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Documento DOUE-L-1997-81443

Decisión nº 2/97 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 4 de junio de 1997, por la que se establece la lista de actos comunitarios para la eliminación de los obstaculos técnicos al comercio y las condiciones y modalidades de su aplicación por Turquía.

Publicado en:
«DOCE» núm. 191, de 21 de julio de 1997, páginas 1 a 67 (67 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81443

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y TURQUIA,

Vista la Decisión n° 1/95 del Consejo de Asociación entre la Comunidad Europea y Turquía, de 22 de diciembre de 1995, por la que se aplica la fase final de la Unión Aduanera y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Considerando que, con arreglo a los apartados 1 y 2 del artículo 8 de la Decisión n° 1/95, Turquía deberá incorporar a su ordenamiento jurídico interno los actos comunitarios relativos a la eliminación de los obstáculos técnicos al comercio y que procede fijar las condiciones y las modalidades de su aplicación,

HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

1. El Anexo II de la presente Decisión contiene la lista de los actos comunitarios relativos a la eliminación de los obstáculos técnicos al comercio.

2. Los actos mencionados en el citado Anexo II se incorporarán al ordenamiento jurídico interno de Turquía de la manera siguiente:

a) los actos correspondientes a un Reglamento CEE o CE pasarán a formar parte del ordenamiento jurídico interno como tales;

b) los actos correspondientes a una Directiva CEE o CE dejarán a las autoridades turcas la elección de la forma y de los medios de aplicación.

Salvo disposición en contrario, los actos mencionados en el Anexo II estarán sujetos a las adaptaciones horizontales establecidas en el Anexo I.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Surtirá efecto a partir del 1 de enero de 1997.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1997.

Por el Consejo de Asociación CE-Turquía

El Presidente

T. ILLER

ANEXO I

INTRODUCCION

Salvo cuando en el Anexo II se disponga lo contrario, las disposiciones de los actos mencionados en el mismo se aplicarán con arreglo a la Decisión n° 1/95 y al presente Anexo. Las adaptaciones específicas necesarias para cada acto concreto se precisan a continuación de la cita correspondiente.

Puesto que los instrumentos mencionados en el Anexo II hacen referencia al ordenamiento jurídico comunitario o contienen conceptos específicos del mismo tales como:

- los preámbulos,

- los destinatarios de los instrumentos comunitarios,

- las referencias a los territorios y las lenguas de la CE,

- las referencias a los derechos y obligaciones mutuas de los Estados miembros de la CE, sus entidades públicas, empresas o personas, y

- las referencias a los procedimientos de información y notificación,

salvo cuando en el Anexo II se disponga lo contrario, serán de aplicación las adaptaciones horizontales siguientes:

1. PARTES INTRODUCTORIAS DE LOS ACTOS

Los preámbulos de los actos mencionados no están adaptados a los fines de la Decisión n° 1/95, pero son pertinentes en la medida en que se necesitan para interpretar y aplicar correctamente, en el marco de la Decisión n° 1/95, las disposiciones que contienen dichos actos.

2. DISPOSICIONES SOBRE LOS COMITES COMUNITARIOS

Los procedimientos, acuerdos institucionales u otras disposiciones relativas a los comités comunitarios mencionados en los actos a los que se ha hecho alusión anteriormente se tratan en el artículo 60 de la Decisión n° 1/95.

3. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE ADAPTACION Y MODIFICACION DE ACTOS COMUNITARIOS

Cuando un acto al que se haga alusión contenga disposiciones sobre los procedimientos comunitarios para su adaptación, ampliación o modificación, serán de aplicación los procedimientos pertinentes de consulta y decisión establecidos en la Decisión n° 1/95.

4. PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACION E INTERCAMBIO DE INFORMACION

a) Cuando un Estado miembro de la CE tenga que presentar información a la Comisión Europea, Turquía también tendrá que presentar la información correspondiente a la Comisión Europea.

b) Cuando un Estado miembro de la CE tenga que presentar información a otro u otros Estados miembros de la CE, también presentará esa información a la Comisión Europea. Turquía presentará la información correspondiente a la Comisión Europea para su distribución a los Estados miembros de la CE.

c) La Comisión Europea remitirá a Turquía la información que haya recibido de los Estados miembros de la CE. Cuando un instrumento establecido en el Anexo II contenga disposiciones que no prevean la transmisión de información a todos los Estados miembros de la CE, dichas disposiciones se aplicarán mutatis mutandis a Turquía.

d) En aquellos ámbitos en que, por razones de urgencia, sea necesaria la

rápida transferencia de información, se aplicarán las soluciones sectoriales apropiadas para el intercambio directo de información.

e) Las funciones de la Comisión Europea en lo que respecta a procedimientos de verificación o aprobación, información, notificación y asuntos similares también afectarán a Turquía. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 7, la Comisión Europea y Turquía intercambiarán toda información sobre estos asuntos. Cualquier conflicto que surgiera a este respecto podrá someterse al Comité Conjunto de la Unión Aduanera entre la CE y Turquía.

5. PROCEDIMIENTOS DE REVISION E INFORMACION

Cuando, con arreglo a un instrumento citado, la Comisión Europea u otro organismo de la CE tengan que redactar un informe, una evaluación o cosa similar, se incluirá Turquía. La Comisión Europea y Turquía se consultarán mutuamente e intercambiarán información durante la elaboración de estos informes, de los cuales se enviarán copias al Comité Conjunto de la Unión Aduanera entre la CE y Turquía.

6. PUBLICACION DE INFORMACION

a) Cuando, con arreglo a un instrumento citado, un Estado miembro de la CE tenga que publicar determinada información sobre hechos, procedimientos y asuntos similares, Turquía deberá, en virtud de la Decisión n° 1/95, publicar asimismo la información pertinente de la manera correspondiente.

b) Cuando, con arreglo a un instrumento citado, hechos, procedimientos, informes y asuntos similares tengan que publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en éste se publicará asimismo la información correspondiente relativa a Turquía.

7. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas a los Estados miembros de la CE o a sus entidades públicas, empresas o personas de forma recíproca se considerarán asimismo concedidos o impuestos a Turquía, entendiéndose que ello incluye, según sea oportuno, a las autoridades competentes, las entidades públicas, las empresas y las personas de este país.

8. REFERENCIAS A LOS TERRITORIOS

A efectos de la Decisión n° 1/95, siempre que los actos mencionados contengan referencias al territorio de la «Comunidad» o «del mercado común» se entenderá que está incluido el territorio de la República Turca.

9. REFERENCIAS A LOS NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA CE

A efectos de la Decisión n° 1/95, siempre que los actos mencionados contengan referencias a los nacionales de los Estados miembros de la CE se entenderá que están incluidos los nacionales de la República de Turquía.

10. REFERENCIAS A LAS LENGUAS

Cuando un acto al que se haga alusión otorgue derechos o imponga obligaciones a los Estados miembros de la CE o a sus entidades públicas, empresas o personas en relación con el uso de cualquiera de las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas, se entenderá que los correspondientes derechos y obligaciones en relación con el uso de cualquiera de las lenguas oficiales de las Partes contratantes serán aplicables a las mismas y a sus autoridades competentes, entidades públicas, empresas y personas.

11. ENTRADA EN VIGOR Y APLICACION DE LOS ACTOS

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de entrada en vigor o

aplicación de los actos mencionados en la lista no serán pertinentes. Los plazos y fechas relativos a la entrada en vigor y aplicación de dichos actos en lo que respecta a Turquía se deducen de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 de la Decisión n° 1/95.

12. DESTINATARIOS DE LOS ACTOS COMUNITARIOS

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones que indican que los destinatarios de un acto comunitario son los Estados miembros no serán pertinentes.

ANEXO II

ADAPTACIONES SECTORIALES

Las referencias a los artículos 30 y 36 o 30 a 36 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se sustituirán por referencias a los artículos 5 y 7 o 5 a 7 de la Decisión n° 1/95.

I. VEHICULOS DE MOTOR

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 370 L 0156: Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (DO n° L 42 de 23. 2. 1970, p. 1), modificada por:

- 1 72 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 115)

- 378 L 0315: Directiva 78/315/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1977 (DO n° L 81 de 28. 3. 1978, p. 1)

- 378 L 0547: Directiva 78/547/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1978, por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE (DO n° L 168 de 26. 6. 1978, p. 39)

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 108)

- 380 L 1267: Directiva 80/1267/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980 (DO n° L 375 de 31. 12. 1980, p. 34), corregida en el DO n° L 265 de 19. 9. 1981, p. 28

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 211)

- 387 L 0358: Directiva 87/358/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987 (DO n° L 192 de 11. 7. 1987, p. 51)

- 387 L 0403: Directiva 87/403/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, por la que se completa el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (DO n° L 220 de 8. 8. 1987, p. 44)

- 392 L 0053: Directiva 92/53/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992 (DO n° L 225 de 10. 8. 1992, p. 1)

- 393 L 0081: Directiva 93/81/CEE de la Comisión, de 29 de septiembre de 1993 (DO n° L 264 de 23. 10. 1993, p. 49)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 200).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

a) en la letra a) del artículo 2 deberá añadirse el guión siguiente:

«-"Tip onayi" en la legislación turca»;

b) en la sección 1 del punto 1 del Anexo VII se añadirá lo siguiente:

«37 para Turquía»;

c) en el Anexo IX, lo siguiente deberá ser añadido al punto 37 de la parte I y al punto 37 de la parte II:

«, Turquía. . .».

2. 370 L 0157: Directiva 70/157/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor (DO n° L 42 de 23. 2. 1970, p. 16), modificada por:

- 1 72 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 115)

- 373 L 0350: Directiva 73/350/CEE de la Comisión, de 7 de noviembre de 1973 (DO n° L 321 de 22. 11. 1973, p. 33)

- 377 L 0212: Directiva 77/212/CEE del Consejo, de 8 de marzo de 1977, por la que se modifica la Directiva 70/157/CEE (DO n° L 66 de 12. 3. 1977, p. 33)

- 381 L 0334: Directiva 81/334/CEE de la Comisión, de 13 de abril de 1981 (DO n° L 131 de 18. 5. 1981, p. 6)

- 384 L 0372: Directiva 84/372/CEE de la Comisión, de 3 de julio de 1984 (DO n° L 196 de 26. 7. 1984, p. 47)

- 384 L 0424: Directiva 84/424/CEE del Consejo, de 3 de septiembre de 1984, por la que se modifica la Directiva 70/157/CEE (DO n° L 238 de 6. 9. 1984, p. 31)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión a las Comunidades Europeas del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 211)

- 389 L 0491: Directiva 89/491/CEE de la Comisión, de 17 de julio de 1989 (DO n° L 238 de 15. 8. 1989, p. 43)

- 392 L 0097: Directiva 92/97/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992 (DO n° L 371 de 19. 12. 1992, p. 1)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 200).

A efectos del Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

a) en el Anexo II se añadirá lo siguiente a la nota a pie de página correspondiente al punto 3.3:

«TR = Turquía»;

b) en el Anexo IV se añadirá lo siguiente a la nota a pie de página correspondiente a la sigla o siglas distintivas del país que extiende la homologación:

«TR = Turquía».

3. 370 L 0220: Directiva 70/220/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas que deben adoptarse contra la contaminación del aire causada por los gases procedentes de los motores de explosión con los que están equipados los vehículos a motor (DO n° L 76 de 6. 4. 1970, p. 1), modificada por:

- 1 72 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 115)

- 374 L 0290: Directiva 74/0290/CEE del Consejo, de 2 de mayo de 1974 (DO n° L 159 de 15. 6. 1974, p. 61)

- 377 L 0102: Directiva 77/102/CEE de la Comisión, de 30 de noviembre de 1976 (DO n° L 32 de 3. 2. 1977, p. 32)

- 378 L 0665: Directiva 78/665/CEE de la Comisión, de 14 de julio de 1978 (DO n° L 223 de 14. 8. 1978, p. 48)

- 383 L 0351: Directiva 83/351/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1983 (DO n° L 197 de 20. 7. 1983, p. 1)

- 388 L 0076: Directiva 88/076/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1987 (DO n° L 36 de 9. 2. 1988, p. 1)

- 388 L 0436: Directiva 88/436/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1988 (DO n° L 214 de 6. 8. 1988, p. 1), corregida en el DO n° L 303 de 8. 11. 1988, p. 36

- 389 L 0458: Directiva 89/458/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1989 (DO n° L 226 de 3. 8. 1989, p. 1)

- 389 L 0491: Directiva 89/491/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1989 (DO n° L 238 de 15. 8. 1989, p. 43)

- 391 L 0441: Directiva 91/441/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991 (DO n° L 242 de 30. 8. 1991, p. 1)

- 393 L 0059: Directiva 93/59/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1993 (DO n° L 186 de 28. 7. 1993, p. 21)

- 394 L 0012: Directiva 94/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994 (DO n° L 100 de 19. 4. 1994, p. 42).

4. 370 L 0221: Directiva 70/221/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los depósitos de carburante líquido y los dispositivos de protección trasera de los vehículos a motor y sus remolques (DO n° L 76 de 6. 4. 1970, p. 23), modificada por:

- 1 72 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 116)

- 379 L 0490: Directiva 79/490/CEE de la Comisión, de 18 de abril de 1979, de adaptación al progreso técnico de la Directiva 70/221/CEE del Consejo,

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los depósitos de carburante líquido y los dispositivos de protección trasera de los vehículos a motor (DO n° L 128 de 26. 5. 1979, p. 22), modificada por la Directiva 81/333/CEE de la Comisión, de 13 de abril de 1981

- 381 L 0333: Directiva 81/333/CEE de la Comisión, de 13 de abril de 1981 (DO n° L 131 de 18. 5. 1981, p. 4).

5. 370 L 0222: Directiva 70/222/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el emplazamiento e instalación de las placas traseras de matrícula de los vehículos a motor y de sus remolques (DO n° L 76 de 6. 4. 1970, p. 25), modificada por:

- 1 72 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 116).

6. 370 L 0311: Directiva 70/311/CEE del Consejo, de 8 de junio de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los mecanismos de dirección de los vehículos a motor y de sus remolques (DO n° L 133 de 18. 6. 1970, p. 10), modificada por:

- 1 72 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 116)

- 392 L 0062: Directiva 92/62/CEE del Consejo, de 2 de julio de 1992 (DO n° L 199 de 18. 7. 1992, p. 33).

7. 370 L 0387: Directiva 70/387/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las puertas de los vehículos a motor y sus remolques (DO n° L 176 de 10. 8. 1970, p. 5), modificada por:

- 1 72 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 116).

8. 370 L 0388: Directiva 70/388/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos productores de señales acústicas de los vehículos a motor (DO n° L 176 de 10. 8. 1970, p. 12), modificada por:

- 1 72 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 116)

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 108)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 212)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 201).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo I, se añadirá lo siguiente al texto que figura entre corchetes en el punto 1.4.1:

«37 para Turquía».

9. 371 L 0127: Directiva 71/127/CEE del Consejo, de 1 de marzo de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los retrovisores de los vehículos a motor (DO n° L 68 de 22. 3. 1971, p. 1), modificada por:

- 1 72 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 116)

- 379 L 0795: Directiva 79/795/CEE de la Comisión, de 20 de julio de 1979 (DO n° L 239 de 22. 9. 1979, p. 1)

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 109)

- 385 L 0205: Directiva 85/205/CEE de la Comisión, de 18 de febrero de 1985 (DO n° L 90 de 29. 3. 1985, p. 1)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 212)

- 386 L 0562: Directiva 86/562/CEE de la Comisión, de 6 de noviembre de 1986 (DO n° L 327 de 22. 11. 1986, p. 49)

- 388 L 0321: Directiva 88/321/CEE de la Comisión, de 16 de mayo de 1988 (DO n° L 147 de 14. 6. 1988, p. 77)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 201).

A efectos del Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el apéndice 2 al Anexo II, se añadirá lo siguiente a la enumeración de números distintivos que figura en el punto 4.2:

«37 para Turquía».

10. 371 L 0320: Directiva 71/320/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de frenado de determinadas categorías de vehículos a motor y de sus remolques (DO n° L 202 de 6. 9. 1971, p. 37), modificada por:

- 1 72 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p.

118)

- 374 L 0132: Directiva 74/132/CEE de la Comisión, de 11 de febrero de 1974 (DO n° L 74 de 19. 3. 1974, p. 7)

- 375 L 0524: Directiva 75/524/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1975 (DO n° L 236 de 8. 9. 1975, p. 3) rectificada en el DO n° L 247 de 23. 9. 1975, p. 36

- 379 L 0489: Directiva 79/489/CEE de la Comisión, de 18 de abril de 1979 (DO n° L 128 de 26. 5. 1979, p. 12), rectificada en el DO n° L 188 de 26. 7. 1979, p. 54

- 385 L 0647: Directiva 85/647/CEE de la Comisión, de 23 de diciembre de 1985 (DO n° L 380 de 31. 12. 1985, p. 1)

- 388 L 0194: Directiva 88/194/CEE de la Comisión, de 24 de marzo de 1988 (DO n° L 92 de 9. 4. 1988, p. 47)

- 391 L 0422: Directiva 91/422/CEE de la Comisión, de 15 de julio de 1991 (DO n° L 233 de 28. 8. 1991, p. 21).

11. 372 L 0245: Directiva 72/245/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la supresión de parásitos radioeléctricos producidos por los motores de encendido con los que están equipados los vehículos a motor (DO n° L 152 de 6. 7. 1972, p. 15), modificada por:

- 389 L 0491: Directiva 89/491/CEE de la Comisión, de 17 de julio de 1989 (DO n° L 238 de 15. 8. 1989, p. 43)

- 395 L 0054: Directiva 95/54/CEE de la Comisión, de 31 de octubre de 1995 (DO n° L 266 de 11. 11. 1995, p. 1).

12. 372 L 0306: Directiva 72/306/CEE del Consejo, de 2 de agosto de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores diesel destinados a la propulsión de vehículos (DO n° L 190 de 20. 8. 1972, p. 1), modificada por:

- 389 L 0491: Directiva 89/491/CEE de la Comisión, de 17 de julio de 1989 (DO n° L 238 de 15. 8. 1989, p. 43).

13. 374 L 0060: Directiva 74/060/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el acondicionamiento interior de los vehículos a motor (partes interiores de la cabina distintas del retrovisor o retrovisores interiores, disposición de los mandos, techo o techo corredizo, respaldo y parte trasera de los asientos) (DO n° L 38 de 11. 2. 1974, p. 2), corregida en el DO n° L 215 de 6. 8. 1974, p. 20 y en el DO n° L 53 de 25. 2. 1977, p. 30, modificada por:

- 378 L 0632: Directiva 78/632/CEE de la Comisión, de 19 de mayo de 1978 (DO n° L 206 de 29. 7. 1978, p. 26).

14. 374 L 0061: Directiva 74/61/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de protección contra la utilización no autorizada de los vehículos a motor (DO n° L 38 de 11. 2. 1974, p. 22), corregida en el DO n° L 215 de 6. 8. 1974, p. 20 y modificada por:

- 395 L 0056: Directiva 95/56/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 1995 (DO n° L 286 de 29. 11. 1995, p. 1).

15. 374 L 0297: Directiva 74/297/CEE del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el acondicionamiento interior de los vehículos a motor (comportamiento del dispositivo de conducción en caso de colisión) (DO n° L 165 de 20. 6. 1974, p. 16), modificada por:

- 391 L 0668: Directiva 91/662/CEE de la Comisión, de 6 de diciembre de 1991 (DO n° L 366 de 31. 12. 1991, p. 1).

16. 374 L 0408: Directiva 74/408/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el acondicionamiento interior de los vehículos a motor (resistencia de los asientos y de su anclaje) (DO n° L 221 de 12. 8. 1974, p. 1), modificada por:

- 381 L 0577: Directiva 81/577/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1981 (DO n° L 209 de 29. 7. 1981, p. 34).

17. 374 L 0483: Directiva 74/483/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los salientes exteriores de los vehículos a motor (DO n° L 266 de 2. 10. 1974, p. 4), modificada por:

- 379 L 0488: Directiva 79/488/CEE de la Comisión, de 18 de abril de 1979, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/483/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los salientes exteriores de los vehículos a motor (DO n° L 128 de 26. 5. 1979, p. 1)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión a la Comunidad Europea del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 212)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 201).

A efectos del Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo I, se añadirá la siguiente nota a pie de página relativa al punto 3.2.2.2:

«37 para Turquía».

18. 375 L 0443: Directiva 75/443/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la marcha atrás y el aparato indicador de velocidad de los vehículos a motor (DO n° L 196 de 26. 7. 1975, p. 1).

19. 376 L 0114: Directiva 76/114/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las placas e inscripciones reglamentarias, así como a su emplazamiento y modo de colocación, en lo que se refiere a los vehículos a motor y a sus remolques (DO n° L 24 de 30. 1. 1976, p. 1), corregida en el DO n° L 56 de 4. 3. 1976, p. 38, y en el DO n° L 329 de 25. 11. 1982, p. 31, modificada por:

- 378 L 0507: Directiva 78/507/CEE de la Comisión, de 19 de mayo de 1978 (DO n° L 155 de 13. 6. 1978, p. 31)

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 109)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 213)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 202).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo, se añadirá lo siguiente al texto que figura entre corchetes en el punto 2.1.2:

«37 para Turquía».

