EL CONSEJO DE ASOCIACION,
Visto el Acuerdo europeo por le que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra,
Visto el Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, relativo a la participación de Rumanía en los programas comunitarios, y, en particular, sus artículos 1 y 2,
Considerando que, según el artículo 1 de dicho Protocolo adicional, Rumanía puede participar en los programas marco, en los programas específicos, en los proyectos o en las otras acciones de la Comunidad, en particular en los ámbitos de la formación, la juventud y la educación;
Considerando que, según el artículo 2 de dicho Protocolo adicional, el Consejo de asociación decide las condiciones y las modalidades de la participación de Rumanía en las actividades contempladas en el artículo 1,
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Rumanía participará en los programas de la Comunidad Europea Leonardo da Vinci, La juventud con Europa y Sócrates de acuerdo con las condiciones y las modalidades definidas en los Anexos I y II, que formarán parte integrante de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable durante la duración de los programas Leonardo da Vinci, La juventud con Europa y Sócrates.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1997.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
J. POOS
ANEXO I
CONDICIONES Y MODALIDADES DE LA PARTICIPACION DE RUMANIA EN LOS PROGRAMAS
LEONARDO DA VINCI, LA JUVENTUD CON EUROPA Y SOCRATES
1. Rumanía participará en todas las acciones en el marco de los programas Leonardo da Vinci, La juventud con Europa y Sócrates (en lo sucesivo denominados «los programas») de conformidad, excepto que se establezca lo contrario en la presente Decisión, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos definidos por la Decisión 94/819/CE del Consejo, por la que se establece un programa de acción para la aplicación de una política de formación profesional de la Comunidad Europea, por la Decisión n° 818/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se adopta la tercera fase del programa «La juventud con Europa» y por la Decisión n° 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea el programa de acción comunitario Sócrates.
2. - Las condiciones y las modalidades de presentación, de evaluación y de selección de las solicitudes relacionadas con las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de Rumanía serán las mismas que para las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la Comunidad.
- Las acciones de preparación y de formación ling ísticas afectarán a las lenguas oficiales de la Comunidad. En circunstancias excepcionales podrán aceptarse otras lenguas siempre que la ejecución de los programas así lo requiera.
3. Para garantizar la dimensión comunitaria de los programas, los proyectos y acciones transnacionales propuestos por Rumanía deberán incluir un número mínimo de socios de los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se determinará en el marco de la aplicación de los programas teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades, el número de socios en un proyecto dado y el número de países que participan en el programa. Los proyectos y acciones ejecutados únicamente por Rumanía y los Estados de la AELC, del EEE u otros terceros países, incluidos los que celebraron un Acuerdo de asociación con la Comunidad, para los cuales la participación en los programas está abierta, no se beneficiarán del apoyo financiero de la Comunidad.
4. De acuerdo con las disposiciones pertinentes de las decisiones relativas a los programas Leonardo da Vinci, La juventud con Europa y Sócrates, Rumanía establecerá las estructuras y los mecanismos adecuados a nivel nacional y adoptará todas las medidas necesarias para la coordinación y para la organización a nivel nacional de la aplicación de los programas.
5. Rumanía abonará cada año una contribución global al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir el coste de su participación en los programas (véase el Anexo II).
El Comité de asociación se encargará de adaptar esta contribución cuando sea necesario.
6. Los Estados miembros de la Comunidad y Rumanía harán todo lo posible, en el marco de las disposiciones existentes, para facilitar la libre circulación y residencia de los estudiantes, de los profesores, del personal administrativo de las universidades, de los jóvenes y de las otras personas seleccionables que viajen entre Rumanía y los Estados miembros de la Comunidad debido a su participación en acciones cubiertas por la presente
Decisión.
7. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en relación con el control y evaluación de los programas de conformidad con los artículos 10, 9 y 8, respectivamente, de las decisiones sobre Leonardo da Vinci, La juventud con Europa y Sócrates, la participación de Rumanía en los programas será objeto de un seguimiento continuo en el marco de una asociación de la Comisión de las Comunidades Europeas y Rumanía. Rumanía presentará a la Comisión los informes necesarios y participará en otras actividades específicas adoptadas por la Comunidad en este contexto.
