Contido non dispoñible en galego
LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94,
Visto el Reglamento (CE) n° 478/95 de la Comisión, de 1 de marzo de 1995, por el que se establecen disposiciones complementarias de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen del contingente arancelario para la importación de plátanos en la Comunidad y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1442/93, modificado por el Reglamento (CE) n° 702/95, y, en particular, el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 478/95 establece las disposiciones de aplicación del Acuerdo marco sobre los plátanos celebrado en el transcurso de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay; que el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 478/95 divide el contingente arancelario en cuotas específicas asignadas a los países o grupos de países que se mencionan en el Anexo I del mismo Reglamento; que, en caso de que uno de los países mencionados en el cuadro 1 del Anexo I no esté en condiciones de exportar la totalidad o una parte de la cantidad que le haya sido asignada, el apartado 2 del artículo 2 establece que dicha cantidad se reasigne;
Considerando que Nicaragua ha notificado a la Comisión que, en 1997, no podrá exportar una parte de su cuota específica a la Comunidad; que
Nicaragua y Colombia han solicitado conjuntamente que se transfiera esa parte a Colombia; que conviene transferir a ese país dicha parte con vistas a su utilización durante el segundo período de presentación de solicitudes de certificado del cuarto trimestre de 1997,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En aplicación del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 478/95, las cuotas específicas del contingente arancelario asignadas a Colombia y Nicaragua quedan modificadas, para 1997, del siguiente modo:
«Colombia 21,955 %»,
«Nicaragua: 2,045 %».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de agosto de 1997.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
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