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    <identificador>DOUE-L-1997-81688</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970804</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>554/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2/97 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, de 4 de agosto de 1997, por la que se adoptan las condiciones y modalidades de la participación de Rumanía en los programas comunitarios en los ambitos de la formación, la juventud y la educación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970820</fecha_publicacion>
    <diario_numero>229</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970901</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="3114" orden="1">Educación</materia>
      <materia codigo="3805" orden="2">Formación profesional</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable  durante la Duración de los Programas Mencionados.</nota>
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          <texto>Decisión 95/819, de 14 de marzo</texto>
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          <texto>Decisión 95/818, de 14 de marzo</texto>
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          <texto>Decisión 94/819, de 6 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACION,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  europeo  por  le  que  se  crea  una  asociación  entre  las Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por una parte, y Rumanía, por otra,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Protocolo  adicional  al  Acuerdo  europeo  por  el  que  se crea una asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros, por una parte,  y  Rumanía,  por  otra,  relativo  a  la participación de Rumanía en los programas comunitarios, y, en particular, sus artículos 1 y 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  artículo  1 de dicho Protocolo adicional, Rumanía puede  participar  en  los  programas  marco,  en  los programas específicos, en los  proyectos  o  en  las  otras acciones de la Comunidad, en particular en los ámbitos de la formación, la juventud y la educación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  artículo  2  de  dicho  Protocolo  adicional,  el Consejo   de   asociación  decide  las  condiciones  y  las  modalidades  de  la participación de Rumanía en las actividades contempladas en el artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Rumanía  participará  en  los  programas  de  la  Comunidad  Europea Leonardo da Vinci,  La  juventud  con  Europa  y  Sócrates  de acuerdo con las condiciones y las   modalidades   definidas   en  los  Anexos  I  y  II,  que  formarán  parte integrante de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  durante  la  duración  de los programas Leonardo da Vinci, La juventud con Europa y Sócrates.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el primer día del mes siguiente al de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. POOS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  Y  MODALIDADES  DE  LA  PARTICIPACION  DE  RUMANIA EN LOS PROGRAMAS</p>
    <p class="parrafo">LEONARDO DA VINCI, LA JUVENTUD CON EUROPA Y SOCRATES</p>
    <p class="parrafo">1.  Rumanía  participará  en  todas  las  acciones  en el marco de los programas Leonardo   da  Vinci,  La  juventud  con  Europa  y  Sócrates  (en  lo  sucesivo denominados  «los  programas»)  de  conformidad,  excepto  que  se establezca lo contrario   en   la   presente   Decisión,   con   los   objetivos,   criterios, procedimientos  y  plazos  definidos  por la Decisión 94/819/CE del Consejo, por la  que  se  establece  un programa de acción para la aplicación de una política de   formación   profesional  de  la  Comunidad  Europea,  por  la  Decisión  n° 818/95/CE  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo,  por  la  que se adopta la tercera  fase  del  programa  «La  juventud  con  Europa»  y  por la Decisión n° 819/95/CE  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo,  por  la  que  se  crea el programa de acción comunitario Sócrates.</p>