20. 376 L 0115: Directiva 76/115/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos a motor (DO n° L 24 de 30. 1. 1976, p. 6), modificada por:

- 381 L 0575: Directiva 81/575/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1981 (DO n° L 209 de 29. 7. 1981, p. 30)

- 382 L 0318: Directiva 82/318/CEE de la Comisión, de 2 de abril de 1982 (DO n° L 139 de 19. 5. 1982, p. 9)

- 390 L 0629: Directiva 90/629/CEE de la Comisión, de 30 de octubre de 1990 (DO n° L 341 de 6. 12. 1990, p. 14).

21. 376 L 0756: Directiva 76/756/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques (DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 1), modificada por:

- 380 L 0233: Directiva 80/233/CEE de la Comisión, de 21 de noviembre de 1979 (DO n° L 51 de 25. 2. 1980, p. 8)

- 382 L 0244: Directiva 82/244/CEE de la Comisión, de 17 de marzo de 1982 (DO n° L 109 de 22. 4. 1982, p. 31)

- 383 L 0276: Directiva 83/276/CEE del Consejo, de 26 de mayo de 1983 (DO n° L 151 de 9. 6. 1983, p. 47)

- 384 L 0008: Directiva 84/8/CEE de la Comisión, de 14 de diciembre de 1983 (DO n° L 9 de 12. 1. 1984, p. 24), corregida en el DO n° L 131 de 17. 5. 1984, p. 50, y en el DO n° L 135 de 22. 5. 1984, p. 27

- 389 L 0278: Directiva 89/278/CEE de la Comisión, de 28 de marzo de 1989 (DO n° L 109 de 20. 4. 1989, p. 38), corregida en el DO n° L 114 de 27. 4. 1989, p. 52

- 391 L 0663: Directiva 91/663/CEE de la Comisión, de 10 de diciembre de 1991 (DO n° L 366 de 31. 12. 1991, p. 17).

22. 376 L 0757: Directiva 76/757/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los catadióptricos de los vehículos a motor y de sus remolques (DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 32), modificada por:

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 109)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 213)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 202).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo III, se añadirá lo siguiente al punto 4.2:

«37 para Turquía».

23. 376 L 0758: Directiva 76/758/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las luces de gálibo, las luces de posición, delanteras y traseras, y las luces de frenado de los vehículos a motor y de sus remolques (DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 54), modificada por:

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 109)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 213)

- 389 L 0516: Directiva 89/516/CEE de la Comisión, de 1 de agosto de 1989 (DO n° L 265 de 12. 9. 1989, p. 1)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 202).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo III, se añadirá lo siguiente al punto 4.2:

«37 para Turquía».

24. 376 L 0759: Directiva 76/759/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los indicadores de dirección de los vehículos a motor y de sus remolques (DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 71), modificada por:

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 109)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 213)

- 389 L 0277: Directiva 89/277/CEE de la Comisión, de 28 de marzo de 1989 (DO n° L 109 de 20. 4. 1989, p. 25), corregida por el DO n° L 114 de 27. 4. 1989, p. 52

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 202).

A efectos del Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo III, se añadirá lo siguiente al punto 4.2:

«37 para Turquía».

25. 376 L 0760: Directiva 76/760/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de alumbrado de la placa posterior de matrícula de los vehículos a motor y de sus remolques (DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 85), modificada por:

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 109)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 213)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 202).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo I, se añadirá lo siguiente al punto 4.2:

«37 para Turquía».

26. 376 L 0761: Directiva 76/761/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los proyectores para vehículos a motor que cumplan la función de luces de carretera y/o de luces de cruce y sobre las lámparas eléctricas de incandescencia para dichos proyectores (DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 96), modificada por:

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 109)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 213)

- 389 L 0517: Directiva 89/517/CEE de la Comisión, de 1 de agosto de 1989 (DO n° L 265 de 12. 9. 1989, p. 15)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 203).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo VI, se añadirá lo siguiente al punto 4.2:

«37 para Turquía».

27. 376 L 0762: Directiva 76/762/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los faros antiniebla delanteros de los vehículos a motor y las lámparas para dichos faros (DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 122), modificada por:

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 109)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 213)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 203).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo II, se añadirá lo siguiente al punto 4.2:

«37 para Turquía».

28. 377 L 0389: Directiva 77/389/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de remolque de los vehículos a motor (DO n° L 145 de 13. 6. 1977, p. 41).

29. 377 L 0538: Directiva 77/538/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las luces antiniebla traseras de los vehículos a motor y de sus remolques (DO n° L 220 de 29. 8. 1977, p. 60), modificada por:

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 213)

- 389 L 0518: Directiva 89/518/CEE de la Comisión, de 1 de agosto de 1989 (DO n° L 265 de 12. 9. 1989, p. 24)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 203).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo II, se añadirá lo siguiente al punto 4.2:

«37 para Turquía».

30. 377 L 0539: Directiva 77/539/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los proyectores de marcha atrás de los vehículos a motor y de sus remolques (DO n° L 220 de 29. 8. 1977, p. 72), corregida en el DO n° L

248 de 10. 10. 1978, p. 11, modificada por:

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 213)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 203).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo II, se añadirá lo siguiente al punto 4.2:

«37 para Turquía».

31. 377 L 0540: Directiva 77/540/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las luces de estacionamiento de los vehículos a motor (DO n° L 220 de 29. 8. 1977, p. 83), corregida en el DO n° L 284 de 10. 10. 1978, p. 11 y modificada por:

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 214)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 204).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo IV, se añadirá lo siguiente al punto 4.2:

«37 para Turquía».

32. 377 L 0541: Directiva 77/541/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos a motor (DO n° L 220 de 29. 8. 1977, p. 95), modificada por:

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)

- 381 L 0576: Directiva 81/576/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1981 (DO n° L 209 de 29. 7. 1981, p. 32)

- 382 L 0319: Directiva 82/319/CEE de la Comisión, de 2 de abril de 1982 (DO n° L 139 de 19. 5. 1982, p. 17)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 214)

- 390 L 0628: Directiva 90/628/CEE de la Comisión, de 30 de octubre de 1990 (DO n° L 341 de 6. 12. 1990, p. 1)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 204).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo III, se añadirá lo siguiente al punto 1.1.1:

«37 para Turquía».

33. 377 L 0649: Directiva 77/649/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el campo de visión del conductor de los vehículos a motor (DO n° L 267 de 19. 10. 1977, p. 1), corregida en el DO n° L 150 de 6. 6. 1978, p. 6, y modificada por:

- 381 L 0643: Directiva 81/643/CEE de la Comisión, de 29 de julio de 1981 (DO n° L 231 de 15. 8. 1981, p. 41)

- 388 L 0366: Directiva 88/366/CEE de la Comisión, de 17 de mayo de 1988 (DO n° L 181 de 12. 7. 1988, p. 40)

- 390 L 0630: Directiva 90/630/CEE de la Comisión, de 30 de octubre de 1990 (DO n° L 341 de 6. 12. 1990, p. 20)

34. 378 L 0316: Directiva 78/316/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el acondicionamiento interior de los vehículos a motor (identificación de los mandos, luces testigo e indicadores) (DO n° L 81 de 28. 3. 1978, p. 3), modificada por:

- 393 L 0091: Directiva 93/91/CEE de la Comisión, de 29 de octubre de 1993 (DO n° L 284 de 19. 11. 1993, p. 25).

35. 378 L 0317: Directiva 78/317/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de deshielo y de desempañado de las superficies acristaladas de los vehículos a motor (DO n° L 81 de 28. 3. 1978, p. 27), corregida en el DO n° L 194 de 19. 7. 1978, p. 29.

36. 378 L 0318: Directiva 78/318/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los limpiaparabrisas y lavaparabrisas de los vehículos a motor (DO n° L 81 de 28. 3. 1978, p. 49), corregida en el DO n° L 194 de 19. 7. 1978, p. 30).

- 394 L 0068: Directiva 94/68/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 1994 (DO n° L 354 de 31. 12. 1994, p. 1).

37. 378 L 0548: Directiva 78/548/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la calefacción de la cabina de los vehículos a motor (DO n° L 168 de 26. 6. 1978, p. 40).

38. 378 L 0549: Directiva 78/549/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los guardabarros de los vehículos a motor (DO n° L 168 de 26. 6. 1978, p. 45).

- 394 L 0078: Directiva 94/78/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994 (DO n° L 354 de 31. 12. 1994, p. 10).

39. 378 L 0932: Directiva 78/932/CEE del Consejo, de 16 de octubre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los reposacabezas de los asientos de los vehículos a motor (DO n° L 325 de 20. 11. 1978, p. 1), corregida en el DO n° L 329 de 25. 11. 1982, p. 31, y modificada por:

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 214)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 204).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo VI, se añadirá lo siguiente al punto 1.1.1:

«37 para Turquía».

40. 378 L 1015: Directiva 78/1015/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de las motocicletas (DO n° L 349 de 13. 12. 1978, p. 21), modificada por:

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 214)

- 387 L 0056: Directiva 87/56/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986 (DO n° L 24 de 27. 1. 1987, p. 42)

- 389 L 0235: Directiva 89/235/CEE del Consejo, de 13 de marzo de 1989 (DO n° L 98 de 11. 4. 1989, p. 1)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 204).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

a) en el artículo 2 se añadirán los siguientes guiones:

«-"Tip onayi" en la legislación turca»;

b) en el Anexo II, se añadirá lo siguiente al punto 3.1.3:

«37 para Turquía».

41. 380 L 0780: Directiva 80/780/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los retrovisores de los vehículos a motor de dos ruedas, con

o sin sidecar, y a su instalación en dichos vehículos (DO n° L 229 de 30. 8. 1980, p. 49), modificada por:

- 380 L 1272: Directiva 80/1272/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1980 (DO n° L 375 de 31. 12. 1980, p. 73)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 214)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 205).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el artículo 8 se añadirá el siguiente guión:

«-"Tip onayi" en la legislación turca».

42. 380 L 1268: Directiva 80/1268/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el consumo de carburantes de los vehículos a motor (DO n° L 375 de 31. 12. 1980, p. 36), modificada por:

- 389 L 0491: Directiva 89/491/CEE de la Comisión, de 17 de julio de 1989 (DO n° L 238 de 15. 8. 1989, p. 43)

- 393 L 0116: Directiva 93/116/CEE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1993 (DO n° L 329 de 30. 12. 1993, p. 39).

43. 380 L 1269: Directiva 80/1269/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la potencia de los motores de los vehículos a motor (DO n° L 375 de 31. 12. 1980, p. 46), modificada por:

- 388 L 0195: Directiva 88/195/CEE de la Comisión, de 24 de marzo de 1988 (DO n° L 92 de 9. 4. 1988, p. 50), corregida en el DO n° L 105 de 26. 4. 1988, p. 34

- 389 L 0491: Directiva 89/491/CEE de la Comisión, de 17 de julio de 1989 (DO n° L 238 de 15. 8. 1989, p. 43).

44. 388 L 0077: Directiva 88/77/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores diesel destinados a la propulsión de vehículos (DO n° L 36 de 9. 2. 1988, p. 33), modificada por:

- 391 L 0542: Directiva 91/542/CEE del Consejo, de 1 de octubre de 1991 (DO n° L 295 de 25. 10. 1991, p. 1)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 205).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo I, se añadirá lo siguiente al punto 5.1.3:

«37 para Turquía».

45. 389 L 0297: Directiva 89/297/CEE del Consejo, de 13 de abril de

1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la protección lateral de determinados vehículos de motor y sus remolques (DO n° L 124 de 5. 5. 1989, p. 1).

ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES

Las Partes contratantes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:

45a. 391 L 0226: Directiva 91/226/CEE del Consejo, de 27 de marzo de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los sistemas antiproyección de determinadas categorías de vehículos de motor y de sus remolques (DO n° L 103 de 23. 4. 1991, p. 5), modificada por:

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados fundacionales de la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 205).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo II, se añadirá lo siguiente al punto 3.4.1:

«37 para Turquía».

45b. 392 L 0021: Directiva 92/21/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las masas y dimensiones de los vehículos de motor y sus remolques de la categoría M1 (DO n° L 129 de 14. 5. 1992, p. 1), modificada por:

- 395 L 0048: Directiva 95/48/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 1995 (DO n° L 233 de 3. 9. 1995, p. 73).

45c. 392 L 0022: Directiva 92/22/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a los cristales de seguridad y a los materiales para acristalamiento de los vehículos de motor y sus remolques (DO n° L 129 de 14. 5. 1992, p. 11), modificada por:

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 205).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo II, se añadirá lo siguiente al punto 4.4.1 (nota de pie de página 1):

«37 para Turquía».

45d. 392 L 0023: Directiva 92/23/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre los neumáticos de los vehículos de motor y de sus remolques así como de su montaje (DO n° L 129 de 14. 5. 1992, p. 95), modificada por:

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 205).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo I, se añadirá al final de la primera frase del punto 4.2:

«37 para Turquía».

45e. 392 L 0024: Directiva 92/24/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992,

sobre los dispositivos de limitación de velocidad o sistemas similares de limitación de velocidad incorporados a determinadas categorías de vehículos de motor (DO n° L 129 de 14. 5. 1992, p. 154).

45f. 392 L 0061: Directiva 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO n° L 225 de 10. 8. 1992, p. 72), modificada por:

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 205).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo V, se añadirá al punto 1.1 el texto siguiente:

«37 para Turquía».

45g. 392 L 0114: Directiva 92/114/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativa a los salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina de los vehículos de motor de la categoría N (DO n° L 409 de 31. 12. 1992, p. 17).

45h. 393 L 0014: Directiva 93/14/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa al frenado de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO n° L 121 de 15. 5. 1993, p. 1).

45i. 393 L 0029: Directiva 93/29/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la identificación de los mandos, testigos e indicadores de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO n° L 188 de 29. 7. 1993, p. 1).

45j. 393 L 0030: Directiva 93/30/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa al avisador acústico de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO n° L 188 de 29. 7. 1993, p. 11).

45k. 393 L 0031: Directiva 93/31/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa al caballete de apoyo de los vehículos de motor de dos ruedas (DO n° L 188 de 29. 7. 1993, p. 19).

45l. 393 L 0032: Directiva 93/32/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas (DO n° L 188 de 29. 7. 1993, p. 28).

45m. 393 L 0033: Directiva 93/33/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa al dispositivo de protección contra el uso no autorizado de vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO n° L 188 de 29. 7. 1993, p. 32).

45n. 393 L 0034: Directiva 93/34/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a las inscripciones reglamentarias de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO n° L 188 de 29. 7. 1993, p. 38).

45o. 393 L 0092: Directiva 93/92/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a la instalación de dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO n° L 311 de 14. 12. 1993, p. 1).

45p. 393 L 0093: Directiva 93/93/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa a las masas y dimensiones de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO n° L 311 de 14. 12. 1993, p. 76).

45q. 393 L 0094: Directiva 93/94/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de

matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO n° L 311 de 14. 12. 1993, p. 83).

45r. 394 L 0020: Directiva 94/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los dispositivos mecánicos de acoplamiento de los vehículos de motor y sus remolques y a su sujeción a dichos vehículos (DO n° L 195 de 29. 7. 1994, p. 1).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo I, se añadirá al punto 3.3.4 el texto siguiente:

«37 para Turquía».

45s. 395 L 001: Directiva 95/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de febrero de 1995, relativa a la velocidad máxima de fábrica, al par máximo y a la potencia máxima neta del motor de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (DO n° L 52 de 8. 3. 1995, p. 1).

45t. 395 L 0028: Directiva 95/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos a motor (DO n° L 281 de 23. 11. 1995, p. 1).

46. 377 Y 0726(01): Resolución del Consejo, de 29 de junio de 1977, sobre la recepción CEE completa de los vehículos de motor asignados al transporte de personas (DO n° C 177 de 26. 7. 1977, p. 1).

47. C/281/88/p. 9: Comunicación de la Comisión relativa a los procedimientos de homologación y de matriculación de vehículos anteriormente matriculados en otro Estado miembro (DO n° C 281 de 4. 11. 1988, p. 9).

II. TRACTORES AGRICOLAS Y FORESTALES

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 374 L 0150: Directiva 74/150/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO n° L 84 de 28. 3. 1974, p. 10), corregida en el DO n° L 226 de 18. 8. 1976, p. 16, modificada por:

- 379 L 0694: Directiva 79/694/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1979 (DO n° L 205 de 13. 8. 1979, p. 17)

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 17)

- 382 L 0890: Directiva 82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 45)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 212)

- 388 L 0297: Directiva 88/297/CEE del Consejo, de 13 de abril de 1988 (DO n° L 126 de 20. 5. 1988, p. 52)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 205).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en la letra a) del artículo 2 se añadirá el guión siguiente:

«- "Tip onayi" en la legislación turca».

2. 374 L 0151: Directiva 74/151/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO n° L 84 de 28. 3. 1974, p. 25), corregida en el DO n° L 226 de 18. 8. 1976, p. 16, modificada por:

- 382 L 0890: Directiva 82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 45)

- 388 L 0410: Directiva 88/410/CEE de la Comisión, de 21 de junio de 1988 (DO n° L 200 de 27. 7. 1988, p. 27).

3. 374 L 0152: Directiva 74/152/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la velocidad máxima por construcción y las plataformas de carga de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO n° L 84 de 28. 3. 1974, p. 33), corregida en el DO n° L 226 de 18. 8. 1976, p. 16, modificada por:

- 382 L 0890: Directiva 82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 45)

- 388 L 0412: Directiva 88/412/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1988 (DO n° L 200 de 26. 7. 1988, p. 31).

4. 374 L 0346: Directiva 74/346/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los retrovisores de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO n° L 191 de 15. 7. 1974, p. 1), corregida en el DO n° L 226 de 18. 8. 1976, p. 16, modificada por:

- 382 L 0890: Directiva 82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 45).

5. 374 L 0347: Directiva 74/347/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el campo de visión y los limpiaparabrisas de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO n° L 191 de 15. 7. 1974, p. 5), corregida en el DO n° L 226 de 18. 8. 1976, p. 16, modificada por:

- 379 L 1073: Directiva 79/1073/CEE de la Comisión, de 22 de noviembre de 1979 (DO n° L 331 de 27. 12. 1979, p. 20)

- 382 L 0890: Directiva 82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 45).

6. 375 L 0321: Directiva 75/321/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el dispositivo de dirección de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO n° L 147 de 9. 6. 1975, p. 24), corregida en el DO n° L 226 de 18. 8. 1976, p. 16, modificada por:

- 382 L 0890: Directiva 82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 45)

- 388 L 0411: Directiva 88/411/CEE de la Comisión, de 21 de junio de 1988 (DO n° L 200 de 26. 7. 1988, p. 30).

7. 375 L 0322: Directiva 75/322/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975,

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la supresión de parásitos radioeléctricos producidos por los motores de encendido por chispa con los que están equipados los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO n° L 147 de 9. 6. 1975, p. 28), corregida en el DO n° L 226 de 18. 8. 1976, p. 16, modificada por:

- 382 L 0890: Directiva 82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 45).

8. 376 L 0432: Directiva 76/432/CEE del Consejo, de 6 de abril de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el frenado de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO n° L 122 de 8. 5. 1976, p. 1), corregida en el DO n° L 226 de 18. 8. 1976, p. 16, modificada por:

- 382 L 0890: Directiva 82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 45).

9. 376 L 0763: Directiva 76/763/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los asientos de ocupantes de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 135), modificada por:

- 382 L 0890: Directiva 82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 45).

10. 377 L 0311: Directiva 77/311/CEE del Consejo, de 29 de marzo de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro en los oídos de los conductores de tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO n° L 105 de 28. 4. 1977, p. 1), modificada por:

- 382 L 0890: Directiva 82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 45).

11. 377 L 0536: Directiva 77/536/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO n° L 220 de 29. 8. 1977, p. 1), modificada por:

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 213)

- 389 L 0680: Directiva 89/680/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989 (DO n° L 398 de 30. 12. 1989, p. 26)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 206).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo VI, se añadirá lo siguiente:

«37 para Turquía».

12. 377 L 0537: Directiva 77/537/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores Diesel destinados a la propulsión de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO n° L 220 de 29. 8. 1977, p. 38), modificada por:

- 382 L 0890: Directiva 82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 45).

13. 378 L 0764: Directiva 78/764/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el asiento del conductor de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO n° L 255 de 18. 9. 1978, p. 1), modificada por:

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)

- 382 L 0890: Directiva 82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 45)

- 383 L 0190: Directiva 83/190/CEE de la Comisión, de 28 de marzo de 1983 (DO n° L 109 de 26. 4. 1983, p. 13)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 214)

- 388 L 0465: Directiva 88/465/CEE de la Comisión, de 30 de junio de 1988 (DO n° L 228 de 17. 8. 1988, p. 31)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 206).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo II, se añadirá lo siguiente al punto 3.5.2.1:

«37 para Turquía».

14. 378 L 0933: Directiva 78/933/CEE del Consejo, de 17 de octubre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa en los tractores agrícolas o forestales con ruedas (DO n° L 325 de 20. 11. 1978, p. 16), modificada por:

- 382 L 0890: Directiva 82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 45).

15. 379 L 0532: Directiva 79/532/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO n° L 145 de 13. 6. 1979, p. 16), modificada por:

- 382 L 0890: Directiva 82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO nº L 378 de 31. 12. 1982, p. 45).

