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Documento DOUE-L-1997-81710

Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 1997, relativa al formato general del documento de idoneidad técnica europeo para productos de construcción.

Publicado en:
«DOCE» núm. 236, de 27 de agosto de 1997, páginas 7 a 13 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81710

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción,

modificada por la Directiva 93/68/CEE, y, en particular, su Anexo II,

Considerando que el artículo 8 de la Directiva 89/106/CEE establece la posibilidad de conceder un documento de idoneidad técnica europeo a determinados productos y, en particular, a aquellos para los que no existan ni una norma armonizada, ni una norma nacional reconocida, ni un mandato de norma armonizada y a aquellos productos que se apartan significativamente de las normas armonizadas o de las normas nacionales reconocidas;

Considerando que por Decisión 94/23/CE de la Comisión se adoptaron normas comunes de procedimiento para la solicitud, preparación y concesión del documento de idoneidad técnica europeo;

Considerando que dicha Decisión establece en su Anexo que el contenido y el formato de los documentos de idoneidad técnica europeos deberán corresponder a un «formato general» acordado por la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción,

DECIDE:

Artículo único

De conformidad con la Directiva 89/106/CEE, los documentos de idoneidad técnica europeos se elaborarán con arreglo al formato general que figura en el Anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANEXO

FORMATO GENERAL DEL DOCUMENTO DE IDONEIDAD TECNICA EUROPEO (DITE)

Nota:

El presente «formato general del documento de idoneidad técnica europeo» tiene por objeto garantizar que la presentación de los DITE sea básicamente la misma independientemente del producto o de los productos de construcción de que se trate o del organismo de la EOTA que expida el documento.

A tal efecto, el formato general establece:

- el contenido general, los apartados comunes y su numeración,

- el texto de los epígrafes comunes,

- la redacción de las cláusulas comunes

y de la información general (en cursiva) sobre la elaboración de los distintos apartados y cláusulas específicas de los DITE.

. . . Nombre, dirección y logotipo del organismo autorizado que expida el DITE;

Autorizado y notificado con arreglo al artículo 10 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción.

MIEMBRO DE LA EOTA

(logotipo de la EOTA)

EUROPEAN ORGANISATION FOR TECHNICAL APPROVALS

ORGANIZACION PARA LA IDONEIDAD TECNICA EUROPEA

. . . Denominación completa de la EOTA en lengua inglesa y, a renglón

seguido, en la lengua o las lenguas oficiales del organismo que expida el documento

DOCUMENTO DE IDONEIDAD TECNICA EUROPEO . . . (n° de acceso al sistema de numeración de la EOTA)

Denominación comercial: . . . Indíquese la denominación comercial, si la hubiere, o cualquier otra referencia del (o los) producto(s) utilizada en la Unión Europea (y en otros países del EEE) para la comercialización de los mismos. La denominación comercial u otra referencia del producto o los productos no debe conducir a equívocos en cuanto a su rendimiento en su uso previsto.

Titular del DITE: . . . Indíquense el nombre, los apellidos y la dirección del fabricante o de su mandatario oficial establecido en la Comunidad a quien se conceda el documento de idoneidad técnica europeo (apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 89/106/CEE; punto 2.1 del Anexo de la Decisión 94/23/CE).

Tipo genérico y uso del producto de construcción:

. . . Indíquense el tipo genérico y el uso previsto del (los) producto(s) abarcado(s) por el DITE, así como, si viniera al caso, los principales niveles o clases (apartado 2 del artículo 3 y apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 89/106/CEE, en la(s) lengua(s) oficial(es) del organismo de la EOTA que expida el documento y, seguidamente, en lengua inglesa.

Validez desde: . . .

hasta: . . . (apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 89/106/CEE)

Factorias (1):

. . . Indíquense la(s) factoría(s) donde se fabrique el producto. En caso de que el número de factorías sea elevado, adjúntese un anexo con la correspondiente referencia a este apartado.

El presente documento de idoneidad técnica europeo contiene . . . páginas, incluidos . . . anexos que constituyen parte integrante del documento. [Indíquese el número total de páginas (texto y dibujos, si los hubiere, en el cuerpo del documento y los anexos), así como el número de anexos].

