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Documento DOUE-L-1997-81658

Decisión del Consejo, de 24 de julio de 1997, sobre la celebración del acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se prorroga provisionalmente el protocolo adjunto al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca en alta mar de la costa senegalesa del 2 de octubre de 1996 al 1 de noviembre de 1996.

Publicado en:
«DOCE» núm. 216, de 8 de agosto de 1997, páginas 80 a 82 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81658

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43 en relación con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que la Comunidad y la República del Senegal entablaron negociaciones, contempladas en el párrafo segundo del artículo 17 del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Senegal y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca en alta mar de la costa senegalesa, el 15 de junio de 1979, para establecer el régimen aplicable tras el 1 de octubre de 1996, fecha de vencimiento del Protocolo adjunto al Acuerdo;

Considerando que las dos partes acordaron el 27 de septiembre de 1996 prorrogar dicho protocolo durante un período provisional, comprendido entre el 2 de octubre de 1996 y el 1 de noviembre de 1996, a la espera del resultado de las mencionadas negociaciones,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se prorroga provisionalmente el Protocolo adjunto al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca en alta mar de la costa senegalesa del 2 de octubre de 1996 al 1 de noviembre de 1996.

El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

M. FISCHBACH

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

por el que se prorroga provisionalmente el Protocolo adjunto al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca en alta mar de la costa senegalesa del 2 de octubre de 1996 al 1 de noviembre de 1996

A. Nota de la Comunidad

Señor:

Tengo el honor de confirmarle que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la continuación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal, relativo a la pesca en alta mar de la costa senegalesa, a la espera de la conclusión de las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca:

1) A partir del 2 de octubre de 1996 y hasta el 1 de noviembre de 1996, se prorroga el régimen aplicable durante los dos últimos años.

La compensación financiera de la Comunidad, así como su participación en la financiación de un programa científico senegalés y en los programas contemplados en el artículo 5 en virtud del régimen provisional, corresponderá prorrata temporis a la establecida en los artículos 2, 3 y 5 del Protocolo vigente actualmente.

La misma regla de prorrata temporis se aplicará al régimen de becas establecido en el artículo 4 del Protocolo.

2) Durante el período provisional, las licencias se concederán dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo vigente actualmente, a cambio de los cánones o anticipos que corresponderán prorrata temporis a los que figuran en las partes A y B del Anexo I del protocolo.

Los diferentes pagos contemplados en el punto 1 se efectuarán antes del 31 de diciembre de 1996 en la misma forma que los establecidos en el Protocolo inicial.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota y manifestar su acuerdo sobre su contenido.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

B. Nota del Gobierno de la República del Senegal

Señores:

Acuso recibo de su carta del día de la fecha en los siguientes términos:

«Tengo el honor de confirmarle que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la continuación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal, relativo a la pesca en alta mar de la costa senegalesa, a la espera de la conclusión de las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca:

1) A partir del 2 de octubre de 1996 y hasta el 1 de noviembre de 1996, se prorroga el régimen aplicable durante los dos últimos años.

La compensación financiera de la Comunidad, así como su participación en la financiación de un programa científico senegalés y en los programas contemplados en el artículo 5 en virtud del régimen provisional, corresponderá prorrata temporis a la establecida en los artículos 2, 3 y 5

del protocolo vigente actualmente.

La misma regla de prorrata temporis se aplicará al régimen de becas establecido en el artículo 4 del Protocolo.

2) Durante el período provisional, las licencias se concederán dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo vigente actualmente, a cambio de los cánones o anticipos que corresponderán prorrata temporis a los que figuran en las partes A y B del Anexo I del protocolo.

Los diferentes pagos contemplados en el punto 1 se efectuarán antes del 31 de

diciembre de 1996 en la misma forma que los establecidos en el Protocolo inicial.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota y manifestar su acuerdo sobre su contenido.».

Tengo el honor de confirmarle que el contenido de su nota es aceptable para el Gobierno de la República del Senegal y que su nota y la presente constituyen un Acuerdo de conformidad con su propuesta.

Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República del Senegal

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/07/1997
  • Fecha de publicación: 08/08/1997
  • Contiene Acuerdo , ADJUNTO a la misma.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Económica Europea
  • Cooperación económica
  • Pesca marítima
  • Senegal

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