16. 379 L 0533: Directiva 79/533/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros

sobre los dispositivos de remolque y de marcha atrás de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO n° L 145 de 13. 6. 1979, p. 20), modificada por:

- 382 L 0890: Directiva 82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO nº L 378 de 31. 12. 1982, p. 45).

17. 379 L 0622: Directiva 79/622/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (pruebas estáticas) (DO n° L 179 de 17. 7. 1979, p. 1), modificada por:

- 382 L 0953: Directiva 821953/CEE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1982 (DO nº L 386 de 31. 12. 1982, p. 31)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO nº L 302 de 15. 11. 1985, p. 214)

- 388 L 0413: Directiva 88/413/CEE de la Comisión, de 22 de julio de 1988 (DO nº L 200 de 26. 7. 1988, p. 32)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 206).

Las disposiciones de la Decisión nº 1/95 se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo VI, se añadirá lo siguiente:

«37 para Turquía».

18. 380 L 0720: Directiva 80/720/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el campo de maniobra, los medios de acceso al puesto de conductor y las puertas y ventanillas de los tractores agrícolas y forestales de ruedas (DO n° L 194 de 28. 7. 1980, p. 1), modificada por:

- 382 L 0890: Directiva 82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982 (DO nº L 378 de 31. 12. 1982, p. 45)

- 388 L 0414: Directiva 88/414/CEE de la Comisión, de 22 de ¡unjo de 1988 (DO nº L 200 de 26. 7. 1988, p. 34).

19. 386 L 0297: Directiva 86/297/CEE del Consejo, de 26 de mayo de 1986, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las tomas de fuerza de los tractores agrícolas y forestales de ruedas y a la protección de dichas tomas de fuerza (DO n° L 186 de 8. 7. 1986, p. 19).

20. 386 L 0298: Directiva 86/298/CEE del Consejo, de 26 de mayo de 1986, sobre los dispositivos de protección, instalados en la parte trasera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas y forestales de ruedas, de vía estrecha (DO n° L 186 de 8. 7. 1986, p. 26), modificada por:

- 389 L 0682: Directiva 89/682/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989 (DO nº L 298 de 30. 12. 1989, p. 29)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 206.

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo VI, se añadirá lo siguiente:

«37 para Turquía».

21. 386 L 0415: Directiva 86/415/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la instalación, el emplazamiento, el funcionamiento y la identificación de los mandos de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO n° L 240 de 26. 8. 1986, p. 1).

22. 387 L 0402: Directiva 87/402/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, sobre los dispositivos de protección, instalados en la parte delantera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas de vía estrecha (DO n° L 220 de 8. 8. 1987, p. 1), modificada por:

- 389 L 0681: Directiva 89/681/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989 (DO nº L 398 de 30. 12. 1989, p. 27)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 207).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo VII, se añadirá lo siguiente:

«37 para Turquía».

23. 389 L 0173: Directiva 89/173/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO n° L 67 de 10. 3. 1989, p. 1), modificada por:

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 207).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

a) en el Anexo III A, se añadirá lo siguiente a la nota a pie de página I del punto 5.4.1:

«37 para Turquía»;

b) en el Anexo V, se añadirá lo siguiente al texto que figura entre corchetes en el punto 2.1.3:

«TR para Turquía».

III. APARATOS ELEVADORES Y MANEJO MECANICO

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 373 L 0361: Directiva 73/361/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1973, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre el certificado y las marcas de los cables, cadenas y ganchos (DO n° L 335 de 5. 12. 1973, p. 51), modificada por:

- 376 L 0434: Directiva 76/434/CEE de la Comisión, de 13 de abril de 1976 (DO nº L 122 de 8. 5. 1976, p. 20).

2. 384 L 0528: Directiva 841528/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los aparatos elevadores y de manejo mecánico (DO nº L 300 de 19. 11. 1984, p. 72), modificada por:

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 214)

- 388 L 0665: Directiva 881665/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 (DO n° L 382 de 31. 12. 1988, p. 42)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 207).

A efectos de la Decisión nº 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo 1, se añadirá lo siguiente al texto que figura entre corchetes en el punto 3:

«TR para Turquía».

3. 384 L 0529: Directiva 841529/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los ascensores movidos eléctricamente (DO nº L 300 de 19. 11. 1984, p. 86), modificada por:

- 386 L 0312: Directiva 86/312/CEE de la Comisión, de 18 de junio de 1986 (DO nº L 196 de 18. 7. 1986, p. 56)

- 390 L 0486: Directiva 90/486/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1990 (DO nº L 270 de 2. 10. 1990, p. 21).

4. 386 L 0663: Directiva 86/663/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las carretillas automotoras de manutención (DO nº L 384 de 31. 12. 1986, p. 12), modificada por:

- 389 L 0240: Directiva 89/240/CEE de la Comisión, de 16 de diciembre de 1988 (DO nº L 100 de 12. 4. 1989, p. 1).

5. 395 L 0016: Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los ascensores (DO nº L 213 de 7. 9. 1995, p. 95).

IV. APARATOS DOMESTICOS

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. Derogado.

2. 379 L 0531: Directiva 79/531/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1979, por la que se aplica a los hornos eléctricos la Directiva 79/530/CEE relativa a la información, mediante el etiquetado, sobre el consumo de energía de los aparatos domésticos (DO nº L 145 de 13. 6. 1979, p. 7), modificada por:

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados- Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO nº L 302 de 15. 11. 1985, p. 227)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de

Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO nº C 241 de 29. 8. 1994, p. 207).

A efectos de la Decisión nº 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

a) en el Anexo I, se añadirá lo siguiente en el punto 3.1.1:

«Elektrikli firin» en turco;

b) en el Anexo I, se añadirá lo siguiente en el punto 3.1.3:

«Kullanilabilir hacim» en turco (TR);

c) en el Anexo I, se añadirá lo siguiente en el punto 3.1.5.1:

«200°C'ye kadar önisitma t ketimi» en turco (TR)

«Sabit durum t ketimi 200°C'de bir saat» en turco (TR)

«TOPLAM» en turco (TR);

d) en el Anexo 1, se añadirá lo siguiente en el punto 3.1.5.3:

«Temizleme devri t ketimi», en turco (TR);

e) se añadirán los siguientes Anexos:

Anexo II h)

Anexo II i)

(diagramas con las adaptaciones en turco).

3. 386 L 0594: Directiva 86/594/CEE del Consejo, de I de diciembre de 1986, relativa al ruido aéreo emitido por los aparatos domésticos (DO n° L 344 de 6. 12. 1986, p. 24).

4. 392 L 0075: Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos (DO nº L 297 de 13. 10. 1992, p. 16), modificada por:

- 394 L 0002: Directiva 94/2/CE de la Comisión, de 21 de enero de 1994 (DO nº L 45 de 17. 2. 1994, p. 1)

- 395 L 0012: Directiva 95/12/CE de la Comisión, de 12 de mayo de 199S (DO nº L 136 de 21. 6. 1995, p. 1)

- 395 L 0013: Directiva 95/13/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 1995 (DO nº L 136 de 21. 6. 1995, p. 28).

V. APARATOS DE GAS

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 378 L 0170: Directiva 78/170/CEE del Consejo, de 13 de febrero de 1978, relativa a las prestaciones de los generadores de calor utilizados para calefacción de locales y producción de agua caliente en inmuebles no industriales nuevos o existentes, así como al aislamiento de la distribución de calor y agua caliente en inmuebles nuevos no industriales (DO nº L 52 de 23. 2. 1978, p. 32)(1).

(1) Se incluye en la presente relación a título únicamente informativo; para lo relativo a la aplicación, véase el Anexo IV sobre energía.

2. 390 L 0396: Directiva 90/396/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos de gas (DO nº L 196 de 26. 7. 1990, p. 15), modificada por:

- 393 L 0068: Directiva 93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993 (DO

nº L 220 de 30. 8. 1993, p. 1).

3. 392 L 0042: Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la eficiencia requerida a las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos (DO nº L 167 de 22. 6. 1992, p. 17), modificada por:

- 393 L 0068;: Directiva 93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993 (DO n° L 220 de 30. 8. 1993, p. 1).

VI. MAQUINAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 379 L 0113: Directiva 79/113/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la determinación de la emisión sonora de las máquinas y materiales utilizados en las obras de construcción (DO n° L 33 de 8. 2. 1979, p. 15), modificada por:

- 381 L 1051: Directiva 81/1051/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1981 (DO nº L 376 de 30. 12. 1981, p. 49).

- 385 L 0405: Directiva 85/405/CEE de la Comisión, de 11 de julio de 1981 (DO nº L 233 de 30. 8. 1985, p. 9).

2. 384 L 0532: Directiva 84/532/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las disposiciones comunes sobre material y maquinaria para la construcción (DO n° L 300 de 19. 11. 1984, p. 111), corregido en el DO n° L 41 de 12. 2. 1985, p. 15, modificada por:

- 388 L 0665: Directiva 88/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988 (DO nº L 382 de 31. 12. 1988, p. 42).

3. 384 L 0533: Directiva 84/533/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los motocompresores (DO nº L 300 de 19. 11. 1984, p. 123), modificada por:

- 385 L 0406: Directiva 85/406/CEE de la Comisión, de 11 de julio de 1985 (DO nº L 233 de 30. 8. 1985, p. 11).

4. 384 L 0534: Directiva 84/534/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de las grúas de torre (DO nº L 300 de 19. 11. 1984, p. 130), corregido en el DO nº L 41 de 12. 2. 1985, p. 15, y modificada por:

- 387 L 0405: Directiva 87/405/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987 (DO nº L 220 de 8. 8. 1987, p. 60).

5. 384 L 0535: Directiva 84/535/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los grupos electrógenos de soldadura (DO nº L 300 de 19. 11. 1984, p. 142), modificada por:

- 385 L 0407: Directiva 85/407/CEE de la Comisión, de 11 de julio de 1985 (DO nº L 233 de 30. 8. 1985, p. 16).

6. 384 L 0536: Directiva 84/536/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los grupos

electrógenos de potencia (DO nº L 300 de 19. 11. 1984, p. 149), corregido en el DO nº L 41 de 12. 2. 1985, p. 17, y modificada por:

- 385 L 0408: Directiva 85/408/CEE de la Comisión, de 11 de julio de 1985 (DO nº L 233 de 30. 8. 1985, p. 18).

7. 384 L 0537: Directiva 84/537/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de los trituradores de hormigón y martillos picadores de mano (DO nº L 300 de 19. 11. 1984, p. 156), corregido en el DO nº L 41 de 12. 2. 1985, p. 17, y modificada por:

- 385 L 0409: Directiva 85/409/CEE de la Comisión, de 11 de julio de 1985 (DO nº L 233 de 30. 8. 1985, p. 20).

8. 386 L0295: Directiva 86/295/CEE del Consejo, de 26 de mayo de 1986, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS) de determinadas máquinas para la construcción (DO n° L 186 de 8. 7. 1986, p. 1), modificada por:

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO nº C 241 de 29. 8. 1994, p. 211).

A efectos de la Decisión nº 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo IV, se añadirá lo siguiente al texto que figura entre corchetes:

«TR para Turquía ».

9. 386 L 0296: Directiva 86/296/CEE del Consejo, de 26 de mayo de 1986, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las estructuras de protección contra las caídas de objetos (FOPS) de determinadas máquinas para la construcción (DO nº L 186 de 8. 7. 1986, p. 10), modificada por:

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO nº C 241 de 29. 8. 1994, p. 211).

A efectos de la Decisión nº 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el Anexo IV, se añadirá lo siguiente al texto que figura entre corchetes:

«TR para Turquía».

10. 386 L 0662: Directiva 86/662/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la limitación de las emisiones sonoras de las palas hidráulicas, de las palas de cables, de las topadoras frontales, de las cargadoras y de las palas cargadoras (DO n° L 384 de 31. 12. 1986, p. 1), modificada por:

- 389 L 0514: Directiva 89/514/CEE de la Comisión, de 2 de agosto de 1989 (DO nº L 253 de 30. 8. 1989, p. 35)

- 395 L 0027: Directiva 95/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

29 de junio de 1995 (DO n° L 168 de 18. 7. 1995, p. 14).

ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES

Las Partes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:

11. Comunicación de la Comisión relativa a los métodos armonizados de medición del ruido para máquinas de construcción (Adoptada el 3 de enero de 1981).

12. 386 X 0666: Recomendación 86/666/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la seguridad de los hoteles existentes contra los riesgos de incendio (DO n° L 384 de 31. 12. 1986, p. 60).

VII. OTRAS MAQUINAS

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 384 L 0538: Directiva 84/538/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al nivel de potencia acústica admisible de las cortadoras de césped (DO n° L 300 de 19. 11. 1984, p. 171), modificada por:

- 387 L 0252: Directiva 87/252/CEE de la Comisión, de 7 de abril de 1987 (DO nº L 117 de 5. 5. 1987, p. 22), corregido en el DO n° L 158 de 18. 6. 1987, p. 31

- 388 L 0180: Directiva 881180/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1988 (DO nº L 81 de 26. 3. 1988, p. 69)

- 388 L 0181: Directiva 88/181/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1988 (DO n° L 81 de 26. 3. 1988, p. 71).

VIII. APARATOS DE PRESION

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 375 L 0324: Directiva 75/324/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles (DO n° L 147 de 9. 6. 1975, p. 40), modificada por:

- 394 L 0001: Directiva 94/1/CE de la Comisión, de 6 de enero de 1994 (DO n° L 23 de 28. 1. 1994, p. 28).

2. 376 L 0767: Directiva 76/767/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los aparatos de presión y a los métodos de control de dichos aparatos (DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 153), modificada por:

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados -Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO nº L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11.1985, p. 213)

- 388 L 0665: Directiva 88/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988 (DO n° L 382 de 31. 12. 1988, p. 42)

- 194 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 211).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se

entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

se añadirá lo siguiente al texto que figura entre corchetes en el primer guión del punto 3.1 del Anexo I y en el primer guión del punto 3.1.1.1.1 del Anexo II:

«TR para Turquía».

3. 384 L 0525: Directiva 84/525/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre botellas de gas de acero sin soldaduras (DO nº L 300 de 19. 11. 1984, p. 1).

4. 384 L 0526: Directiva 84/526/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las botellas de gas de aluminio sin alear y de aluminio aleado sin soldadura (DO nº L 300 de 19. 11. 1984, p. 20).

5. 384 L 0527: Directiva 841527/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las botellas de gas soldadas de acero no aleado (DO nº L 300 de 19. 11. 1984, p. 48).

6. 387 L 0404: Directiva 87/404/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de recipientes a presión simples (DO n° L 220 de 8. 8. 1987, p. 48), modificada por:

- 390 L 0488: Directiva 90/488/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1990 (DO nº L 270 de 2. 10. 1990, p. 25)

- 393 L 0068: Directiva 93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993 (DO nº 1 220 de 30. 8. 1993, p. 1).

ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES

Las Partes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:

7. 389 X 0349: Recomendación 89/349/CEE de la Comisión, de 13 de abril de 1989, sobre la reducción de los cloroflucrocarbonos utilizados por la industria de aerosoles (DO nº L 144 de 27. 5. 1989, p. 56).

8. C/328/92/p. 3: Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 87/404/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, en materia de recipientes a presión simples, modificada por la Directiva 90/488/CEE, de 17 de septiembre de 1991 (DO nº L 328 de 12. 12. 1992, P. 3).

IX. INSTRUMENTOS DE MEDICION

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 371 L 0316: Directiva 71/316/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (DO nº L 202 de 6. 9. 1971, p. 1), modificada por:

- 1 72 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 118)

- 372 L 0427: Directiva 721427/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1972 (DO nº L 291 de 28. 12. 1972, p. 156)

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones

de los Tratados-Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO nº L 291 de 19. 11. 1979, p. 109)

- 383 L 0575: Directiva 83/575/CEE del Consejo, de 26 de octubre de 1983 (DO nº L 332 de 28. 11. 1983, p. 43)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO nº L 302 de 15. 11. 1985, p. 212)

6. 371 L 0348: Directiva 71/348/CEE del Consejo, de 12 de octubre de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos complementarios para contadores de líquidos distintos del agua (DO n° L 239 de 25. 10. 1971, p. 9), modificada por:

- 1 72 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 119)

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO nº L 291 de 19. 11. 1979, p. 109)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 212)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 212).

A efectos de la Decisión n° 1195, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

en el capitulo IV del Anexo, se añadirá el texto siguiente al final del punto 4.8.1:

«- 1 Lira (Turquía)».

7. 371 L 0349: Directiva 71/349/CEE del Consejo, de 12 de octubre de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el arqueo de las cisternas de barcos (DO n° L 239 de 25. 10. 1971, p. 15).

8. 373 L 0360: Directiva 73/360/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los instrumentos de peso de funcionamiento no automático (DO n° L 335 de 5. 12. 1973, p. 1), modificada por:

- 376 L 0696: Directiva 76/696/CEE de la Comisión, de 27 de julio de 1976 (DO n° L 236 de 27. 8. 1976, p. 26)

- 382 L 0622: Directiva 82/622/CEE de la Comisión, de I de julio de 1982 (DO nº L 252 de 27. 8. 1982, p. 2)

- 390 L 0384: Directiva 90/384/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (DO n° L 189 de 20. 7. 1990, p. 1), rectificada en el DO n° L 258 de 22. 9. 1990, p. 35.

9. 373 L 0362: Directiva 73/362/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados

miembros sobre las medidas materializadas de longitud (DO n° L 335 de 5. 12. 1973, p. 56), modificada por:

-378 L 0629: Directiva 78/629/CEE del Consejo, de 19 de ¡unjo de 1978 (DO n° L 206 de 29. 7. 1978, p. 8)

-385 L 0146: Directiva 85/146/CEE del Consejo, de 31 de enero de 1985 (DO nº L 54 de 23. 2. 1985, p. 29).

10. 374 L 0148: Directiva 74/148/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre pesas de 1 mg a 50 kg. de una precisión superior a la precisión media (DO n° L 84 de 28. 3. 1974, p. 3).

11. 375 L 0033: Directiva 75/33/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los contadores de agua fría (DO n° L 14 de 20. 1. 1975, p. 1).

12. 375 L 0106: Directiva 75/106/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el preacondicionamiento en volumen de ciertos líquidos en envases previos (DO n° L 42 de 15. 2. 1975, p. 1), corregido en el DO nº L 324 de 16. 12. 1975, p. 31, modificada por:

- 378 L 0891: Directiva 78/891/CEE de la Comisión, de 28 de septiembre de 1978 (DO n° L 311 de 4. 11. 1978, p. 21)

- 387 L 0355: Directiva 87/355/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987 (DO nº L 192 de 11. 7. 1987, p. 6)

- 388 L 0665: Directiva 88/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988 (DO nº L 382 de 31. 12. 1988, p. 42)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 211).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

a) se añadirá el texto siguiente al que figura entre corchetes en el primer guión del punto 3.1 del Anexo I y en el primer guión de la letra a) del punto 3.1.1.1 del Anexo II:

«TR para Turquía».

b) los dibujos a los que se refiere el punto 3.2.1 del Anexo II se completarán con las letras necesarias para los signos TR.

2. 371 L 0317: Directiva 71/317/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las pesas paralelepipedas de precisión media de I gramo a SO kilogramos y las pesas cilíndricas de precisión media de 1 gramo a 10 kilogramos (DO n° L 202 de 6. 9. 1971, p. 14).

3. 371 L 0318: Directiva 71/318/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los contadores de volumen de gas (DO n° L 202 de 6. 9. 1971, p. 21), modificada por:

- 374L0331: Directiva 74/331/CEE de la Comisión, de 12 de junio de 1974 (DO nº L 189 de 12. 7. 1974, p. 9)

- 378 L 0365: Directiva 78/365/CEE de la Comisión, de 31 de marzo de 1978 (DO n° L 104 de 18. 4. 1978, p. 26)

- 382 L 0623: Directiva 82/623/CEE de la Comisión, de I de julio de 1982 (DO n° L 252 de 27. 8. 1982, p. 5).

4. 371 L 0319: Directiva 71/319/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los contadores de líquidos distintos del agua (DO n° L 202 de 6. 9. 1971, p. 32).

5. 371 L 0347: Directiva 71/347/CEE del Consejo, de 12 de octubre de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la medición de la masa hectolitrica de cereales (DO n° L 239 de 25. 10. 1971, p. 1), modificada por:

- 1 72 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 119)

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 109)

- 1 85 1: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 212)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 211).

A efectos de la Decisión n° I/95, las disposiciones de la Directiva se enumerán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

se añadirá el texto siguiente al que figura entre corchetes en la letra a) del articulo 1:

«AB'nin standart dökme yogunlugu (Unir:kg/hl-kilogram/hektolitre)» (en turco).

- 379 L 1005: Directiva 79/1005/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1979 (DO nº L 308 de 4. 12. 1979, p. 251

- 385 L 0010: Directiva 85/10/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1984 (DO nº L 4 de 5. 1. 1985, p. 20)

- 388 L 0316: Directiva 88/316/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1988 (DO nº L 143 de 10. 6. 1988, p. 26), corregido en el DO n° L 189 de 20. 7. 1988, p. 28)

- 389 L 0676: Directiva 89/676/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989 (DO nº L 398 de 30. 12. 1989, p. 18).

13. 375 L 0107: Directiva 75/107/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las botellas utilizadas como recipientes de medida (DO n° L 42 de 15. 2. 1975, p. 14).

