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    <identificador>DOUE-L-1997-81710</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>571/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 1997, relativa al formato general del documento de idoneidad técnica europeo para productos de construcción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970827</fecha_publicacion>
    <diario_numero>236</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/236/L00007-00013.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
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      <materia codigo="4897" orden="3">Materiales de construcción</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/106, de 21 de diciembre de 1988</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/106/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de 1988, relativa  a  la  aproximación  de  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  de  los  Estados  miembros sobre los productos de construcción,</p>
    <p class="parrafo">modificada por la Directiva 93/68/CEE, y, en particular, su Anexo II,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  8  de  la  Directiva  89/106/CEE  establece  la posibilidad   de   conceder   un   documento  de  idoneidad  técnica  europeo  a determinados  productos  y,  en  particular,  a aquellos para los que no existan ni  una  norma  armonizada,  ni  una norma nacional reconocida, ni un mandato de norma  armonizada  y  a  aquellos productos que se apartan significativamente de las normas armonizadas o de las normas nacionales reconocidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  Decisión  94/23/CE  de  la  Comisión se adoptaron normas comunes  de  procedimiento  para  la  solicitud,  preparación  y  concesión  del documento de idoneidad técnica europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  Decisión  establece  en su Anexo que el contenido y el formato  de  los  documentos  de idoneidad técnica europeos deberán corresponder a un «formato general» acordado por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  la  Directiva  89/106/CEE,  los  documentos  de  idoneidad técnica  europeos  se  elaborarán  con  arreglo al formato general que figura en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">FORMATO GENERAL DEL DOCUMENTO DE IDONEIDAD TECNICA EUROPEO (DITE)</p>
    <p class="parrafo">Nota:</p>
    <p class="parrafo">El  presente  «formato  general  del  documento  de  idoneidad  técnica europeo» tiene  por  objeto  garantizar  que  la presentación de los DITE sea básicamente la  misma  independientemente  del  producto  o de los productos de construcción de que se trate o del organismo de la EOTA que expida el documento.</p>
    <p class="parrafo">A tal efecto, el formato general establece:</p>
    <p class="parrafo">- el contenido general, los apartados comunes y su numeración,</p>
    <p class="parrafo">- el texto de los epígrafes comunes,</p>
    <p class="parrafo">- la redacción de las cláusulas comunes</p>
    <p class="parrafo">y   de  la  información  general  (en  cursiva)  sobre  la  elaboración  de  los distintos apartados y cláusulas específicas de los DITE.</p>
    <p class="parrafo">.  .  .  Nombre,  dirección  y  logotipo  del organismo autorizado que expida el DITE;</p>
    <p class="parrafo">Autorizado   y   notificado   con   arreglo  al  artículo  10  de  la  Directiva 89/106/CEE   del   Consejo,   de   21  de  diciembre  de  1988,  relativa  a  la aproximación  de  las  disposiciones  legales,  reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción.</p>
    <p class="parrafo">MIEMBRO DE LA EOTA</p>
    <p class="parrafo">(logotipo de la EOTA)</p>
    <p class="parrafo">EUROPEAN ORGANISATION FOR TECHNICAL APPROVALS</p>
    <p class="parrafo">ORGANIZACION PARA LA IDONEIDAD TECNICA EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">.  .  .  Denominación  completa  de  la  EOTA  en  lengua  inglesa  y, a renglón</p>
    <p class="parrafo">seguido,  en  la  lengua  o  las  lenguas  oficiales del organismo que expida el documento</p>
    <p class="parrafo">DOCUMENTO  DE  IDONEIDAD  TECNICA  EUROPEO  .  .  .  (n° de acceso al sistema de numeración de la EOTA)</p>
    <p class="parrafo">Denominación  comercial:  .  .  .  Indíquese  la  denominación  comercial, si la hubiere,  o  cualquier  otra  referencia del (o los) producto(s) utilizada en la Unión  Europea  (y  en  otros  países  del  EEE) para la comercialización de los mismos.  La  denominación  comercial  u  otra  referencia  del  producto  o  los productos  no  debe  conducir  a  equívocos en cuanto a su rendimiento en su uso previsto.</p>
