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    <identificador>DOUE-L-1997-81462</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1415/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1415/97 del Consejo, de 22 de julio de 1997, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1997/98, los importes de la ayuda para el lino textil y el cáñamo, así como el importe destinado a financiar las medidas tendentes a favorecer la utilización de fibras de lino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/196/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970727</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="607" orden="2">Cáñamo</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3683" orden="4">Fibras naturales</materia>
      <materia codigo="4811" orden="5">Lino</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de agosto de 1997.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80057" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1308/70, de 29 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1308/70  del  Consejo, de 29 de junio de 1970, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del lino  y  del  cáñamo,  y,  en  particular,  el  apartado 3 de su artículo 2 y el apartado 3 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  4  del  Reglamento (CEE) n° 1308/70 dispone que el  importe  de  la  ayuda para el lino destinado principalmente a la producción de   fibras  y  para  el  cáñamo  producidos  en  la  Comunidad  deberá  fijarse anualmente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del   mencionado   Reglamento,  dicho  importe  debe  fijarse  por  hectárea  de superficie  sembrada  y  cosechada  de  forma  que  se  garantice  el equilibrio entre  el  volumen  de  producción necesario en la Comunidad y las posibilidades de  salida  de  dicha  producción;  que  ha  de  fijarse  teniendo  en cuenta el precio  de  las  fibras  y  de  las  semillas de lino de cáñamo practicado en el mercado mundial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  durante  los  últimos años se han producido en el mercado del lino  importantes  fluctuaciones  del  precio  de  la  fibra  y  un considerable aumento   de  las  superficies  comunitarias  sembradas  de  lino;  que,  habida cuenta  de  la  reducción  propuesta  de  la  parte  de  la  ayuda  destinada  a financiar  medidas  comunitarias  de  fomento  de  la  utilización  de fibras de lino, procede efectuar la reducción correspondiente de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  mercado  del  cáñamo  se  observa  una  tendencia  al aumento    de   las   superficies;   que,   para   atenuar   las   consecuencias presupuestarias  de  este  fenómeno,  es  preciso  adaptar  consiguientemente el importe de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  n° 1308/70  establece  que  la  parte  de  la  ayuda destinada a la financiación de medidas  comunitarias  que  favorezcan  la  utilización  de  fibras  de  lino se determine  al  fijar  la  ayuda para la campaña de que se trate y de acuerdo con los  criterios  recogidos  en  el  dicho  apartado; que debe fijarse teniendo en cuenta  la  evolución  de  la  situación  del mercado del lino, el importe de la ayuda  para  el  lino  y  el  coste  de  las medidas que deban adoptarse; que es preciso   tener  en  cuenta  asimismo  todas  las  medidas  de  financiación  ya previstas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  los  criterios  anteriormente mencionados conduce  a  fijar  el  importe  de  la  ayuda y la parte de la ayuda destinada a financiar  medidas  que  favorezcan  la  utilización de las fibras de lino en el nivel que se indica a continuación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para   la  campaña  de  comercialización  1997/98,  los  importes  de  la  ayuda contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1308/70 se fijan:</p>
    <p class="parrafo">a) por lo que se refiere al lino, en 815,86 ecus por hectárea;</p>
    <p class="parrafo">b) por lo que se refiere al cáñamo, en 716,63 ecus por hectárea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  de  comercialización  1997/98, el importe de la ayuda para el lino  que  debe  destinarse  a  la  financiación  de  medidas  que favorezcan la utilización  de  fibras  de  lino  contempladas  en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1308/70, se fija en 0,0 ecus por hectárea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de agosto de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BODEN</p>
  </texto>
</documento>