14. 375 L 0410: Directiva 75/410/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los instrumentos de peso de totalización continua (DO n° L

183 de 14. 7. 1975, p. 25).

15. 376 L 0211: Directiva 76/211/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el reacondicionamiento en masa o en volumen de ciertos productos en envases previamente preparados (DO n° L 46 de 21. 2. 1976, p. 1), modificada por:

- 378 L 0891: Directiva 78/891/CEE de la Comisión, de 28 de septiembre de 1978 (DO n° L 311 de 4. 11. 1978, p. 21).

16. Derogado.

17. 376 L 0765: Directiva 76/765/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los alcoholímetros y densímetros para alcohol (DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 143) corregido en el DO n° L 60 de 5. 3. 1977, p. 26, y modificada por:

- 382 L 624: Directiva 82/624/CEE de la Comisión, de I de julio de 1982 (DO nº L 252 de 27. 8. 1982, p. 8).

18. 376 L 0766: Directiva 76/766/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre tablas alcoholimetras (DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 149).

19. 376 L 0891: Directiva 76/891/CEE del Consejo, de 4 de noviembre de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los contadores de energía eléctrica (DO n° L 336 de 4. 12. 1976, p. 30), modificada por:

- 382 L 0621: Directiva 82/621/CEE de la Comisión, de I de julio de 1982 (DO nº L 252 de 27. 8. 1982, p. 1).

20. 377 L 0095: Directiva 77/95/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre taxímetros (DO nº L 26 de 31. 1. 1977, p. 59).

21. 377 L 0313: Directiva 77/313/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los sistemas de medición de líquidos distintos del agua (DO n° L 105 de 28. 4. 1977, p. 18), modificada por:

- 382 L 0625: Directiva 82/625/CEE de la Comisión, de 1 de julio de 1982 (DO n° L 252 de 27. 8. 1982, p. 10).

22. 378 L 1031: Directiva 78/1031/CEE del Consejo, de 5 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las seleccionadoras ponderales automáticas (DO n° L 364 de 27. 12. 1978, p. 1).

23. 379 L 0830: Directiva 79/830/CEE del Consejo, de 11 de septiembre de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los contadores de agua caliente (DO n° L 259 de 15. 10. 1979, p. 1).

24. 380 L 0181: Directiva 80/181/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida, y que deroga la Directiva 71/354/CEE (DO nº L 39 de 15. 2. 1980,p.40), rectificada en el DO n° L 296 de 15.10.1981,p. 52,y modificada por:

- 385 L 0001: Directiva 85/1/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1984

(DO n° L 2 de 3.1.1985,p. 11)

- 387L 0355: Directiva 87/355/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987 (DO n° L192 de 11. 7.1987,p.46)

- 389 L 0617: Directiva 89/617/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1989 (DO n° L 357 de 7. 12.1989,p. 28).

25. 380 L 0232: Directiva 80/232/CEE del Consejo, de 15 de enero de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales admitidas para ciertos productos en envases previos (DO n° L 51 de 25.2.1980,p.1), modificada por:

- 386 L 0096: Directiva 86/96/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1986 (DO n° L80 de 25.3.1986,p.55)

- 387 L 0356: Directiva 87/356/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987 (DO n° L 192 de 11. 7.1987,p.48).

26. 386 L 0217: Directiva 86/217/CEE del Consejo, de 26 de mayo de 1986, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los manómetros para neumáticos de los vehículos automóviles (DO nº L 152 de 6. 6.1986,p. 48).

27. 390 L 0384: Directiva 90/384/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (DO nº L189 de 20. 7.1990,p.1), rectificada en el DO nº L258 de 22.9.1990,p.35, modificada por:

- 393 L 0068: Directiva 93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993 (DO n° L 220 de 30.8. 1993,p. 1).

27a. 393 L 0042: Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO n° L 169 de 12. 7. 1993,p.1).

ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES

Las Partes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:

28. 376 X 0223: Recomendación 76/223/CEE de la Comisión, de 5 de febrero de 1976, dirigida a los Estados miembros y relativa a las unidades de medida a las que se hace referencia en los Convenios sobre patentes (DO n° L 43 de 19. 2.1976,p.22).

29. C/64/73/p.26: Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 711316/CEE del Consejo (DO n° C 64 de 6.8. 1973,p.26).

30. C/29/74/p.33: Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 29 de 18. 3.1974,p. 33).

31. C/108/74/p.8: Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 108 de 18. 9. 1974,p. 8).

32. C/50/75/p.1: Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 50 de 3.3.1975,p. 1).

33. C/66/76/p.1: Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 66 de 22.3.1976,p.1).

34. C/247/76/p.1: Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 711316/CEE del Consejo (DO n° C 247 de 20. 10.1976,p. 1).

35. C/298/76/p.1: Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 298 de 17. 12.1976,p.1).

36. C/9/77/p. 1: Comunicación de la Comisión en aplicación de la

Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 9 de 13. 1. 1977, p. 11.

37. C/53/77/p. 1: Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 53 de 3. 3. 1977, p. 1).

38. C/176/77/p. 1: Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 176 de 25. 7. 1977, p. 1).

39. C/79/78/p. 1: Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 79 de 3. 4. 1978, p. 1).

40. C/221/78/p. 1: Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 221 de 18. 9. 1978, p. 1).

41. C/47/79/p. 1: Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 47 de 21. 2. 1979;p. 1).

42. C/194/79/p. 1: Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 194 de 31. 7. 1979, p. 1).

43. C/40/80/p. 1: Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 40 de 18. 2. 1980, p. 1).

44. C/349/80/p. 1: Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 349 de 31. 12. 1980, p. 1).

45. C/297/81/p. 1: Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 71/316/CEE del Consejo (DO n° C 297 de 16. 11. 1981, p. 1).

46. C/104/93/p. 9: Comunicación de la Comisión siguiendo el apartado 2 del articulo 5 de la Directiva 90/384/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (DO n° L 104 de 15. 4. 1993, p. 9).

X. MATERIAL ELECTRICO

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 373 L 0023: Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados limites de tensión (DO nº L 77 de 26. 3. 1973,p. 29), modificada por:

- 393 L 0068: Directiva 93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993 (DO n° L 220 de 30. 8. 1993, p. 1).

2. 376 L 0117: Directiva 76/117/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva (DO n° L 24 de 30. 1. 1976, p. 45).

3. 379 L 0196: Directiva 79/196/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección (DO n° L 43 de 20. 2. 1979, p. 20), modificada por:

- 384 L 0047: Directiva 84/47/CEE de la Comisión, de 16 de enero de 1984 (DO n', L 31 de 2. 2. 1984, p. 19)

- 388 L 0571: Directiva 88/571/CEE de la Comisión, de 10 de noviembre de 1988 (DO n° L 311 de 17. 11. 1988, p. 46)

- 388 L0665: Directiva 881665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988 (DO n° L 382 de 31. 12. 1988, p. 42)

- 390 L 0487: Directiva 90/487/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1990

(DO n° L 270 de 2. 10. 1990, p. 23).

4. 382 L0130: Directiva 82/130/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1982, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva de las minas con peligro de grisú (DO n° L 59 de 2. 3. 1982, p. 10), modificada por:

- 388 L 0035: Directiva 88/35/CEE de la Comisión, de 2 de diciembre de 1987 (DO nº L 20 de 26. 1. 1988, p. 28)

- 391 L0269: Directiva 91/269/CEE de la Comisión, de 30 de abril de 1991 (DO nº L 134 de 29. 5. 1991, p. 51)

- 394 L 0044: Directiva 94/44/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 1994 (DO nº L 248 de 23. 9. 1994, p. 22).

5. 384 L 0539: Directiva 84/539/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre aparatos eléctricos utilizados en medicina humana y veterinaria (DO nº L 300 de 19. 11. 1984, p. 1791, modificada por:

- 393 L0042: Directiva 93/42/CEE de la Comisión, de 14 de junio de 1993 (DO nº L 169 de 12. 7. 1993, p. 1).

6. 389 L 0336: Directiva 89/336/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la compatibilidad electromagnética (DO n° L 139 de 23. 5. 1989, p. 19), modificada por:

- 392 L 0031: Directiva 92/31/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992 (DO n° L 126 de 12. 5. 1992, p. 11)

- 393 L 0068: Directiva 93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993 (DO nº L 220 de 30. 8. 1993, p. 1).

7. 390 L 0385: Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos (DO n° L 189 de 20. 7. 1990, p. 17), modificada por:

- 393 L0042: Directiva 93/42/CEE de la Comisión, de 14 de junio de 1993 (DO nº L 169 de 12. 7. 1993, p. 1)

- 393 L 0068: Directiva 93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993 (DO n° L 220 de 30. 8. 1993, p. 1).

7a. 349 L 0009: Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (DO nº L 100 de 19. 4. 1994, p. 1).

7b. 394 L 0026: Directiva 94/26/CE de la Comisión, de 15 de junio de 1994, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 79/196/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección (DO n° L 157 de 24. 6. 1994, p. 33).

ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES

Las Partes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:

8. C/184/79/p. 1: Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material

eléctrico destinado a utilizarse con determinados limites de tensión (DO n° C 184 de 23. 7. 1979, p. 1), modificada por:

- C/26/80/p. 2: Modificación de la Comunicación de la Comisión (DO n° C 26 de 2. 2. 1980, p. 2).

9. C/107/80/p. 2: Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados limites de tensión IDO n° C 107 de 30. 4. 1980, p. 2).

10. C/199/80/p. 2: Tercera Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados limites de tensión (DO n° C 199 de 5. 8. 1980, p. 2).

11. C/59/82/p. 2: Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 1981, en aplicación de la Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados limites de tensión: Directiva sobre los limites de tensión (DO n° C 59 de 9. 3. 1982, p. 2).

12. C/235/84/p. 2: Cuarta Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados limites de tensión (DO n° C 235 de S. 9. 1984, p. 2).

13. C/166/85/p. 7: Quinta Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados limites de tensión (DO n° C 166 de S. 7. 1985, p. 7).

14. C/168/88/p. 5: Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados limites de tensión (DO n° C 168 de 27. 6. 1988, p. 5), rectificada en el DO n° C 238 de 13. 9. 1988, p. 4.

15. C/46/81/p. 3: Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 76/117/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva (DO nº C 46 de 5. 3. 1981, p. 3).

16. C/149/81/p. 1: Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 76/117/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva (DO n° C 149 de 18. 6. 1981, p. 1).

17. 382 X 0490: Recomendación 82/490/CEE de la Comisión, de 6 de julio de 1982, relativa a los certificados de conformidad previstos por la

Directiva 76/117/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva (DO n° L 218 de 27. 7. 1982, p. 27).

18. C/328/82/p. 2: Primera Comunicación de la Comisión relativa a la Directiva 79/196/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección (DO n° C 328 de 14. 12. 1982, p. 2) y Anexo (DO n° C 328 de 14. 12. 1982, p. 1).

19. C/356/83/p. 20: Segunda Comunicación de la Comisión relativa a la Directiva 79/196/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección (DO n° C 356 de 31. 12. 1983, p. 20) y Anexo (DO n° C 356 de 31. 12. 1983, p. 1).

20. C/194/86/p. 3: Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 76/117/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva (DO nº C 194 de 1. 8. 1986, p. 3).

21. C/311/87/p. 3: Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 82/130/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1982, sobre la aproximación de las Legislaciones de los Estados miembros relativas al material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva de las minas con peligros de grisú (DO n° C 311 de 21. 11. 1987, p. 3).

22. C/44/92/p. 12: Comunicación de la Comisión en el marco de las directivas de «Nuevo enfoqué», «Compatibilidad electromagnética»Directiva 89/336/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989 (DO n° C 44 de 19. 2. 1992, p. 2).

23. C/90/92/p. 2: Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 89/336/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, en relación a la compatibilidad electromagnética (DO n° C 90 de 10. 4. 1992, p. 2).

24. C/210/92/p. 1: Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados limites de tensión (DO n° L 210 de 15. 8. 1992, p. 1).

25. C/18/93/p. 4: Comunicación de la Comisión para la aplicación de la Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados limites de tensión (DO nº C 18 de 23. 1. 1993, p. 4).

XI. PRODUCTOS TEXTILES

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 371 L 0307: Directiva 71/307/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados

miembros sobre las denominaciones textiles (DO nº L 185 de 16. 8. 1971, p. 16), modificada por:

- 1 72 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 118)

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO nº L 291 de 19. 11. 1979, p. 109)

- 383 L 0623: Directiva 83/623/CEE del Consejo, de 25 de noviembre de 1983 (DO nº L 3S3 de 15. 12. 1983, p. 8)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados

- Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO nº L 302 de 15. 11. 1985, p. 219)

- 387 L 0140: Directiva 87/140/CEE de la Comisión, de 6 de febrero de 1987 (DO nº L 56 de 26. 2. 1987, p. 24)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 212).

A efectos de la Decisión n° 1195, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:

se añadirá el texto siguiente en el apartado 1 del articulo 5:

«Y n Elyafi (hayvanin sirt bölgesinden elde editen)» o «Y n Elyafi (hayvanin karin bölgesinden elde editen)», en turco.

2. 372 L0276: Directiva 72/276/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre determinados métodos de análisis cuantitativo de mezclas binarias de fibras textiles (DO n° L 173 de 31. 7. 1972, p. 1), modificada por:

- 379 L0076: Directiva 79/76/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1978 (DO nº L 17 de 24. 1. 1979, p. 17)

- 381 L 0075: Directiva 81/75/CEE del Consejo, de 17 de febrero de 1981 (DO n° L 57 de 4. 3. 1981, p. 23)

- 387 L 0184: Directiva 87/184/CEE de la Comisión, de 6 de febrero de 1987 (DO nº L 75 de 17. 3. 1987, p. 21).

3. 373 L 0044: Directiva 73/44/CEE del Consejo, de 26 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de análisis cuantitativo de mezclas ternarias de fibras textiles (DO n° L 83 de 30. 3. 1973, p. 1).

4. 375 L 0036: Directiva 75/36/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1974, que completa la Directiva 71/307/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las denominaciones textiles (DO n° L 14 de 20. 1. 1975, p. 15).

ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES

Las Partes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:

5. 387 X 0142: Recomendación 87/142/CEE de la Comisión, de 6 de febrero de 1987, sobre determinados métodos de eliminación de materias no fibrosas

antes del análisis cuantitativo de la composición de las mezclas de fibras textiles (DO n° L 57 de 27. 2. 1987, p. 52).

6. 387 X 0185: Recomendación 87/185/CEE de la Comisión, de 6 de febrero de 1987, sobre los métodos de análisis cuantitativo para la identificación de las fibras acrílicas y modacrílicas, las clorofibras y las fibras de trivinilo (DO nº L 75 de 17. 3. 1987, p. 28).

XII. PRODUCTOS ALIMENTICIOS

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 362 L 2645: Directiva del Consejo, de 23 de octubre de 1962, relativa a la aproximación de las reglamentaciones de los Estados miembros sobre las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana (DO nº 115 de 11. 11. 1962, p. 2645162), modificada por:

- 365 L 0469: Directiva 65/469/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1965 (DO n° 178 de 26. 10. 1965, p. 2793165)

- 367 L 0653: Directiva 67/753/CEE del Consejo, de 24 de octubre de 1967 (DO n° 263 de 30. 10. 1967, p. 4)

- 368 L 0419: Directiva 68/419/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1968 (DO nº L 309 de 24. 12. 1968, p. 24)

- 370 L 0358: Directiva 70/358/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1970 (DO n° L 157 de 18. 7. 1970, p. 36)

- 1 72 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO n° L 73 de 27. 3. 1972, p. 120)

- 376 L 0399: Comunidad 76/399/CEE del Consejo, de 6 de abril de 1976 (DO n° L 108 de 26. 4. 1976, p. 19)

- 378 L 0144: Directiva 78/144/CEE del Consejo, de 30 de enero de 1978 (DO n° L 44 de 15. 2. 1978, p. 20)

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)

- 381 L 0020: Directiva 81/20/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1981 (DO n° L 43 de 14. 2. 1981, p. 11)

- 385 L 0007: Directiva 85/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1984 (DO n° L 2 de 3. 1. 1985, p. 22)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 214)

- 395 L 0045: Directiva 95/45/CE de la Comisión, de 26 de julio de 199S (DO n° L 226 de 22. 9. 1995, p. 1).

2. Derogado.

3. 365 L 0066: Directiva 65/66/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1965, que establece los criterios de pureza específicos para los agentes conservantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana (DO n° 22 de 9. 2. 1965, p. 373), modificada por:

- 367 L 0428: Directiva 67/428/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967 (DO n° 148 de 11. 7. 1967, p. 10)

- 376 L 0463: Directiva 76/463/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976 (DO nº L 126 de 14. 5. 1977, p. 33)

- 386 L 0604: Directiva 86/604/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986 (DO n L 352 de 13. 12. 1986, p. 45).

4. 367 L 0427: Directiva 67/427/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la utilización de ciertos agentes conservantes para el tratamiento en superficie de los agrios y a las medidas de control cualitativo y cuantitativo de los agentes conservantes aplicados en y sobre los agrios (DO nº 148 de 11. 7. 1967, p. 1).

5. Derogado.

6. 373 L 0241: Directiva 73/241/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana (DO nº L 228 de 16. 8. 1973, p. 23), modificada por:

- 374 L 0411: Directiva 74/411/CEE del Consejo, de I de agosto de 1974 (DO nº 1 221 de 12. 8. 1974, p. 17)

- 374 L 0644: Directiva 74/644/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974 (DO nº L 349 de 28. 12. 1974, p. 63)

- 375 L 0155: Directiva 75/155/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 197S (DO nº L 64 de 11. 3. 197S, p. 21)

- 376 L 0628: Directiva 76/628/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1976 (DO nº 1 223 de 16. 8. 1976, p. 1)

- 378 L 0609: Directiva 78J609/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1978 (DO nº L 197 de 22. 7. 1978, p. 10)

- 378 L0842: Directiva 78/842/CEE del Consejo, de 10 de octubre de 1978 (DO nº L 291 de 17. 10. 1978, p. 15)

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO nº L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)

- 380 L 0608: Directiva 80/608/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1980 (DO nº L 170 de 3. 7. 1980, p. 33)

- 385 L 0007: Directiva 8S/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1984 (DO nº L 2 de 3. 1. 198S, p. 22)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO nº L 302 de 15. 11. 1985, p. 216)

- 389 L 0344: Directiva 89/344/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989 (DO nº L 142 de 25. S. 1989, p. 19).

7. 373 L 0437: Directiva 73/437/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre ciertos azúcares destinados al consumo humano (DO nº L 3S6 de 27. 12. 1973, p. 71), modificada por:

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados

- Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO nº L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados

- Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO nº L 302 de 15. 11. 1985, p. 216).

8. 374 L 0329: Directiva 74/329/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (DO nº L 189 de 12. 7. 1974, p. 1), modificada por:

- 378 L0612: Directiva 78/612/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1978 (DO nº L 197 de 22. 7. 1978, p. 22)

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión a las Comunidades Europeas de la Repúblicas Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)

- 380 L 0597: Directiva 80/597/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1980 (DO nº L 155 de 23. 6. 198O, p. 23)

- 385 L 0006: Directiva 85/6/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1984 (DO nº L 2 de 3. 1. 1985, p. 21)

- 385 L 0007: Directiva 85/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1984 (DO nº L 2 de 3. 1. 1985, p. 22)

- 1 85 1: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO nº L 302 de 15. 11. 1985, p. 216)

- 386 L 0102: Directiva 86/102/CEE del Consejo, de 24 de marzo de 1986 (DO nº L 88 de 3. 4. 1986, p. 40)

- 389 L 0393: Directiva 89/393/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989 (DO n° L 186 de 30. 6. 1989, p. 13).

9. 374 L 0409: Directiva 74/409/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1974, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la miel (DO n° L 221 de 12. 8. 1974, p. 10), modificada por:

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 216).

10. Derogado.

11. 376 L 0118: Directiva 76/118/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana (DO n° L 24 de 30. 1. 1976, p. 49), modificada por:

- 378 L 0630: Directiva 78/630/CEE del Consejo, de 19 de junio de 1978 (DO n° L 206 de 29. 7. 1978, p. 12)

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)

- 383 L 0635: Directiva 83/635/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1983 (DO n° L 357 de 21. 12. 1983, p. 37)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones

de los Tratados-Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, pp. 216 y 217)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 212).

12. 376 L 0621: Directiva 76/621/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1976, relativa a la determinación del porcentaje máximo de ácido erúcico en los aceites y grasas destinados como tales a la alimentación humana, y en los productos alimenticios que contengan aceites o grasas añadidos (DO n° L 202 de 28. 7. 1976, p. 35), modificada por:

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados

- Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 110)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 216).

13. 376 L 0895: Directiva 76/895/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas (DO n° L 340 de 9. 12. 1976, p. 26), modificada por:

- 380 L 0428: Directiva 80/428/CEE de la Comisión, de 28 de marzo de 1980 (DO n° L 102 de 19. 4. 1980, p. 26)

- 381 L 0036: Directiva 81136/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1981 (DO nº L 46 de 19. 2. 1981, p. 33)

- 382 L 0528: Directiva 82/528/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1982 (DO nº L 234 de 9. 8. 1982, p. 1)

- 388 L 0298: Directiva 88/298/CEE del Consejo, de 16 de mayo de 198X (DO nº L 126 de 20. 5. 1988, p. 53)

- 389 L0186: Directiva 89/186/CEE del Consejo, de 6 de marzo de 1989 (DO n° L 66 de 10. 3. 1989, p. 36)

- 393 L0058: Directiva 93/58/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1993 (DO nº L 211 de 23. 8. 1993, p. 6).

