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<documento fecha_actualizacion="20241021185710">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81740</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>598/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 1997, que modifica la Decisión 97/252/CE por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de leche y de productos lácteos destinados al consumo humano.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970902</fecha_publicacion>
    <diario_numero>240</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/240/L00008-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20140322</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6180" orden="4">República Popular de Bulgaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2014/160, de 20 de marzo; DOUE-L-2014-80533</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80678" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 97/252, de 25 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  95/408/CE  del  Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las   condiciones  de  elaboración,  durante  un  período  transitorio,  de  las listas  provisionales  de  los  establecimientos  de  terceros países de los que los  Estados  miembros  están  autorizados  para importar determinados productos de  origen  animal,  productos  de  la  pesca  y  moluscos  bivalvos vivos, cuya</p>
    <p class="parrafo">última  modificación  la  constituye  la Decisión 97/34/CE, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  en  la  Decisión  95/340/CE  de  la  Comisión,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Decisión  96/584/CE,  se establece la lista de terceros  países  a  partir  de  los  cuales  los  Estados miembros autorizan la importación de leche y productos lácteos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  en  la  Decisión  95/343/CE  de  la  Comisión,  cuya  última modificación   la   constituye   la   Decisión   97/115/CE,  se  establecen  las condiciones  zoosanitarias  y  la  certificación  veterinaria necesarias para la importación  de  leche  y  productos  lácteos de los países que figuran en dicha lista;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Decisión  97/252/CE  de la Comisión se establecen las listas  provisionales  de  establecimientos  de  terceros países a partir de los cuales   los  Estados  miembros  autorizan  las  importaciones  de  leche  y  de productos lácteos destinados al consumo humano;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Bulgaria  se ha llevado a cabo una inspección comunitaria in  situ  en  la  que  se  ha  comprobado  que  determinados establecimientos no cumplen  los  requisitos  establecidos  en  la  normativa comunitaria ni ofrecen las garantías facilitadas a la Comisión por la autoridad competente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Decisión  97/252/CE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión en lo que se refiere a Bulgaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">País:  Bulgaria  /  Land:  Bulgarien  /  Land:  Bulgarien  /  Texto  en Griego / Country:  Bulgaria  /  Pays:  Bulgarie  /  Paese:  Bulgaria  / Land: Bulgarije / País: Bulgária / Maa: Bulgaria / Land: Bulgarien</p>
  </texto>
</documento>
