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 97/252/CE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión en lo que se refiere a Bulgaria.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

País: Bulgaria / Land: Bulgarien / Land: Bulgarien / Texto en Griego / Country: Bulgaria / Pays: Bulgarie / Paese: Bulgaria / Land: Bulgarije / País: Bulgária / Maa: Bulgaria / Land: Bulgarien

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/07/1997
  • Fecha de publicación: 02/09/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2014/160, de 20 de marzo; (Ref. DOUE-L-2014-80533).
  • Fecha de derogación: 22/03/2014
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 97/252, de 25 de marzo (Ref. DOUE-L-1997-80678).
Materias
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos
  • República Popular de Bulgaria

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