14 377 L 0436: Directiva 77/436/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los extractos de café y los extractos de achicoria (DO nº L 172 de 12. 7. 1977, p. 20), modificada por:

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO nº L 291 de 19. 11. 1979, p. 17)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO nº L 302 de 15. 11. 1985, p. 217)

- 385 L 0007: Directiva 85/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1984 (DO nº L 2 de 3. 1. 1985, p. 22)

- 385L0573: Directiva 85/573/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1985 (DO nº L 372 de 31. 12. 1985, p. 22).

15. 378 L 0142: Directiva 78/142/CEE del Consejo, de 30 de enero de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre materiales y objetos que contengan cloruro de vinilo manómero, destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (DO nº L 44 de 15. 2. 1978, p. 15), corregido en el DO nº L 163, de 20. 6. 1978, p. 24.

16. 378 L 0663: Comunidad 78/663/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, que establece los criterios de pureza específicos para los agentes emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (DO n° L 223 de 14. 8. 1978, p. 7), rectificada en el DO n° 1. 9I de 10. 4. 1979, p. 7, y modificada por:

- 382 L 0504: Directiva 82/504/CEE del Consejo, de 12 de julio de 1982 (DO nº L 230 de 5. 8. 1982, p. 35)

- 390 L 0612: Directiva 90/612/CEE de la Comisión, de 26 de octubre de 1990 (DO nº L 326 de 24. 11. 1990, p. 58)

- 392 L 0004: Directiva 92/4/CEE de la Comisión, de 10 de febrero de 1992 (DO nº L 55 de 29. 2. 1992, p. 96)

- 395 L 0031: Directiva 95/31/CE de la Comisión, de 5 de julio de 199S (DO nº L 178 de 28. 7. 1995, p. 1).

17. 378 L0664: Directiva 78/664/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, que establece criterios específicos de pureza para las sustancias que tienen efectos antioxidantes y pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano (DO n° L 223 de 14. 8. 1978, p. 30), modificada por:

382 L 0712: Directiva 82/172/CEE del Consejo, de 18 de octubre de 1982 (DO n° L 297 de 23. 10. 1982, p. 31).

18. 379 L 0112: Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO n° L 33 de 8. 2. 1979, p. 1), modificada por:

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO nº L 291 de 19. 11. 1979, p. 17)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 218)

- 385 L 0007: Directiva 85/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1984 (DO nº L 2 de 3. 1. 1985, p. 22)

- 386 L 0197: Directiva 86/197/CEE del Consejo, de 26 de mayo de 1986 (DO nº L 144 de 29. 5. 1986, p. 38)

- 389 L 0395: Directiva 89/395/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989 (DO n° L 186 de 30. 6. 1989, p. 17)

- 391 L 0072: Directiva 91/72/CEE de la Comisión, de 16 de enero de 1991 (DO nº L 42 de 15. 2. 1991, p. 27)

- 393 L 0102: Directiva 93/102/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 1993 (DO nº L 291 de 25. 11. 1993, p. 14)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994,

p. 213)

- 394 D 0054: Directiva 94/54/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1994 (DO nº L 300 de 23. 11. 1994, p. 4).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

a) se añadirá el texto siguiente al apartado 3 del articulo 5:

-en turco: «Isinlanmis» o «ioniza isinlamaya tabi tutulmus»;

b) en el apartado 6 del articulo 9, la partida del sistema armonizado que corresponde a los códigos NC 2206 00 91, 2206 00 93 y 2206 00 99 es la partida 2206;

c) se añadirá el texto siguiente al apartado 2 del articulo 9 bis:

- en turco «tarihine kadar t ketin»;

d) en el articulo 10 bis, la partida del sistema armonizado que corresponde a las partidas del arancel 22.04 y 22.05 es la partida 2204.

19. 379 L 0693: Directiva 79/693/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las confituras, jaleas y mermeladas de frutas, así como sobre la crema de castañas (DO n° L 20S de 13. 8. 1979, p. 5), modificada por:

- 380 L 1276: Directiva 80/1276/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1980 (DO n° L 375 de 31. 12. 1980, p. 77)

- 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 217)

- 388 L 0593: Directiva 88/593/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1988 (DO n° L 318 de 25. 11. 1988, p. 44).

20. 379 L 0700: Directiva 79/700/CEE de la Comisión, de 24 de julio de 1979, por la que se establecen los métodos comunitarios de toma de muestras para el control oficial de los residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas (DO n° L 207 de 15. 8. 1979, p. 26).

21. 379 L 0796: Primera Directiva 79/796/CEE de la Comisión, de 26 de julio de 1979, que fija los métodos de análisis comunitarios para el control de ciertos azúcares destinados al consumo humano (DO n° L 239 de 22. 9. 1979, p. 24).

22. 379 L 1066: Primera Directiva 79/1066/CEE de la Comisión, de 13 de noviembre de 1979, por la que se fijan los métodos de análisis comunitarios para el control de los extractos de café y de los extractos de achicoria (DO n° L 327 de 24. 12. 1979, p. 17).

23. 379 L 1067: Primera Directiva 79/1067/CEE de la Comisión, de 13 de noviembre de 1979, sobre fijación de los métodos de análisis comunitarios para el control de determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana (DO n° L 327 de 24. 12. 1979, p. 29).

24. 380 L0590: Directiva 80/590/CEE de la Comisión, de 9 de junio de 1980, relativa a la determinación del símbolo que puede acompañar a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (DO n° L 151 de 19. 6. 1980, p. 21), modificada por:

- 1 85 1: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa

(DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 217)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29/8. 1994, p. 213).

A efectos de la Decisión n° I/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo

a la siguientes adaptaciones:

a) se añadirá el texto siguiente al titulo del Anexo:

«EK» (turco);

b) se añadirá el texto siguiente al texto del Anexo:

«sembol» (turco).

25. 380 L 0766: Directiva 80/766/CEE de la Comisión, de 8 de julio de 1980, relativa a la determinación del método comunitario de análisis para el control oficial del contenido de cloruro de vinilo monómero en los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (DO n° L 213 de 16. 8. 1980, p. 42).

26. 380 L 0777: Directiva 80/777/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales (DO nº L 229 de 30. 8. 1980, p. 1), modificada por:

- 380 L 1276: Directiva 80/1276/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1980 (DO nº L 375 de 31. 12. 1980, p. 77)

- 385 L 0007: Directiva 85/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1984 (DO nº L 2 de 3. 1. 1985, p. 22)

- 1 85 1: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 217).

27. 380 L 0891: Directiva 80/891/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1980, relativa al método de análisis comunitario para la determinación del contenido en ácido en los aceites y grasas destinados como tales a la alimentación humana, y en los productos alimenticios que contengan aceites o grasas añadidas (DO nº L 254 de 27. 9. 1980, p. 35).

28. 381 L 0432: Directiva 81/432/CEE de la Directiva, de 29 de abril de 1981, sobre determinación del método comunitario de análisis para el control oficial del cloruro de vinilo cedido por los materiales y objetos a los productos alimenticios (DO nº L 167 de 24.6. 1981,p.6).

29. 381 L 0712: Primera Directiva 81/712/CEE de la Comisión, de 28 de julio de 1981, sobre fijación de los métodos de análisis comunitarios para el control de los criterios de pureza de determinados aditivos alimentarios (DO nº L 257 de 10. 9. 1981, p. 1).

30. 382 L 0711: Directiva 82/711/CEE del Consejo, de 18 de octubre de 1982, que establece las normas de base necesarias para la verificación de la migración de los constituyentes de los materiales y objetos de materia plástica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (DO n° L 297 de 23. 10. 1982, p. 26), modificada por:

- 393 L 0008: Directiva 93/8/CEE de la Comisión, de 15 de marzo de 1993 (DO nº L 90 de 14. 4. 1993, p. 22).

31. Derogado.

32. 383 L 0417: Directiva 83/417/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre determinadas lactoproteinas (caseínas y caseinatos) destinadas a la alimentación humana (DO n° L 237 de 26. 8. 1983, p. 25), modificada por:

- 1 85 1: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO nº L 302 de 15. 11. 1985, p. 217).

33. Derogado.

34. 384 L 0500: Directiva 84/500/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (DO n° L 277 de 20. 10. 1984, p. 12).

35. 385 L 0503: Primera Directiva 85/503/CEE de la Comisión, de 25 de octubre de 1985, relativa a métodos de análisis de caseínas y caseinatos alimentarios (DO n° L 308 de 20. 11. 1985, p. 12).

36. 385 L 0572: Directiva 85/572/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1985, por la que se determina la lista de los simulantes que se deben utilizar para controlar la migración de los componentes de los materiales y objetos de material plástico destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios (DO n° L 372 de 31. 12. 1985, p. 14).

37. 385 L 0591: Directiva 85/591/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la introducción de modos de toma de muestras y de métodos de análisis comunitarios para el control de los productos destinados a la alimentación humana (DO nº L 372 de 31. 12. 1985, p. 50).

38. 386 L 0362: Directiva 86/362/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales (DO n° L 221 de 7. 8. 1986, p. 37), modificada por:

- 388 L 0298: Directiva 88/298/CEE del Consejo, de 16 de mayo de 1988 (DO nº L 126 de 20. 5. 1988, p. 53)

- 393 L0057: Directiva 93/57/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1993 (DO nº L 211 de 23. 8. 1993, p. 1)

- 394 L 0029: Directiva 94/29/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994 (DO nº L 189 de 23. 7. 1994, p. 67)

- 395 L 0039: Directiva 95/39/CE del Consejo, de 17 de julio de 1995 (DO n° L 197 de 22. 8. 1995, p. 29).

39. 386 L 0363: Directiva 86/363/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal (DO n° L 221 de 7. 8. 1986, p. 43), modificada por:

- 393 L 0057: Directiva 93/57/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1993 (DO n° L 211 de 23. 8. 1993, p. 1)

- 394 L 0029: Directiva 94/29/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994 (DO n° L 189 de 23. 7. 1994, p. 67)

- 395 L 0039: Directiva 95/39/CE del Consejo, de 17 de julio de 1995 (DO n° L 197 de 22. 8. 1995, p. 29).

40. 386 L 0424: Primera Directiva 86/424/CEE de la Comisión, de 15 de julio de 1986, por la que se establecen los procedimientos comunitarios de toma de muestras destinadas a análisis químicos para caseínas y caseinatos comestibles (DO n° L 243 de 28. 8. 1986, p. 29).

41. 387 L 0250: Directiva 87/250/CEE de la Comisión, de 15 de abril de 1987, relativa a la indicación del grado alcohólico volumétrico en las etiquetas de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final (DO n° L 113 de 30. 4. 1987, p. 57).

42. 387 L 0524: Primera Directiva 87/524/CEE de la Comisión, de 6 de octubre de 1987, por la que se establecen métodos comunitarios de toma de muestras, para análisis químico, con miras al control de leches conservadas (DO n° L 306 de 28. 10. 1987, p. 24).

43. 388 L 0344: Directiva 88/344/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (DO n° L 157 de 24. 6. 1988, p. 28), modificada por:

- 392L0115: Directiva 92/]15/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992 (DO nº L 409 de 31. 12. 1992, p. 31)

- 394 L 0052: Directiva 94152/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 1994 (DO n° L 331 de 21. 12. 1994, p. 10).

44. 388 L 0388: Directiva 88/388/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en el ámbito de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción (DO nº L 184 de 15. 7. 1988, p. 61), rectificada en el DO nº L 345 de 14. 12. 1988, p. 29, y modificada por:

_ 391 L 0071: Directiva 91/71/CEE de la Comisión, de 16 de enero de 1991 (DO nº 1 42 de 15. 2. 1991, p. 25).

45. 388 D 0389: Decisión 88/389/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1988, relativa al establecimiento, por la Comisión, de un inventario de sustancias y materiales de base utilizados para la preparación de aromas (DO nº L 184 de 15. 7. 1988, p. 67).

46. 389 L 0107: Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (DO nº 1.40 de 11. 2. 1989, p. 27), modificada por:

- 394 L 0034: Directiva 94/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994 (DO nº L 237 de 10. 9. 1994, p. 1).

47. 389 L 0108: Directiva 89/108/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana (DO nº L 40 de 11. 2. 1989, p. 34), modificada por:

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 213).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:

Se añadirá el texto siguiente a la letra a) del apartado I del artículo 8:

- en turco: «sok dondurolmus».

48. 389 L 0109: Directiva 89/109/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (DO nº L 40 de 11. 2. 1989,p. 38), rectificada en el DO n° L 347 de 28. 11. 1989, p. 37.

49. 389 L 0396: Directiva 89/396/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio (DO nº L 186 de 30. 6. 1989, p. 21), modificada por:

- 391 L 0238: Directiva 91/238/CEE del Consejo, de 22 de abril de 1991 (DO nº 1 107 de 27. 4. 1991, p. 50)

- 392 L 0011: Directiva 92/11/CEE del Consejo, de 3 de marzo de 1992 (DO nº L 65 de 11. 3. 1992, p. 32).

50. 389 L 0397: Directiva 89/397/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa al control oficial de los productos alimenticios (DO nº L 186 de 30. 6. 1989, p. 23).

5l. 389 L 0398: Directiva 89/398/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (DO n° L 186 de 30. 6. 1989, p. 27).

52. 390 L 0128: Directiva 90/128/CEE de la Comisión, de 23 de febrero de 1990, relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (DO n° L 75 de 21. 3. 1990, p. 19), modificada por:

- 392 L 0039: Directiva 92/39/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1992 (DO nº L 168 de 23. 6. 1992, p. 21)

- 393 L 0009: Directiva 93/9/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993 (DO nº L 90, de 14.4. 1993,p.26)

- 395 L 0003: Directiva 95/3/CE del Consejo, de 14 de febrero de 1994 (DO nº L 41 de 23. 2. 1995, p. 44).

53. 390 L 0496: Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios (DO n° L 276 de 6. 10. 1990, p. 40).

54. 390 L 0642: Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (DO nº L 350 de 14. 12. 1990, p. 71), modificada por:

- 393 L 0058: Directiva 93/58/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1993 (DO nº L 211 de 23. 8. 1993, p. 6)

- 394 L 0030: Directiva 94/30/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994 (DO nº L 189 de 23. 7. 1994, p. 70)

- 395 L 0061: Directiva 95/61/CE del Consejo, de 29 de noviembre de 1995 (DO nº L 292 de 7. 12. 1995, p. 24).

54a. 391 L 0321: Directiva 911321/CEE de la Comisión, de 14 de mayo de

1991, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación (DO n° L 175, de 4. 7. 1991, p. 35), modificada por:

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 213).

A efectos de la Decisión nº 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la siguientes adaptaciones:

a) en el apartado I del articulo 7 se añadirá el texto siguiente al primer párrafo:

- en turco: «bebek mamasi» y «devam mamasi»;

b) en el apartado I del articulo 7 se añadirá el texto siguiente al segundo párrafo:

- en turco: «bebek s t ', y «devam s t ».

54b. 391 R 2092: Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (DO n° L 198 de 22. 7. 1991, p. 1), modificado por:

- 392 R 0094: Reglamento (CEE) n° 94/92 de la Comisión, de 14 de enero de 1992 (DO n° L 11 de 17. 1. 1992, p. 14)

- 392 R 1535: Reglamento (CEE) n° 1535/92 de la Comisión, de 15 de ¡unjo de 1992 (DO nº L 162 de 16. 6. 1992, p. 15)

- 392 R 2083: Reglamento (CEE) n° 2083/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992 (DO n° L 208 de 24. 7. 1992, p. 15)

- 392 R 2457: Reglamento (CEE) n° 2457/92 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1992 (DO nº L 350 de 1. 12. 1992, p. 56)

- 392 R3713: Reglamento (CEE) n° 3713/92 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992 (DO n° L 378 de 23. 12. 1992, p. 21)

- 393 R 2608: Reglamento (CEE) n° 2608/93 de la Comisión, de 23 de septiembre de 1993 (DO n° L 239 de 24. 9. 1993, p. 10)

- 394 R 0468: Reglamento (CE) n° 468/94 de la Comisión, de 2 de marzo de 1994 (DO n° L 59 de 3. 3. 1994, p. 1)

- 394 R 0688: Reglamento (CE) nº 688/94 de la Comisión, de 28 de marzo de 1994 (DO n° L 84 de 29. 3. 1994, p. 9)

- 394 R 1468: Reglamento (CE) nº 1468/94 de la Comisión, de 20 de junio de 1994 (DO nº L 159 de 28. 6. 1994, p. 11)

- 394 R 2381: Reglamento (CE) nº 2381/94 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1994 (DO n° L 255 de 1. 10. 1994, p. 84)

- 394 R 2580: Reglamento (CE) nº 2580/94 de la Comisión, de 24 de octubre de 1994 DO n° L 273 de 25. 10. 1994, p. 7)

- 395 R 0529: Reglamento (CE) n° 529/95 de la Comisión, de 9 de marzo de 1995 (DO n° L 54 de 10. 3. 1995, p. 10)

- 395 R 1201: Reglamento (CE) n° 1201/95 de la Comisión, de 29 de mayo de 1995 DO nº L 119 de 30. 5. 1995, p. 9)

- 395 R 1202: Reglamento (CE) nº 1202/95 de la Comisión, de 29 de mayo de 1995 (DO nº L 119 de 30. 5. 1995, p. 11)

- 395 R 1935: Reglamento (CE) nº 1935/95 de la Comisión, de 22 de ¡unjo de 1995 (DO nº L 186 de 5. 8. 1995, p. 1).

A efectos de la Decisión no 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:

El artículo 2 deberá corregirse como sigue:

a) lo siguiente deberá añadirse:

- en turco: «organik».

54c. 392 L 0001: Directiva 92/1/CEE de la Comisión,de 13 de enero de 1992, relativa al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano (DO nº 1 34 de 11. 2. 1992, p. 28).

54d. 392 L 0002: Directiva 92/2/CEE de la Comisión, de 13 de enero de 1992, por la que se establece el procedimiento de muestreo y el método comunitario de análisis para el control oficial de las temperaturas de los alimentos ultracongelados destinados al consumo humano (DO nº L 34 de 11. 2. 1992, p. 30).

54e. 393 R 0207: Reglamento (CEE) nº 207/93 de la Comisión, de 29 de enero de 1993, por el que se define el contenido del Anexo VI del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y por el que se establecen las disposiciones particulares de aplicación del apartado 4 del articulo 5 de dicho Regla

54f. 393 R 0315: Reglamento (CEE) nº 315/93 des Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (DO nº L 37 de 13. 2. 1993, p. 1).

54g. 393 L 0005: Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miembros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios (DO nº L 52 de 4. 3. 1993, p. 18).

54h. 393 L 0010: Directiva 93/10/CEE de la C omisión, de 15 de marzo de 1993, relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (DO nº L 93 de 17. 4. 1993, p. 27), modificada por:

- 393 L 01 l 1: Directiva 93/111/CEE de la Comisión, de 10 de diciembre de 1993 (DO nº L 310 de 14. 12. 1993, p. 41).

54i. 393 1 0011: Directiva 93/11/CEE de la C omisión, de 15 de marzo de 1993, relativa a la cesión de N-nitrosaminas y de sustancias N-nitrosables por las tetinas y chupetes de elastómeros o cancho (DO nº L 93 de 17. 4. 1993, p. 37).

54j. 393 L 0043: Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre la higiene de productos alimenticios (DO nº L 175 de 19. 7. 1993, p. 1).

54k. 393 L0045: Directiva 93/45/CEE de la (omisión, de 17 de junio de 1993, relativa a la elaboración de néctares sin la adición de azúcares o de miel (DO nº L 159 de 1. 7. 1993, p. 133).

54l. 393 R 1593: Reglamento (CEE) nº 1593/93 de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3713/92 por el

que se aplaza la fecha de aplicación del apartado 1 del articulo 11 del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, en relación con las importacion

54m. 393 L 0077: Directiva 93/77/CEE del Consejo, de 21 de septiembre de 1993, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares (DO nº L 244 de 30. 9. 1993, p. 23), modificada por:

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO nº C 241 de 29. 8. 1994, p. 214).

54n. 393 L 0099: Directiva 93/99/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, sobre las medidas adicionales relativas al control oficial de los productos alimenticios (DO nº L 290 de 24. 11. 1993, p. 14).

54O. 394 D 0458: Decisión 94/458/CE de la Comisión, de 29 de junio de 1994, sobre la gestión administrativa de la cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con los productos alimenticios (DO nº L 189 de 23. 7. 1994, p. 84).

54p. 394 L 0035: Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios IDO nº L 237 de 10. 9. 1994, p. 3).

54q. 394 L 0036: Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios (DO nº L 259 de 7. 10. 1994, p. 33).

54r. 395 L 0002: Directiva 95/02/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (DO nº L 61 de 18. 3. 1995, p. 1).

ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES

Las Partes deberán tomar nota del contenido de los siguientes actos:

55. 378 X 0358: Recomendación 78/358/CEE de la Comisión, de 29 de marzo de 1978, a los Estados miembros sobre la utilización de la sacarina como ingrediente alimenticio y su venta en forma de comprimidos al consumidor final (DO n° L 103 de 15. 4. 1978, p. 32).