I. BASE JURIDICA Y CONDICIONES GENERALES

1. El/La . . . (nombre del organismo autorizado) expide el presente documento de idoneidad técnica europeo de conformidad con:

- La Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción.

- Indíquense, si así lo exige la legislación nacional del Estado miembro en que esté establecido el organismo autorizado, las disposiciones legales de transposición de la Directiva 89/106/CEE al Derecho interno.

- Normas comunes de procedimiento para la solicitud, preparación y concesión de los documentos de idoneidad técnica europeos [Decisión 94/23/CE de la Comisión].

- Guía . . . Indíquense el título y el número de la guía de DITE en que se basa la concesión del documento de idoneidad técnica europeo, salvo si éste ha sido expedido con arreglo a la cláusula 3.2 de las normas comunes de procedimiento y al apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 89/106/CEE.

2. El/La . . . (nombre del organismo autorizado) está autorizado(a) a

verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente documento de idoneidad técnica europeo. La verificación puede efectuarse en la(s) factoría(s) (por ejemplo en lo que respecta al cumplimiento de las especificaciones de fabricación que figuran en el documento de idoneidad técnica europeo). No obstante, la responsabilidad de la conformidad de los productos con el documento de idoneidad técnica europeo y de su adecuación para el uso previsto recae sobre el titular del documento de idoneidad técnica europeo.

3. El presente documento de idoneidad técnica europeo no es transferible a otros fabricantes o mandatarios de fabricantes distintos de los mencionados en la página 1, o a factorías distintas de las mencionadas / en la página 1 / en las referencias del presente documento de idoneidad técnica europeo (táchese lo que no proceda).

4. El presente documento de idoneidad técnica europeo podrá ser retirado por el . . . (nombre del organismo autorizado) de conformidad con el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva del Consejo 89/106/CEE.

5. La reproducción del presente documento de idoneidad técnica europeo, incluida su transmisión electrónica, debe efectuarse siempre íntegramente. No obstante, el documento puede reproducirse parcialmente mediante autorización por escrito de . . . (nombre del organismo autorizado). En este caso, debe declararse explícitamente que se trata de una reproducción parcial. El texto y los dibujos incluidos en los prospectos publicitarios deben ser conformes al documento de idoneidad técnica europeo.

6. El organismo autorizado expide el documento de idoneidad técnica europeo en su(s) lengua(s) oficial(es). Estas versiones deben corresponderse plenamente con la versión utilizada por la EOTA para la difusión del documento. Las traducciones a otras lenguas deben designarse como tales.

II. CONDICIONES ESPECIFICAS DEL DOCUMENTO DE IDONEIDAD TECNICA EUROPEO

1. Definición del (los) producto(s) y uso previsto

Preséntese una descripción técnica del (de los) producto(s) y especifíquese su uso previsto en:

- una página (o menos) de texto y dibujos generales adjuntos en forma de Anexo I, con una referencia adecuada en el texto del punto II.1,

o

- en dos páginas de texto.

Descríbanse el tipo y la forma del (los) producto(s) abarcado(s) por el DITE (incluidos los niveles de rendimiento), los materiales constituyentes, los componentes y los procedimientos de instalación y el tipo de obras para las que están previstos.

Indíquese la vida útil prevista del (los) producto(s) idóneos para el uso al que están destinados con arreglo a las definiciones de la Directiva 89/106/CEE.

2. Características del (los) producto(s) y métodos de verificación

Indíquense las características específicas y mensurables, así como los parámetros relativos al (los) producto(s) y, llegado el caso, a sus constituyentes y componentes, teniendo en cuenta el mandato de la guía de DITE para la familia de productos de que se trate elaborada por la Comisión o, en el caso de productos a los que se aplique el procedimiento mencionado

en el apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 89/106/CEE, los requisitos esenciales pertinentes (Anexo I de la Directiva 89/106/CEE), los documentos interpretativos (DI) y los niveles o clases de rendimiento, de conformidad con el punto 1.2 de los DI, si viene al caso. También deben tenerse en cuenta los posibles requisitos adicionales derivados de otras directivas comunitarias. Según sea necesario, indíquense otros aspectos, incluidas cualesquiera características específicas para la identificación del (los) producto(s).

