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Documento DOUE-L-1997-81721

Reglamento (CE) nº 1677/97 de la Comisión, de 28 de agosto de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los régimenes de primas previstos en el sector de la carne de vacuno en lo que se refiere al pago de anticipos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 238, de 29 de agosto de 1997, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81721

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96, y, en particular, el apartado 8 de sus artículos 4 ter y 4 quinquies,

Visto el Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agrícola común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95, y, en particular sus artículos 4 y 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3886/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1302/97, establece determinadas normas relativas al pago de anticipos; que, vista la difícil situación existente en algunas regiones alemanas como consecuencia de las inundaciones provocadas por el río Oder, conviene autorizar un aumento del importe del anticipo de la prima especial y de la prima por vaca nodriza, así como un adelanto de la fecha inicial de pago de esos anticipos; que el momento de la contabilización presupuestaria de los gastos debidos a esos anticipos debe poder aplazarse, en caso necesario, según las suma que queden disponibles en el presupuesto de 1997; que, a tal fin, es preciso establecer una excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 296/96 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1391/97;

Considerando que el presente Reglamento debe entrar en vigor sin demora para permitir el pago de los anticipos a partir del 1 de septiembre de 1997;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno y al del Comité del Fondo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 44 del Reglamento (CEE) n° 3886/92, se añadirá el párrafo siguiente:

«Además, por lo que respecta al año civil de 1997, para los productores de las regiones de Uckermark, Barnim, Märkisch-Oderland, Oder-Spree y Frankfurt/Oder afectadas por la inundación provocada por el río Oder en Brandeburgo (Alemania), el pago del anticipo de la prima especial y de la prima por vaca nodriza podrá efectuarse a partir del 1 de septiembre de 1997, y ello hasta el 80 % del importe de dichas primas. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 296/96, los gastos derivados del pago de esos anticipos antes del 16 de octubre de 1997 podrán contabilizarse con cargo al mes de noviembre del mismo año.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 1997.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/08/1997
  • Fecha de publicación: 29/08/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 30/08/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Primas

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