56. 380 X 1089: Recomendación 80/1089/CEE de la Comisión, de 11 de noviembre de 1980, dirigida a los Estados miembros, sobre los ensayos de evaluación de la inocuidad de empleo de los aditivos alimenticios (DO n° L 320 de 27. 11. 1980, p. 36).

57. C/271/89/p. 3: Comunicación interpretativa de la Comisión relativa a la libre circulación de los productos alimenticios en la Comunidad (DO n° C 271 de 24. 10. 1989, p. 3).

58. C/270/91/p. 2: Comunicación interpretativa de la Comisión sobre las denominaciones de venta de los productos alimenticios (DO nº C 270 de 15. 10. 1991, p. 2).

59. C/345/93/p. 3: Comunicación de la Comisión sobre el empleo de las lenguas para la comercialización de los productos alimenticios como consecuencia de la sentencia Peeters (DO n° C 345 de 23. 12. 1993, p. 3).

XIII. MEDICAMENTOS

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 365 L 0065: Directiva 65/65/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1965, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre medicamentos (DO n° 22 de 9. 2. 1965, p. 369l65), modificada por:

- 375 L 0319: Segunda Directiva 75/319/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre especialidades farmacéuticas (DO n° L 147 de 9. 6. 1975, p. 13)

- 383 L 0570: Directiva 83/570/CEE del Consejo, de 26 de octubre de 1983 (DO nº L 332 de 28. 11. 1983, p. 1)

- 387 L 0021: Directiva 87/21/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986 (DO n° L 15 de 17. 1. 1987, p. 36)

- 389 L 0341: Directiva 89/341/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989 (DO n° L 142 de 25. 5. 1989, p. 11)

- 392 L 0073: Directiva 92/73/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992 (DO n° L 297 de 13. 10. 1992, p. 8).

2. 375 L 0318: Directiva 75/318/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre normas y protocolos analíticos, toxicofarmacológicos y clínicos en materia de pruebas de medicamentos (DO n° L 147 de 9. 6. 1975, p. 1), modificada por:

- 383 L 0570: Directiva 83/570/CEE del Consejo, de 26 de octubre de 1983 (DO nº L 332 de 28. 11. 1983, p. 1)

- 387 L 0019: Directiva 87/19/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986 (DO nº L 15 de 17. 1. 1987, p. 31)

- 389 L 0341: Directiva 89/341/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989 (DO nº L 142 de 25. 5. 1989, p. 11), rectificada en el DO n° L 176 de 23. 6. 1989, p. 55

- 391 L0507: Directiva 91/507/CEE de la Comisión, de 19 de julio de 1991 (DO nº L 270 de 26. 9. 1991, p. 32).

3. 375 L 0319: Segunda Directiva 75/319/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre especialidades farmacéuticas (DO nº L 147 de 9. 6. 1975, p. 13), modificada por:

- 378 L 0420: Directiva 78/420/CEE del Consejo, de 2 de mayo de 1978 (DO nº L 123 de 11. 5. 1978, p. 26)

- 383 L 0570: Directiva 83/570/CEE del Consejo, de 26 de octubre de 1983 (DO nº L 332 de 28. 11. 1983, p. 1)

- 389 L 0341: Directiva 89/341/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989 (DO nº I. 142 de 25. 5. 1989, p. 11), corregido en el DO nº L 176 de 23. 6. 1989, p. sé

- 392 L 0073: Directiva 92/73/CEE, de 22 de septiembre de 1992 (DO nº L 297 de 13. 10. 1992, p. 8).

4. 378 L 0025: Directiva 78/25/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referentes a las materias que puedan añadirse a los medicamentos para su coloración (DO n° L 11 de 14. 1. 1978, p. 1X), modificada por:

- 1 72 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones

de los Tratado-Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO n° L 73 de 27. 3. 1972)

- 381 L 0464: Directiva 81/464/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1981 (DO nº 1 183 de 4. 7. 1981, p. 33)

- 1 85 1: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO nº L 302 de 15. 11. 1985).

5. 381 L 0851: Directiva 81/851/CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1981, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medicamentos veterinarios (DO nº L 317 de 6. 11. 1981, p. 1), modificada por:

- 390 L 0676: Directiva 90/676/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1990 (DO nº L 373 de 31. 12. 1990, p. 15)

- 392 L 0074: Directiva 92/74/CEE, de 22 de septiembre de 1992 (DO nº L 297 de 13. 10. 1992, p. 12).

6. 381 L 0852: Directiva 81/852/CEE del aconsejo, de 28 de septiembre de 1981, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las normas y protocolos analíticos, toxicofarmacológicos y clínicos en materia de pruebas de medicamentos veterinarios (DO n° L 317 de 6. 11. 1981, p. 16), modificada por:

- 387 L 0020: Directiva 87/20/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986 (DO nº L 15 de 17. 1. 1987, p. 34)

- 392 L 0018: Directiva 92/18/CEE de la Comisión, de 20 de marzo de 1992, (DO nº L 97, de 10. 4. 1992, p. 1).

7. 386 L 0609: Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (DO n° L 358 de 18. 12. 1986, p. 1).

8. Derogado.

9. 389 L 0105: Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad (DO nº L 40 de 11. 2. 1989, p. 8).

10. 389 L 0342: Directiva 89/342/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, por la que se amplia el ámbito de aplicación de las Directivas 65/65/CEE y 75/319/CEE y por la que se adoptan disposiciones complementarias sobre medicamentos inmunológicos consistentes en vacunas, toxinas, sueros y alergenos (DO n° L 142 de 25. 5. 1989, p. 14).

11. 389 L 0343: Directiva 89/343/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, por la que se amplia el ámbito de aplicación de las Directivas 65/65/CEE y 75/319/CEE y por la que se adoptan disposiciones complementarias sobre radiofármacos (DO nº L 142 de 25. 5. 1989, p. 14).

12. 389L0381: Directiva 89/381/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, por la que se amplia el ámbito de aplicación de las Directivas 65/65/CEE y 75/319/CEE relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre especialidades farmacéuticas y por la

que se adoptan disposiciones especiales sobre los medicamentos derivados de la sangre y del p

13. 390 L 0677: Directiva 90/677/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 199O, por la que se amplia el ámbito de aplicación de la Directiva 81/851/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medicamentos veterinarios y por la que se establecen disposiciones adicionales para medicamentos veterinarios inmunológicos (DO nº L 373 de 31. 12. 199O, p. 2

14. 390 R 2377: Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 199O, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los limites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (DO nº L 224 de 18. 8. 1990, p. 1), modificado por:

- 392 R0675: Reglamento (CEE) nº 675/92 de la Comisión, de 18 de marzo de 1992 (DO n° L 73 de 19. 3. 1992, p. 8)

- 392 R 0762: Reglamento (CEE) n° 762/92 de la Comisión, de 27 de marzo de 1992 (DO nº L 83 de 28. 3. 1992, p. 14)

- 392 R 3093: Reglamento (CEE) nº 3093/92 de la Comisión, de 27 de octubre de 1992 (DO nº L 311 de 28. 10. 1992, p. 18)

- 392 R 0895: Reglamento (CEE) n° 89S/92 de la Comisión, de 16 de abril de 1992 (DO nº L 93 de 17. 4. 1993, p. 10)

- 393 R2901: Reglamento (CEE) nº 2901/93 del Consejo, de 18 de octubre de 1993 (DO n° L 264 de 23. 10. 1993, p. 1)

- 393 R 3425: Reglamento (CE) n° 342S/93 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1993 (DO n° L 312 de 15. 12. 1993, p. 12)

- 393 R 3426: Reglamento (CE) n° 3426/93 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1993 (DO nº L 312 de 15. 12. 1993, p. 15)

- 394 R 0955: Reglamento (CE) nº 955/94 de la Comisión, de 28 de abril de 1994 (DO nº L 108 de 29. 4. 1994, p. 8)

- 394 R 1430: Reglamento (CE) nº 1430/94 de la Comisión, de 22 de ¡unjo de 1994 (DO n° L 156 de 23. 6. 1994, p. 6)

- 394 R 2701: Reglamento (CE) nº 2701/94 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1994 (DO n° L 287 de 8. 11. 1994, p. 7)

- 394 R 2703: Reglamento (CE) nº 2703/94 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1994 (DO nº L 287 de 8. 11. 1994, p. 19)

- 395 R 1102: Reglamento (CE) n° 1102/95 de la Comisión, de 16 de mayo de 1995 (DO n° L 110 de 10. 5. 1995, p. 9)

- 395 R 1441: Reglamento (CE) n° 1441/95 de la Comisión, de 26 de junio de 199S (DO n° L 143 de 27. 6. 199S, p. 22)

- 395 R 1442: Reglamento (CE) n° 1442/95 de la Comisión, de 26 de junio de 199S (DO n° L 143 de 27. 6. 1995, p. 26)

- 395 R 1798: Reglamento (CE) nº 1798/95 de la Comisión, de 25 de julio de 1995 (DO nº L 174 de 26. 7. 1995, p. 20)

- 395 R 2796: Reglamento (CE) nº 2796/95 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1995 (DO nº L 290 de 5. 12. 1995, p. 1)

- 395 R 2804: Reglamento (CE) nº 2804/95 de la Comisión, de 4 de diciembre de 199S (DO nº L 291 de 6. 12. 1995, p. 8).

15. 391 L 0356: Directiva 91/356/CEE de la Comisión, de 13 de junio de

1991, por la que se establecen los principios y directrices de las prácticas correctas de fabricación de los medicamentos de uso humano (DO nº L. 193 de 17. 7. 1991, p. 30).

15a. 391 L 412: Directiva 91/412/CEE de la Comisión, de 23 de julio de 1991, por la que se establecen los principios y directrices de las prácticas correctas de fabricación de los medicamentos veterinarios (DO nº L 228 de 17. 8. 1991, p. 70).

15b. 392 L 0025: Directiva 92/25/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a la distribución al por mayor de los medicamentos para uso humano (DO nº L 113 de 30. 4. 1992, p. 1).

15c. 392 L 0026: Directiva 92/26/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a la clasificación para su dispensación de los medicamentos de uso humano (DO nº L 113 de 30. 4. 1992, p. 5).

15d. 392 L 0027: Directiva 92/27/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa al etiquetado y al prospecto de los medicamentos de uso humano (DO nº L 113 de 30. 4. 1992, p. 8).

15e. 392 L 0028: Directiva 92/28/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a la publicidad de los medicamentos para uso humano (DO n° L 113 de 30. 4. 1992, p. 13).

15f. 392 L 109: Directiva 92/109/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, relativa a la fabricación y puesta en el mercado de determinadas sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (DO nº L 370 de 19. 12. 1992, p. 76) modificada por:

- 393 L 0046: Directiva 93/46/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993 (DO nº L 159 de 1. 7. 1993, p. 134).

ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES

Las Partes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:

16 C/310/86/p. 7: Comunicación de la Comisión relativa a la compatibilidad con el articulo 30 del Tratado CEE de las medidas adoptadas por los Estados miembros en materia de control de precios y de reembolso de medicamentos (DO nº C 310 de 4. 12. 1986, p. 7).

17. C/115/82/p. 5: Comunicación de la Comisión relativa a las importaciones paralelas de especialidades farmacéuticas para las cuales ya se haya expedido una autorización de comercialización (DO n° C 115 de 6.5. 1982, p.5).

XIV. ABONOS

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 376 L 0116: Directiva 76/116/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 197S, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los abonos (DO nº L 24 de 30. 1. 1976, p. 21), modificada por:

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 17)

- 1 85 1: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 198S, p. 23)

- 388 L 0183: Directiva 88/183/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1988 (DO nº L 83 de 29. 3. 1988, p. 33)

- 389 L0284: Directiva 89/284/CEE del Consejo, de 13 de abril de 1989, por la que se completa y modifica la Directiva 76/116/CEE en lo que se refiere al calcio, magnesio, sodio y azufre contenidos en los abonos (DO nº L 111 de 22. 4. 1989, p. 34)

- 389 L0530: Directiva 89/530/CEE del Consejo, de 18 de septiembre de 1989, por la que se completa y modifica la Directiva 76/116/CEE en lo que respecta a los oligoelementos boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y cinc en los abonos (DO nº L 281 de - 30. 9. 1989, p. 116)

- 393 L 0069: Directiva 93/69/CEE de la Comisión, de 23 de julio de 1993 (DO nº L 185 de 28. 7. 1993, p. 30)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 214).

A efectos de la Decisión nº 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

a) en la parte 11 de la sección A del Anexo 1, se añadirá el texto siguiente al que figura entre paréntesis en el tercer párrafo del número 1 de la columna 6:

«Turquía » ;

b) en la sección B (lista de los tipos de abanos compuestos) del Anexo 1, en el punto 3 de la columna 9 de los apartados 1 (abonos NPK), 2 (abonos NP) y 4 (abonos PK), se añadirá el texto siguiente al que figura entre paréntesis después de la mención «(ób)»:

«Turquía ».

2. 377 L 0535: Directiva 77/535/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los métodos de toma de muestras y de análisis de los abonos (DO nº L 213 de 22. 8. 1977, p. 1), modificada por:

- 379 L 0138: Directiva 79/138/CEE de la Comisión, de 14 de diciembre de 1978 (DO nº L 39 de 14. 2. 1979, p. 3), rectificada en el DO n° L 1 de 3. 1. 1980, p. 11

- 387 L 0566: Directiva 87/566/CEE de la Comisión, de 24 de noviembre de 1987 IDO nº L 342 de 4. 12. 1987, p. 32)

- 389 L 0519: Directiva 89/519/CEE de la Comisión, de 1 de agosto de 1989, por la que se completa y modifica la Directiva 77/535/CEE (DO n° L 265 de 12. 9. 1989, p. 30)

- 393 L 0001: Directiva 93/1/CEE de la Comisión, de 21 de enero de 1993 (DO nº L 113 de 7. 5. 1993, p. 17).

3. 380 L 0876: Directiva 80/876/CEE del Consejo, de 1S de julio de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los fertilizantes a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno (DO n° L 250 de 23. 9. 1980, p. 7).

4. 387 L 0094: Directiva 87/94/CEE de la Comisión, de 8 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los procedimientos de control de las características, limites

y detonabilidad de los fertilizantes simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno (DO n° L 38 de 7. 2. 1987, p. 1), rectificada en el DO n° L

- 388 L0126: Directiva 88/126/CEE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987 (DO nº L 63 de 9. 3. 1988, p. 12).

5. 389 L 0284: Directiva 89/284/CEE dei Consejo, de 13 de abril de 1989, por la que se completa y modifica la Directiva 76/116/CEE en lo que se refiere al calcio, magnesio, sodio y azufre contenidos en los abonos (DO n° L 111 de 22. 4. 1989, p. 34).

6. 389 L0519: Directiva 89/519/CEE de la Comisión, de I de agosto de 1989, por la que se completa y modifica la Directiva 77/535/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los métodos de toma de muestras y de análisis de los abonos (DO n° L 265 de 12. 9. 1989, p. 30).

7. 389 L 0530: Directiva 89/530/CEE del Consejo, de 18 de septiembre de 1985, por la que se completa y modifica la Directiva 76/116/CEE en lo que respecta los oligoelementos boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y cinc en los abonos (DO n° L 281 de 30. 9. 1989, p. 116).

XV. SUSTANCIAS PELIGROSAS

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 367 1. 0548: Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO nº 196 de 16. 8. 1967,), modificada y completada por:

- 379 L 0831: Directiva 79/831/CEE del Consejo, de 18 de septiembre de 1979 (DO nº 1. 2.59 de 15. 10. 1979, p. 10)

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y las adaptaciones de los Tratados-Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO nº L 291 de 19. 11. 1979, p. 17)

- 384 L 0449: Directiva 84/449/CEE de la Comisión, de 25 de abril de 1984 (DO nº L 251 de 19. 9. 1984, p. 1)

- 388 L 0302: Directiva 88/302/CEE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1987 (DO nº 1. 133 de 30. 5. 1988, p. 1) rectificada en el DO nº L 136 de 2. 6. 1988, p. 20

- 390 D 0420: Decisión 90/420/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1990, relativa a la clasificación y el etiquetado del Di(2-ctilhcxil)ftalato de conformidad con el articulo 23 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo (DO nº L 222 de 17. 8. 1990, p. 49)

- 391 L 325: Directiva 91/325/CEE de la Comisión, de 1 de marzo de 1991 (DO nº L 180 de 8. 7. 1991, p. 1)

- 391 L 0326: Directiva 91/326/CEE de la Comisión, de 5 de marzo de 1991 (DO nº L 180 de 8. 7. 1991, p. 79)

- 391 L 0410: Directiva 91/410/CEE de la Comisión, de 22 de julio de 1991 (DO nº L 228 de 17. 8. 1991, p. 67)

- 391 1 0632: Directiva 91/632/CEE de la Comisión, de 28 de octubre de 1991 (DC) nº L 338 de 10. 12. 1991, p. 23)

- 392 1 0032: Directiva 92/32/CEE del Consejo, de 30 de abril de 1992 (DO

nº L 154 de 5. 6. 1992, p. 1)

- 392 L 0037: Directiva 92/37/CEE de la Comisión, de 30 de abril de 1992 (DO nº L 154 de 5. 6. 1992, p. 30)

- 392 L 0069: Directiva 92/69/CEE de la Comisión, de 31 de julio de 1992 (DO nº 1 383 de 29. 12. 1992, p. 113)

- 393 1 0021: Directiva 93/21/CEE de la Comisión, de 27 de abril de 1993 (DO nº L 110 de 4. 5. 1993, p. 20)

- 393 1 0072: Directiva 93/72/CEE de la ( omisión, de I de septiembre de 1993 (DO nº L 258 de 16. 10. 1993, p. 29)

- 393 1 0090: Directiva 93/90/CEE de la Comisión, de 29 de octubre de 1993 (DO nº L 277 de 10. 11. 1993, p. 33)

- 393 1 0101: Directiva 93/101/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 1993 (DO nº 1. 13 de 15. 1. 1994, p. 11

- 393 L 0105: Directiva 93/105/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1993 (DO nº 1 294 de 30. 11. 1993, p. 21)

- 394 L 0069: Directiva 94/69/CE de la C omisión, de 19 de diciembre de 1994 (DO nº 1 381 de 31. 12. 1994, p. 1).

2. 373 L 0404: Directiva 73/404/CEE del Consejo, de 22 de noviembre de 1973, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de detergentes (DO L 347 de 17. 12. 1973, p. 51 modificada por:

- 382 L 0242: Directiva 82/242/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1982, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los tensiactivos no jónicos y por la que se modifica la Directiva 73/404/CEE (DO nº L 109 de 22. 4. 1982, p. 1)

- 386 L 0094: Directiva 86/94/CEE del Consejo, de 10 de marzo de 1986 (DO n° L 80 de 25. 3. 1986, p. 51).

3. 373 L 0405: Directiva 73/40S/CEE del Consejo, de 22 de noviembre de 1973, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los tensiactivos aniónicos (DO n° L 347 de 17. 12. 1973, p. 53), modificada por:

- 382 L 0243: Directiva 82/243/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1982 (DO n° L 109 de 22. 4. 1982, p. 18).

4. 376 L 0769: Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 201), modificada por:

- 379 L 0663: Directiva 79/663/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1979, por la que se completa al Anexo de la Directiva 76/769/CEE (DO n° L 197 de 3. 8. 1979, p. 37)

- 382 L 0806: Directiva 82/806/CEE del Consejo, de 22 de noviembre de 1982 (DO n° L 339 de 1. 12. 1982, p. 55)

- 382 L 0828: Directiva 82/828/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1982 (DO n° L 350 de 10. 12. 1982, p. 34)

- 383 L 0264: Directiva 83/264/CEE del Consejo, de 16 de mayo de 1983 (DO n° L 147 de 6. 6. 1983, p. 9)

- 383 L 0478: Directiva 83/478/CEE del Consejo, de 19 de septiembre de 1983 (DO n° L 263 de 24. 9. 1983, p. 33)

- 385 L 0467: Directiva 85/467/CEE del Consejo, de I de octubre de 1985 (DO n° L 269 de 11. 10. 1985, p. 56)

- 385 L 0610: Directiva 85/610/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 (DO n° L 375 de 31. 12. 1985, p. 1)

- 389 L 0677: Directiva 89/677/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989 (DO n° L 398 de 30. 12. 1989, p. 19)

- 389 L 0678: Directiva 89/678/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989 (DO n° L 398 de 30. 12. 1989, p. 24)

- 391 L 0173: Directiva 91/173/CEE de Consejo, de 21 de marzo de 1991 (DO n° L 85 de 5. 4. 1991, p. 34)

- 391 L 0338: Directiva 91/338/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991 (DO n° L 186 de 12. 7. 1991, p. 59)

- 391 L 0339: Directiva 91/339/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991 (DO n° L 186 de 12. 7. 1991, p. 64)

- 393 L 0659: Directiva 91/659/CEE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1991 (DO n° L 363 de 31. 12. 1991, p. 36)

- 394 L 0027: Directiva 94/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994 (DO n° L 188 de 22. 7. 1994, p. 1)

- 394 L 0048: Directiva 94/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 1994 (DO n° L 331 de 21. 12. 1994, p. 7)

- 394 L 0060: Directiva 94160/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994 (DO n° L 365 de 31. 12. 1994, p. 1)

5. 378 L 0631: Directiva 78/631/CEE de Consejo, de 26 de junio de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de clasificación, envasado y etiquetado de los preparados peligrosos (plaguicidas) (DO n° L 206 de 29. 7. 1978, p. 13), modificada por:

- 381 L 0187: Directiva 81/187/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1981 (DO n° L 88 de 2. 4. 1981, p. 29)

- 384 L 0291: Directiva 84/291/CEE de la Comisión, de 18 de abril de 1984 (DO n° L 144 de 30. 5. 1984, p. 1).