    <p class="parrafo">2.  -  Las  condiciones  y  las  modalidades de presentación, de evaluación y de selección    de    las   solicitudes   relacionadas   con   las   instituciones, organizaciones  y  particulares  seleccionables  de Rumanía serán las mismas que para  las  instituciones,  organizaciones  y  particulares  seleccionables de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">-  Las  acciones  de  preparación y de formación ling ísticas afectarán a las lenguas  oficiales  de  la  Comunidad.  En  circunstancias  excepcionales podrán aceptarse  otras  lenguas  siempre  que  la  ejecución  de  los programas así lo requiera.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  garantizar  la  dimensión  comunitaria de los programas, los proyectos y  acciones  transnacionales  propuestos  por  Rumanía deberán incluir un número mínimo  de  socios  de  los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se  determinará  en  el  marco  de  la  aplicación  de los programas teniendo en cuenta  la  naturaleza  de  las distintas actividades, el número de socios en un proyecto  dado  y  el  número  de  países  que  participan  en  el programa. Los proyectos  y  acciones  ejecutados  únicamente  por  Rumanía y los Estados de la AELC,  del  EEE  u  otros  terceros  países,  incluidos  los  que  celebraron un Acuerdo  de  asociación  con  la  Comunidad, para los cuales la participación en los  programas  está  abierta,  no  se  beneficiarán  del apoyo financiero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  De  acuerdo  con  las  disposiciones pertinentes de las decisiones relativas a  los  programas  Leonardo  da  Vinci,  La  juventud  con  Europa  y  Sócrates, Rumanía   establecerá  las  estructuras  y  los  mecanismos  adecuados  a  nivel nacional  y  adoptará  todas  las medidas necesarias para la coordinación y para la organización a nivel nacional de la aplicación de los programas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Rumanía  abonará  cada  año  una  contribución global al presupuesto general de  las  Comunidades  Europeas  para  cubrir el coste de su participación en los programas (véase el Anexo II).</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  asociación  se encargará de adaptar esta contribución cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  Estados  miembros  de  la Comunidad y Rumanía harán todo lo posible, en el   marco   de   las   disposiciones   existentes,   para  facilitar  la  libre circulación  y  residencia  de  los estudiantes, de los profesores, del personal administrativo  de  las  universidades,  de  los jóvenes y de las otras personas seleccionables   que   viajen  entre  Rumanía  y  los  Estados  miembros  de  la Comunidad  debido  a  su  participación  en  acciones  cubiertas por la presente</p>
    <p class="parrafo">Decisión.</p>
    <p class="parrafo">7.  Sin  perjuicio  de  las  responsabilidades  de la Comisión y del Tribunal de Cuentas  de  las  Comunidades  Europeas  en relación con el control y evaluación de   los   programas   de   conformidad   con   los   artículos   10,   9  y  8, respectivamente,  de  las  decisiones  sobre  Leonardo da Vinci, La juventud con Europa  y  Sócrates,  la  participación  de Rumanía en los programas será objeto de  un  seguimiento  continuo  en  el  marco de una asociación de la Comisión de las  Comunidades  Europeas  y  Rumanía.  Rumanía  presentará  a  la Comisión los informes  necesarios  y  participará  en otras actividades específicas adoptadas por la Comunidad en este contexto.</p>
    <p class="parrafo">8.  Sin  perjuicio  de  los  procedimientos  previstos  en  el  artículo 6 de la Decisión  relativa  a  Leonardo  da Vinci, el artículo 6 de la Decisión relativa a  la  juventud  con  Europa y el artículo 4 de la Decisión relativa a Sócrates, Rumanía   será   invitada  a  las  reuniones  de  coordinación  sobre  cualquier cuestión  relativa  a  la  ejecución  de la Decisión previamente a las reuniones periódicas   de   los  comités.  La  Comisión  informará  a  Rumanía  sobre  los resultados de tales reuniones.</p>
    <p class="parrafo">9.  La  lengua  utilizada  para  los procedimientos relativos a las solicitudes, los  contratos,  los  informes  que  deben  ser presentados y los otros aspectos administrativos  de  los  programas  será  una  de  las  lenguas oficiales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CONTRIBUCION   FINANCIERA  DE  RUMANIA  A  LEONARDO  DA  VINCI,  SOCRATES  Y  LA JUVENTUD CON EUROPA</p>
    <p class="parrafo">1. La contribución financiera de Rumanía cubrirá los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">-  las  subvenciones  u  otras ayudas financieras concedidas a los participantes rumanos en el marco de los programas,</p>
    <p class="parrafo">-  el  apoyo  financiero  de  los  programas al funcionamiento de los organismos nacionales, en su caso,</p>
