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    <identificador>DOUE-L-1997-81731</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970829</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1690/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1690/97 de la Comisión, de 29 de agosto de 1997, relativo a la transferencia a Colombia de una parte de la cuota específica asignada a Nicaragua para 1997 dentro del contingente arancelario de importación de plátanos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970830</fecha_publicacion>
    <diario_numero>239</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970831</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6085" orden="5">Colombia</materia>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5622" orden="4">Plátanos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80173" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 2.2 del Reglamento 478/95, de 1 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 3290/94,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  478/95  de  la Comisión, de 1 de marzo de 1995, por  el  que  se  establecen  disposiciones  complementarias  de  aplicación del Reglamento  (CEE)  n°  404/93  del  Consejo  en lo que se refiere al régimen del contingente  arancelario  para  la  importación  de  plátanos  en la Comunidad y por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  (CEE)  n° 1442/93, modificado por el Reglamento  (CE)  n°  702/95,  y, en particular, el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 478/95 establece las disposiciones de aplicación  del  Acuerdo  marco  sobre  los  plátanos celebrado en el transcurso de  las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de la Ronda Uruguay; que el artículo  1  del  Reglamento  (CE)  n°  478/95 divide el contingente arancelario en  cuotas  específicas  asignadas  a  los  países  o  grupos  de  países que se mencionan  en  el  Anexo  I del mismo Reglamento; que, en caso de que uno de los países  mencionados  en  el  cuadro  1  del  Anexo  I  no esté en condiciones de exportar  la  totalidad  o  una  parte de la cantidad que le haya sido asignada, el apartado 2 del artículo 2 establece que dicha cantidad se reasigne;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Nicaragua  ha  notificado  a  la  Comisión  que,  en 1997, no podrá   exportar   una  parte  de  su  cuota  específica  a  la  Comunidad;  que</p>
    <p class="parrafo">Nicaragua  y  Colombia  han  solicitado  conjuntamente  que  se  transfiera  esa parte  a  Colombia;  que  conviene  transferir a ese país dicha parte con vistas a  su  utilización  durante  el  segundo  período de presentación de solicitudes de certificado del cuarto trimestre de 1997,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   aplicación   del  párrafo  segundo  del  apartado  2  del  artículo  2  del Reglamento   (CE)   n°   478/95,   las   cuotas   específicas   del  contingente arancelario  asignadas  a  Colombia  y  Nicaragua quedan modificadas, para 1997, del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">«Colombia 21,955 %»,</p>
    <p class="parrafo">«Nicaragua: 2,045 %».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de agosto de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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