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Documento DOUE-L-1997-81462

Reglamento (CE) nº 1415/97 del Consejo, de 22 de julio de 1997, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1997/98, los importes de la ayuda para el lino textil y el cáñamo, así como el importe destinado a financiar las medidas tendentes a favorecer la utilización de fibras de lino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 196, de 24 de julio de 1997, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81462

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2 y el apartado 3 de su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1308/70 dispone que el importe de la ayuda para el lino destinado principalmente a la producción de fibras y para el cáñamo producidos en la Comunidad deberá fijarse anualmente;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del mencionado Reglamento, dicho importe debe fijarse por hectárea de superficie sembrada y cosechada de forma que se garantice el equilibrio entre el volumen de producción necesario en la Comunidad y las posibilidades de salida de dicha producción; que ha de fijarse teniendo en cuenta el precio de las fibras y de las semillas de lino de cáñamo practicado en el mercado mundial;

Considerando que durante los últimos años se han producido en el mercado del lino importantes fluctuaciones del precio de la fibra y un considerable aumento de las superficies comunitarias sembradas de lino; que, habida cuenta de la reducción propuesta de la parte de la ayuda destinada a financiar medidas comunitarias de fomento de la utilización de fibras de lino, procede efectuar la reducción correspondiente de la ayuda;

Considerando que en el mercado del cáñamo se observa una tendencia al aumento de las superficies; que, para atenuar las consecuencias presupuestarias de este fenómeno, es preciso adaptar consiguientemente el importe de la ayuda;

Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1308/70 establece que la parte de la ayuda destinada a la financiación de medidas comunitarias que favorezcan la utilización de fibras de lino se determine al fijar la ayuda para la campaña de que se trate y de acuerdo con los criterios recogidos en el dicho apartado; que debe fijarse teniendo en cuenta la evolución de la situación del mercado del lino, el importe de la ayuda para el lino y el coste de las medidas que deban adoptarse; que es preciso tener en cuenta asimismo todas las medidas de financiación ya previstas;

Considerando que la aplicación de los criterios anteriormente mencionados conduce a fijar el importe de la ayuda y la parte de la ayuda destinada a financiar medidas que favorezcan la utilización de las fibras de lino en el nivel que se indica a continuación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 1997/98, los importes de la ayuda contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1308/70 se fijan:

a) por lo que se refiere al lino, en 815,86 ecus por hectárea;

b) por lo que se refiere al cáñamo, en 716,63 ecus por hectárea.

Artículo 2

Para la campaña de comercialización 1997/98, el importe de la ayuda para el lino que debe destinarse a la financiación de medidas que favorezcan la utilización de fibras de lino contempladas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1308/70, se fija en 0,0 ecus por hectárea.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de agosto de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/07/1997
  • Fecha de publicación: 24/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1997
  • Aplicable desde El 1 de agosto de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cáñamo
  • Comercialización
  • Fibras naturales
  • Lino

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