    <p class="parrafo">Titular  del  DITE:  .  .  .  Indíquense el nombre, los apellidos y la dirección del  fabricante  o  de  su  mandatario  oficial  establecido  en  la Comunidad a quien  se  conceda  el  documento  de  idoneidad técnica europeo (apartado 3 del artículo  9  de  la  Directiva  89/106/CEE;  punto  2.1 del Anexo de la Decisión 94/23/CE).</p>
    <p class="parrafo">Tipo genérico y uso del producto de construcción:</p>
    <p class="parrafo">.  .  .  Indíquense  el  tipo  genérico  y el uso previsto del (los) producto(s) abarcado(s)  por  el  DITE,  así  como,  si  viniera  al  caso,  los principales niveles  o  clases  (apartado  2  del  artículo 3 y apartado 3 del artículo 6 de la  Directiva  89/106/CEE,  en  la(s)  lengua(s) oficial(es) del organismo de la EOTA que expida el documento y, seguidamente, en lengua inglesa.</p>
    <p class="parrafo">Validez desde: . . .</p>
    <p class="parrafo">hasta: . . . (apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 89/106/CEE)</p>
    <p class="parrafo">Factorias (1):</p>
    <p class="parrafo">.  .  .  Indíquense  la(s) factoría(s) donde se fabrique el producto. En caso de que   el   número   de   factorías  sea  elevado,  adjúntese  un  anexo  con  la correspondiente referencia a este apartado.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  documento  de  idoneidad  técnica  europeo contiene . . . páginas, incluidos  .  .  .  anexos  que  constituyen  parte  integrante  del  documento. [Indíquese  el  número  total  de  páginas  (texto y dibujos, si los hubiere, en el cuerpo del documento y los anexos), así como el número de anexos].</p>
    <p class="parrafo">I. BASE JURIDICA Y CONDICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">1.   El/La   .  .  .  (nombre  del  organismo  autorizado)  expide  el  presente documento de idoneidad técnica europeo de conformidad con:</p>
    <p class="parrafo">-  La  Directiva  89/106/CEE  del  Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a   la   aproximación   de   las   disposiciones   legales,   reglamentarias   y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción.</p>
    <p class="parrafo">-  Indíquense,  si  así  lo  exige la legislación nacional del Estado miembro en que  esté  establecido  el  organismo  autorizado,  las disposiciones legales de transposición de la Directiva 89/106/CEE al Derecho interno.</p>
    <p class="parrafo">-  Normas  comunes  de  procedimiento para la solicitud, preparación y concesión de  los  documentos  de  idoneidad  técnica  europeos  [Decisión  94/23/CE de la Comisión].</p>
    <p class="parrafo">-  Guía  .  .  .  Indíquense  el título y el número de la guía de DITE en que se basa  la  concesión  del  documento  de idoneidad técnica europeo, salvo si éste ha  sido  expedido  con  arreglo  a  la  cláusula  3.2  de las normas comunes de procedimiento y al apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 89/106/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  El/La  .  .  .  (nombre  del  organismo  autorizado)  está  autorizado(a)  a</p>
    <p class="parrafo">verificar   el  cumplimiento  de  lo  dispuesto  en  el  presente  documento  de idoneidad   técnica   europeo.   La   verificación  puede  efectuarse  en  la(s) factoría(s)   (por   ejemplo   en   lo  que  respecta  al  cumplimiento  de  las especificaciones  de  fabricación  que  figuran  en  el  documento  de idoneidad técnica  europeo).  No  obstante,  la  responsabilidad  de la conformidad de los productos  con  el  documento  de  idoneidad  técnica europeo y de su adecuación para  el  uso  previsto  recae  sobre  el  titular  del  documento  de idoneidad técnica europeo.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  documento  de  idoneidad  técnica europeo no es transferible a otros  fabricantes  o  mandatarios  de  fabricantes distintos de los mencionados en  la  página  1,  o  a factorías distintas de las mencionadas / en la página 1 /  en  las  referencias  del  presente  documento  de  idoneidad técnica europeo (táchese lo que no proceda).</p>
