LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, cuya última modificación la constituye la Directiva 97/35/CE de la Comisión, y, en particular, su artículo 13,
Considerando que los artículos 10 a 18 de la Directiva 90/220/CEE establecen un procedimiento comunitario por el que la autoridad competente de un Estado miembro puede permitir la comercialización de productos que contengan o consistan en organismos modificados genéticamente;
Considerando que se ha presentado a la autoridad competente de Finlandia una notificación relativa a la comercialización de un producto de este tipo;
Considerando que la autoridad competente de Finlandia ha remitido posteriormente a la Comisión el expediente correspondiente con un dictamen favorable;
Considerando que la autoridad competente de otro Estado miembro ha formulado una objeción a dicho expediente;
Considerando que, en consecuencia y de acuerdo con el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 90/220/CEE, la Comisión debe adoptar una decisión con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 21 de dicha Directiva;
Considerando que la Comisión, tras haber examinado la objeción formulada teniendo en cuenta el ámbito de la Directiva 90/220/CEE y la información incluida en el expediente, ha llegado a la conclusión de que no existe motivo alguno para pensar que pueda tener efectos negativos sobre la salud humana o el medio ambiente la introducción en Streptococcus thermophilus T102 del gen que codifica la cloranfenicol acetiltransferasa en el plásmido pMJ 763;
Considerando que el apartado 6 del artículo 11 y el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 90/220/CEE establecen salvaguardias adicionales si se llega a disponer de nueva información sobre los riesgos del producto;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 21 de la Directiva 90/220/CEE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Sin perjuicio de otras disposiciones legales comunitarias, la autoridad competente de Finlandia autorizará la comercialización del producto indicado a continuación, notificado por Valio Oy (ref. C/FI/96-INA):
Viales con un preparado liofilizado de Streptococcus thermophilus T102 transformado con el plásmido pMJ 763 que contiene los genes sintéticos luxA y luxB, derivados de Xenorhabdus luminescens, el gen de la cloranfenicol acetiltransferasa del plásmido pVS2 con regulación de un promotor P45 de Lactococcus y un terminador de transcripción de Escherichia coli rrnB.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1997.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid