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Documento DOUE-L-1997-81724

Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 1997, relativa a determinadas medidas de protección contra la anemia infecciosa del salmón en Noruega.

Publicado en:
«DOCE» núm. 238, de 29 de agosto de 1997, páginas 41 a 44 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81724

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,

Considerando que tras la aparición en Noruega de la anemia infecciosa del salmón (AIS), la Comisión adoptó, mediante la Decisión 95/118/CE y 96/384/CE, medidas de salvaguardia encaminadas a prevenir la introducción de dicha enfermedad en la Comunidad; que estas medidas eran aplicables hasta el

1 de julio de 1997;

Considerando que en marzo de 1997 se declararon nuevos casos de AIS en Noruega;

Considerando que, por lo tanto, conviene restablecer las medidas de salvaguardia; que, sin embargo, debería permitirse la introducción en la Comunidad de muestras de Salmo salar con fines científicos;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán la importación de salmones de la especie Salmo salar originarios de Noruega, vivos o sacrificados sin eviscerar, y de sus vísceras.

Artículo 2

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, se autorizará la importación de salmones de la especie Salmo salar, sacrificados sin eviscerar, procedentes de Noruega con la condición de que provengan de las explotaciones piscícolas indicadas en el punto 1 del Anexo I y de que hayan sido sacrificados y embalados en los establecimientos mencionados en el punto 2 del mismo Anexo, situados en la zona costera de Noruega comprendida entre la frontera con Suecia y el límite entre los términos municipales de Hå y Eigersund (región de Rogaland).

2. Los embalajes que contengan los peces a que se refiere el apartado 1 deberán ir provistos de una etiqueta en la que figuren las indicaciones siguientes:

- «salmón entero»,

- los códigos de las explotaciones y establecimientos que figuran en el Anexo I.

3. Los envíos de salmón que se contemplan en el apartado 1 deberán ir acompañados de un certificado sanitario que se ajuste al modelo establecido en el Anexo II.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 1, los Estados miembros podrán autorizar la introducción de muestras destinadas a la investigación científica.

Artículo 4

Los Estados miembros modificarán las disposiciones que apliquen a los intercambios comerciales con objeto de ajustarlas a la presente Decisión e informarán de ello a la Comisión.

Artículo 5

La presente Decisión será aplicable hasta el 1 de julio de 1998.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

EXPLOTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE LA REGION DE NORUEGA SITUADA EN LA ZONA COSTERA COMPRENDIDA ENTRE LA FRONTERA CON SUECIA Y EL LIMITE ENTRE LOS TERMINOS MUNICIPALES DE HA Y EIGERSUND DESDE LOS QUE PODRAN EXPEDIRSE A LA COMUNIDAD SALMONES SACRIFICADOS SIN EVISCERAR

1. Explotaciones

Código Nombre de la explotación

1. O/H I Storoy laks, c/o Hidra Edelfisk A/S, 4432 Hidrasund

2. BD/r 2 Marin Production, v/Torjan Bodvin, 4812 Kongshamn

3. TK/K 2 Lien Sjoorret, Thor Lien, 3166 Sannidal

4. TK/K 1 Skagerak Orret

5. AA/M 3 Boras Fiskeoppdrett, v/Terje Johansen

6. AA/L 1 Akeroy Orretoppdrett, v/Karl Olaf Jorgensen, 4470 Hovag

7. AA/L 4 Hellesund Fiskeoppdrett A/S, v/Karl Olaf Jorgensen, 4470

Hovag

8. AA/R 3 Hellesund Fiskeoppdrett A/S, v/Karl Olaf Jorgensen, 4470

Hovag

joldsgt. 30, 4612 Kristiansand

10. VA/S 1 Boroy Fiskeoppdrett A/S, v/Ragnar Severinsen, 4630 Kris-

tiansand

11. VA/LD 4 Korshamn Fiskeoppdrett A/S, Berge, 4580 Lyngdal

12. VA/LD 8 Lindesnes Laks A/S, v/Terje Gabrielsen, 4512 Lindesnes

13. VA/F 3 Rasvag Fiskeoppdrett A/S, v/Arnfred Hansen, 4432 Hidrasund

14. VA/F 3 Oyna Fiskeoppdrett A/S, Boks 96, 4401 Flekkefjord

15. VA/F 5 Aqua Sor A/S, v/Tore Skarpnes, 4432 Hidrasund

16. VA/F 13 Stoytland Fisk A/S, 4401 Flekkefjord

17. VA/F 10 Hidra Edelfisk A/S, 4432 Hidrasund

18. VA/KL 3 Hidra Edelfisk A/S, 4432 Hidrasund

19. VA/F 14 Agder Fiskeoppdrett A/S, Postboks 96, 4401 Flekkefjord

20. R/HA 2 Holmane Edelfisk A/S, 4364 Sirevag

2. Establecimientos

Código Nombre de la explotación

1. VA-60 Abelnes Aqua A/S, Abelnes, 4400 Flekkefjord

2. VA-69 Ulland A/S, Kirkehamn, 4432 Hidrasund

3. VA-70 Hidra Edelfisk A/S, Bukstad, 4432 Hidrasund

ANEXO II

MODELO

CERTIFICADO SANITARIO

para la introducción en la Comunidad de salmones atlánticos sin eviscerar originarios de Noruega

Características del lote

1. Explotación piscícola de origen (código y nombre): ...........

2. Establecimiento de sacrificio y embalaje de origen (código y nombre): ............

3. Peso total: .............

Número de cajas: ..........

Medio de transporte

Tipo y señas de identificación: ..........

Destino

Estado miembro de destino: ...............

Destinatario (nombre y dirección): ............

Certificación sanitaria

El abajo firmante declara que los productos de que se compone el presente envío proceden de una explotación y de un establecimiento situados en la región de Noruega contemplada en el apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 97/586/CE de la Comisión y no han sido transferidos desde la parte de Noruega situada al norte de dicha región.

Hecho en .................., a ...................

Nombre del servicio oficial: ...................

Nombre y apellidos del responsable: ...................

(en mayúsculas)

Título del signatario: .........................

Firma: .............

Sello del servicio oficial:

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/07/1997
  • Fecha de publicación: 29/08/1997
  • Aplicable hasta El 1 de julio de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 5 y se sustituye el anexo, por Decisión 98/450, de 3 de julio (Ref. DOUE-L-1998-81287).
Materias
  • Importaciones
  • Noruega
  • Pescado

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