    <p class="parrafo">4.  El  presente  documento  de idoneidad técnica europeo podrá ser retirado por el  .  .  .  (nombre  del organismo autorizado) de conformidad con el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva del Consejo 89/106/CEE.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  reproducción  del  presente  documento  de  idoneidad  técnica  europeo, incluida  su  transmisión  electrónica,  debe  efectuarse  siempre íntegramente. No   obstante,   el   documento   puede   reproducirse   parcialmente   mediante autorización  por  escrito  de  . . . (nombre del organismo autorizado). En este caso,   debe   declararse  explícitamente  que  se  trata  de  una  reproducción parcial.  El  texto  y  los  dibujos  incluidos  en los prospectos publicitarios deben ser conformes al documento de idoneidad técnica europeo.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  organismo  autorizado  expide  el documento de idoneidad técnica europeo en   su(s)   lengua(s)   oficial(es).   Estas   versiones  deben  corresponderse plenamente   con  la  versión  utilizada  por  la  EOTA  para  la  difusión  del documento. Las traducciones a otras lenguas deben designarse como tales.</p>
    <p class="parrafo">II. CONDICIONES ESPECIFICAS DEL DOCUMENTO DE IDONEIDAD TECNICA EUROPEO</p>
    <p class="parrafo">1. Definición del (los) producto(s) y uso previsto</p>
    <p class="parrafo">Preséntese  una  descripción  técnica  del  (de los) producto(s) y especifíquese su uso previsto en:</p>
    <p class="parrafo">-  una  página  (o  menos)  de  texto  y  dibujos generales adjuntos en forma de Anexo I, con una referencia adecuada en el texto del punto II.1,</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">- en dos páginas de texto.</p>
    <p class="parrafo">Descríbanse  el  tipo  y  la forma del (los) producto(s) abarcado(s) por el DITE (incluidos  los  niveles  de  rendimiento),  los  materiales constituyentes, los componentes  y  los  procedimientos  de  instalación y el tipo de obras para las que están previstos.</p>
    <p class="parrafo">Indíquese  la  vida  útil  prevista del (los) producto(s) idóneos para el uso al que   están   destinados   con  arreglo  a  las  definiciones  de  la  Directiva 89/106/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2. Características del (los) producto(s) y métodos de verificación</p>
    <p class="parrafo">Indíquense   las   características  específicas  y  mensurables,  así  como  los parámetros   relativos   al   (los)  producto(s)  y,  llegado  el  caso,  a  sus constituyentes  y  componentes,  teniendo  en  cuenta  el  mandato de la guía de DITE  para  la  familia  de  productos de que se trate elaborada por la Comisión o,  en  el  caso  de  productos a los que se aplique el procedimiento mencionado</p>
    <p class="parrafo">en  el  apartado  2  del  artículo  9 de la Directiva 89/106/CEE, los requisitos esenciales  pertinentes  (Anexo  I  de  la Directiva 89/106/CEE), los documentos interpretativos  (DI)  y  los  niveles  o  clases de rendimiento, de conformidad con  el  punto  1.2  de  los  DI,  si  viene  al  caso. También deben tenerse en cuenta  los  posibles  requisitos  adicionales  derivados  de  otras  directivas comunitarias.   Según   sea  necesario,  indíquense  otros  aspectos,  incluidas cualesquiera  características  específicas  para  la  identificación  del  (los) producto(s).</p>
    <p class="parrafo">Si  la  composición  o  los parámetros del producto tienen carácter confidencial (por  ejemplo,  la  composición  química  de determinados materiales), los datos de  que  se  trate  no  deben  mencionarse  en  el  DITE,  sino en el expediente técnico   que  debe  quedar  en  posesión  del  organismo  autorizado  que  haya expedido  el  documento.  En  tal  caso, estos datos se presentarán únicamente a los   organismos   autorizados   que   participen   en   el   procedimiento   de certificación  en  la  medida  en que los precisen para efectuar sus trabajos de ensayo, inspección y certificación.</p>
    <p class="parrafo">Preséntense   de   forma   resumida  los  procedimientos  de  evaluación  de  la durabilidad,   de   las   características   del   (los)   producto(s)  y  de  su rendimiento,  haciendo  referencia  a  las  guías  de  DITE  y/o  a  las  normas nacionales  u  otras  normas  armonizadas  o  reconocidas (métodos de ensayo, de cálculo,  etc.)  e  indicando,  siempre que sea adecuado y necesario para el uso del  (los)  producto(s)  y  para el diseño de las obras o partes de obras en que el  (los)  mismo(s)  sea(n)  utilizado(s),  los valores y parámetros pertinentes obtenidos  a  partir  de  los  resultados  de  los  procedimientos  mencionados. Preséntense  de  forma  resumida  cualesquiera  métodos  especiales  de ensayo o evaluación  utilizados  e  indíquese,  siempre que sea adecuado y necesario para la  utilización  del  (los)  producto(s)  y  el  diseño de las obras o partes de obras  en  que  el  (los) mismo(s) sea(n) utilizado(s), los valores y parámetros pertinentes   obtenidos  a  partir  de  los  resultados  de  los  procedimientos mencionados.  Siempre  que  sea  necesario  y  adecuado,  hágase  referencia  al (los) anexo(s) del DITE.</p>
