EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, un acta aprobada que modifica y renueva el Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Malta sobre el comercio textil;
Considerando que, de conformidad con la Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1995, hasta el cumplimiento de los procedimientos requeridos para su celebración, este acta aprobada se ha venido aplicando con carácter provisional desde el 1 de enero de 1996;
Considerando que debe aprobarse este acta aprobada,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, el acta aprobada entre la Comunidad Europea y la República de Malta sobre el comercio textil.
El texto del acta aprobada se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que se designe a las personas facultadas para firmar el acta aprobada.
Artículo 3
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación del cumplimiento de los procedimientos internos contemplados en el punto 3 del acta aprobada.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
M. DE BOER
ACTA APROBADA
entre la República de Malta y la Comunidad Europea sobre el comercio textil
Tras las consultas celebradas entre la República de Malta y la Comisión de las Comunidades Europeas, se acordó:
1) ampliar por otro período de dos años (1996 y 1997) la validez del Acuerdo sobre comercio de productos textiles entre la Comunidad Europea y la República de Malta que figura en el Memorándum de Acuerdo rubricado en Bruselas el 28 de noviembre de 1990, modificado en último lugar por el Canje de Notas rubricado el 20 de diciembre de 1994;
2) fijar los niveles de acceso que se mencionan en el Anexo II del Memorándum de 1990 de la manera siguiente:
Categoría 6 (1 000 unidades) 1996 1997
(pantalones)
Importaciones directas 14 200 14 800
Importaciones OPT 10 334 10 850
y
3) aplicar el presente Acuerdo con carácter provisional, a la espera de que cada Parte complete los procedimientos internos que resulten necesarios para que quede manifiesto su consentimiento de vincularse.
Hecho en Bruselas, el cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete.
Udfærdiget i Bruxelles, den fjerde juni nitten hundrede og syvoghalvfems.
Geschehen zu Br ssel am vierten Juni neunzehnhundertsiebenundneunzig.
Texto omitido en griego.
Done at Brussels on the fourth day of June in the year one thousand nine hundred and ninety-seven.
Fait à Bruxelles, le quatre juin mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.
Fatto a Bruxelles, add quattro giugno millenovecentonovantasette.
Gedaan te Brussel, de vierde juni negentienhonderd zevenennegentig.
Feito em Bruxelas, em quatro de Junho de mil novecentos e noventa e sete.
Tehty Brysselissä neljäntenä päivänä kesäkuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän.
Som skedde i Bryssel den fjärde juni nittonhundranittiosju.
Por la República de Malta
For Republikken Malta
F r die Republik Malta
Texto omitido en griego
For the Republic of Malta
Pour la république de Malte
Per la Repubblica di Malta
Voor de Republiek Malta
Pela República de Malta
Maltan tasavallan puolesta
På Republiken Maltas vägnar
Por la Comunidad Europea
For Det Europæiske Fællesskab
F r die Europäische Gemeinschaft
Texto omitido en griego
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Voor de Europese Gemeenschap
Pela Comunidade Europeia
Euroopan yhteisön puolesta
På Europeiska gemenskapens vägnar
Información relativo a la fecha del cumplimiento, por cada Parte, de los procedimientos internos necesarios para expresar su consentimiento a vincularse al acta aprobada entre la República de Malta y la Comunidad Europea sobre el comercio de los productos textiles.
Mediante la firma, el 4 de junio de 1997, del acta aprobada entre la República de Malta y la Comunidad Europea sobre el comercio de los productos textiles, cada Parte expresó su consentimiento a vincularse a dicha acta aprobada con el apartado 3 de la misma.
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