    <p class="parrafo">-  los  costes  administrativos  complementarios  de la gestión de los programas por  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas y generados por la participación de Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  cada  ejercicio  financiero,  el importe acumulado de las subvenciones u  otras  ayudas  financieras  recibidas  de los programas por los beneficiarios rumanos   y   por   los   organismos   nacionales  de  Rumanía  no  excederá  la contribución   abonada   por   Rumanía   tras   la   deducción   de  los  costes administrativos suplementarios.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  contribución  abonada  por  Rumanía  al  presupuesto  general de las Comunidades   Europeas,   tras   la  deducción  de  los  costes  administrativos suplementarios,  sea  superior  al  importe  acumulado  de  las  subvenciones  u otras  ayudas  financieras  recibidas  por  los  organismos nacionales y por los beneficiarios  rumanos  de  los  programas,  la  Comisión trasladará el saldo al ejercicio  presupuestario  siguiente  y  se  deducirá de la contribución del año siguiente.  Si  siguiera  existiendo  tal  excedente  al final de los programas, el importe correspondiente se reembolsaría a Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">3. Leonardo da Vinci</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  anual  de  Rumanía será de 4 500 000 ecus a partir de 1997. De esta  suma  300  000  ecus  servirán  para  cubrir  los  costes  administrativos</p>
    <p class="parrafo">suplementarios  de  la  gestión  del  programa  por la Comisión generados por la participación de Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">4. Sócrates</p>
    <p class="parrafo">La contribución de Rumanía será de:</p>
    <p class="parrafo">-  3  481  000  ecus  en 1997 para su participación en el capítulo II (educación escolar,  Comenius)  y  en  el  capítulo  III  (acciones transversales). De esta suma,  228  000  ecus  se  destinarán a gastos administrativos suplementarios en relación  con  la  gestión  del  programa  por  la  Comisión  generados  por  la participación de Rumanía;</p>
    <p class="parrafo">-  7  911  000  ecus en 1998 y en 1999 para su participación en la totalidad del programa  Sócrates  incluido  el  capítulo  I  (Erasmus).  De este suma, 518 000 ecus  se  destinarán  a  los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">5. La juventud con Europa</p>
    <p class="parrafo">La contribución anual de Rumanía será de:</p>
    <p class="parrafo">-  575  000  ecus  en  1997  para la participación en las acciones A.I y B.I. De esta  suma,  un  importe  de  40  000  ecus  cubrirá  los costes administrativos suplementarios  de  la  gestión  del  programa  por la Comisión generados por la participación de Rumanía;</p>
    <p class="parrafo">-  725  000  ecus  en  1998  y  1  332 000 ecus en 1999 para la participación en todas  las  acciones  del  programa,  excepto  la  acción  D. De estas sumas, un importe  anual  de  50  000  ecus  en  1998  y  80  000 ecus en 1999 cubrirá los costes  administrativos  suplementarios  de  la  gestión  del  programa  por  la Comisión generados por la participación de Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">6.   El   Reglamento   financiero   aplicable  al  presupuesto  general  de  las Comunidades   Europeas   se   aplicará,  en  particular,  a  la  gestión  de  la contribución de Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">A  la  entrada  en  vigor  de  la  presente  Decisión y a principios de cada año posterior,   la   Comisión   enviará   a   Rumanía   una   petición   de  fondos correspondiente  a  su  contribución  a  los  costes  en  virtud  de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Esta  contribución  se  abonará  en  ecus  en una cuenta bancaria de la Comisión expresada asimismo en ecus.</p>
    <p class="parrafo">Rumanía  abonará  su  contribución  a  los  costes anuales de conformidad con la presente  Decisión  en  función  de  la  petición  de  fondos, a más tardar tres meses  después  del  envío  de  esta  última.  Todo  retraso  en  el  pago de la contribución  dará  lugar  a  un  pago por Rumanía de intereses sobre el importe restante   a   partir   de   la   fecha  de  vencimiento.  El  tipo  de  interés corresponderá  al  tipo  aplicado  por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria durante  el  mes  del  vencimiento,  para sus operaciones en ecus (1), aumentado en un porcentaje de 1,5 puntos.</p>
    <p class="parrafo">7.  Rumanía  pagará  los  costes  administrativos  suplementarios  a  los que se hace mención en los puntos 3, 4 y 5 con cargo a su presupuesto nacional.</p>
    <p class="parrafo">8.  Rumanía  abonará  el  20  %, el 59 % y el 60 % del coste de su participación en  los  programas  con  cargo  a  su presupuesto nacional de 1997, 1998 y 1999, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  los  procedimientos  normales  de  programación  de  PHARE, los restantes  80  %,  41  %  y  40  %  serán  abonados  con  cargo  a los Programas</p>
    <p class="parrafo">indicativos   nacionales  anuales  PHARE  de  Rumanía  de  1997,  1998  y  1999, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Tipo  publicado  cada  mes  en  la  serie  C  del  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
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