6. 379 L 0117: Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas (DO n° L 33 de 8. 2. 1979, p. 36), modificada por:

- 383 L 0131: Directiva 83/131/CEE de la Comisión, de 14 de marzo de 1983 (DO n° L 91 de 9. 4. 1983, p. 35)

- 385 L 0298: Directiva 85/298/CEE de la Comisión, de 22 de mayo de 1985 (DO n° L 154 de 13. 6. 1985, p. 48)

- 386 L 0214: Directiva 86/214/CEE del Consejo, de 26 de mayo de 1986 (DO n° L 152 de 6. 6. 1986, p. 45)

- 386 L 0355: Directiva 86/355/CEE del Consejo, de 21 de julio de 1986 (DO n° L 212 de 2. 8. 1986, p. 33)

- 387 L 0181 Directiva 87/181/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1987 (DO n° L 71 de 14. 3. 1987, p. 33)

- 387 L 0477: Directiva 87/477/CEE de la Comisión, de 9 de septiembre de 1987 (DO n° L 273 de 26. 9. 1987, p. 40)

- 389 L 0365: Directiva 89/365/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1989 (DO n° L 159 de 10. 6. 1989, p. 58)

- 390 L 0533: Directiva 90/S33/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990 (DO n° L 296 de 27. 10. 1990, p. 63)

- 391 L 0188: Directiva 91/188/CEE de la Comisión, de 19 de marzo de 1991 (DO n° L 92 de 13. 4. 1991, p. 42)

- 390 L 0335: Directiva 90/33S/CEE de la Comisión, de 7 de junio de 1990 (DO n° L 162 de 28. 6. 1990, p. 37).

7. 382 L 0242: Directiva 82/242/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1982, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los métodos de control de la biodegradabilidad de los tensioactivos no jónicos y por la que se modifica la Directiva 73/404/CEE (DO n° L 109 de 22. 4. 1982, p. 1).

8. 387 L 0018: Directiva 87/18/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de los principios de prácticas correctas de laboratorio y al control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias químicas (DO n° L 15 de 17. 1. 1987, p. 29).

9. 388 L 0320: Directiva 88/320/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1988 relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) (DO n° L 145 de 11. 6. 1988, p. 35), modificada por:

- 390 L 0018: Directiva 90/18/CEE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1989 (DO n° L 11 de 13. 1. 1990, p. 37).

10. 388 L 0379: Directiva 88/379/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1988, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (DO n° L 187 de 16. 7. 1988, p. 14), modificada por:

- 389 L 0178: Directiva 89/178/CEE de la Comisión, de 22 de febrero de 1989 (DO n° L 64 de 8. 3. 1989, p. 18)

- 390 L 0035: Directiva 90/35/CEE de la Comisión, de 19 de diciembre de 1989 (DO n° L 19 de 24. 1. 1990, p. 14)

- 390 L 0492: Directiva 90/492/CEE de la Comisión, de 5 de septiembre de 1990 (DO n° L 275 de 5. 10. 1990, p. 35), corregido en el DO n° L 321 de 21. 11. 1990, p. 19

- 391 L 0155: Directiva 91/55/CEE de la Comisión, de S de marzo de 1991 (DO n° L 76 de 22. 3. 1991, p. 35)

- 383 L 0018: Directiva 93/18/CEE de la Comisión, de 5 de abril de 1993 (DO n° L 104 de 29. 4. 1993, p. 46)

- 393 L 0112: Directiva 93/112/CEE de la Comisión, de 10 de diciembre de 1993 (DO n° L 314 de 16. 12. 1993, p. 38).

11. 391 L 0157: Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas (DO nº L 78 de 26. 3. 1991, p. 38), modificada por:

- 393 L 0086: Directiva 93/86/CEE de la Comisión, de 4 de octubre de 1993 (DO nº L 264 de 23. 10. 1993, p. 51).

12. 391 R 0594: Reglamento (CEE) n° 594/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO n° L 67 de

14. 3. 1991, p. 1), modificado por:

- 392 R 3952: Reglamento (CEE) nº 3952/92 del Consejo, de 30 de diciembre de 1992 (DO n° L 405 de 31. 12. 1993, p. 41)

- 394 D 0563: Decisión 94/563/CE de la Comisión, de 27 de julio de 1994 (DO nº L 215 de 20. 8. 1994, p. 21).

12a. 391 L 0414: Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO n° L 230 de 19. 8. 1991, p. 1), modificada

por:

- 393 L 0071: Directiva 93/71/CEE de la Comisión, de 27 de julio de 1993 (DO nº L 221 de 31. 8. 1993, p. 27)

- 394 L 0037: Directiva 94/37/CE de la Comisión, de 22 de julio de 1994 (DO nº L 194 de 29. 7. 1994, p. 65)

- 394 L 0043: Directiva 94/43/CE de la Comisión, de 27 de julio de 1994 (DO nº 1 227 de 1. 9. 1994, p. 31)

- 394 L 0079: Directiva 94/79/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994 (DO nº L 354 de 31. 12. 1994, p. 16).

12b. 391 L 0442: Directiva 91/442/CEE de la Comisión, de 23 de julio de 1991, relativa a los preparados peligrosos cuyos envases deben ir provistos de un cierre de seguridad para niños (DO nº L 238 de 27. 7. 1991, p. 25).

12c. 392 R 2455: Reglamento (CEE) nº 2455/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos (DO nº 1 251 de 29. 8. 1992, p. 13), modificado por:

- 394 R 0041: Reglamento (CE) nº 41/94 de la Comisión, de 11 de enero de 1994 (DO n° L 8 de 12. 1. 1994, p. 1)

- 394 R 3135: Reglamento (CE) nº 31/94 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1994 (DO n° L 332 de 22. 12. 1994, p. 1).

12d. 393 L 0067: Directiva 93/67/CEE de la Comisión, de 20 de julio de 1993, por la que se fijan los principios de evaluación del riesgo, para el ser humano y el medio ambiente, de las sustancias notificadas de acuerdo con la Directiva 67/548/CEE del Consejo IDO n 1 227 de 8. 9. 1993, p. 9)

12e. 393 R 0793: Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (DO n° L 84 de S. 4. 1993, p. 1) modificado por:

- 395 R 2268: Reglamento (CE) nº 2268/9S de la Comisión, de 27 de septiembre de 1995 (DO n° L 231 de 28. 9. 1995, p. 18), corregido en el DO n° L 237 de 6. 10. 1995 p. 8.

A efectos de la Decisión n° 1195, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

a) cuando, de conformidad con el presente Reglamento, los fabricantes de la UE tengan que presentar información a la Comisión, este Reglamento se aplicará asimismo a los fabricantes e importadores de Turquía;

b) cuando, de conformidad con el presente Reglamento, los fabricantes e importadores de la UE tengan que presentar información a un relator, este requisito se aplicará asimismo a los fabricantes e importadores establecidos en la República de Turquía;

c) cuando, de conformidad con el presente Reglamento, los Estados miembros y/o los relatores de la UE tengan que facilitar información (como

decisiones sobre ensayos, evaluaciones de riesgos y estrategias de reducción de riesgos) a la C omisión, este requisito se aplicará asimismo a Turquía y/o a los relatores establecidos en la República de Turquía;

d) cuando, de conformidad con el presente Reglamento, la Comisión tenga que enviar información a los Estados miembros y lo a relatores establecidos en la UE dicha información también se enviará a Turquía y a los relatores establecidos en la República de Turquía;

e) para la aplicación del articulo 3, cualquier fabricante de la República de Turquía que haya producido una sustancia existente, o cualquier importador radicado en la República de Turquía que la haya importado, como tal o en un preparado, en cantidades superiores a las 1 000 toneladas anuales, como mínimo una vez en los tres años anteriores a la adopción del presente Regla

f) para la aplicación del apartado I del articulo 7, los fabricantes e importadores establecidos en la República de Turquía estarán obligados a actualizar la información relativa al volumen de la producción y las importaciones al que se hace referencia en los artículos 3 y 4 simultáneamente a los fabricantes e importadores de la Comunidad, siempre que se haya producido un c

g) para la aplicación del apartado 1 del articulo 8, se entenderá que las listas nacionales mencionadas incluyen las listas nacionales de la República de Turquía;

h) para la aplicación del apartado 1 del articulo 10 la República de Turquía podrá ser designada responsable de la evaluación de las sustancias prioritarias;

i) para la aplicación del articulo 13, la República de Turquía designará a las autoridades a las que se refiere ese articulo para participar en colaboración con la ( omisión en la aplicación del presente Reglamento;

j) en el Anexo V, en relación con las oficinas de información se añadirá el texto siguiente:

La República de Turquía:

evre Bakanligi

Istanbul Cad. No: 88

Iskitier_ANKARA

Tel: (31 2) 34107 18]

12f. 394 R 1488: Reglamento (CE) nº 1988/94 de la Comisión, de 28 de junio de 1994, por el que se establecen los principios de evaluación del riesgo, para el ser humano y el medio ambiente, de las sustancias notificadas de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo (DO nº L 161 de 29. 6. 1994, p. 3).

12g. 394 D 0643: Decisión 94/643/CE de la Comisión, de 12 de septiembre de 1994, sobre la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan cihalotrin como sustancia activa (DO nº L 249 de 24. 9. 1994, p. 18).

12h. 394 R 3093: Reglamento (CE) nº 3093/94 del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (DO nº L 333 de 22. 12. 1994, p. 1).

ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES

Las Partes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:

13. 389 X 0542: Recomendación 89/542/CEE de la Comisión, de 13 de septiembre de 1989, relativa al etiquetado de detergentes y productos de limpieza (DO no L 291 de 10. 10. 1989, p.55)

14. C/79/82/p. 3: Comunicación relativa a la Decisión 81/437/CEE de la Comisión, de 11 de mayo de 1981, por la que se definen los criterios según los cuales los Estados miembros suministrarán a la Comisión las informaciones relativas al inventario de sustancias químicas (DO nº C 79 de 31. 3. 1982, p. 3).

15. C/146/90/p. 4: Publicación del Inventario EINECS (DO nº C 146 de 15 6. 1990, p. 4).

16. C/1/93/p. 3: Oficina Química Europea, Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo (DO nº C I de s. 1. 1993, p. 3).

17. C/130/93/p. 1: Comunicación Tercera publicación de EINECS (DO n° C 130 de 10. 5. 1993, p. 1).

18. C/130/93/p. 2: Comunicación de la Comisión según el articulo 2 de la Decisión 85/ 71/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1984, relativa a la lista de las sustancias químicas notificadas en aplicación de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre clasificación, envasado y etiquetado de

XVI. COSMETICOS

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 376 L 0768: Directiva 76/768/CEE del Consejo, del 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (DO n° L 262 de 27. 9. 1976, p. 169), modificado por:

- 379 L 0661: Directiva 79/661/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1979 (DO n° L 192 de 31. 7. 1979, p. 35)

- 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión a las Comunidades Europeas de la República Helénica (DO n° L 291 de 19. 11. 1979, p. 108)

- 382 L 0147: Directiva 82/147/CE de la Comisión, de 11 de febrero de 1982 (DO n° L 63 de 6. 3. 1982, p. 26)

- 382 L 0368: Directiva 82/368/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1982 (DO n° L 167 de 15. 6. 1982, p. 1)

- 383 L 0191: Segunda Directiva 83/191/CEE de la Comisión, de 30 de marzo de 1983 (DO n° L 109 de 26. 4. 1983, p. 25)

- 383 L 0341: Tercera Directiva 83/341/CEE de la Comisión, de 29 de junio de 1983 (DO n° L 188 de 13. 7. 1983, p. 15)

- 383 L 0496: Cuarta Directiva 83/496/CEE de la Comisión, de 22 de septiembre de 1983 (DO n° L 275 de 8. 10. 1983, p. 20)

- 383 L 0574: Directiva 83/574/CEE del Consejo, de 26 de octubre de 1983 (DO n° L 332 de 28. 11. 1983, p. 38)

- 384 L 0415: Quinta Directiva 84/415/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1984 (DO n° L 228 de 25. 8. 1984, p. 31)

- 385 L 0391: Sexta Directiva 85/391/CEE de la Comisión, de 16 de julio de 1985 (DO n° L 224 de 22. 8. 1985, p. 40)

- 1 85 1: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados_ Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15. 11. 1985, p. 218)

- 386 L 0179: Séptima Directiva 86/179/CEE de la Comisión, de 28 de febrero de 1986 (DO n° L 138 de 24. 5. 1986, p. 40)

- 386 L 0199: Octava Directiva 86/199/CEE de la Comisión, de 26 de marzo de 1986 (DO n° L 149 de 3. 6. 1986, p. 38)

- 387 L 0137: Novena Directiva 87/137/CEE de la Comisión, de 2 de febrero de 1987 (DO n° L 56 de 26. 2. 1987, p. 20)

- 388 L 0233: Décima Directiva 88/233/CEE de la Comisión, de 2 de marzo de 1988 (DO n° L 105 de 26. 4. 1988, p. 11)

- 388 L 0667: Directiva 88/667/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988 (DO n° L 382 de 31. 12. 1988, p. 46)

- 389 L 0174: Undécima Directiva 89/174/CEE de la Comisión, de 21 de febrero de 1989 (DO n° L 64 de 8. 3. 1989, p. 10), rectificada en el DO n° L 199 de 13. 7. 1989, p. 23

- 389 L 0679: Directiva 89/679/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989 (DO n° L 398 de 30. 12. 1989, p. 25)

- 390 L 0121: Duodécima Directiva 90/121/CEE de la Comisión, de 20 de febrero de 1990 (DO n° L 71 de 17. 3. 1990, p. 40)

- 391 L 0184: Decimotercera Directiva 91/184/CEE de la Comisión, de 12 de marzo de 1991 (DO n° L 91 de 12. 4. 1991, p.59)

- 392 L 0008: Decimocuarta Directiva 92/8/CEE de la Comisión, de 18 de febrero de 1992 (DO n° L 70 de 17. 3. 1992, p. 23)

- 392 L 0086: Decimoquinta Directiva 92/86/CEE de la Comisión, de 21 de octubre de 1991 (DO n° L 325 de 11. 11. 1992, p. 18)

- 393 L 0035: Directiva 93/35/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993 (DO n° L 151 de 23. 6. 1993, p. 32)

- 393 L 0047: Decimosexta Directiva 93/47/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993 (DO n° L 203 de 13. 8. 1993, p. 24)

- 394 L 0032: Decimoséptima Directiva 94/32/CE de la Comisión, de 29 de junio de 1994 (DO n° L 181 de 15. 7. 1994, p. 31)

- 395 L 0017: Directiva 95/17/CE de la Comisión, de 19 de junio de 1995 (DO n° L 140 de 23. 6. 1995, p. 26)

- 395 L 0034: Decimoctava Directiva 95/34/CE de la Comisión, de 10 de julio de 1995 (DO n° L 167 de 18. 7. 1995, p. 19).

2. 380 L 1335: Primera Directiva 80/1335/CEE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos (DO n° L 383 de 31. 12. 1980, p. 27), modificada por:

- 387 L 0143: Directiva 87/143/CEE de la Comisión, de 10 de febrero de 1987 (DO n° L 57 de 27. 2. 1987, p. 56).

3. 382 L 0434: Segunda Directiva 82/434/CEE de la Comisión, de 14 de mayo de 1982, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos (DO n° L 185 de 30. 6. 1982, p. 1), modificada por:

- 390 L 0207: Directiva 90/207/CEE de la Comisión, de 4 de abril de 1990 (DO nº L 108 de 28. 4. 1990, p. 92).

4. 383 L 0514: Tercera Directiva 83/514/CEE de la Comisión, de 27 de septiembre de 1983, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos (DO n° L 291 de 24. 10. 1983, p. 9).

5. 385 L 0490: Cuarta Directiva 85/490/CEE de la Comisión, de 11 de octubre de 1985, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos (DO n° L 295 de 7. 11. 1985, p. 30).

6. 393 L 0073: Quinta Directiva 93/73/CEE de la Comisión, de 9 de septiembre de 1993, relativa a los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos (DO n° L 231 de 14. 9. 1993, p. 34).

7. 395 L 0032: Sexta Directiva 95/32/CE de la Comisión, de 7 de julio de 1995, sobre el control de la composición de los productos cosméticos (DO n° L 178 de 28. 7. 1995 p. 20).

XVII. PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 375 L 0716: Directiva 75/716/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1975 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de contenido de azufre de determinados combustibles líquidos (DO n° L 307 de 27. 11. 1975, p. 22), modificada por:

- 387 L 0219: Directiva 87/219/CEE del Consejo, de 30 de marzo de 1987 (DO nº L 91 de 3. 4. 1987, p. 19).

A efectos del Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la siguiente adaptación:

en la letra a) del apartado 1 del articulo 1, la partida del sistema armonizado que corresponde a la subpartida 27.10 C I del arancel aduanero común es la partida ex 2710.

2. 380 L 0051: Directiva 81/51/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la limitación de las emisiones sonoras de las aeronaves subsónicas (DO nº L 18 de 24. 1. 1980, p. 26), modificada por:

- 383 L 0206: Directiva 83/206/CEE del Consejo, de 21 de abril de 1983 (DO nº L 117 de 4. 5. 1983, p. 15).

3. 385 L 0210: Directiva 85/210/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1985, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referentes al contenido en plomo de la gasolina (DO n° L 96 de 3. 4. 1985, p. 25), modificada por:

- 385 L 0581: Directiva 85/581/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 (DO nº L 372 de 31. 12. 1985, p. 37)

- 387 L 0416: Directiva 85/416/CEE del Consejo, de 21 de julio de 1987 (DO nº L 225 de 13. 8. 1987, p. 33).

4. 385 L 0339: Directiva 85/339/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a los envases para alimentos liquidas (DO nº L 176 de 6. 7. 1985, p. 18).

5. 389 L 0629: Directiva 89/629/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1989, relativa a la limitación de emisiones sonoras de los aviones de reacción subsónicos civiles (DO nº L 363 de 13. 12. 1989, p. 27).

6. 393 L 0012: Directiva 93/12/CEE del Consejo, de 23 de marzo de 1993, relativa al contenido de azufre de determinados combustibles liquidas (DO n° L 74 de 27. 3. 1993, p. 81).

7. 394 L 0062: Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO nº L 365 de 31. 12 1994, p. 10).

XVIII. TECNOLOGIA DE LA INFORMACION, TELECOMUNICACIONES Y TRATAMIENTO DE DATOS

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. Derogado

2. 387 D 0095: Decisión 87/95/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la normalización en el campo de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones (DO n° L 36 de 7. 2. 1987, p. 31).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Decisión deberán entenderse con arreglo a la siguiente adaptación:

por los términos «norma europea», que figuran en el apartado 7 del articulo I de la Decisión, se entenderá una norma aprobada por el ETSI, el CENICENELEC, la CEPT y demás organismos sobre los cuales se pongan de acuerdo las Partes contratantes. Por los términos Norma previa europea,, que figuran en el apartado 8 del articulo I de la Decisión, se entenderá una norma adoptada po

3. 389 D 0337: Decisión 89/337/CEE del Consejo, de 27 de abril de 1989, relativa a la televisión de alta definición (DO n° L 142 de 25. 5. 1989, p. 1).

4. 391 L 0263: Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad (DO nº L 128 de 23. 5. 1991, p. 1), modificada por:

- 393 L 0068: Directiva 93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993 (DO nº L 220 de 30. 8. 1993, p. 1)

- 393 L 0097: Directiva 93/97/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993 (DO nº L 290 de 24. 11. 1993, p. 1).

4a. (5) 394 D 0011: Decisión 94/11/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos generales de conexión en lo que respecta a las comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas (DO n° L 8 de 12. 1. 1994, p. 20).

4b. (6) 394 D 0012: Decisión 94/12/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de las aplicaciones de telefonía en lo que respecta a las comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas /DO nº L 8 de 12. 1. 1994, p. 23).

4c. 394 D 0470: Decisión 94/470/CE de la Comisión, de 18 de julio de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de

conexión para interfaz de equipo terminal correspondientes a las líneas arrendadas digitales ONP de 2 048 kbit/s sin estructurar (DO nº L 194 de 29. 7. 1994, p. 87).

4d. 394 D 0471: Decisión 94/471/CE de la Comisión, de 18 de julio de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos generales de conexión de terminales correspondientes a las telecomunicaciones digitales europeas inalámbricas (DECT) (DO nº 1 194 de 29. 7. 1994, p. 89).

4e. 394 D 0472: Decisión 94/472/CE de la Comisión, de 18 de julio de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de las aplicaciones de telefonía correspondientes a las telecomunicaciones digitales europeas inalámbricas (DECT) (DO nº L 194 de 29. 7. 1994, p. 91).