Si la composición o los parámetros del producto tienen carácter confidencial (por ejemplo, la composición química de determinados materiales), los datos de que se trate no deben mencionarse en el DITE, sino en el expediente técnico que debe quedar en posesión del organismo autorizado que haya expedido el documento. En tal caso, estos datos se presentarán únicamente a los organismos autorizados que participen en el procedimiento de certificación en la medida en que los precisen para efectuar sus trabajos de ensayo, inspección y certificación.

Preséntense de forma resumida los procedimientos de evaluación de la durabilidad, de las características del (los) producto(s) y de su rendimiento, haciendo referencia a las guías de DITE y/o a las normas nacionales u otras normas armonizadas o reconocidas (métodos de ensayo, de cálculo, etc.) e indicando, siempre que sea adecuado y necesario para el uso del (los) producto(s) y para el diseño de las obras o partes de obras en que el (los) mismo(s) sea(n) utilizado(s), los valores y parámetros pertinentes obtenidos a partir de los resultados de los procedimientos mencionados. Preséntense de forma resumida cualesquiera métodos especiales de ensayo o evaluación utilizados e indíquese, siempre que sea adecuado y necesario para la utilización del (los) producto(s) y el diseño de las obras o partes de obras en que el (los) mismo(s) sea(n) utilizado(s), los valores y parámetros pertinentes obtenidos a partir de los resultados de los procedimientos mencionados. Siempre que sea necesario y adecuado, hágase referencia al (los) anexo(s) del DITE.

3. Evaluación de la conformidad y marcado CE

3.1. Sistema de certificación de la conformidad

Indíquese el sistema de certificación de la conformidad utilizado (Anexo III de la Directiva 89/106/CEE), con arreglo a lo establecido por la Comisión. Si el DITE abarca varios productos, debe indicarse separadamente el sistema de certificación de la conformidad utilizado en cada caso.

3.2. Responsabilidades

3.2.1. Funciones del fabricante

3.2.1.1. Control de la producción en la fábrica

Especifíquense los métodos y el alcance del control interno permanente de la producción efectuado por el fabricante, incluidos el tipo y la frecuencia mínima de los ensayos. Si el DITE abarca varios productos, cada uno debe tratarse separadamente.

3.2.1.2. Otras funciones del fabricante (si viene al caso)

Especifíquense otras funciones del fabricante relacionadas con el sistema de certificación de la conformidad utilizado (por ejemplo, ensayo de tipo inicial). Si el DITE abarca varios productos, cada uno debe tratarse

separadamente.

3.2.2. Funciones de los organismos autorizados

Especifíquense las diversas funciones de los organismos autorizados en función del sistema de certificación de la conformidad utilizado, incluidos el tipo y la frecuencia de los ensayos, las inspecciones y los controles, si viene al caso. Si el DITE abarca varios productos, cada uno debe tratarse separadamente.

3.3. Marcado CE

El marcado CE debe colocarse en . . . (el propio producto - indíquese la localización, en caso necesario - en la etiqueta; en el embalaje o en la documentación comercial que lo acompaña). El marcado CE debe ir acompañado de la siguiente información:

De conformidad con las disposiciones generales adoptadas por la Comisión en relación con el marcado de las siglas CE, especifíquese la información que debe facilitarse junto a las mismas:

- denominación o marca distintiva del fabricante y de la factoría,

- número del organismo autorizado competente,

- identidad del producto (denominación comercial),

- n° del DITE,

- características o rendimientos pertinentes del producto y niveles o clases correspondientes (todos los productos con una misma denominación deben satisfacer las características y los parámetros de rendimiento pertinentes del producto, independientemente de la factoría de que procedan),

- año y, si viene al caso, fecha de fabricación y número de producción.