8. Sin perjuicio de los procedimientos previstos en el artículo 6 de la Decisión relativa a Leonardo da Vinci, el artículo 6 de la Decisión relativa a la juventud con Europa y el artículo 4 de la Decisión relativa a Sócrates, Rumanía será invitada a las reuniones de coordinación sobre cualquier cuestión relativa a la ejecución de la Decisión previamente a las reuniones periódicas de los comités. La Comisión informará a Rumanía sobre los resultados de tales reuniones.
9. La lengua utilizada para los procedimientos relativos a las solicitudes, los contratos, los informes que deben ser presentados y los otros aspectos administrativos de los programas será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.
ANEXO II
CONTRIBUCION FINANCIERA DE RUMANIA A LEONARDO DA VINCI, SOCRATES Y LA JUVENTUD CON EUROPA
1. La contribución financiera de Rumanía cubrirá los siguientes elementos:
- las subvenciones u otras ayudas financieras concedidas a los participantes rumanos en el marco de los programas,
- el apoyo financiero de los programas al funcionamiento de los organismos nacionales, en su caso,
- los costes administrativos complementarios de la gestión de los programas por la Comisión de las Comunidades Europeas y generados por la participación de Rumanía.
2. Para cada ejercicio financiero, el importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas de los programas por los beneficiarios rumanos y por los organismos nacionales de Rumanía no excederá la contribución abonada por Rumanía tras la deducción de los costes administrativos suplementarios.
Cuando la contribución abonada por Rumanía al presupuesto general de las Comunidades Europeas, tras la deducción de los costes administrativos suplementarios, sea superior al importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas por los organismos nacionales y por los beneficiarios rumanos de los programas, la Comisión trasladará el saldo al ejercicio presupuestario siguiente y se deducirá de la contribución del año siguiente. Si siguiera existiendo tal excedente al final de los programas, el importe correspondiente se reembolsaría a Rumanía.
3. Leonardo da Vinci
La contribución anual de Rumanía será de 4 500 000 ecus a partir de 1997. De esta suma 300 000 ecus servirán para cubrir los costes administrativos
suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Rumanía.
4. Sócrates
La contribución de Rumanía será de:
- 3 481 000 ecus en 1997 para su participación en el capítulo II (educación escolar, Comenius) y en el capítulo III (acciones transversales). De esta suma, 228 000 ecus se destinarán a gastos administrativos suplementarios en relación con la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Rumanía;
- 7 911 000 ecus en 1998 y en 1999 para su participación en la totalidad del programa Sócrates incluido el capítulo I (Erasmus). De este suma, 518 000 ecus se destinarán a los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Rumanía.
5. La juventud con Europa
La contribución anual de Rumanía será de:
- 575 000 ecus en 1997 para la participación en las acciones A.I y B.I. De esta suma, un importe de 40 000 ecus cubrirá los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Rumanía;
- 725 000 ecus en 1998 y 1 332 000 ecus en 1999 para la participación en todas las acciones del programa, excepto la acción D. De estas sumas, un importe anual de 50 000 ecus en 1998 y 80 000 ecus en 1999 cubrirá los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Rumanía.
6. El Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplicará, en particular, a la gestión de la contribución de Rumanía.
A la entrada en vigor de la presente Decisión y a principios de cada año posterior, la Comisión enviará a Rumanía una petición de fondos correspondiente a su contribución a los costes en virtud de la presente Decisión.
Esta contribución se abonará en ecus en una cuenta bancaria de la Comisión expresada asimismo en ecus.
Rumanía abonará su contribución a los costes anuales de conformidad con la presente Decisión en función de la petición de fondos, a más tardar tres meses después del envío de esta última. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Rumanía de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés corresponderá al tipo aplicado por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria durante el mes del vencimiento, para sus operaciones en ecus (1), aumentado en un porcentaje de 1,5 puntos.
7. Rumanía pagará los costes administrativos suplementarios a los que se hace mención en los puntos 3, 4 y 5 con cargo a su presupuesto nacional.
8. Rumanía abonará el 20 %, el 59 % y el 60 % del coste de su participación en los programas con cargo a su presupuesto nacional de 1997, 1998 y 1999, respectivamente.
Con arreglo a los procedimientos normales de programación de PHARE, los restantes 80 %, 41 % y 40 % serán abonados con cargo a los Programas
indicativos nacionales anuales PHARE de Rumanía de 1997, 1998 y 1999, respectivamente.
(1) Tipo publicado cada mes en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
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