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Documento DOUE-L-1997-81728

Rectificación al Reglamento (CE) nº 1074/96 del Consejo, de 10 de junio de 1996, por el que se modifica nuevamente el Reglamento (CEE) nº 3905/88, y por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de poliéster originarios de Taiwán y Turquía.

Publicado en:
«DOCE» núm. 238, de 29 de agosto de 1997, páginas 48 a 48 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81728

TEXTO ORIGINAL

En la página 59, en el artículo 3, apartado 2 del nuevo artículo 2, segundo cuadro, segunda columna, última línea:

en lugar de: «Hsin Pao Corp., Taipei»,

léase: «Hsin Pao Textile Co. Ltd, Taipei».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 29/08/1997
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1074/96, de 10 de junio (Ref. DOUE-L-1996-80872).
  • CORRIGE errores del Reglamento 3905/88, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81429).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Fibras artificiales
  • Importaciones
  • Productos textiles
  • Taiwán
  • Turquía

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