4. Fundamento de la idoneidad del (los) producto(s) para el uso al que está(n) destinado(s)

4.1. Fabricación

Indíquese cualquier técnica especial de fabricación y montaje en la fábrica y descríbanse las calificaciones del personal, así como las características técnicas de la factoría (por ejemplo, instalaciones para la fabricación de estructuras encoladas o soldadas), en la medida en que sean pertinentes para determinar la idoneidad del (los) producto(s) para el uso al que está(n) destinado(s) una vez incorporado(s) a las obras, así como el cumplimiento de los requisitos esenciales.

Toda información confidencial relativa a la fabricación no se debe indicar en el DITE, sino en el expediente técnico que debe quedar en posesión del organismo autorizado que haya expedido el documento. En tal caso, estos datos se presentarán únicamente a los organismos autorizados que participen en el procedimiento de certificación en la medida en que los precisen para efectuar sus trabajos de ensayo, inspección y certificación.

4.2. Instalación

Especifíquese la información pertinente sobre la instalación y el montaje del (los) producto(s) in situ y todas las instrucciones especiales destinadas a los operarios en la medida necesaria para garantizar la idoneidad del (los) producto(s) una vez incorporado(s) a las obras. Facilítense asimismo los parámetros (de diseño, etc.) y los métodos necesarios para el diseño de las obras o de las partes de las obras a las que vaya(n) destinado(s) el (los) producto(s). Llegado el caso, inclúyanse

las referencias a normas, guías de DITE o anexos del DITE. Menciónese que es responsabilidad del fabricante del (los) producto(s) que esta información llegue a todos los interesados.

5. Recomendaciones al fabricante

5.1. Recomendaciones de embalaje, transporte y almacenamiento

Especifíquese la información necesaria para garantizar la idoneidad del (los) producto(s) para el uso al que está(n) destinado(s) una vez incorporado(s) a las obras. Menciónese que es responsabilidad del fabricante del (los) producto(s) que esta información llegue a todos los interesados.

5.2. Recomendaciones de uso, mantenimiento y reparación

Especifíquese la información sobre el uso, mantenimiento y reparación del (los) producto(s) necesaria para garantizar la idoneidad del (los) producto(s) para el uso al que está(n) destinado(s) una vez incorporado(s) a las obras. Menciónese que es responsabilidad del fabricante del (los) producto(s) que esta información llegue a todos los interesados.

Anexo 1

DESCRIPCION DEL (LOS) PRODUCTO(S)

. . . Llegado el caso, adjúntese uno o varios dibujos de los productos en una página (véase asimismo la observación sobre el contenido del punto II.1).

Anexos 2 a n

Llegado el caso, adjúntense anexos adicionales como, por ejemplo:

- una descripción más pormenorizada del (los) producto(s) y sus respectivos constituyentes, así como detalles relativos a su fabricación, transporte, manejo, almacenamiento e instalación (con los dibujos necesarios);

- métodos de determinación de las características del producto (métodos de ensayo, de cálculo u otros métodos, cuando no sea posible presentar referencias a guías de DITE o normas);

- métodos de diseño de las partes de las obras en que se prevé la utilización del (los) producto(s), en la medida en que sea necesario para determinar la idoneidad del (los) producto(s) para el uso al que está(n) destinado(s) una vez incorporado(s) a las obras y cuando no sea posible presentar referencias a guías de DITE o normas;

- instrucciones de instalación o utilización del (los) producto(s) en la medida en que sea necesario para determinar la idoneidad del (los) producto(s) para el uso al que está(n) destinado(s) una vez incorporado(s) a las obras y cuando no sea posible presentar referencias a guías de DITE o normas.

______________________________

(1) Indíquese sólo en caso necesario por razones técnicas, por ejemplo, en virtud de lo dispuesto en el apartado II.4.1. Siempre que se considere adecuado por razones prácticas o que tal sea el deseo del titular del DITE, la(s) factoría(s) podrá(n) figurar en un suplemento no publicado del DITE que quedará en posesión del organismo autorizado que haya expedido el documento. Dicho suplemento se entregará únicamente a los organismos autorizados que participen en el procedimiento de certificación de conformidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/07/1997
  • Fecha de publicación: 27/08/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Certificaciones
  • Materiales de construcción

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