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    <identificador>DOUE-L-1997-81721</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970828</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1677/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1677/97 de la Comisión, de 28 de agosto de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los régimenes de primas previstos en el sector de la carne de vacuno en lo que se refiere al pago de anticipos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970829</fecha_publicacion>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/238/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970830</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5689" orden="3">Primas</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82183" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 44.1 del Reglamento 3886/92, de 23 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80216" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 296/96, de 16 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n°  2222/96,  y,  en  particular,  el  apartado  8  de  sus  artículos 4 ter y 4 quinquies,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  729/70  del  Consejo,  de 21 de abril de 1970, relativo   a  la  financiación  de  la  política  agrícola  común,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 1287/95, y, en particular sus artículos 4 y 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 3886/92 de la Comisión, cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento   (CE)  n°  1302/97,  establece determinadas  normas  relativas  al  pago  de  anticipos;  que, vista la difícil situación  existente  en  algunas  regiones  alemanas  como  consecuencia de las inundaciones  provocadas  por  el  río  Oder,  conviene autorizar un aumento del importe  del  anticipo  de  la  prima  especial  y de la prima por vaca nodriza, así  como  un  adelanto  de  la  fecha inicial de pago de esos anticipos; que el momento  de  la  contabilización  presupuestaria  de  los  gastos debidos a esos anticipos  debe  poder  aplazarse,  en caso necesario, según las suma que queden disponibles  en  el  presupuesto  de 1997; que, a tal fin, es preciso establecer una  excepción  a  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE)  n°  296/96  de  la  Comisión,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1391/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento debe entrar en vigor sin demora para permitir el pago de los anticipos a partir del 1 de septiembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión de la carne de vacuno y al del Comité del Fondo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del artículo 44 del Reglamento (CEE) n° 3886/92, se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Además,  por  lo  que  respecta  al  año civil de 1997, para los productores de las   regiones   de   Uckermark,   Barnim,   Märkisch-Oderland,   Oder-Spree   y Frankfurt/Oder  afectadas  por  la  inundación  provocada  por  el  río  Oder en Brandeburgo  (Alemania),  el  pago  del  anticipo  de  la prima especial y de la prima  por  vaca  nodriza  podrá  efectuarse  a  partir  del  1 de septiembre de 1997,  y  ello  hasta  el  80  %  del  importe  de dichas primas. No obstante lo dispuesto  en  el  apartado  1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 296/96, los gastos  derivados  del  pago  de  esos anticipos antes del 16 de octubre de 1997 podrán contabilizarse con cargo al mes de noviembre del mismo año.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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