<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185654">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81681</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970714</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>549/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 1997, relativa a la comercialización de T102-test (Streptococcus thermophilus T102) con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970815</fecha_publicacion>
    <diario_numero>225</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/225/L00034-00034.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5263" orden="2">Organismo genéticamente modificado</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80472" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/220, de 23 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/220/CEE  del  Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación   intencional   en   el  medio  ambiente  de  organismos  modificados genéticamente,  cuya  última  modificación  la  constituye la Directiva 97/35/CE de la Comisión, y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  artículos  10 a 18 de la Directiva 90/220/CEE establecen un  procedimiento  comunitario  por  el que la autoridad competente de un Estado miembro  puede  permitir  la  comercialización  de  productos  que  contengan  o consistan en organismos modificados genéticamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  presentado a la autoridad competente de Finlandia una notificación relativa a la comercialización de un producto de este tipo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   autoridad   competente   de   Finlandia   ha  remitido posteriormente  a  la  Comisión  el  expediente  correspondiente con un dictamen favorable;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  autoridad  competente de otro Estado miembro ha formulado una objeción a dicho expediente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  consecuencia  y  de  acuerdo  con  el  apartado  3  del artículo   13   de  la  Directiva  90/220/CEE,  la  Comisión  debe  adoptar  una decisión  con  arreglo  al  procedimiento  previsto  en  el artículo 21 de dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  tras  haber  examinado  la  objeción formulada teniendo  en  cuenta  el  ámbito  de  la  Directiva  90/220/CEE y la información incluida  en  el  expediente,  ha  llegado  a  la  conclusión  de  que no existe motivo  alguno  para  pensar  que  pueda  tener efectos negativos sobre la salud humana  o  el  medio  ambiente  la  introducción  en  Streptococcus thermophilus T102  del  gen  que  codifica  la cloranfenicol acetiltransferasa en el plásmido pMJ 763;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  6  del artículo 11 y el apartado 1 del artículo 16  de  la  Directiva  90/220/CEE  establecen  salvaguardias  adicionales  si se llega a disponer de nueva información sobre los riesgos del producto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen   del  Comité  creado  en  virtud  del  artículo  21  de  la  Directiva 90/220/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio  de  otras  disposiciones  legales  comunitarias,  la  autoridad competente  de  Finlandia  autorizará  la comercialización del producto indicado a continuación, notificado por Valio Oy (ref. C/FI/96-INA):</p>
    <p class="parrafo">Viales   con   un  preparado  liofilizado  de  Streptococcus  thermophilus  T102 transformado  con  el  plásmido  pMJ  763 que contiene los genes sintéticos luxA y  luxB,  derivados  de  Xenorhabdus  luminescens,  el  gen  de la cloranfenicol acetiltransferasa  del  plásmido  pVS2  con  regulación  de  un  promotor P45 de Lactococcus y un terminador de transcripción de Escherichia coli rrnB.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ritt BJERREGAARD</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