4f. 394 D 0796: Decisión 94/796/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para la red digital de servicios integrados (RDSI) paneuropea, acceso a velocidad primaria (DO nº [ 329 de 20. 12. 1994, p. 1).

4g. 394 D 0797: Decisión 94/797/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para la red digital de servicios integrados (RDSI) paneuropea, acceso básico (DO nº 1. 329 de 20. 12. 1994, p. 14).

4h. 394 D 0821: Decisión 94/821/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de conexión para interfaz de equipo terminal correspondientes a las líneas arrendadas ONP de 64 kbit/s sin estructurar (DO nº 1 339 de 29. 12. 1994, p. 81).

4i. 395 D 0290: Decisión 95/290/CE de la Comisión, de 17 de julio de 1995, relativa a una reglamentación técnica común para el sistema público terrestre europeo de radiomensajes (ERMES), requisitos del receptor (DO nº 1. 182 de 2. 8. 1995, p. 21).

4j. 395 D 0526: Decisión 95/526/CE de la ( omisión, de 28 de noviembre de 1995, relativa a una reglamentación técnica común para la red digital de servicios integrados (RDSI) + teleservicio de telefonía a 3,] kHz, requisitos para la conexión de terminales con microteléfono (DO nº 1 300 de 13. 12. 1995, p. 38).

4k. 395 D 0525: Decisión 95/525/CE de la C omisión, de 28 de noviembre de 1995, relativa a una reglamentación técnica común sobre los requisitos de conexión de equipos terminales de las telecomunicaciones digitales europeas inalámbricas (DECT), aplicaciones del perfil de acceso público (PAP) (DO nº L 300 de 13. 12. 1995, p. 35).

ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES

Las Partes contratantes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:

5. 384 X 0549: Recomendación 84/549/CEE del Consejo, de 27 de abril de 1984, relativa a la puesta en marcha de la armonización en el campo de las telecomunicaciones (DO nº L 298 de 16. 11. 1984, p. 49).

6 389 Y 0511(01): Resolución 89/C117/01 del Consejo, de 27 de abril de 1989, relativa a la normalización en el ámbito de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (DO nº C 117 de 11. 5. 1989, p. 1).

XIX. DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 383 L 0189: Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO nº L 109 de 26. 4. 1983, p. 8), modificada por:

_ 1 85 1: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados-Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO nº L 302 de 15. 11. 1985, p. 241)

- 388 L 0182: Directiva 88/182/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1988 (DO no L 81 de 26. 3. 1988, p. 75)

- 392 D 0400: Decisión 92/400/CEE de la Comisión, de 15 de julio de 1992 (DO n° L 221 de 6. 8. 1992, p. 55)

- 394 L 0010: Directiva 94/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994 (DO n° L 100 de 19. 4. 1994, p. 30)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 214).

A efectos de la Decisión n° LOS, la Directiva se entenderá con arreglo a la siguiente adaptación:

I. Los apartados 4, 5, 6, 7 y 8 del articulo 1 se sustituirán por los apartados 9 y 10, los cuales pasarán a ser los apartados 4 y 5.

Los dos últimos guiones del apartado 4 se sustituirán por: «4...

Están afectadas las reglas técnicas fijadas por las autoridades designadas por los Estados miembros que figuran en una lista establecida por la Comisión. Las autoridades designadas por Turquía se añadirán a dicha lista.».

II. Los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 pasarán a ser los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

a) en el apartado 1 del articulo 2 (antes el articulo 8), deberá completarse el primer párrafo con el siguiente texto:

«Se comunicarán a la Comunidad el texto integral en la lengua de origen del proyecto de regla técnica notificado y una traducción integral en una de las lenguas oficiales de la Comunidad.»;

b) en el último párrafo del apartado 1 del articulo 2 (antes el articulo 8), después de «... las observaciones o dictámenes motivados por la Comisión o de los Estados miembros» se añadirá «o las observaciones de Turquia.

Se suprimirá la referencia a los «dictámenes motivados» de la Comisión o de los Estados miembros.

c) el apartado 2 del artículo 2 (antes el articulo 8) se completará con el texto siguiente:

«Cuando se presente una solicitud de statu quo de seis meses de conformidad con las disposiciones del régimen comunitario, la Comunidad lo comunicará a las autoridades turcas.»;

d) el articulo 3 (antes el articulo 9) se sustituirá por el texto siguiente:

« Las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE y Turquía,

aplazarán tres meses la adopción de un proyecto de regla técnica a partir de la fecha de recepción por la Comisión de la comunicación mencionada en el apartado 1 del articulo 2.

Sin embargo, este plazo de tres meses de statu quo no se aplicará cuando las autoridades competentes, por razones urgentes derivadas de una situación grave e imprevisible que afeare a la protección de la salud de las personas y de los animales, a la preservación de los vegetales o a la seguridad, deba elaborar, aprobar y aplicar con mayor brevedad posible reglas técnicas, sin

e) los apartados 3 y 4 del articulo 4 (antes artículo 10) se sustituirán por el siguiente texto:

«3. El articulo 4 no se aplicará a las especificaciones tónicas u otros requisitos mencionados en el segundo guión del segundo párrafo del punto 4 del articulo 1.

III. Se suprimirán los anexos 1 y 2 de la Directiva.

IV. Para la aplicación de la Directiva, las comunicaciones siguientes serán transmitidas por medios electrónicos:

a) fichas de notificación. Pueden ser comunicadas antes de la transmisión del texto integral o en el momento de la transmisión del texto integral o en el momento de dicha transmisión,

b) solicitudes de información adicional,

c) respuestas a las solicitudes de información adicional,

d) observaciones, e) respuestas a las observaciones,

f) solicitudes de reuniones específicas,

g) respuestas a las solicitudes de reuniones específicas,

h) solicitudes de textos definitivos,

Por el momento, las comunicaciones siguientes pueden ser transmitidas por correo normal:

a) texto integral del proyecto notificado,

b) textos legislativos o disposiciones reglamentarias de base,

c) texto definitivo.

V. Las Partes contratantes convendrán conjuntamente las disposiciones administrativas relativas a las comunicaciones.

2. Derogado.

3a. 392 L 0059: Directiva 92/59/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativa a la seguridad general de los productos (DO n° L 228 de 11. 8. 1992, p. 24).

3b. 393 R 0339: Reglamento (CEE) n° 339/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, relativo a los controles de conformidad de productos importados de terceros países respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos (DO n° L 40 de 17. 2. 1993, p. 1), modificado por:

- 393 D 0583: Decisión 93/583/CEE de la Comisión, de 28 de julio de 1993 (DO n° L 279 de 12. 11. 1993, p. 39)

- 1 94 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de las Repúblicas de Austria y Finlandia, y el Reino de Suecia y las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión Europea (DO n° C 241 de 29. 8. 1994, p. 215).

Las disposiciones del Reglamento, deberán, a los efectos de la Decisión n° 1/95, entenderse con arreglo a las siguientes adaptaciones:

a) en el apartado I del articulo 6, se añadirá el texto siguiente:

- «Tehlikeli r n dolasimina izin verlimemistir-Reg lasyon (EEC) n° 339/93» (turco)

b) en el apareado 2 del articulo 6, se añadirá el texto siguiente:

- «Uygun olmayan r n-serbest dolasimina izin verlimemistir-Reg lasyon (EEC) n° 339/93» (turco).

3c. 393 L 0068: Directiva 93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, por la que se modifican las Directivas 87/404/CEE (recipientes a presión simples), 88/378/CEE (seguridad de los juguetes), 89/106/CEE (productos de construcción), 89/336/CEE (compatibilidad electromagnética), 89/392/CEE (máquinas), 89/686/CEE (equipos de protección individual), 90/385/CEE (productos sanitarios i

3d. 393 D 0465: Decisión 93/465/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del marcado CE de conformidad, que van a utilizarse en las directivas de armonización técnica DO n° L 220 de 30. 8. 1993, p. 2

3e. 394 L 0011: Directiva 94/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en relación con el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales de calzado destinado a la venta al consumidor (DO n° L 100 de 19. 4. 1994, p. 37).

3f. 395 D 3052: Decisión n° 3052/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1995, por la que se establece un procedimiento de información mutua sobre las medidas nacionales de excepción al principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad (DO n° L 321 de 30. 12. 1995, p. 1).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

El texto del articulo 12 se sustituirá por el siguiente:

«La presente Decisión entrará en vigor el día de su adaptación y será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2000. A más tardar, seis meses antes de esa fecha, Turquía deberá comunicar a la Comisión las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a la presente Decisión.»

ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES

Las Partes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:

4. C/136/85/p. 2: Conclusiones relativas a la normalización, aprobadas por el Consejo el 16 de julio de 1984 (DO n° C 136 de 4. 6. 1985, p. 2).

5. 385 Y 0604(01): Resolución 85/C 136/01 del Consejo, de 7 de mayo de 1985, relativa a una nueva aproximación en materia de armonización y de normalización técnicas (DO nº C 136 de 4. 6. 1985, p. 1).

6. 386 Y 1001(01): Comunicación de la Comisión relativa al incumplimiento de determinadas disposiciones de la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, por la que se establece un procedimiento de información en el campo de las normas y reglamentaciones técnicas (DO nº C 245 de 1. 10. 1986, p. 4).

7. C/67/89/p. 3: Comunicación de la Comisión relativa a la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de los títulos de los proyectos de reglamentaciones técnicas notificadas por los Estados miembros en virtud de la Directiva 83/189/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 88/182/CEE del Consejo (DO n° C 67 de 17. 3. 1989, p. 3).

8. 390 Y 0116(01): Resolución del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a un planteamiento global en materia de evaluación de la conformidad (DO n° C 10 de 16. 1.1990, p. 1).

9. 590 DC 0456: Libro verde de la Comisión sobre el desarrollo de la normalización europea: medidas para acelerar la integración tecnológica en Europa (DO n° C 20 de 28. 1. 1991,p. 1).

10. 392 Y 0709(01): Resolución del Consejo, de 18 de junio de 1993, relativa a la función de la normalización europea en el marco de la economía europea (DO n° C 173 de 9. 7. 1992, p. 1).

11. 392 X 0579: Recomendación 92/579/CEE de la Comisión, de 27 de noviembre de 1992, por la que se invita a los Estados miembros a crear las infraestructuras necesarias para la identificación de los productos peligrosos en las fronteras exteriores (DO n° L 374 de 22. 12. 1992, p. 66).

12. C/179/94/p. 1: Resolución del Consejo, de 16 de junio de 1994, sobre el desarrollo de la cooperación administrativa para la aplicación y el cumplimiento de la legislación comunitaria en el mercado interior (DO n° C 179 de 1. 7. 1994, p. 1).

XX. LIBRE CIRCULACION DE MERCANCIAS-ASPECTOS GENERALES

ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES

Las Partes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:

1. 380 Y 1003(01): Comunicación de la Comisión relativa a las consecuencias de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el 20 de febrero de 1979, en el asunto 120/78 («Cassis de Dijon») (DO n° C 256 de 3. 10. 1980, p. 2\.

2. 595 PC 0310: Comunicación de la Comisión relativa a la plena realización del mercado interior COM(85) final («Libro blanco»).

XXIII. JUGUETES

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 388 L 0378: Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la seguridad de los juguetes (DO n° L 187 de 16. 7. 1988, p. 1), modificada por:

- 393 L 0068: Directiva 93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993 (DO n° L 220 de 30. 8. 1993, p. 1).

Las disposiciones del Acuerdo en materia de clasificación y etiquetado, así como las restricciones a la comercialización y uso de sustancias y preparados peligrosos, se aplicarán también a lo dispuesto en el punto 3 de la parte 11 del Anexo 11 de la Directiva.

ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES

Las Partes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:

2. C/87/93/p. 3: Comunicación de la Comisión conforme a lo establecido en el apartado 2 del articulo 9 de la Directiva 88/378/CEE del Consejo relativa a la lista de organismos autorizados por los Estados miembros para

efectuar el examen CE de tipo previsto en el apartado 2 del articulo 8 y en el articulo 10 de la mencionada Directiva (DO n° C 87 de 27. 3. 1993, P. 3).

3. C/155/89/p. 2: Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la seguridad de los juguetes (DO n° C 155 de 23. 6. 1989, p. 2).

4. C/237/93/p. 2: Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 88/378/CEE del Consejo, en relación a la seguridad de los juguetes (DO n° C 237 de 1. 9. 1993, p. 2).

XXIV. MAQUINARIA

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 389 L 0392: Directiva 89/392/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (DO n° L 183 de 29. 6. 1989, p. 9), modificada por:

- 319 L 0368: Directiva 91/368/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1991 (DO n° L 198 de 22. 7. 1991, p. 16)

- 393 L 0044: Directiva 93/44/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993 (DO n° L 195 de 19. 7. 1993, p. 12)

- 393 L 0068: Directiva 93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993 (DO n° L 220 de 30. 8. 1993, p. 1).

ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES

Las Partes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:

2. C/157/92/p. 4: Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 89/392/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, en relación con la maquinaria, modificada por la Directiva 91/368/CEE del Consejo (DO n° C 157 de 24. 6. 1992, p. 4).

3. C/229/93/p. 3: Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 89/392/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, en relación con la maquinaria, modificada por la Directiva 91/368/CEE del Consejo (DO n° C 229 de 25. 8. 1993, p. 3).

4. C/253/94/p. 3: Fechas dé aplicación de la Directiva 89/392/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, modificada por las Directivas 91/368/CEE, 93/44/CEE y 93/68/CEE, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las máquinas, a las estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS) y a las estructuras de protección contra las caídas de objetos (

XXII. PRODUCTOS DE CONSTRUCCION

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 389 L 0106: Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (DO nº L 40 de 11. 2. 1989, p. 12), modificada por:

- 393 L 0068: Directiva 93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993 (DO nº L 220 de 30. 8. 1993, p. 1)

- 394 D 0611: Decisión 94/611/CEE de la Comisión, de 9 de septiembre de 1994 (DO nº 1 241 de 16. 9. 1994, p. 25)

- 395 D 0204: Decisión 95/204/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 1995 DO

nº L 129 de 14. 6. 1995, p. 23)

- 395 D 0467: Decisión 95/467/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 1995 (DO nº L 268 de 10. 11. 1995, p. 291.

2. 394 D 0023: Decisión 94/23/CE de la Comisión, de 17 de enero de 1994, relativa a las normas comunes de procedimiento aplicables a la idoneidad técnica europea (DO nº L 17 de 20. 1. 1994, p. 34).

ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES

Las Partes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:

3. C/62/94/p. 1: Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE del Consejo DO nº ( 62 de 28. 2. 1994, p. 1).

XXII. EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 389 L 0686: Directiva 89/696/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual (DO nº L 399 de 3(). 12. 1989 p. l8), modificada por:

- 3931.0068: Directiva 93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1993 DO nº L 220 de .30.8.1993,p. 1)

- 393 1 0095: Directiva 93/95/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993 DO nº 1 279 de 9. 11. 1993, p. 11).

ACTOS DE LOS QUE DEBERAN TOMAR NOTA LAS PARTES

Las Partes tomarán nota del contenido de los siguientes actos:

2. C/44/92/p. 13: Comunicación de la Comisión en aplicación de la Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, en relación a los equipos de protección individual, modificada por las Directivas 93/68/CEE y 93/95/CEE del Consejo (DO nº C 345 de 23. 12. 1993, p. 13).

3. C/240/92/p. 6: Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 89/686/CEE del Consejo, relativa a los equipos de protección individual (DO nº C 240 de 19. 9. 1992, p. 6).

4. C/345/93/p. 8: Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a los equipos de protección individual, modificada por las Directivas del Consejo 93/68/CEE y 93/95/CEE (DO nº C 345 de 23. 12. 1993, p. 8).

3. 391 R 1601: Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (DO nº L 149 de 14. 6. 1991, p. 1), modificado por:

- 392 R 3279: Reglamento (CEE) nº 3279192 del Consejo, de 9 de noviembre de 1992 (DO n° L 327 de 13. 11. 1992, p. 1).

4. 391 R 3664: Reglamento (CEE}nº 3664/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, por el que se establecen las medidas transitorias relativas a los vinos aromatizados, las bebidas aromatizadas a base de vino y los cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (DO nº L 348 de 17. 12. 1991, p. 53), modificado por:

- 392 R 1351: Reglamento (CEE) nº 1351/92 del Consejo, de 13 de febrero de

1992 (DO n° L 37 de 14. 2. 1992, p. 9)

- 392 R 1914: Reglamento (CEE) nº 1914/92 del Consejo, de 10 de julio de 1992 (DO nº L 192 de 11. 7. 1992, p. 39)

- 392 R 3568: Reglamento (CEE) n° 3568/92 del Consejo, de 10 de diciembre de 1992 (DO n° L 362 de 11. 12. 1992, p. 47)

- 393 R 1791: Reglamento (CEE) nº 1791/93 del Consejo, de 30 de junio de 1993 (DO nº L 163 de 6. 7. 1993, p. 20).

5. 392 R 1238: Reglamento (CEE) n° 1238/92 de la Comisión, de 8 de mayo de 1992, por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios del alcohol neutro aplicables en el sector del vino (DO n° L 130 de 15. 5. 1992, p. 13).

6. 392 R 2009: Reglamento (CEE) nº 2009/92 de la Comisión, de 20 de julio de 1992, por el que se establecen los métodos comunitarios de análisis del alcohol etílico de origen agrícola utilizado en la elaboración de bebidas espirituosas, vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (DO nº L 203 de 21. 7. 1992, p. 10).

XXVIII. BIENES CULTURALES

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 393 L 0007: Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (DO n° L 74 de 27. 3. 1993, p. 74).

XXIX. EXPLOSIVOS PARA USO CIVIL

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 393 L 0015: Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles (DO n° L 121 de 15. 5. 1993, p. 20).

XXX. PRODUCTOS MEDICOS

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 393 1 0042: Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos médicos (DO n° L 169 de 12. 7. 1993, p. 1).

XXXI. EMBARCACIONES DE RECREO

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 394 L 0025: Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de ¡unjo de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (DO n° L 164 de 30. 6. 1994, p. 15).

XXV. TABACO

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 389 L 0622: Directiva 89/622/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1989, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de etiquetado de los productos del tabaco (DO n° L 359 de 8. 12. 1989, p. 1), modificada por:

- 392 L 0041: Directiva 92/41/CEE del Consejo, de 15 de mayo de 1992 (DO n° L 158 de 11. 6. 1992, p. 30).

2. 390 L 0239: Directiva 90/239/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto al contenido máximo de alquitrán de los cigarrillos (DO n° L 137 de 30. 5. 1990, p. 36).

A efectos de la Decisión n° 1/95, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

En el articulo 2 se añadirá el siguiente guión al tercer apartado:

«En cuanto a la República de Turquía, como excepción temporal, los valores limite y las fechas de aplicación serán los siguientes:

- 15 mg por cigarrillo a partir del 31 de diciembre de 2000,

- 12 mg por cigarrillo a partir del 31 de diciembre de 2006».

XXVI. ENERGIA

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 385 L 0536: Directiva 85/536/CEE del Consejo, de 5 de diciembre de 1985, relativa al ahorro de petróleo crudo que puede realizarse mediante la utilización de componentes de carburantes sustitutivos (DO n° L 334 de 12. 12. 1985, p. 20)(').

XXVII. BEBIDAS ESPIRITUOSAS

Las Partes contratantes autorizarán la importación y comercialización de las bebidas espirituosas que cumplan las disposiciones de la normativa comunitario contemplada en el presente capitulo.

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 389 R 1576: Reglamento (CEE) n° 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas (DO nº L 160 de 12. 6. 1989, p. 1), corregido en el DO n° L 223 de 2. 8. 1989, p. 27, y modificado por:

- 392 R 3280: Reglamento (CEE) n° 3280/92 del Consejo, de 9 de noviembre de 1992 (DO n° L 327 de 13. 11. 1992, p. 3).

2. 390 R 1014: Reglamento (CEE) n° 1014/90 de la Comisión, de 24 de abril de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas (DO nº L 105 de 25. 4. 1990, p. 9), modificado por:

- 391 R 1180: Reglamento (CEE) nº 1180/91 de la Comisión, de 6 de mayo de 1991 (DO n° L 115 de 8. 5. 1991, p. 5)

- 391 R 1781: Reglamento (CEE) n° 1781/91 de la Comisión, de 19 de junio de 1991 (DO n° L 160 de 25. 6. 1991, p. 6)

-392 R 3458: Reglamento (CEE) n° 3458/92 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1992 (DO nº L 350 de 1. 12. 1992, p. 59)

- 395 R 1712: Reglamento (CE) n° 1712/95 de la Comisión, de 13 de julio de 1995 (DO n° L 163 de 14. 7. 1995, p. 4)

- 395 R 2626: Reglamento (CE) n° 2626/95 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1995 (DO n° L 269 de 11. 11. 1995, p. 5).

(1) Se incluye en la presente relación a titulo únicamente informativo.

XXXII. DIVERSOS

ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA

1. 369 L 0493: Directiva 691493 del Consejo, de 15 de diciembre de 1969, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados

miembros sobre vidrio cristal (DO n° L 326 de 29. 12. 1969, p. 36).

2. 394 L 0011: Directiva 94/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en relación con el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado destinado a la venta al consumidor (DO n° L 100 de 19. 4. 1994, p. 37).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/06/1997
  • Fecha de publicación: 21/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/1997
  • Efectos desde el 1 de enero de 1997.
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Comercio
  • Turquía

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