    <p class="parrafo">3. Evaluación de la conformidad y marcado CE</p>
    <p class="parrafo">3.1. Sistema de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">Indíquese  el  sistema  de  certificación de la conformidad utilizado (Anexo III de  la  Directiva  89/106/CEE),  con  arreglo  a lo establecido por la Comisión. Si  el  DITE  abarca  varios  productos, debe indicarse separadamente el sistema de certificación de la conformidad utilizado en cada caso.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Responsabilidades</p>
    <p class="parrafo">3.2.1. Funciones del fabricante</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.1. Control de la producción en la fábrica</p>
    <p class="parrafo">Especifíquense  los  métodos  y  el alcance del control interno permanente de la producción  efectuado  por  el  fabricante,  incluidos  el  tipo y la frecuencia mínima  de  los  ensayos.  Si  el  DITE  abarca  varios productos, cada uno debe tratarse separadamente.</p>
    <p class="parrafo">3.2.1.2. Otras funciones del fabricante (si viene al caso)</p>
    <p class="parrafo">Especifíquense  otras  funciones  del  fabricante relacionadas con el sistema de certificación   de  la  conformidad  utilizado  (por  ejemplo,  ensayo  de  tipo inicial).   Si   el  DITE  abarca  varios  productos,  cada  uno  debe  tratarse</p>
    <p class="parrafo">separadamente.</p>
    <p class="parrafo">3.2.2. Funciones de los organismos autorizados</p>
    <p class="parrafo">Especifíquense   las   diversas  funciones  de  los  organismos  autorizados  en función  del  sistema  de  certificación  de la conformidad utilizado, incluidos el  tipo  y  la  frecuencia de los ensayos, las inspecciones y los controles, si viene  al  caso.  Si  el  DITE  abarca  varios productos, cada uno debe tratarse separadamente.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Marcado CE</p>
    <p class="parrafo">El  marcado  CE  debe  colocarse  en  .  .  . (el propio producto - indíquese la localización,  en  caso  necesario  -  en  la  etiqueta;  en el embalaje o en la documentación  comercial  que  lo  acompaña).  El  marcado CE debe ir acompañado de la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  las  disposiciones  generales adoptadas por la Comisión en relación  con  el  marcado  de  las  siglas CE, especifíquese la información que debe facilitarse junto a las mismas:</p>
    <p class="parrafo">- denominación o marca distintiva del fabricante y de la factoría,</p>
    <p class="parrafo">- número del organismo autorizado competente,</p>
    <p class="parrafo">- identidad del producto (denominación comercial),</p>
    <p class="parrafo">- n° del DITE,</p>
    <p class="parrafo">-  características  o  rendimientos  pertinentes del producto y niveles o clases correspondientes   (todos   los  productos  con  una  misma  denominación  deben satisfacer  las  características  y  los  parámetros  de rendimiento pertinentes del producto, independientemente de la factoría de que procedan),</p>
    <p class="parrafo">- año y, si viene al caso, fecha de fabricación y número de producción.</p>
    <p class="parrafo">4.  Fundamento  de  la  idoneidad  del  (los)  producto(s)  para  el  uso al que está(n) destinado(s)</p>
    <p class="parrafo">4.1. Fabricación</p>
    <p class="parrafo">Indíquese  cualquier  técnica  especial  de  fabricación y montaje en la fábrica y  descríbanse  las  calificaciones  del  personal, así como las características técnicas  de  la  factoría  (por  ejemplo,  instalaciones para la fabricación de estructuras  encoladas  o  soldadas),  en la medida en que sean pertinentes para determinar  la  idoneidad  del  (los)  producto(s)  para  el  uso al que está(n) destinado(s)  una  vez  incorporado(s)  a las obras, así como el cumplimiento de los requisitos esenciales.</p>
    <p class="parrafo">Toda  información  confidencial  relativa  a  la  fabricación no se debe indicar en  el  DITE,  sino  en  el  expediente  técnico que debe quedar en posesión del organismo  autorizado  que  haya  expedido  el  documento.  En  tal  caso, estos datos  se  presentarán  únicamente  a  los organismos autorizados que participen en  el  procedimiento  de  certificación  en  la medida en que los precisen para efectuar sus trabajos de ensayo, inspección y certificación.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Instalación</p>
    <p class="parrafo">Especifíquese  la  información  pertinente  sobre  la  instalación  y el montaje del   (los)   producto(s)   in   situ   y  todas  las  instrucciones  especiales destinadas   a   los  operarios  en  la  medida  necesaria  para  garantizar  la idoneidad   del   (los)   producto(s)   una  vez  incorporado(s)  a  las  obras. Facilítense   asimismo   los   parámetros   (de  diseño,  etc.)  y  los  métodos necesarios  para  el  diseño  de  las  obras  o de las partes de las obras a las que  vaya(n)  destinado(s)  el  (los)  producto(s).  Llegado el caso, inclúyanse</p>
    <p class="parrafo">las  referencias  a  normas,  guías de DITE o anexos del DITE. Menciónese que es responsabilidad  del  fabricante  del  (los)  producto(s)  que  esta información llegue a todos los interesados.</p>
    <p class="parrafo">5. Recomendaciones al fabricante</p>
    <p class="parrafo">5.1. Recomendaciones de embalaje, transporte y almacenamiento</p>
    <p class="parrafo">Especifíquese   la  información  necesaria  para  garantizar  la  idoneidad  del (los)   producto(s)   para   el   uso   al  que  está(n)  destinado(s)  una  vez incorporado(s)  a  las  obras.  Menciónese que es responsabilidad del fabricante del (los) producto(s) que esta información llegue a todos los interesados.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Recomendaciones de uso, mantenimiento y reparación</p>
    <p class="parrafo">Especifíquese  la  información  sobre  el  uso,  mantenimiento  y reparación del (los)   producto(s)   necesaria   para   garantizar   la   idoneidad  del  (los) producto(s)  para  el  uso  al que está(n) destinado(s) una vez incorporado(s) a las   obras.   Menciónese  que  es  responsabilidad  del  fabricante  del  (los) producto(s) que esta información llegue a todos los interesados.</p>
    <p class="parrafo">Anexo 1</p>
    <p class="parrafo">DESCRIPCION DEL (LOS) PRODUCTO(S)</p>
    <p class="parrafo">.  .  .  Llegado  el  caso,  adjúntese  uno o varios dibujos de los productos en una  página  (véase  asimismo  la  observación  sobre  el  contenido  del  punto II.1).</p>
    <p class="parrafo">Anexos 2 a n</p>
    <p class="parrafo">Llegado el caso, adjúntense anexos adicionales como, por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">-  una  descripción  más  pormenorizada  del (los) producto(s) y sus respectivos constituyentes,  así  como  detalles  relativos  a  su  fabricación, transporte, manejo, almacenamiento e instalación (con los dibujos necesarios);</p>
    <p class="parrafo">-  métodos  de  determinación  de  las  características del producto (métodos de ensayo,   de   cálculo   u  otros  métodos,  cuando  no  sea  posible  presentar referencias a guías de DITE o normas);</p>
    <p class="parrafo">-   métodos  de  diseño  de  las  partes  de  las  obras  en  que  se  prevé  la utilización  del  (los)  producto(s),  en  la  medida  en que sea necesario para determinar  la  idoneidad  del  (los)  producto(s)  para  el  uso al que está(n) destinado(s)  una  vez  incorporado(s)  a  las  obras  y  cuando  no sea posible presentar referencias a guías de DITE o normas;</p>
    <p class="parrafo">-  instrucciones  de  instalación  o  utilización  del  (los)  producto(s) en la medida   en   que   sea   necesario  para  determinar  la  idoneidad  del  (los) producto(s)  para  el  uso  al que está(n) destinado(s) una vez incorporado(s) a las  obras  y  cuando  no  sea  posible  presentar referencias a guías de DITE o normas.</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Indíquese  sólo  en  caso  necesario  por razones técnicas, por ejemplo, en virtud  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  II.4.1.  Siempre  que  se considere adecuado  por  razones  prácticas  o  que tal sea el deseo del titular del DITE, la(s)  factoría(s)  podrá(n)  figurar  en  un  suplemento  no publicado del DITE que   quedará  en  posesión  del  organismo  autorizado  que  haya  expedido  el documento.   Dicho   suplemento   se   entregará  únicamente  a  los  organismos autorizados   que   participen   en   el   procedimiento   de  certificación  de conformidad.</p>
  </texto>
</documento>
